viernes, 17 de mayo de 2013

SE DEBITARON LAS CUOTAS DE MAYO DE LOS PLANES REFORMULADOS SEGÚN LA RG (AFIP) 3451. ¡SORPRESA!


Hay ideas que vienen mal paridas desde su gestación y el plan de regularización fiscal establecido por la RG (AFIP) 3451 es uno de esas ideas vendidas con bombos y platillos, pero que en la practica se encontró con todo tipo de falencias y tuvo que ser enmendado y corregido varias veces…

Pero como si los problemas técnicos que hubo para reformular los planes vigentes no fueron suficiente ahora se le suma que el 16/5 a los contribuyentes le debitaron la cuota de los planes que ya están reformulados.
Ante la inutilidad administrativa de la AFIP para implementar el plan la mayoría tuvo paciencia, pero después de realizar todo el trabajo de reformulación encontrar que en el banco se hicieron igualmente los debitos se siente como una tomada de pelo, un error injustificable por el cual la AFIP le retuvo fondos a los contribuyentes y que hoy 17/5 debería estar devolviendo, sin que haya que realizar ningún “tramite extra”, o por lo menos eso seria lo que correspondería hacer.

jueves, 16 de mayo de 2013

APLICATIVOS SIAP NUEVAS ACTUALIZACIONES DE TABLAS.

Controladores Fiscales Versión 1 Reléase 1

Para cumplir con el régimen de información los contribuyentes y responsables usuarios de controladores fiscales para informar sobre el cambio y/o la baja de memorias de sus equipos.
Se actualizaron las tablas. Pueden bajarlas desde ACA.

Acciones y Participaciones Societarias Versión 3.1
Permite exteriorizar alguna de las situaciones que se indican a continuación: * Si se trata de establecimientos estables cuya titularidad pertenezca a sociedades extranjeras, * Si se han efectuado pagos a cuenta, que generen saldo a favor del contribuyente, * Si existen fracciones de acciones o participaciones, * Se detallen al nivel accionista o socio, montos destinados a aportes irrevocables de capital.
Novedades: Actualización de tablas de valores de los bienes para el período 2012.
Pueden bajarlas desde ACA.

Ganancia Mínima Presunta Versión 9 Reléase 1
El impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por el Título V de la Ley 25.063, se determina aplicando la tasa del 1% sobre el valor de los activos gravados de los sujetos pasivos del impuesto. El impuesto se deberá ingresar cuando los bienes del activo gravados en el país excedan al cierre del ejercicio, la suma de $200.000.-
Novedades: Actualización de tablas.
Pueden bajarlas desde ACA.

martes, 30 de abril de 2013

Acciones y Participaciones Societarias Versión 3.0 y Participaciones Societarias (Ex 4120) Versión 4.02

En enero de 2013 se actualizaron las versiones de estos 2 aplicativos cuyos vencimientos operan en mayo y julio respectivamente. Recuerden actualizarlos antes de presentar las DJ del 2012.


Acciones y Participaciones Societarias Versión 3.0
Novedades:
La RG 3423 aprueba la versión 3 con las siguientes funcionalidades:
a) En las tablas de Personas Jurídicas, la figura de "Fideicomiso no Financiero"
b) La figura del "Fiduciario" como responsable de los bienes de los Fideicomisos.
c) La pestaña que permite la carga del detalle de los bienes Fideicomitidos y del destino de estos.
d) De tratarse de fideicomisos no financieros, para la confección de declaración jurada 899/A, el fiduciario deberá:
1.- Cubrir cada uno de los campos identificados en las respectivas pantalla, considerando la información solicitada relacionada con los bienes en fiducia.
2.- Generar una declaración jurada por cada fideicomiso que representa, asignando a cada uno un número de establecimiento - que se consignará en el campo respectivo de la declaración jurada - cuyos valores serán de 01 a 99, en forma correlativa y progresiva.
e) Los saldos resultantes del impuesto, se ingresarán considerando el número de establecimiento consignado en la declaración jurada por la que se efectúa el pago, debiendo indicar el mismo en el campo "Establecimiento" del volante electrónico de pago (VEP) o F. 799.
Pueden bajarlo desde ACA.

Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles Versión 4.02
La RG 3293/2012 establece un régimen de información a cumplir por los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49, las asociaciones civiles y fundaciones no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y los fondos comunes de inversión no comprendidos en el punto 7. del inciso a) del citado artículo 69, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la presente, quienes deberán actuar como agentes de información.
Novedades:
El nuevo reléase permite informar la tenencia de Participación y/o Acciones en condominio con su respectivo porcentaje.
Pueden bajarlo desde ACA.

lunes, 29 de abril de 2013

Monotributo. Exclusión de pleno derecho. Pasos para presentar la disconformidad. RG (AFIP) 3490/2013

Cuando la AFIP, a partir de la información obrante en sus registros y de los controles que se efectúen por sistemas informáticos, constate la existencia de alguna de las causales previstas en el Artículo 20 del Anexo de la Ley 26.565, pondrá en conocimiento del contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) la exclusión de pleno derecho establecida por el segundo párrafo del Artículo 21 del citado Anexo. Dicha exclusión será notificada mediante alguna de las formas dispuestas por el Artículo 100 de la Ley 11.683.

Pasos:
1. El pequeño contribuyente, podrá consultar las causales que determinaron tal circunstancia, así como el período en el cual se produjo dicha exclusión. A esos efectos, deberá acceder al servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE PLENO DERECHO” en la pagina de AFIP mediante el uso de la Clave Fiscal.
2. La disconformidad a la exclusión podrá plantearse ante la AFIP dentro de los 10 días posteriores a la notificación de la misma, accediendo al servicio “EXCLUSION DE PLENO DERECHO - DISCONFORMIDAD”, opción “PRESENTACION DE DISCONFORMIDAD” del sitio web de la AFIP mediante el uso de la Clave Fiscal. Como constancia de la transmisión efectuada, el sistema emitirá un acuse de recibo y le asignará un número de solicitud, considerándose admitida formalmente la solicitud.
3. Una vez efectuada la transmisión de las solicitudes previstas en el presente, el solicitante deberá ingresar en el servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE PLENO DERECHO”, opción “Consultar Estado de solicitud” a efectos de verificar el ingreso de la información generada y el número de solicitud generada, como así también el estado de la presentación.
El sistema rechazará la presentación de disconformidad cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:
a) No se haya declarado ante el Organismo un código de actividad vinculado con la actividad efectivamente desarrollada, o se haya declarado incorrectamente su actividad.
b) Registren un domicilio fiscal denunciado o declarado que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 5 de la RG (AFIP) 2109 o aquella que la reemplace o complemente. Tratándose de sociedades de hecho y/o comerciales irregulares, la condición aludida en el inciso b) precedente, resultará extensiva a sus integrantes. Asimismo, a través de dicha consulta el presentante podrá desistir del planteo de disconformidad, accediendo a la opción “DESISTIR SOLICITUD PRESENTADA”. Se admitirá sólo una presentación por tipo de solicitud, hasta que la misma sea resuelta.
4. La AFIP verificará en un plazo de 20 días contados a partir del día inmediato siguiente al de la aceptación formal, los datos informados por el contribuyente y/o responsable, pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos adicionales que estime necesarios a los efectos de resolver la disconformidad.
Cuando no fuere posible la notificación del requerimiento pertinente en el domicilio fiscal declarado por el contribuyente o se incumpla total o parcialmente con el mismo, se considerará desistido el planteo de disconformidad y, sin más trámite, se procederá al archivo de la presentación.
5. Cumplido totalmente el requerimiento previsto en el punto precedente y analizada la información que fuere aportada, el Organismo dictará resolución:
a) Declarando perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), haciendo constar los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el alta de oficio en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social, cuyas obligaciones, a juicio de la AFIP, alcanzan al contribuyente, o
b) Haciendo lugar a la disconformidad presentada por el contribuyente, ordenando el archivo de las actuaciones pertinentes.
6. Contra las resoluciones declarando la exclusión, los contribuyentes y/o responsables podrán interponer el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto 1397/79 y sus modificaciones. El escrito respectivo deberá ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido, dentro de los15 días de su notificación. Con excepción de aquellos casos en los cuales se encuentre en riesgo el crédito fiscal involucrado o impliquen un perjuicio para el Fisco para los que se estará a lo previsto en el primer párrafo del Artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos 19.549 y sus modificaciones, las resoluciones administrativas que declaren la exclusión de pleno derecho tendrán fuerza ejecutoria una vez que:
a) Sean consentidas expresamente por el contribuyente y/o responsable o cuando adquieran la condición de firmes por no haberse interpuesto el recurso de apelación previsto en el referido Artículo 74 del Decreto 1397/79 y sus modificaciones, o
b) se notifique la resolución denegatoria del recurso de apelación impetrado, en su caso, con lo cual se reputará agotada la vía administrativa. En este supuesto, las sanciones aplicadas se mantendrán en suspenso hasta tanto sean confirmadas por resolución judicial firme de cualquier instancia.
La nómina de contribuyentes excluidos del Régimen Simplificado (RS) serán publicadas en el Boletín Oficial en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año. La misma estará disponible en la pagina de la AFIP, a partir del primer día de cada uno de los meses indicados en el párrafo anterior. Los datos que serán publicados son: “denominación del contribuyente”, “número de CUIT” y “período a partir del cual se produce la exclusión”.



Reimputación de pagos. Obligación utilizar el Sistema de Cuentas Tributarias. RG (AFIP) 3487/2013.

Se aprueba la transacción denominada “Reimputación de pagos Contribuyente” integrante del sistema “Cuentas Tributarias”. Dicha transacción permite al responsable reimputar los pagos bancarios que hayan ingresado al sistema “Cuentas Tributarias”, siempre que los mismos no se encuentren observados por las validaciones efectuadas por el mencionado sistema.
Tanto la obligación a la que haya sido erróneamente imputado el pago bancario como aquella que se pretenda cancelar con la reimputación del referido pago, deberán corresponder al mismo contribuyente y estar alcanzadas por el control del citado sistema.
En ningún caso se podrá solicitar la reimputación del pago cuando la misma produzca que la obligación a la que fuera originalmente imputado quede adeudada.
Interpreto que esta transacción resultará de utilización obligatoria para los sujetos alcanzados por los contribuyentes alcanzados por la RG (AFIP) 3486/2013. Ellos deberán decirle adiós al viejo F. 399 para el resto de los contribuyentes y responsables podrán utilizar la referida transacción en forma opcional y voluntaria.

Pago electrónico de obligaciones impositivas y previsionales. Incorporación de obligados a la utilización del Sistema. RG (AFIP) 3486/2013. Vigencia 25/4/2013.

Estarán obligados a la utilización del sistema “Cuentas Tributarias” y a la cancelación de sus obligaciones mediante la modalidad de pago por transferencia electrónica de fondos (VEP), los contribuyentes y responsables que:

a) A la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren:
1. Alcanzados por las obligaciones establecidas en la RG (AFIP) 2463/08: contribuyentes y responsables inscriptos ante la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales (Agencias 19 y 20)
2. Incorporados oportunamente al Sistema Integrado de Control Especial dispuesto por el Cap. II de la RG (DGI) 3423/91, que por la presente se deroga.
b) Sean incorporados al universo de sujetos obligados a la utilización del sistema “Cuentas Tributarias” mediante notificación expresa emanada de juez administrativo competente y formalizada de acuerdo con lo establecido en el Art. 100 de la Ley Nº 11.683.
Los restantes podrán continuar haciendo uso de dicho sistema en forma opcional y voluntaria.
Los sujetos obligados deberán:
1. Utilizar todos los procedimientos y funcionalidades del sistema “Cuentas Tributarias”.
2. Cancelar sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos RG (AFIP) 1778/04.
El incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en esta resolución general, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

viernes, 26 de abril de 2013

CM05 EXCEL PARA EL CÁLCULO DE LOS COEFICIENTES UNIFICADOS EN CONVENIO MULTILATERAL AÑO 2012. GASTOS COMPUTABLES Y NO COMPUTABLES.

Si bien la obligación de presentar la Declaración Jurada anual de Ingresos Brutos Convenio Multilateral esta venciendo el 1 de julio de 2013; esto no quita la obligación de utilizar los nuevos coeficientes unificados a partir del 4to anticipo mensual que comienza a vencer el 13/05/2013.

Este Excel es la versión 2013 que incluye las actualizaciones que figuran en RG (CA) 1/2013. Yo lo utilizo como papel de trabajo, para poder controlar los coeficientes que surgen de confeccionar el CM 05 en el aplicativo SIFERE.
Esta armando con la misma estructura que utiliza el SIFERE para cargar los datos.
Esta nueva versión incluye toda la información a cargar en el CM 05, a diferencia de la anterior que solo incluía la parte de los coeficientes.
Ventajas de su uso:
1. Permite sumar en cada fila de los conceptos, todos los rubros del cuadro de gastos que estamos imputando a ese ítem en particular. Esto me permite saber ante una inspección o pedido de información cuales fueron los gastos que conformaron ese concepto.
2. Cada unos de los conceptos de gastos tiene insertado un comentario en el cual se aclara si ese concepto es computable o no para el cálculo del coeficiente y la resolución de donde surge.
3. Controlar que la información declarada en el “Resumen Anual del periodo” coincida con lo declarado mensualmente en el CM 03.
Espero les sea útil.
Pueden bajarlo desde ACA.

Pasos para reformular un Plan de Facilidades en los términos de la RG 3451. ¿Por qué desapareció la opción para reformular planes?


Después de varias idas y vueltas, la AFIP publicó en al ABC de preguntas frecuentes los pasos para reformular los Planes de Facilidades vigentes.

ID 17067373 Evento 3404 - ¿Cómo se debe proceder para reformular un Plan de Facilidades en los términos de la RG 3451? 4/25/2013 12:00:00 AM
Para reformular un Plan de facilidades en los términos de la RG 3451 deberá seguir los siguientes pasos:
1) Ingrese al sistema "Mis Facilidades" con clave fiscal. Presione en "Nueva Presentación".
2) Seleccione la opción Plan General RG 3451
3) Seleccione el tipo de plan que desea presentar:
RG 3451. Deuda Aduanera.
RG 3451. Deuda Impositiva y Recursos Seguridad Social.
Presione el botón "Nuevo" o "Continuar" que se encuentra en la opción RG 3451. Deuda Aduanera/RG 3451. Deuda Impositiva y Recursos Seguridad Social, según se trate.
4) Ingrese la información correspondiente a "Datos de quien confecciona el plan": Apellido; Nombre; Teléfono; Carácter (Presidente/contribuyente/persona debidamente autorizada) y CBU (ítem 1)
5) Luego de haber cargado los datos personales se habilita el ítem 2 de Reformulación de planes vigentes, en la pantalla siguiente el sistema mostrará los planes que están en condiciones de ser reformulados.
6) Seleccione el plan que se desea reformular y presione el botón a la derecha. La pantalla siguiente visualizará:
· Deuda cancelada en el plan original
· Deuda adquirida en el nuevo plan
· Plan de pagos Reformulado
Luego de la reformulación, los planes se visualizan de forma tal que se pueda revertir el procedimiento realizado por medio del botón rojo.
7) Al confirmar los planes reformulados el sistema muestra la deuda adquirida en "Deuda Impositiva" y "Deuda Previsional", en este paso se debe confirmar cada tipo de deuda, y/o en caso de ser necesario, agregar más obligaciones (ítem 3° ).
8) Estando los dos tipos de deuda, del punto anterior, confirmados, deberá pasar al ítem 4° de "Generación del Plan de Pagos" donde debe seleccionar la cantidad de cuotas del plan.
9) Por último proceda al envío del plan.

jueves, 25 de abril de 2013

AFIP ESTA REINTEGRANDO CUOTAS DE AUTONOMOS PARA AQUELLOS QUE OPTARON POR EL DEBITO EN EL CBU. RG (AFIP) 1804/2004

A los Trabajadores Autónomos que hubieran cumplido en tiempo y forma con la cancelación de sus aportes como Autónomos, correspondientes a los 12 meses calendarios, se les reintegrará una suma equivalente hasta el importe total de su aporte personal mensual, correspondiente a su categoría de revista.

Si el trabajador autónomo modifica su categoría de revista, el importe correspondiente al beneficio será determinado en función del promedio de los montos abonados.
Cuando se trate de inicio de actividad o de un período calendario irregular, el reintegro procederá en un 50%, siempre que la cantidad de cuotas ingresadas en tiempo y forma fueran entre 6 y 11, ambas inclusive.
No corresponderá el beneficio mencionado cuando el sujeto no hubiera ingresado la totalidad de las cuotas a las que hubiere estado obligado, de acuerdo al período calendario o inicio de actividades del contribuyente.
El reintegro que debería efectuarse durante el mes de Febrero, lo están realizando en Abril y se otorga únicamente a aquellos contribuyentes que hayan efectuado sus pagos mediante las siguientes modalidades:
a) Débito directo en cuenta bancaria.
b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
Si bien la RG es del año 2004 este es el primer año que veo cumplido el reintegro.
Revisen sus extractos bancarios … ¿Alguien más tuvo suerte?

LISTA PARA CONTROL ANTE LOS CIERRES DE BALANCES EN PDF

Recibí varios mails pidiendo que les reenvie la lista para control ante los cierres de balances, porque no se veía muy clara la imagen. La subi ahora como pdf.

Pueden descargar la lista desde ACA.

miércoles, 24 de abril de 2013

LISTA PARA CONTROL ANTE LOS CIERRES DE BALANCES.

La siguiente lista es la que yo utilizo personalmente para no olvidarme de ciertos puntos críticos a la hora de confeccionar y presentar un balance. Suelo ir agregándole año a año las modificaciones pertinentes a tener en cuenta.

Espero les sea de utilidad como guía para la presentación de los balances.

Pueden bajarlo en pdf desde ACA.


viernes, 19 de abril de 2013

ERROR 123 AL TRATAR DE PRESENTAR UNA DJ EN AFIP ¿JUSTO AHORA?

Como para terminar el viernes con todo, después de una larga semana de vencimientos nos encontramos ahora que al tratar de utilizar el servicio de de AFIP “Presentaciones y Pago” surge el ERROR 123 y no permite presentar las DJ, ni de Ganancias, ni de IVA, ni de nada.


¡¡Buen momento eligió el sistema para no funcionar!!
Por ahora no queda otra que probar cada 5 minutos si el sistema volvió a la normalidad y quizás ir preparando un Multinota porque son las 17 hs del viernes y esto empieza a oler a multa automática por falta de presentación…

jueves, 18 de abril de 2013

Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades Nueva Versión 12

Novedades:
Ventana “Datos Descriptivos – Declaración Jurada” 
•Se incorpora en “Otros Datos”:
◦Aplica Normas NIFF
■Se modifica para detallar “Está Obligado a presentar DJ por Haber realizado:”, donde deberá informar con tildes las diferentes opciones disponibles.
•Incorporación de Pantalla:
◦“Está Obligado a presentar DJ por Haber realizado:”, para detallar los siguientes campos en “Datos a Cargar”:
■Operaciones internacionales con sujetos vinculados o radicados en países de baja o nula tributación?
■Operaciones de exportación e importación de Bienes entre sujetos Independientes a cuyo respecto pueda establecerse el precio internacional de público y notorio conocimiento a través de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares
■Operaciones de exportación e importación de Bienes entre Sujetos Independientes por un monto anual -en su conjunto- superior a la suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.000.-), a cuyo respecto no pueda establecerse el precio internacional de público y notorio conocimiento, a través de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares
No está obligado a presentar declaración jurada por haber realizado:
•Operaciones de Exportación e Importación de Bienes entre Sujetos Independientes, a cuyo respecto no pueda establecerse el precio internacional de público y notorio conocimiento a través de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares por un monto anual en su conjunto inferior a la suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.000.-).
Ventana “Balance para Fines Fiscales” 
•Subventana “Activo”
•Pantalla “Detalle de Inversiones”
Se incorporan campos para detallar en “Datos a Cargar”: 
•Total Acciones
•Total de Títulos Públicos
•Total de Obligaciones
•Total de Cupones
•Total de Fondos Comunes
•Total de Otras Inversiones
Carpeta “Ajustes de Fuente Argentina” 
•Opción de tilde para ingresar “Ajustes Rdo. Impositivo de F.A. – aumentan utilidad o disminuyen pérdida”
◦Opción de tilde para ingresar “Ajustes Rdo. Impositivo de F.A. – disminuyen utilidad o aumentan pérdida”
■Ventana “Ajustes Rdo. Impositivo de F.A. – aumentan utilidad o disminuyen pérdida”
■Incorporación de Pantalla para detallar “ Ajustes Rdo. Impositivo de F.A. – aumentan utilidad o disminuyen la pérdida “
■Se incorporan los siguientes campos en “Datos a Cargar”:
■Ajuste NIFF
•Subventana “Ajustes Rdo. Impositivo de F.A. – disminuyen utilidad o aumentan pérdida”
◦Incorporación de Pantalla para detallar “ Ajustes Rdo. Impositivo de F.A. – Disminuyen Utilidad y Aumentan la pérdida “
Se incorporan los siguientes Totales:
•Total Ajustes que Aumentan Quebrantos por Ventas de Acciones
•Total Ajustes que disminuyen Utilidades por Venta de Acciones
•Total Ajustes que disminuyen Utilidades por Instrumentos Financieros Derivados
•Total Ajustes que disminuyen Quebrantos por Instrumentos Financieros Derivados
•Total de ajustes, excepto por Venta de acciones e instrumentos financieros derivados
◦En Ventana: Ajustes Rdo. Impositivo de F.A. – disminuyen Utilidad y Aumentan la Pérdida Se incorpora en “Datos a Cargar” el campo:
■Deducción Gastos Art. 12 Ley 24.196
■Ajuste NIFF
Pantalla “ Resultado Atribuible a los Socios”
•Se incorporan los siguientes campos “Datos a Cargar:
•Residencia Tributaria podrá informar optando por Local o Exterior
•NIIF
•Domicilio en el Exterior
•País
Carpeta Resultados
•En “Item: Determinación del saldo con cómputo de anticipos e Impuesto sobre los Créditos y Débitos“ se podrá cargar a Favor Contribuyente:
◦Saldo por Anticipos cancelados con Impuesto sobre los Créditos y Débitos
◦Anticipos cancelados con cómputo de Bonos y Créditos Fiscales
◦Saldo por Anticipos cancelados con Bonos o Certificados Fiscales
◦Total antic. ingresados en efectivo o mediante débitos bancarios - excepto F.515 y bonos CF Dto. 135/06
◦Detallar: Saldo a Favor por fusión o absorción
Importar/Exportar: Formato Estándar Disponibilidades – Bancos
•Se incorpora el Código de Banco radicado en Argentina
Formulario F. 713 Impuesto a las Ganancias
•Se visualizan nuevos campos en la imagen del F. 713 v. 12 r.
Puede bajarlo desde ACA.

miércoles, 17 de abril de 2013

PLAN DE REGULARIZACION FISCAL RG (AFIP) 3451/13. REQUISITO PARA REFORMULAR PLANES.


Como lo hace habitualmente la AFIP comenzó a modificar las respuestas en el ABC de preguntas frecuentes.

Para el problema sobre no poder reformular planes vigentes, la AFIP ya salio a aclarar que será necesario tener la cuota de abril 2013 PAGA, para poder adherirse al plan de regularización RG 3451.

ID 16970777 Evento 3401 - ¿Puedo reformular deudas de planes de pagos vigentes?
4/16/2013 12:00:00 AM
Sí, se podrán reformular las deudas incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes a la fecha de reformulación y que hubieran sido exteriorizadas mediante el sistema "MIS FACILIDADES", siempre que tenga cancelada la cuota vencida en el mes de Abril/2013.

Plan para Impuestos a las Ganancias Personas Físicas y sobre los Bienes Personales. RG 984/01

Para abonar el saldo de DDJJ Ganancias y/o Bs. Personales todavía se puede utilizar el plan de la RG. 984 que sigue vigente.

Particularidades del plan:

- El importe de cada una de las cuotas -excluidos los intereses de financiamiento-no podrá ser inferior a $250.-
- La primera cuota se ingresará juntamente con la presentación de la declaración jurada. De tratarse de presentaciones efectuadas con anterioridad a la fecha de vencimiento general, el ingreso de dicha cuota deberá realizarse hasta esta última fecha.
- La segunda y tercera cuota devengarán un interés de financiamiento del 1% mensual sobre saldos.
- Las cuotas restantes se cancelarán hasta el día 22 de cada mes, a partir del siguiente a la presentación de la DJ o el vencimiento general, lo que fuera posterior.
- La falta de cumplimiento de lo dispuesto para la primera cuota, dará lugar, sin más trámite, al rechazo del plan de facilidades de pago solicitado.
Para confeccionar el plan es necesario instalar el Aplicativo “RG 984”, pueden bajarlo desde ACA.
¿Cómo efectuar el pago una vez confeccionado el plan?
Hay 2 opciones:
1. Utilizar formulario manual F.799/E:
2. Mediante la confección de un VEP
Para cualquiera de las 2 opciones deberán utilizar:
- Para Ganancias, los códigos:
Impuesto: 011 – Ganancias Persona Física
Concepto: 272 – Plan sin garantía
Subconcepto: 272– Plan sin garantía
- Para Bienes Personales los códigos:
Impuesto: 180 - Imp. a los Bs. Personales
Concepto: 272 – Plan sin garantía
Subconcepto: 272– Plan sin garantía

martes, 16 de abril de 2013

PLAN DE REGULARIZACION FISCAL RG (AFIP) 3451/13. UN SOLO PLAN POR CONTRIBUYENTE.

Cada vez es mas difícil interpretar las normas que emanan los distintos organismos, porque si bien a leí en la RG (AFIP) 3451/13 que “La adhesión al régimen previsto en esta resolución general, podrá solicitarse por única vez y hasta el día 31 de julio de 2013, inclusive.” no había llegado a interpretar su significado hasta que hoy al querer generar un plan me encontré con el siguiente cartel “La RG 3451 prevé una única presentación vigente, por contribuyente. Si usted deberá reformular un plan anterior vigente, NO ENVIE ESTE PLAN hasta que se encuentre disponible esta funcionalidad”.


De lo cual surgen las siguientes conclusiones:
1. Hay que hacer un control minucioso de toda la deuda que el contribuyente va a incluir en este plan de regularización, ya que solo puede hacer 1 plan por toda la deuda.
2. La AFIP esta confirmando que no funciona la opción de reformular planes todavía.

Por lo que, si bien el plan esta vigente desde el 25/3 y operativo desde el 15/4, para aquellos que tengan la intención de reformular planes vigentes no hay fecha cierta en la cual puedan generarse. Lo que me lleva a pensar que la RG (AFIP) 3451 no busca beneficiar a aquellos que ya estaban cumpliendo sus obligaciones fiscales, sino que es un beneficio para el que no pagó y para el que esta en juicio…

CURSO GANANCIA SOCIEDADES Y GANANCIA MINIMA PRESUNTA

lunes, 15 de abril de 2013

PLAN DE REGULARIZACION FISCAL RG (AFIP) 3451/13. ¿YA ESTA OPERATIVO?

Las disposiciones de la RG (AFIP) 3451/13cuyo sistema informático para poder generar los planes de pagos iba a estar operativo a partir de hoy 15 de abril de 2013, inclusive, no esta funcionando. Aunque al ingresar hoy a la pagina de AFIP y seleccionar el servicio “Mis Facilidades” figura la opción “Plan General RG 3451”.

Asimismo la opción para reformular los planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes a la fecha de reformulación y que hubieran sido exteriorizadas mediante el sistema "MIS FACILIDADES", tampoco esta funcionando correctamente con un agravante mañana 16/4/2013 se estará debitando del CBU la cuota de esos planes, que por mal funcionamiento del sistema (según lo informado telefónicamente en AFIP) no pueden adherirse a este nuevo plan, financieramente mas conveniente para los contribuyentes.

jueves, 11 de abril de 2013

FISCALIZACION ELECTRONICA – PASOS A SEGUIR. RG (AFIP) 3416/2012

El contribuyente sometido a fiscalización bajo esta modalidad deberá, dentro de los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, contestar el "REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO" que se le formule. Pudiendo solicitar por única vez y por un plazo máximo de 10 días hábiles una prorroga. Plazo que comenzará a correr a partir del día siguiente al vencimiento del fijado inicialmente para el cumplimiento del requerimiento.

Pasos a seguir para contestar el requerimiento:
1. Dar de alta el servicio "AFIP - FISCALIZACION ELECTRONICA".
2. Ingresar en la opción "CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO", ingresando el "NUMERO DE FISCALIZACION ELECTRONICA",
3. Contestar en línea el Requerimiento Fiscal Electrónico. Asimismo, podrá adjuntar en formato "pdf" la prueba documental que considere oportuno presentar.
Efectuada la transmisión electrónica de datos, el sistema emitirá un acuse de recibo que será comprobante del cumplimiento dado al "Requerimiento Fiscal Electrónico".
Pasos a seguir para solicitar la prorroga:
1. Ingresar a "AFIP - FISCALIZACION ELECTRONICA",
2. Seleccionar la opción "SOLICITUD DE PRORROGA" e ingresar el "NUMERO DE FISCALIZACION ELECTRONICA".
El otorgamiento de la prórroga será comunicado por la AFIP a través del servicio aludido, quedando el contribuyente notificado en todos los casos, a la hora 24 del día inmediato posterior a aquel en que la novedad haya sido puesta a su disposición en dicho servicio.

martes, 9 de abril de 2013

Excel para importar las Retenciones de Ganancias Personas Físicas a las DJ.

Para todos aquellos que no pueden importar las retenciones de ganancias directamente de la página de AFIP a la DJ de Impuesto a las Ganancias para Personas Físicas utilizando Mis Retenciones, Grisel Turiaci del Estudio Arnaud generosamente vuelve a enviarnos otro Excel para simplificar la carga de datos. Muchísimas gracias Grisel, se que le va a ser de utilidad a muchos colegas.

Instrucciones de uso:
- Bajar Excel de la pagina de AFIP con las retenciones
- Completar los campos (copiar y pegar) CUIT / fecha/ Nº certificado / Impuesto / régimen / importe
- Luego copiar la columna P y pegarla en el Block de notas.
- Guardar el archivo y importarlo en el aplicativo según ruta: Mantenimiento / importación / retenciones y percepciones. (Buscar el archivo que guardaron en la PC)
Pueden bajar el Excel desde ACA.

Sistema de Control de Retenciones (SICORE) Versión8. 0 Release 11

Novedades:

De acuerdo a la Resolución General 3450, para el Impuesto sobre los Bienes Personales (Cód. 219), y para el Impuesto a las Ganancias (Cód. 217):
- Se limitan los Códigos de Regímenes del 905 al 908 estableciendo su Vigencia Hasta el 17/03/2013 con su descripción actual.
- 905 Tarjetas de crédito – Operaciones en el exterior – Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes.
- 906 Tarjetas de crédito – Operaciones en el exterior – Demás contribuyentes.
- 907 Tarjetas de débito – Operaciones en el exterior – Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes.
- 908 Tarjetas de débito – Operaciones en el exterior – Demás contribuyentes.
- Se reabren los Códigos de Regímenes del 905 al 908 estableciendo una Alícuota del 20% y su Vigencia Desde el 18/03/2013 con nueva descripción:
- 905 Operaciones en el exterior — Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
- 906 Operaciones en el exterior — Demás contribuyentes.
Pueden bajarlo desde ACA.

jueves, 4 de abril de 2013

BENEFICIOS FISCALES PARA LOS CONTRIBUYENTES AFECTADOS POR EL TEMPORAL.

Para aquellos contribuyentes afectados por el temporal, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspende por 120 días la iniciación y cobro de juicios de ejecución fiscal. También difiere, por el mismo lapso, el pago del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y del Régimen de Trabajadores Autónomos.

Por último, establece que los contribuyentes podrán acceder a los beneficios presentando los elementos que acrediten que fueron afectados por el temporal, en la agencia en la cual se encuentren inscriptos La medida, implementada mediante la Resolución General Nº 3.475, alcanza a los contribuyentes afectados por el temporal que azotó a la Ciudad de Buenos Aires y a La Plata, fundamentalmente.
Fuente: GACETILLA AFIP N ° 3498

LA PAGINA DE ARBA CON ACCESO RESTRINGIDO. MALDITA LLUVIA.

Hace varios días que la pagina de ARBA no funciona, por lo menos hoy aparece un cartelito informando que el problema es con 2 controladores que están fuera de servicio. Habrá que tener paciencia y esperar a que lo solucionen lo antes posible.
No es consuelo pero con el saldo de muertos que dejo la lluvia, que la pagina de ARBA no funcione correctamente no parece tan grave.
Mi mas sentido pesame a todos los que perdieron a alguien con el temporal de los ultimos dias. 

jueves, 28 de marzo de 2013

AFIP INFORMA SOBRE INDICES DE INCOMPATIBILIDAD SECTORIAL.


Con motivo de la proximidad de los vencimientos de Impuesto a las Ganancias, la AFIP envió en forma masiva una nota informativa donde advierte a los contribuyentes sobre la falta de consistencia entre lo declarado en 2011 y los índices sectoriales que posee la Administración Nacional.











El objetivo de esta nota es “refrescarle” a los contribuyentes que actualmente existe en poder de la AFIP mucha información cruzada que permite conocer los movimientos del contribuyente aunque este “olvide” declararlos.

miércoles, 27 de marzo de 2013

EXCEL PARA EL CALCULO DE LA RETENCION DE GANANCIAS DE CUARTA CATEGORIA. RG (AFIP) 3449/2013

Con el pago de los sueldos de marzo 2013 deberán realizarse las retenciones de Impuesto a las Ganancias para los empleados en relación de dependencia, utilizando los nuevos mínimos establecidos por la RG (AFIP) 3449/2013.
Les dejo un Excel básico para su calculo. Se aceptan criticas constructivas sobre el mismo.
Espero les sea de utilidad.
Pueden bajarlo saltando la publicidad desde ACA.

martes, 26 de marzo de 2013

Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas (MIPJ) Versión 2.0 Reléase 0. Actualización de tablas.

Este aplicativo permite a las sociedades (incluidas las no constituidas regularmente y las de hecho) asociaciones y demás personas jurídicas y sujetos indicados en los inc. B y c del Art. 5º de la Ley 11683 (T. O. 1998 y modif.), siempre que no se encuentren alcanzados por el procedimiento dispuesto en la R.G. 2325/07 AFIP y R. G. 5/07 IGJ, generar la declaración jurada (F. 420/J) a los fines de solicitar la inscripción ante la AFIP y obtener el número de CUIT. La misma contiene la información referida a integrantes, datos identificatorios y comerciales.

Novedades:
La nueva versión de tablas incorpora:
- El Tipo Societario "SOCIEDAD EXTRANJERA", para efectuar la inscripción de las sociedades extranjeras del Art. 118 de la Ley 19550.
- Actualización del nomenclador de domicilios.
Se recomienda efectuar un resguardo de la base de datos (mipj.mdb) antes de instalar esta nueva versión, ya que elimina la base de datos (DJ).
Pueden bajar las tablas desde ACA.

lunes, 25 de marzo de 2013

RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS IMPOSITIVAS, DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS. PUNTOS PRINCIPALES. RG (AFIP) 3451/13.

Puntos a destacar sobre el Plan de Facilidades de Pago RG (AFIP) 3451:

1. Deja sin efecto el régimen de facilidades de pago permanente RG (AFIP) 2774.
2. Se podrá formular el plan hasta el día 31/7/2013.
3. La cantidad máxima de cuotas mensuales será de 120 y el importe de cada una no podrá ser inferior a $ 150. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
4. La tasa de interés mensual de financiamiento es del 1,35%.
5. Las cuotas vencerán los días 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión.
6. La caducidad del plan está prevista para el caso de falta de cancelación de dos cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o una cuota a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
7. Obligaciones que pueden incluirse:
a) Aquellas cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28/2/2013, inclusive.
b) Las obligaciones impositivas, de los recursos de la Seguridad Social, sus intereses, actualizaciones y multas; multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones; impuesto sobre las erogaciones no documentadas; deudas derivadas de ajustes de inspección; en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial así como en ejecución judicial y obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del Sistema “Mis Facilidades”.
8. Obligaciones excluidas:
a) Retenciones y percepciones, excepto aportes personales de trabajadores en relación de dependencia.
b) Anticipos y/o pagos a cuenta.
c) Aportes y contribuciones al régimen nacional de Obras Sociales, excepto monotributistas.
d) Cuotas de ART.
e) Aportes y contribuciones para empleados del servicio doméstico;
f) Contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de trabajadores incluidos en el monotributo;
g) Contribución mensual con destino al RENATEA;
h) Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes no reformulados;
i) Impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos;
j) Intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos mencionados precedentemente;
k) Obligaciones del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1/10/2012, inclusive, y el impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales posteriores a 2011;
l) El IVA que se deba ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país según RG (AFIP) 549.
m) Las deudas originadas en el incorrecto cómputo de las contribuciones de la seguridad social en el impuesto al valor agregado más allá de los porcentajes admitidos.
n) Diversos cargos aduaneros.
ñ) También se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por delitos previstos en las Leyes 22.415, 23.771 o 24.769 y sus respectivas modificatorias y complementarias, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.
9. Para formular un plan se deberán realizar ingresando a la opción “Plan de Facilidades de Pago RG 3451” del sistema informático denominado “Mis Facilidades”.
10. Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 25/3/2013, pero el sistema informático estará operativo a partir del 15/4/2013, inclusive.

ID 16933305. En caso de adhesión al plan por deudas en ejecución judicial ¿se levantan las medidas cautelares?
Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como en los casos que se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de este Organismo ¿una vez acreditada la adhesión al régimen y la presentación del formulario de declaración jurada Nº 408 (Nuevo Modelo)¿ dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar.
Si el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento.
En el supuesto de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre fondos o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiera decretado.
En cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos precedentes, con carácter previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago.
Las restantes medidas cautelares se mantendrán vigentes y a pedido del interesado, podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de esta Administración Federal. La falta de ingreso del total o de la primera cuota del plan de pagos de los honorarios, a que se refiere el Art. 16 de la RG 3451/13, no obstará al levantamiento o sustitución de las medidas aludidas precedentemente, siempre que se cumpla con los demás requisitos y condiciones dispuestos para adherir al plan de facilidades de pago.
El levantamiento de embargos alcanzará únicamente a las deudas incluidas en el respectivo plan.
Fuente: Art. 15 RG 3451/13.

UOCRA SUMA NO REMUNERATIVA EXTRAORDINARIA. HOMOLOGADA POR RESOLUCION (ST) 327/13


La UOCRA estableció el pago de una suma de carácter no remunerativo y extraordinario de fin de año 2012, para el personal comprendido en los convenios colectivos de trabajo (CCT) 76/75, 577/10, 545/08 y 445/06.

Los montos a percibir serán los siguientes:
a) A los trabajadores ocupados en las obras o plantas hormigoneras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fé, Entre Ríos, San Juan, Mendoza, San Luis, La Pampa, Neuquén, Río Negro y Chubut un monto de $ 2.500.-
b) A los trabajadores ocupados en las obras o plantas hormigoneras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja, Chaco, Misiones, Formosa y Corrientes un monto de $ 2.000.-
c) A los trabajadores ocupados en las obras o plantas hormigoneras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego un monto de $ 3.000.-
Forma de abonar la suma no remunerativa:
1. Esta suma no remunerativa se abonará a todos aquellos trabajadores activos a la fecha de suscripción del acuerdo (14/12/2012) según las siguientes condiciones:
- Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31/08/2012: percibirán el 100%.
- Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/08/2012 y hasta el 31/10/2012: percibirán el 75%
- Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/10/2012: percibirán el 50%.
2. Dichos montos se abonarán en 4 cuotas mensuales, iguales y consecutivas simultáneamente con la primera quincena de cada mes, a partir del mes de marzo (mes de homologación de los acuerdos).
3. Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario de la suma acordada, la misma no se incorporará a los salarios básicos ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, asignación por fondo de cese laboral y ninguna otra indemnización y/o concepto cuyo cálculo modele sobre el salario. Tampoco esta sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo a los relativos a Obra Social, que deberán ser integrados en su totalidad.
4. El pago será absorbido y/o compensado hasta su concurrencia con cualquier anticipo, gratificación y/o asignación que se hubiere liquidado, tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial. Respecto de estas sumas no remunerativas, absorbidas y / o compensadas, cualquiera sea la oportunidad del pago, resulta de aplicación el ingreso de aportes y contribuciones con destino a la obra social.

viernes, 22 de marzo de 2013

EL EXTRAÑO CASO DEL SEGURO DE VIDA DE LA UOM PARA LOS JUBILADOS QUE TRABAJAN.

La UOM como otros sindicatos impone a los trabajadores metalúrgicos un importe fijo mensual en concepto de Seguro de Vida, obligación que se suma a las establecidas por el Dto. 1567/74 y por el Art. 248 de la ley de contrato de trabajo.

Para esto la UOM tiene una póliza con el instituto cooperativo de seguros (Sección Vida), póliza a la cual las empresas no pueden tener acceso (póliza Nº 263).
¿Cuál es problema con la cobertura de esta póliza?
Hay que tener en cuenta que según esta póliza:
1. Los empleados nuevos que ingresan a trabajar solo tendrán cobertura si a la hora de ingresar en la empresa tienen hasta 65 años.
2. Si son mayores de 65 años esos empleados no tienen cobertura de vida (dato importantísimo a tener en cuenta ya que no debería retenérsele en el recibo el monto del seguro de vida).
3. Si el empleado ya trabajaba en la empresa al momento de jubilarse, es decir cumple 66 años y sigue en actividad y aportando al Seguro de vida colectivo de UOM, en esos casos si siguen cubiertos.
Y es acá donde surge el problema, ya que el aplicativo no tiene contemplada la opción de seguir aportando el seguro de vida cuando se identifica un empleado de la nomina como jubilado. Es decir, si en el aplicativo de UOM se marca como jubilado a un empleado no calcula el importe del seguro de vida.
Por lo que hay que tener mucho cuidado a la hora de liquidar este concepto, ya que se podría dejar sin este beneficio a los empleados que están en la situación del punto 3 por un problema en el aplicativo; y sobre todo recordar que un aplicativo no legisla.