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martes, 7 de octubre de 2014

PARA AGENDAR. ARBA. REGIMEN GENERAL DE PERCEPCION MODIFICACION. RN (ARBA) 57/2014



A partir del 1 de enero de 2015 los Agentes de Recaudación del Régimen General de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que actúen de conformidad con el criterio de lo percibido, en oportunidad de cumplir con su obligación de presentación de las DJ (originales y/o rectificativas) a través del mecanismo previsto en la RN 38/2011 y 63/2011 o aquellas que en el futuro las modifiquen o sustituyan, deberán informar:
a) la fecha de emisión de la respectiva factura o documento equivalente, y
b) la fecha en que se haga efectivo el cobro de la operación en que hubiere intervenido, en los términos del Art. 326 de la DN serie "B" 1/2004 y modificatorias.

jueves, 29 de mayo de 2014

ARBA listado de sujetos obligados pero no inscriptos como agentes de recaudación.



Cuando a comienzos de año publique el listado de "Tareas de control de Inicio de Año", mencione que una de las tareas era controlar si por la facturación anual los clientes quedaban obligados como agentes de recaudación.
Para facilitar esta tarea ahora ARBA pone a disposición el listado de aquellos en condiciones de inscribirse como agentes de recaudación de los regímenes generales de percepción y retención al 31/01/2014, fecha que corresponde a la inscripción para el periodo fiscal 2014. La consulta puede realizarse on-line con el número de CUIT desde  ACA.
Teniendo en cuenta los ingresos declarados y registrados en la base de datos de ARBA, el Organismo de Recaudación provincial ha iniciado una campaña de notificación a los contribuyentes y/o responsables que les corresponde procedan a inscribirse como agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos del régimen general para el año 2014, ello conforme con lo ordenado por los Arts. 202 y 203 del Código Fiscal y Art. 320 y consiguientes de la DN ”B” 1/2004.

lunes, 20 de enero de 2014

2º TAREA: CONTROLAR LA FACTURACION ANUAL Y DETERMINAR SI ALGUN CLIENTE QUEDO INCLUIDO COMO AGENTE DE RETENCION DE INGRESOS BRUTOS.



Sin ahondar demasiado en el tema, la inflación que estamos sufriendo afecta también aquellos parámetros que ha pesar de haber quedado en montos irrisorios no fueron modificados por los distintos fiscos. En la Provincia de Buenos Aires el monto y condiciones para ser agente de recaudación no fue actualizado, por lo que hay que controlar quienes (según el Art. 320 de la DN “B” 1/04) se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación.
Los montos para las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios son los siguientes:
a) $ 10.000.000 de ingresos brutos operativos (la suma de gravados, no gravados y exentos de todas las jurisdicciones) para actuar como agentes de percepción y de retención.
b) $ 12.000.000 de ingresos brutos operativos (la suma de gravados, no gravados y exentos de todas las jurisdicciones) para actuar como agentes de percepción y de retención para los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.
c) $ 5.000.000 de ingresos brutos operativos (la suma de gravados, no gravados y exentos de todas las jurisdicciones) para actuar como agentes de percepción en tanto desarrollen actividades comprendidas en alguno de los códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que integra el Anexo 80 de la DN “B” 1/04.
¿Por qué controlarlo?
Porque en Provincia de Buenos Aires el alta como agente de recaudación es obligación del contribuyente y es este quien debe realizar la inscripción.

Por el contrario en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es en la Resolución  430/SHyF/2001 (BOCBA 170) y sus modificatorias y/o complementarias donde se encuentran nominados los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Es decir, es el fisco quien nombra a los agentes de recaudación.
Se puede consultar el padrón vigente de Agentes de Recaudación desde ACA.

Vuelvo a invitar a colegas de otras jurisdicciones a mencionar la norma por las cuales los contribuyentes deben actuar como agentes de recaudación.

viernes, 30 de marzo de 2012

Prórroga de las fechas de vencimiento para las DJ de los Ingresos Brutos de marzo 2012. RG (CA) 2/2012

Se prorrogan las fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el SIRCAR, correspondientes al mes de marzo del año 2012, será según el siguiente:
Nº DE CUIT CON TERMINACION: 0 - 1 - 2 - 3 - 4 - Vto. 12/04/2012
Nº DE CUIT CON TERMINACION: 5 - 6 - 7- 8 - 9 - Vto. 13/04/2012

lunes, 25 de julio de 2011

Agentes de Recaudación ARBA. Nueva operatoria para la presentación y pago de la declaración jurada. RN (ARBA) 38/2011. Vigencia 1/8/2011.

Los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos deberán realizar desde la página Web de ARBA utilizando el CUIT y la CIT, a fin de cumplir con su obligación de presentación de las declaraciones juradas, la carga de el detalle de retenciones y percepciones realizadas en el período de manera individual o a través de la transmisión electrónica de datos en lotes.
Finalizada la carga de datos en la citada aplicación, la cual podrá ser realizada en sesiones sucesivas, los agentes obligados deberán efectuar la transmisión electrónica de los mismos desde el sitio Web.

A los fines de la debida validación de la transmisión electrónica de datos, la remisión vía Web de la información que corresponda deberá efectivizarse hasta las 18 horas del día de su vencimiento. No resultará en ningún caso aplicable la prórroga prevista por desperfectos tecnicos, respecto de inconvenientes sufridos en transmisiones posteriores a la hora mencionada.

Una vez transmitidos y validados íntegramente, sin procesos pendientes ni errores, la totalidad de los datos que conformarán la declaración jurada del período, se habilitará el envío definitivo de la misma, considerándose efectivizada la presentación una vez efectuado dicho envío. En esa instancia, se obtendrá por idéntica vía, una constancia de la presentación realizada.

Se considerarán presentadas en término las declaraciones juradas cuya presentación se hubiera efectivizado hasta la hora 24 del día en el cual opere su vencimiento. Transcurrida esa hora sin haberse generado y transmitido la correspondiente declaración jurada, se considerará operado el vencimiento, y deberán abonarse los intereses y/o recargos que correspondan.

En caso de verificarse desperfectos técnicos, expresamente reconocidos, que generen el no funcionamiento de la aplicación, entre las 8 horas y las 18 horas del día del vencimiento, se considerará automáticamente producida la prórroga del mismo para el envío de la pertinente declaración jurada y el pago, al día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el inconveniente sea subsanado.

En caso de presentarse una declaración jurada rectificativa, únicamente deberán informarse los datos cuya rectificación se efectúa, pudiendo abarcar la transmisión de datos no informados, como así también la modificación o eliminación de datos ya informados. Pero, si es rectificativa de un periodo generadas a través del aplicativo anterior, deberán informarse la totalidad de los datos que correspondan.

En los casos en los cuales se hubieren efectuado percepciones o retenciones a sujetos cuya CUIT no se encuentre identificada ante el agente, las mismas deberán ser informadas consignando a tal efecto la CUIT de ARBA (30-71040461-1).

Se deberán utilizar los siguientes formularios electrónicos, según corresponda:
- R-109B: Formulario de "Presentación y Depósito" de la Obligación Principal.
- R-110B: Formulario de "Presentación y Pago de Intereses y/o Recargos".
- R-111B: Formulario de "Presentación y Pago de Multas al "Incumplimiento de los deberes formales", "Omisión de datos" y "Defraudación".

jueves, 29 de abril de 2010

Como dar la baja como Agente de Recaudación de ARBA. RN (ARBA) 21/10 . 2º Parte – Particularidades.

Hace un par de semanas realice este tramite, tal cual lo establece la DN “B” 107/04, pero el tramite no fue aprobado salio con “Errores de Validación” y una leyenda que decía “Faltan presentaciones a la fecha de cese”.
Así que tengan en cuenta lo siguiente, que la DN no menciona:
1º Deben presentar la DJ de la 2º quincena del mes de Retenciones y la mensual de Percepciones.
2º Esperar 72 hs hábiles para asegurarse que el sistema procesó las presentaciones.
3º Pedir la baja. Debe pedirse con fecha del ultimo día del mes (Yo obviamente la pedí desde el 1º de Abril, ese era el error).
4º Verificar por Internet a través de la pagina de ARBA el estado del tramite, el estado en el cual esta validado es “Estado 11”.
5º Presentar en ARBA la documentación para terminar el trámite.
6º Si bien la norma establece que hay que seguir reteniendo, en ARBA me dijeron que no retenga más desde la fecha de baja…
Nota: La RN (ARBA) 21/10 establece que a partir del 1º de Abril los contribuyentes cuyos Ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos, en todas las jurisdicciones) en el 2009, fuesen inferiores a $10.000.000.- dejan de estar obligados a actuar como Agentes de Recaudación.

viernes, 9 de abril de 2010

Modificación en el parámetro para ser Agentes de Recaudación en Bs. As. Como dar la baja en los regimenes de retención y percepción. RN (ARBA) 21/10

No estarán obligados a actuar como agentes de recaudación del impuesto sobre los Ingresos brutos aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre de 2009 hubieran obtenido Ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos, en todas las jurisdicciones) inferiores a $10.000.000.- y tratándose de expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo $12.000.000.-.
La vigencia es a partir del día 1º de abril de 2010, inclusive.
Quienes dejen de reunir las condiciones para ser agentes de recaudación deberán tramitar la baja de su inscripción en los regímenes generales de retención y/o percepción. Para lo cual, según la DN “B” 107/04, deberán:
1. Completar el Formulario de cese R-518 C ("Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Trámite de Cese de Agente de Recaudación") mediante la utilización del Aplicativo Trámites.
2. Trasmitir el archivo electrónico originado en el mismo a través de la página de ARBA, deberá imprimirse y adjuntarse el comprobante de presentación del inicio del trámite de cese obtenido en la Web. Dicho comprobante indicará una fecha máxima hasta la cual deberá completarse el trámite. Transcurrido el término fijado sin que el Agente o responsable haya completado el trámite iniciado, el mismo carecerá de validez.
3. Concurrir dentro del plazo, al Distrito que corresponda a su domicilio fiscal con:
a) Comprobante de inicio de trámite de cese obtenido en la Web,
b) Formulario R-518 C, con firma certificada.
c) Nota de solicitud de cese emitida por el Aplicativo.
El Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos obtendrá como constancia de cese definitivo en su calidad de tal, el formulario R-518 C (duplicado) firmado y sellado por la Autoridad de Aplicación.
Hasta tanto se efectivice el cese, subsistirán en su totalidad las obligaciones de los agentes involucrados.