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lunes, 11 de febrero de 2013

Reducción de las Contribuciones patronales Ley 26.476. Prórroga del beneficio. Dto. (PE) 125/2013.

Nuevamente se prorrogo desde el 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el plazo establecido en el artículo 23 de la Ley 26.476.

Consideraciones para la aplicación de la Reducción:
- El término del beneficio es de 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral.
- Los primeros 12 meses, sólo se deberá ingresar el 50% de las contribuciones al subsistemas de la seguridad social y los segundos 12 meses se pagará el 75% de las mismas.
- Conforme a lo previsto en los incisos a) y b) del Art. 19 de la Ley 26.476 el empleador no podrá hacer uso del beneficio con relación a los siguientes trabajadores:
a) Aquellos que, luego de producido la extinción de la relación laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de desvinculación;
b) El nuevo trabajador contratado dentro de los 12 meses contados a partir de la extinción incausada de una relación laboral.
Se aclara que el plazo de 12 meses previsto en el artículo 19, incisos b) y c), de la Ley Nº 26.476 rige respecto de los distractos que se produzcan a partir del 1º de diciembre de 2011. (R (MTEYSS) 95/2012).
- Los empleadores mantendrán los beneficios mientras no disminuyan la plantilla total de trabajadores hasta 2 años después de la finalización del régimen de beneficios.
- La dotación de trabajadores contratados por tiempo indeterminado al 30 de noviembre de 2011 es la que debe considerarse para determinar si la incorporación de un nuevo trabajador representa o no un incremento de esa nomina. Según. Resolución (MTEYSS) 95/2012. Posiblemente salga en las próximas semanas una resolución que modifique esta fecha al 30 de noviembre de 2012.

viernes, 30 de diciembre de 2011

Prórroga en la reducción de las contribuciones patronales. Decreto (PE) Nº 298/2011

Se prorroga desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 el plazo establecido en el artículo 23 de la Ley 26.476, sobre la vigencia del beneficio establecido en el artículo 16 el cual establece que, por el término de 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral, los empleadores gozarán por dichas relaciones de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a distintos subsistemas de la seguridad social.
El beneficio consiste en que durante los primeros 12 meses sólo deberá ingresar el 50% de las contribuciones y por los segundos 12 meses se pagará el 75% de las mismas.
Recordemos que la Resolución (MTEySS) 400/2011 ha fijado las pautas de aplicación del régimen de reducción de contribuciones patronales relativas a la nomina de personal que debe considerarse para determinar si el empleador tiene o no derecho a gozar de ese beneficio fiscal:
- La dotación de trabajadores contratados por tiempo indeterminado al 30 de noviembre de 2010 es la que debe considerarse para determinar si la incorporación de un nuevo trabajador representa o no un incremento de esa nomina.
- Conforme a lo previsto en los incisos a) y b) del Art. 19 de la Ley 26.476 el empleador no podrá hacer uso del beneficio con relación a los siguientes trabajadores:
a) Aquellos que, luego de producido la extinción de la relación laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de desvinculación;
b) El nuevo trabajador contratado dentro de los doce (12) meses contados a partir de la extinción incausada de una relación laboral.
En los dos supuestos previstos en los incisos a) y b) de la Ley 26.476, debe tratarse de la extinción de relaciones laborales operadas a partir del 1º de diciembre de 2010. Es entonces, a partir de esa fecha, que se debe computar el plazo de doce meses.
Códigos a utilizar para dar el “Alta Temprana” y su posterior carga en el SICOSS o Su Declaración



CódigoDescripción
201Puesto nuevo artículo 16, ley 26476 - beneficio primeros doce meses
202Puesto nuevo artículo 16, ley 26476 Trabajador discapacitado artículo 34, ley 24147 - beneficio primeros doce meses
203Puesto nuevo artículo 16, ley 26476. Trabajador discapacitado artículo 87, ley 24013 -beneficio primeros doce meses-
204Puesto nuevo artículo 16, ley 26476 meses 13 a 24 - beneficio segundo año
205Puesto nuevo artículo 16, ley 26476. Trabajador discapacitado artículo 34, ley 24147 meses 13 a 24 -beneficio segundo año-
206Puesto nuevo artículo 16, ley 26476. Trabajador discapacitado artículo 87, ley 24013 meses 13 a 24 -beneficio segundo año-

Lamentablemente la AFIP no actualizo “Mi simplificación”, por lo cual si tratan de dar un alta temprana hoy con fecha de inicio a partir del 1/1/2012 utilizando el código “201” se van a encontrar con que el sistema no lo permite. Habrá que esperar a que actualicen “Mi Simplificación” y posteriormente modificar las altas tempranas.

miércoles, 2 de febrero de 2011

REDUCCION DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES PROROGA HASTA EL 31/12/2011. DECRETO 68/2011.

El Decreto 68/2011 prorroga desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 el beneficio de reducción de contribuciones patronales en un 50% de las contribuciones por los primeros 12 meses y del 25%, por los siguientes12 meses.
¿Qué contribuciones sociales se reducen?
- Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Fondo Nacional de Empleo.
- Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
- Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores.
No se encuentran comprendidas dentro de la reducción de contribuciones a las obras sociales y las cuotas destinadas a las Administradoras de Riesgos del Trabajo.
No podrá hacerse uso del beneficio, con relación a los siguientes trabajadores:
a) Los que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social hasta la fecha en que las disposiciones de esta ley tengan efecto y continúen trabajando para el mismo empleador, con posterioridad a dicha fecha;
b) Los que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de desvinculación;
c) El nuevo dependiente que se contrate dentro de los 12 meses contados a partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.
Asimismo corresponde aclarar que de conformidad a la Resolución 122 del 2010 del Ministerio de Trabajo los plazos previsto en los últimos dos apartados rige respecto de los distractos que se produzcan a partir del 1º de diciembre de 2009.
Aumento de la plantilla de trabajadores.
Hay que tener en cuenta que este beneficio, surge de la ley de protección y promoción del empleo; por lo tanto para que los empleadores puedan gozar de los beneficios, a partir del dictado de la R. (ST) 122/10, la nómina de trabajadores base sobre los cuales se consideraran los aumentos es la declarada en el período devengado noviembre de 2009 (se consideran los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2009).
Para conservar el beneficio, las compañías no pueden disminuir la plantilla total de trabajadores hasta dos años después de la finalización del régimen de beneficios.
Recuerden que al dar el alta de la nueva relación laboral se debe utilizar los siguientes códigos de Modalidades de Contratación: 201, 202 ó 203, según corresponda.