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viernes, 13 de diciembre de 2013

El Servicio “Certificación de Servicios de Anses” no esta funcionando.



Desde el lunes no esta funcionando el servicio de “Certificación de Servicios de Anses”, al querer ingresar aparece la siguiente pantalla.
 

Esperemos que comience a funcionar en breve, así se puede cumplir con los plazos legales de entrega del mismo.

miércoles, 23 de octubre de 2013

HOMOLOGACION DEL ACUERDO URGARA RAMA ACOPIO CCT 574/10.



Por medio de la Resolución 1008/2013 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación procede a la homologación del acuerdo salarial, celebrado entre URGARA por el sector sindical y las entidades representativas del sector empresarial.
El acuerdo se celebro el 09/01/2013, y se homologo hoy 23/10/2013.
Pueden bajarlo desde www.acopiadorescba.com
Gracias Juan Vigna por el aporte.

miércoles, 16 de octubre de 2013

PERSONAL QUE REALIZA TAREAS DE LIMPIEZA CON HORARIOS INFERIORES A LA MEDIA JORNADA EN COMERCIOS. SU TRATAMIENTO.




El objetivo de esta nota es tratar de aclarar un poco el panorama con respecto a cual es el correcto encuadre que le corresponde a los trabajadores que realizan tareas de limpieza en empresas de la rama comercio y que trabajan pocas horas semanales no llegando a completar la media jornada.

Hipótesis: Librería comercial ubicada en CABA que actualmente posee 2 empleados encuadrados en el gremio de Empleados de Comercio decide contratar una persona para que realice las tareas de limpieza 2 veces por semana 4 horas, en total trabajaría 32 horas semanales.
Opciones:
-         Encuadrarlo como Maestranza dentro del Sindicato de Empleados de Comercio: Seria lógico ya que es el gremio que le corresponde al empleador por su actividad, pero haciendo la consulta en el sindicato resaltaron el hecho de que este sindicato no tiene jornalizados y si quisiese incluirlo en este gremio debería liquidarle el sueldo como si trabajase media jornada. Es decir, 4 horas por día de lunes a sábado.
-         Encuadrarlo en el Sindicato de Obreros de Maestranza: Opción inviable por el mismo problema no tiene jornalizados y si quisiese incluirlo en este gremio debería liquidarle el sueldo como si trabajase media jornada.
-          Contratar una empresa de Servicios de Limpieza: Tercerizando así el servicio, que probablemente no solo es la opción mas costosa si no que además tiene sus complicaciones administrativas, especialmente con el cumplimiento del Régimen de Retención Nº 748 “Servicios de Limpieza de Inmuebles. Retención de los usuarios a las empresas proveedoras del servicio al momento del pago (RG 1556)” y con los resguardos necesarios establecidos en el Art. 30 de la ley 20744 para quienes subcontraten servicios.
-         Servicio Domestico: Solo lo menciono por si alguno tiene dudas al respecto, el régimen establecido por la ley 26844  “Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” los excluye en su Art. 3 punto f).
-         Monotributo: Por el tipo de prestación de servicios puede surgir  la duda sobre si  la prestación de este tipo de servicios genera relación de dependencia o podría ser monotributista. La jurisprudencia y la doctrina, definen la existencia o no de relación de dependencia tomando como base la existencia de Dependencia Jurídica, Técnica y Económica y el Art. 23 de la LCT establece queEl hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio.” Desde mi punto de vista, seria difícil la defensa del encuadre de este tipo de trabajadores como Monotributo, pero no imposible.

¿Cuál seria la única opción factible tercerizar? ¿Podría ser dado de alta como un trabajador en relación de dependencia pero fuera de convenio? ¿Podría exigírsele que se inscriba como Monotributo y le facture el servicio prestado teniendo en cuenta que realiza esta actividad en varios comercios de la zona?
¿Ustedes que opinan? Seria bueno escuchar sus experiencias para ver si podemos lograr una postura unificada con respecto al tratamiento de este tipo de situaciones.

miércoles, 19 de septiembre de 2012

Definición de PyME para las Contribuciones Patronales. Montos vigentes.

A través del artículo 2 del decreto 814/2001 se dispuso la unificación de las contribuciones patronales con destino a los subsistemas de Seguridad Social, siendo contribuciones del SUSS son las siguientes:

- Decreto 814/2001 artículo 2 inciso a) 21% para aquellos empleadores que cumplan, en forma conjunta, con los siguientes requisitos:
1. Que su actividad principal sea el comercio o la prestación de servicios (Para estos fines, se considerara como actividad principal la que represente el mayor ingreso bruto, neto de impuestos, del ultimo ejercicio comercial)
2. Que la facturación bruta total, neta de impuestos, correspondiente al promedio de los tres últimos ejercicios comerciales, haya sido superior a $ 48.000.000. (En caso de tener una antigüedad menor a los tres años, los empleadores deberán anualizar el total de los montos facturados hasta la fecha en la cual se efectúa la evaluación).
- Decreto 814/2001 artículo 2 inciso b) 17 %, resto de los empleadores
No obstante que las normas dictadas por la AFIP mantuvieron incólume la cifra de $ 48.000.000, las normas de la SPyME, a las que hace referencia la legislación de fondo, fue variando en el tiempo, según el siguiente detalle:

El primer antecedente judicial fue la causa Codimat SA de la Sala III de la Cámara Federal de Seguridad Social en un fallo del 11/05/2009 en que definió que el tope debe modificarse de acuerdo con el cambio las normas. El dictamen del fiscal rechaza el criterio del Fisco, señalando que el texto de la resolución (PYME) 24/2000 deberá aplicarse al caso con todas las modificaciones introducidas con posterioridad a la remisión que hiciera el decreto 1009/2001. Por consiguiente, el límite de facturación anual aplicable para determinar la alícuota correspondiente, será el vigente en función de las sucesivas actualizaciones de la resolución (PYME) 24/2001, y no el importe histórico de $ 48.000.000 que regía a la época de dicha remisión.
Ahora, en fallo dividido en la causa Vía Bariloche SA del 22/2/2012, la mayoría de la Sala II opinó en igual sentido que el antecedente anterior.

viernes, 31 de agosto de 2012

Nuevos topes de la base imponible mínima y máxima de Aportes, vigentes a partir del período devengado setiembre 2012. Resolución (ANSES) 327/2012

Mediante la resolución de ANSES 327 se establece que:

- La base imponible mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9 de la Ley 24.241, texto según la Ley 26.222, queda establecida en la suma de $ 653,81 y $ 21.248,45 (Anteriores: $ 586,79 y $ 19.070,55) respectivamente, a partir del período devengado, setiembre de 2012.
- El importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley 24.241, aplicable a partir del mes de setiembre de 2012, será por la suma de $ 888,24 (Anterior: $ 797,02.)
Recuerden, que actualmente el SICOSS no tiene estos montos actualizados, por lo cual en caso de no salir un nuevo reléase en septiembre deberá realizarse el calculo del tope manualmente.

jueves, 28 de junio de 2012

Obras Sociales vigencia de la opción de cambio ante una nueva relación laboral. ¡Un poco menos de burocracia! Resolución (SSSalud) 537/2012


Por medio de esta resolución se establece que las Obras Sociales continuarán brindando la cobertura médico-asistencial a aquellos beneficiarios cuyas opciones continúen “activas” y que hayan iniciado una nueva relación laboral, sin mediar trámite alguno por ante la Superintendencia de Servicios de Salud. En tal sentido se deroga el procedimiento establecido por la Resolución (SSSalud) 812/2004.

¿Qué implica esta modificación?
“Mi Simplificación”, no permite para aquellos empleados que habían realizado una opción de cambio de obra social, al dar el alta modificar el código de obra social. Motivo por el cual al momento de dar el alta queda registrada con el código de obra social de la opción y no con el que le corresponde a la actividad de la empresa que esta dando el alta.
Al quedar derogada la Resolución (SSSalud) 812/2004 no será necesario para los empleados con una opción de cambio vigente, ante el inicio de una nueva relación laboral, solicitar la continuidad en esa obra social. De esta manera se eliminar un trámite innecesario y burocrático.
Debiendo las Obras Sociales continuar brindando la cobertura médico-asistencial de aquellos optantes que hayan iniciado una nueva relación laboral y continúen con sus opciones “activas”, sin mediar constancia alguna emitida por esta Autoridad de Aplicación.
Pueden bajar la Resolución desde ACA.

viernes, 13 de abril de 2012

Trabajo Agrario Ley 26727 ¿Cómo hacer Rectificativas del F. 931?. Excel para su cálculo. RG (AFIP) 3308



Los empleadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, establecido por la Ley 26.727 deberán utilizar la versión 36 del programa aplicativo para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado enero de 2012 y siguientes.
Las presentaciones de las DJ rectificativas de los períodos devengados enero, febrero y marzo de 2012 y el ingreso de las diferencias correspondientes al incremento de las contribuciones (artículo 80 de la Ley 26.727), se considerarán cumplidas en término, siempre que se efectúen hasta el día 20 de abril de 2012, inclusive.

Tener en cuenta que para realizar las rectificativas el único dato que se debe modificar es la modalidad de contratación, debiendo utilizar los siguientes códigos:
110 -Trabajo permanente prestación continua Ley 26727
111- Trabajo temporario Ley 26727
112 - Trabajo permanente discontinuo Ley 26727
113 - Trabajo por equipo o cuadrilla familiar Ley 26727

Para aquellos cuyos empleados fueron dados de alta con los códigos de reducción (201 en adelante), se genera un problema ya que al modificar el código no se mantiene el beneficio de la reducción. Según el Art. 81 de la Ley 26727 “El empleador que contrate trabajadores temporarios y permanentes discontinuos, gozará por el término de veinticuatro (24) meses, de una reducción del cincuenta por ciento (50%) de sus contribuciones vigentes con destino al sistema de seguridad social.
Las condiciones que deberán cumplirse para el goce de este beneficio, así como los subsistemas objeto de la reducción, serán fijadas por la reglamentación.
La reducción citada no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la seguridad social…”
Habrá que esperar a que se den de alta nuevos códigos para la utilización del beneficio.

Conclusión a partir del período Enero 2012 el RENATRE se denominará RENATEA.
El sistema calcula:
- Un aporte RENATEA del 1,5% (Interpreto que es lo abonado en enero y febrero por boleta, RENATEA debería hacer compensación interna). Concepto “935” del F. 931.
- La contribución RENATEA del 1,5% (Antes RENATRE)
- Una contribución adicional del 2%. Dicho cálculo se verá reflejado en el concepto “351” del F. 931

Pueden bajar el Excel para el calculo de las rectificativas ACA.

jueves, 5 de abril de 2012

Aplicativo SICOSS Versión 36 RG (AFIP) 3308. ¡Que no cunda el pánico!

La Versión 36 del programa aplicativo "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" entro en vigencia a partir de ayer 4 de abril de 2012 inclusive y es de aplicación para la generación de las DJ F.931 correspondientes al mes devengado marzo de 2012 y siguientes, siempre que:
1. Se trate de empleadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, establecido por la Ley 26.727. Quienes deberán además rectificar enero de 2012 y siguientes e ingresar las diferencias correspondientes al incremento de las contribuciones (Art. 80 Ley 26.727) y las retenciones (Art. 16 ter Ley 25.191), las cuales se considerarán cumplidas en término, siempre que se efectúen hasta el día 20 de abril de 2012, inclusive.
2. Sean trabajadores que presten servicios en los términos del Art. 2 inc. a), ap. 6 de la Ley 24.241 (contrato de trabajo celebrado en el país que presten servicios en el extranjero, siempre que dichas personas tuvieran domicilio real en el país al tiempo de celebrarse el contrato), la información deberá consignarse obligatoriamente a partir del período marzo de 2012.
3. Sean trabajadores afectados al proyecto minero Pascua Lama y Veladero de la provincia de San Juan el nuevo código deberá ser utilizado tanto por la empresa que tiene asignada la explotación como por aquellas que operen en la región con parte o la totalidad del personal, por contrato u otras formas.

El resto de los empleadores podrán continuar utilizando el Reléase 1 de la Versión 35 del programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" hasta el último día del mes siguiente al de publicación de la presente.
Conclusión: Si no están obligados, esperar para instalar la nueva versión, ya que hasta el 31/5/2012 se puede seguir utilizando la anterior y abril siempre es un mes complicado para sumarle la carga de un nuevo aplicativo.

Pueden bajar la nueva Versión desde ACA.
Novedades del aplicativo:
1. Se crea el recurso “935” —aportes RENATEA—, a fin de ingresar el 1,5% de aportes previsto en el artículo 16 ter de la Ley 25.191 y sus modificaciones.
2. Se incrementa en dos (2) puntos porcentuales el total del recurso “351” – Contribuciones de Seguridad Social, conforme lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley Nº 26.727, respecto de las tareas a que se refiere dicha ley.
3. Se habilitan los códigos de modalidades de contratación 110, 111, 112 y 113, a efectos de contemplar las modalidades contractuales del trabajo agrario, previstas en el Título III de la ley citada en el punto anterior.
4. Se asignan los códigos de modalidades de contratación 995 y 996, a fin de permitir la correcta identificación de los trabajadores comprendidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial del sector vitivinícola de las Provincias de San Juan y Mendoza, respectivamente, los cuales deberán ser utilizados a partir de la vigencia de dichos convenios.
5. Se incorpora el código de zona “E3” —Pascua Lama y Veladero— a fin de identificar obligatoriamente a los trabajadores que en el periodo fiscal que se declare, hayan sido afectados al proyecto minero Pascua Lama y Veladero de la provincia de San Juan, ya sea a tiempo parcial o total.
Dicho código deberá ser utilizado tanto por la empresa que tiene asignada la explotación como por aquellas que operen en la región con parte o la totalidad del personal, por contrato u otras formas (proveedores, servicios, etc.).
6. Se incorpora el código 31 - "Activo - Funciones en el exterior en la tabla Situación de Revista, a fin de identificar a los empleados que se encuentran dentro de lo previsto en la Ley 24241 artículo 2, inciso a) apartado 6.

viernes, 30 de marzo de 2012

Empresas de servicios eventuales. Nuevo mecanismo válido de comunicación. Resolución (ST) 352/2012

Se aprueba el denominado “Formulario remuneración a percibir - Decreto Nº 1694/06" con el obejtivo de establecer un mecanismo válido de comunicación de información entre las empresas usuarias y las empresas de servicios eventuales que faciliten el efectivo cumplimiento de lo normado por el art. 10 del Decreto 1694/06 que establece que los montos, que en concepto de sueldos y jornales paguen las empresas de servicios eventuales, no podrán ser inferiores a los que correspondan por la convención colectiva de la actividad o categoría en la que efectivamente preste el servicio contratado y a los efectivamente abonados en la empresa usuaria, en relación con la jornada legal total o parcial desempeñada.
Las empresas de servicios eventuales no podrán asignar personal a las empresas usuarias hasta tanto las últimas cumplimenten la presentación del formulario que se aprueba por la presente resolución, con la totalidad de la información allí consignada debidamente suscripto por su representante legal

lunes, 24 de octubre de 2011

Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) Incorporación de las actividades RG (AFIP) 3207 y 3208. Vigencia: 25/10/2011.

Se modifica la RG 2927 y sus modificaciones, fijándose los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para las actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de Seguridad Social.
– OLIVICULTURA Tipología: Cultivo y mejoramiento de olivos
a) Personal permanente: Empleados administrativos: 3, más Empleados por hectárea: 3
b) Personal transitorio: 1) Riego y supervisión de robos: Jornales por hectárea: 3, durante 6 meses.
Período: octubre a marzo.
2) Poda: Jornales por hectárea: 6, durante 1 mes. Período: junio.
3) Tareas varias: Aplicación de abonos, aceite emulsionable y acaricida. Jornales por hectárea: 9, durante 3 meses. Período: julio a septiembre.
4) Cosecha: Jornales por cada 200 kilogramos: 1, durante 4 meses, o jornales por hectárea: 60.
Remuneración a computar: Ley Nacional de Trabajo Agrario 22.248.
- Para todas las tareas excepto cosecha: Montos promedio entre peón general y encargado, conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período.
- Para cosecha: Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período por COSECHA DE ACEITUNAS, para jurisdicciones Catamarca y La Rioja o San Juan y Mendoza.
- Para empleados administrativos: Remuneración que corresponda según CCT 420/05 Arts. 6 y 7 y CCT 244/94 Art. 5.
- ACEITERA - Aceite de Oliva
a) IMT trabajadores permanentes: Cuando se desarrolle en un turno: 6 empleados (3 administrativos, 1 cargo gerencial, 1 cargo medio y 1 operario). Por cada turno adicional se agregará un operario.
b) IMT personal transitorio: Capacidad de molienda 25 toneladas por día y por turno. 7 empleados durante 4 meses. Período: abril a julio.
Por cada línea incorporada se adicionará un operario para el control de la misma.
Aclaración: La cantidad de mano de obra contratada no cambia con la variación de la capacidad de molienda de la línea.
Remuneración a computar: Montos promedio entre operador inicial y principal, conforme CCT Aceitero vigente en cada período. El CCT 420/05 Arts. 6 y 7 dispone la normativa general de la rama aceitera. Para empleados administrativos se tomará la remuneración que corresponda según CCT 244/94 Art. 5.
- ACEITUNAS EN CONSERVA. Capacidad anual de elaboración 1000 tns.
a) IMT trabajadores permanentes: 1 empleado con cargo de jefatura.
b) IMT trabajadores temporarios: 1) Proceso de quemado: 3 operarios por día, por turno, durante 3 meses.
Período: febrero a abril.
2) Proceso de clasificación: 15 operarios por día, por turno, durante 3 meses. Período: abril a junio.
Remuneración a computar: Montos promedio entre operador general y oficial, conforme CCT Alimentación vigente en cada período. EI CCT 89/90 dispone la normativa general de Alimentación, en la cual se incluyen Aceitunas y Encurtidos de la rama frutihortícola.
Empleados administrativos: Se tomará la remuneración que corresponda según CCT 420/05, Arts. 6 y 7 y CCT Nº 244/94, Art. 5.
Aclaración: En el caso de realizar en forma conjunta las actividades de elaboración de aceite de oliva y de aceitunas en conserva, se comparte el personal transitorio y el personal administrativo.”.
- PRODUCTOS DE PANADERIA
No se encuentran incluidos los establecimientos que elaboran exclusivamente galletitas, bizcochos y similares, pan lacteado, pan para sándwich de miga y pan para panchos y hamburguesas en forma industrializada.
IMT: Cantidad de trabajadores por establecimiento, según clasificación:
a) Establecimientos dedicados a la elaboración de productos de panadería, sin venta al público.
Mínima: 7 trabajadores, para una producción que insume hasta 300 kilogramos de harina diarios. La dotación estimada se incrementará a razón de 0,60 trabajadores por cada 50kilogramos diarios adicionales insumidos en la producción.
b) Establecimientos dedicados a la elaboración y venta al público de productos de panadería.
Mínima: 10 trabajadores, para una producción que insume hasta 300 kilogramos de harina diarios. La dotación estimada se incrementará a razón de 0,60 trabajadores por cada 50 kilogramos diarios adicionales insumidos en la producción.
Asimismo, si el establecimiento tuviera reparto de productos de panadería, deberá adicionarse 1 trabajador por cada 300 kilogramos diarios de harina utilizada en el proceso productivo.
Remuneración a computar: Se aplicará como remuneración imponible el promedio simple que surja de los salarios básicos correspondientes a las categorías Oficial (o similar) y Peón (o similar) del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable en cada jurisdicción.
- EDIFICIOS DE DEPARTAMENTOS PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR
Duración de la obra: Conforme se determine en forma fehaciente. De no contarse con ese dato, la duración de la obra se estimará en 2 años. IMT: Jornal por metro cuadrado terminado: 3,20.
Remuneración a computar: Promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas por el Convenio Colectivo de Trabajo 76/75 para las categorías “ayudante” y “oficial” correspondientes a la zona en que se encuentre la obra, vigentes durante los períodos por los que se practique el ajuste, con más un veinte por ciento (20%) en concepto de “presentismo”.
- VIVIENDA UNIFAMILIAR HASTA 500 m2.
Duración de la obra: Conforme se determine en forma fehaciente. De no contarse con ese dato, la duración de la obra se estimará en 8 meses.
IMT: Jornal promedio por metro cuadrado terminado: 4,70.
Remuneración a computar: Promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas por el Convenio Colectivo de Trabajo 76/75 para las categorías “ayudante” y “oficial”, correspondientes a la zona en que se encuentre la obra vigentes para cada período, con más un veinte por ciento (20%) en concepto de “presentismo".
- VENTA DE PRODUCTOS DE PANADERIA
Tipología: Despacho de productos de panadería sin elaboración.
IMT Dotación mínima de trabajadores:
a) 2 trabajadores, para locales que trabajen hasta 8 hs. diarias.
b) 4 trabajadores, para locales que trabajen más de 8 hs. diarias.
Remuneración a computar: Se aplicará como remuneración imponible el promedio simple que surja de los salarios básicos correspondientes a las categorías Oficial (o similar) y Peón (o similar) del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable en cada jurisdicción.

lunes, 12 de septiembre de 2011

Empleadores de personas con discapacidad y tutelados o liberados. Ley Nº 14.301. Exención Impuesto sobre los ingresos brutos Provincia Bs. As.

El Estado provincial, sus organismos descentralizados y las empresas del Estado priorizarán a igual calidad y oferta de precio, la adquisición de bienes y contratación de obras y/o servicios de aquellas empresas que contraten a personas que revisten en la categoría de tutelados o liberados según art. 161 de la Ley 12.256, y siempre que lo previsto a adquirir se ajuste al precio, condiciones y demás características de los bienes producidos por ellas y las prestaciones que efectúen sean equivalentes con las vigentes en plaza, situaciones éstas que deberán ser fehacientemente acreditadas.
La autoridad de aplicación promoverá la creación de cooperativas de producción dirigidas a la integración laboral de los liberados en cada comunidad local.
El Banco de la Provincia de Buenos Aires podrá implementar regímenes diferenciados de créditos destinados a las cooperativas que se establezcan.
Se modifica el art. 208, Cap. IV - Exenciones, de la Ley 10.397 (t.o. Res. M.E. 39/11) y sus modificatorias, a saber: Los empleadores de personas con capacidades diferentes y/o de quienes revisten en la categoría de tutelados o liberados, según art. 161 de la Ley 12.256, podrán imputar, en la forma y condiciones que establezca la autoridad de aplicación, el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las remuneraciones nominales que éstas perciban como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos.Dicha deducción se efectuará en oportunidad de practicarse las liquidaciones de acuerdo con lo establecido en el capítulo asignado a la determinación, liquidación y pago.
En ningún caso el monto a deducir sobrepasará el impuesto determinado para el período que se liquida, ni tampoco originará saldos a favor del contribuyente.
Se aclara que este beneficio no resulta aplicable cuando la persona empleada realice trabajos a domicilio.
Se invita a los municipios a adherir al régimen instituido por la presente ley.

miércoles, 31 de agosto de 2011

Modificacion de la Ley de Contrato de Trabajo. Incumplimiento del acuerdo homologado en sede judicial o administrativa. Ley (PE) 26.696

Se incorpora como tercer párrafo del artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que:
“Cuando por falta de cumplimiento de un acuerdo homologado en sede judicial o administrativa el trabajador se vea precisado a continuar y/o promover la acción judicial, independientemente de las sanciones que tal actitud genere, dicha conducta será calificada como ‘temeraria y maliciosa’ y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde la fecha de la mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en el presente artículo”.

lunes, 7 de junio de 2010

UOM DIFERENCIA DE SEGURO DE VIDA 4-2010, YA ESTA DISPONIBLE EL APLICATIVO.


Ya esta disponible el aplicativo para liquidar las diferencias de Seguro de Vida. Desde este modulo se pueden generar las boletas para pagar sin ningún recargo las diferencias por el Seguro de Vida y Sepelio, que fuera modificado en forma retroactiva al mes de Abril 2010.
La diferencia es de $ 4,52 y en el aplicativo solo hay que completar cantidad de empleados y fecha de pago.
Para hacerlo deben ingresar a www.uomboletas.com.ar.

viernes, 4 de junio de 2010

Empleados de Comercio termina la semana sin acuerdo.


CAME informa mediante Circular Nº 140/2010 que, contrariamente a lo que se publicó en algunos medios, todavía no se llegó a ningún acuerdo con el gremio de empleados de comercio en la paritaria que se viene reuniendo desde el mes pasado.
Habrá que liquidar igual que el mes anterior, sin los $ 75.- del acuerdo de enero 2010y con el aumento del 50 % en la antigüedad.

jueves, 3 de junio de 2010

UOCRA SEGURO DE VIDA A PARTIR DEL PERIODO MAYO 2010. Nuevo Aplicativo.



EL SEGURO DE VIDA de UOCRA AUMENTO PARA TODAS LAS ZONAS:

Desde el 05/2010 hasta el 07/2010 pasa a ser de $ 36.56.
Desde el 08/2010 hasta el 11/2010 pasa a ser de $ 39.12
Desde el 12/2010 hasta el 03/2011 pasa a ser de $ 41.86
Para poder emitir las boletas del sindicato UOCRA con el importe del seguro de vida actualizado deben bajar la actualización del aplicativo, pueden hacerlo desde ACA.

martes, 1 de junio de 2010

UOM SEGURO DE VIDA NUEVOS VALORES. ¿Cómo pagar la diferencia del mes de Abril 2010?


Con motivo del aumento en las remuneraciones de metalúrgicos, se modifico también a partir de abril 2010 el valor del Seguro de Vida.
Los nuevos valores vigentes son los siguientes;
Desde 1/4/2010 $ 19,29 obrero y $ 19,29 empleador
Desde 1/7/2010 $ 21,51 obrero y $ 21,51 empleador
Pueden descargar el Acuerdo con los nuevos valores del Seguro de Vida de UOM desde
ACA.
Lamentablemente, cuando liquidamos abril el sistema tenia cargado todavía el valor anterior. Para poder abonar las diferencias entre el valor anterior y el actual, debemos utilizar el aplicativo de UOM que utilizábamos antes del sistema on-line.
Dentro del aplicativo debemos seleccionar en la barra superior la opción que dice “Pago de convenios” – “Convenio del Seguro” y completar los datos. En cuota poner 1 de 1.

lunes, 31 de mayo de 2010

Aumento Empleados de Comercio continúan las negociaciones por paritarias

Mediante la Circular Nº 136/2010, CAME informa que continúan las negociaciones por paritarias.
Las tratativas referentes al Convenio Salarial del sector mercantil permanecen sin resolución hasta el momento.
Si bien la entidad, a través de sus representantes, logró avanzar en la definición de temas de relevancia para el sector.
La CAME continuará trabajando en los próximos días para alcanzar un acuerdo, por lo que mantendrá informadas a sus cámaras y federaciones de todo el país sobre los alcances del mismo, tal como se ha estado haciendo por esta vía y en las reuniones mantenidas en nuestra sede.
Mientras habrá que esperar y liquidar los sueldos contra reloj cuando las nuevas escalas salariales esten disponibles, lamentablemente esta historia se repite todos los años. Debería existir una fecha tope para que las partes lleguen a un acuerdo, con mínimo una semana de anticipación a la finalización del mes.

jueves, 20 de mayo de 2010

UOCRA Aumento en la Escala Salarial y Alícuota Adicional Jubilación, desde Mayo 2010

Construcción acordó suba salarial de 27% y revisión del convenio por inflación.
El gremio de la construcción y la cámara empresaria del sector acordaron un aumento salarial escalonado de 27% para los 300.000 trabajadores de la actividad, incremento que se hará efectivo en tres tramos y regirá hasta el 31 de marzo de 2011. El acuerdo del sector incorporó una cláusula específica que establece la realización de un “monitoreo permanente de variables económicas”, para habilitar la revisión del aumento salarial en el caso de una escalada en los precios, aunque los empresarios de la actividad rechazaron que se trate de una cláusula gatillo por inflación.
El aumento se fijó en tres tramos:
1. un 11% desde mayo a julio,
2. un 7% entre agosto y noviembre y
3. el 7% restante desde diciembre hasta el 31 de marzo.
Fuente El Cronista.
Recuerden tambien, que a partir del mes de mayo de 2010 la contribución patronal adicional establecida en la ley 26.494 pasa a ser del 3%. Su declaración e ingreso continúa realizandose, conjuntamente con la correspondiente a las restantes cargas sociales, a través del SICOSS.

jueves, 6 de mayo de 2010

PELUQUEROS AUMENTO EN LA ESCALA SALARIAL A PARTIR DE ABRIL 2010 (FeNTPEA CCT 467/06)

A partir del 1 de abril de 2010 el Básico para el CCT 467/06 paso a ser de $ 492.- y el Mínimo Garantizado de $ 2100.-.
Pueden bajar las escalas salariales vigentes para Peluquerías de Caballeros, Niños y Unisex C.C.T. N° 467/06, desde acá.
Les cuento que finalmente el sindicato de peluqueros tiene página Web,www.peluquerosargentinos.com donde próximamente se podrán liquidar las boletas on line.

viernes, 30 de abril de 2010

UOM AUMENTO EN LA ESCALA SALARIAL A PARTIR DEL 1º DE ABRIL 2010.


El Acuerdo establece un aumento en los básicos del 15% para el mes de abril y un 10%
para el mes de julio 2010.
Pueden bajar desde aca la escala vigente desde el 1º de abril hasta el 30 de marzo de 2011, así como también consultar las escalas anteriores. ACUERDO ABRIL 2010.
Con respecto al aumento en el Seguro de Vida todavía no están los nuevos valores publicados.