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miércoles, 27 de marzo de 2013

EXCEL PARA EL CALCULO DE LA RETENCION DE GANANCIAS DE CUARTA CATEGORIA. RG (AFIP) 3449/2013

Con el pago de los sueldos de marzo 2013 deberán realizarse las retenciones de Impuesto a las Ganancias para los empleados en relación de dependencia, utilizando los nuevos mínimos establecidos por la RG (AFIP) 3449/2013.
Les dejo un Excel básico para su calculo. Se aceptan criticas constructivas sobre el mismo.
Espero les sea de utilidad.
Pueden bajarlo saltando la publicidad desde ACA.

martes, 11 de septiembre de 2012

PERSONAL OCUPADO A TRAVES DE EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES. CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA COMO CONTADORES.

Pasos a seguir cuando un cliente contrata empleados a través de una de empresas de servicios eventuales.

1º INSCRIPCION COMO AGENTE DE RETENCION
Las empresas que ocupen personal a través de empresas de servicios eventuales (empresas usuarias) deberán actuar como agentes de retención de la seguridad social.
¿Cómo inscribirse como agentes de retención?
- Ingresar a de la página de AFIP con CUIT y Clave Fiscal
- Ingresar al servicio "Sistema Registral"
- Seleccionar alta en el Régimen “Retenciones Contrib. Seg. Social - Reg 742”.
2º BAJAR E INSTALAR APLICATIVO SIJyP – Retenciones Versión4. 0 Reléase 4
El mismo permite, a todas las personas físicas o jurídicas que conforme a las normas específicas que lo disponen, actúen en carácter de Agentes de Retención / Percepción de obligaciones cuyo único destino sea el Sistema Único de la Seguridad Social, informar nominativamente a los sujetos retenidos, las retenciones y percepciones practicadas en el período e ingresar en su caso el saldo resultante de la secuencia de la declaración jurada. A través de esta aplicación se generará la declaración jurada (F.910).
Pueden bajarlo desde ACA
3º EFECTUAR LA RETENCION
La obligación de la empresa usuaria de actuar como agente de retención es por las obligaciones derivadas de los regímenes de la Seguridad Social.
El importe a retener se determinará sobre los montos facturados por las empresas de servicios eventuales en concepto de sueldos y jornales, aplicando los porcentajes correspondientes a las contribuciones con destino a:
a) 10,17% - Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones (L. 24241 y sus modif.).
b) 1,5% - Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (L. 19032).
c) 0,89% - Fondo Nacional de Empleo (L. 24013).
d) 6% - Régimen Nacional de Obras Sociales (L. 23660).
Las empresas de servicios eventuales deben abonar en forma directa a los sindicatos que correspondan: las cuotas sindicales, los aportes empresariales y las retenciones a los trabajadores que resulten de la convención colectiva aplicable a la empresa usuaria.
Es obligación del agente de retención entregar el comprobante firmado, al sujeto pasible de retención, al
momento de la misma. Tener en cuenta que el certificado no surge del aplicativo (como en el SICORE) debe confeccionarlo el contribuyente (En el caso de mi cliente la empresa de Servicios Eventuales le envió el modelo ce Certificado con el importe a retener).
4º INGRESO DEL SALDO DE LA RETENCION
El ingreso del saldo a favor del Fisco se efectuará mediante depósito bancario.
- Por medio del volante electrónico de pagos (VEP).
- Utilizando el formulario F. 801/E
Códigos a utilizar:
Impuesto: 353.
Concepto: 736.
Subconcepto: 736
¿Cuándo se deposita la retención?
Los agentes de retención depositarán el importe de las retenciones practicadas hasta el penúltimo día del mes, dentro de los 3 (tres) días de efectuadas las mismas. Las retenciones realizadas entre el último día del mes anterior a aquel en que opere el vencimiento para la presentación y pago de la declaración jurada del sujeto pasible de la retención y el día anterior a la fecha de dicho vencimiento, se depositarán dentro de los 3 (tres) días siguientes, contados a partir de la última fecha indicada. En este supuesto, se consignará en el campo "Fecha" de la declaración jurada, el último día del mes anterior al que debe efectuarse el depósito de las mencionadas retenciones.
5º INCORPORACION AL LIBRO SUELDOS DE LOS TRABAJADORES
La empresa usuaria debe llevar, en el libro especial previsto por el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, una sección especial con la siguiente información:
1. Individualización del trabajador que presta servicios a través de una empresa de servicios eventuales;
2. Categoría profesional del mismo y tareas a desarrollar;
3. Fecha de ingreso y egreso;
4. Remuneración denunciada por la empresa de servicios eventuales o importe total de la facturación;
5. Nombre, denominación o razón social, número de CUIT, número de habilitación y domicilio de la empresa de servicios eventuales a través de la cual fue contratado el trabajador.
Tener en cuenta que el Art. 29 última parte dispone que “los trabajadores contratados por empresas de servicios eventuales habilitadas por la autoridad competente, serán considerados en relación de dependencia con carácter permanente, continuo o discontinuo, con dichas empresas”. Sin perjuicio de ello, el Art. 29 bis mantiene la responsabilidad solidaria entre la empresa usuaria y la empresa de servicios eventuales por las obligaciones laborales de esta última respecto de los trabajadores provistos a la usuaria (aún cuando se hayan cumplido todos los requisitos exigidos por la ley para la validez de este tipo de contratación).
6º CONTROLAR LA DOCUMENTACION ENTREGADA POR LA EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES.
La factura que la empresa de servicios eventuales emita a la empresa usuaria, deberá proporcionar, en forma discriminada (además de la exigida por la AFIP), la siguiente información:
1. Precio del servicio de intermediación;
2. Conceptos e importes de los gastos relacionados con los rubros a que se refiere el precio del servicio de intermediación;
3. Cantidad de trabajadores que prestaron servicios en la empresa usuaria y el importe total de los conceptos asentados en el anexo mencionado a continuación;
4. Se deberá incluir un anexo, (titulado “Anexo decreto nº …”) con las formalidades que establecerá el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con la siguiente información: a) importe total de los rubros remuneratorios y no remuneratorios correspondientes a los trabajadores que prestaron servicios en la empresa); b) detalles e importes de las contribuciones destinadas a la Seguridad Social, vinculadas a dichas remuneraciones que deben ser retenidas por la empresa usuaria; c) el número de factura a la que corresponde el anexo.

lunes, 3 de septiembre de 2012

Nuevas alícuotas Régimen general de retención y percepción Ingresos brutos CABA. Resolución (AGIP) 591/2012.

A partir del 1/9/2012 se eleva a 2,50% la alícuota general de retención y a 3% la alícuota general de percepción correspondientes al régimen general de retención y percepción de ingresos brutos de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires.

También se eleva a partir del 1/10/2012 al 4,50% la alícuota de retención y al 6% la alícuota de percepción aplicable a los contribuyentes con riesgo fiscal.
Además se elevan las siguientes alícuotas de percepción a partir del 1/9/2012:
- Fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de productos comestibles y bebidas: 2,50%;
- Venta productos comestibles: 2,50%; y
- Venta de otros bienes, locaciones y prestaciones de servicios: 3%.

jueves, 17 de mayo de 2012

¿COMO IMPORTAR LAS RETENCIONES Y PERCEPCIONES AL APLICATIVO DE GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS?

Las retenciones y percepciones de ganancias, así como las retenciones aduaneras, pueden importarse directamente desde “Mis Retenciones” al aplicativo de Ganancias Personas Jurídicas.

PASOS A SEGUIR PARA LA IMPORTACION:
1. Ingresar con CUIT y Clave a la pagina de AFIP y seleccionar el servicio “Mis Retenciones” (si no lo utilizaron nunca, es necesario que primero lo den de alta a través del “Administrador de Relaciones”.
2. Una vez que ingrese a “Mis Retenciones” seleccionar el CUIT de la persona jurídica de la cual quiero bajar las retenciones. Seleccionar el código “217” para “Impuesto Retenido” y lo más importante poner un tilde donde dice “Exportar para aplicativo”. Por ultimo elijo desde que fecha hasta que fecha abarca la consulta.


3. Una vez seleccionados los datos el sistema muestra el listado de retenciones, para poder exportarlo es necesario seleccionar la opción a la izquierda “Exportar Aplicativo”.


Al hacerlo el sistema nos pregunta donde queremos guardar el archivo .txt que generamos. Guárdenlo en un lugar que sea de fácil acceso para poder encontrarlo sin problemas cuando haya que importarlo.


4. Una vez que ya tenemos el archivo, ingresamos al aplicativo de “Ganancias Personas Jurídicas” dentro del SIAP, vamos a “Mantenimiento” en la barra superior y hacemos clic en la opción “Importar/Exportar”.

5. Por ultimo seleccionamos el formato de importación “Retenciones y Percepciones (Mis Retenciones)”, si eligen otro les va a dar error, y hacemos clic en el icono para importar.


IMPORTANTE: Si importan las retenciones aduaneras directamente desde “Mis Retenciones” se las va a importar con el numero de despacho alfanumérico, pero cuando quieran imprimir la DJ de Ganancias le va a surgir el “Error 53 en tiempo de ejecución”. Recuerden que deben borrar las letras manualmente una vez importada la información para que no produzca este error.

miércoles, 12 de octubre de 2011

TIP DEL CONTADOR. ¿COMO OBTENER UN CERTIFICADO DE EXCLUSION DEL REGIMEN DE RETENCION DE GANANCIAS DE UN TERCERO?

Retener o no retener, con la inflación muchos contribuyentes pequeños han quedado incluidos dentro del Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias (RG 830). Pueden ver las tablas completas desde ACA.
Sin embargo hay que recordar que ciertos contribuyentes están excluidos del régimen de retención del impuesto.
¿Cómo saber si un contribuyente esta excluido?
Para no retener a quien no corresponde, existe una solución. En la página de la AFIP, ingresando el CUIT del sujeto al cual se le va a retener se puede consultar la validez y vigencia de los certificados de reducción y/o exclusión de los regímenes de retención a las Ganancias.
Pueden ingresar a la pagina para realizar la consulta desde ACA

viernes, 22 de julio de 2011

Como tomar las retenciones de IVA y Ganancias‏ sin tener los comprobantes.

De donde obtener las retenciones de un periodo sin tener los certificados‏.
Se pueden computar las retenciones de IVA y ganancias antes de que lleguen los comprobantes.
En la relación "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal" doy de alta "Mis Retenciones".
Cuando necesito las retenciones y/o percepciones de mi cliente solo ingresos los datos del periodo y obtengo una planilla Excel con todos lo datos necesario.

Aporte realizado por Jorge Daniel Ayala
Clorinda, Provincia de Formosa
Universidad: UNNE (Universidad Nacional del Nordeste)

miércoles, 2 de marzo de 2011

SUPERPOSICION DE REGIMENES DE RETENCION. RG (AFIP) 1575 Versus RG (AFIP) 2849 ¿Qué régimen de retención prevalece?

En el caso de un proveedor que posee Factura M por un importe mayor a $ 1000, correspondiendo retenerle el 100% IVA y el 3% de Ganancias, pero que al mismo tiempo se encuentra inscripto en el Registro de Materiales a Reciclar siendo acopiador inscripto en el registro y correspondiendo que se le retenga el 10,5% de IVA y el 4% de Ganancias.
¿Que régimen de retención prevalece el de la RG 1575 por ser Factura M o el de la RG 2849 por Materiales a Reciclar? Esta fue la respuesta que me envió la mesa de ayuda de la AFIP, y tengo que admitir fue muy rápida.
En relación a la misma, se informa lo establecido por la RG 1575/03:
ARTÍCULO 12.- El adquirente, locatario o prestatario inscrito en el impuesto al valor agregado que reciba el comprobante clase "M" actuará como agente de retención del impuesto al valor agregado y, en su caso, del impuesto a las ganancias:
a) Cuando el importe neto de la operación -conforme a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, sea igual o mayor a la suma de UN MIL PESOS ($ 1.000.-), según el procedimiento indicado en el artículo 13.
Las operaciones sujetas a retención de conformidad con lo dispuesto en este inciso, quedan excluidas de la aplicación de otros regímenes de retención, percepción y pagos a cuenta -excepto Guía Fiscal Ganadera y/o Harinera- establecidos por este organismo.
b) Cuando el importe neto de la operación sea menor a la suma indicada en el inciso a) precedente, de acuerdo con los regímenes de retención vigentes dispuestos por este organismo, de corresponder.
Conclusión:
Se aplica el régimen de la RG (AFIP) 1575, ya que en la misma se establece que las Facturas M mayores a $ 1.000.- quedan excluidas de cualquier otro régimen de retención.

jueves, 23 de diciembre de 2010

Retenciones IVA y Ganancias para los Comercializadores de Materiales a Reciclar. RG 2849/10

1) Régimen de Retención IVA
Para determinar la alícuota de retención, se deberá verificar respecto del sujeto pasible de la retención, su inscripción en el “Registro” y que no se encuentre suspendido, excluido o con inscripción cancelada. Para ello deberán:
- Imprimir la consulta al “Registro” y solicitar al vendedor:
- Solicitar al vendedor Constancia de C.U.I.T.
- Solicitar Fotocopia del DNI de la persona física o de cada uno de los socios de la SH. Copia certificada del Estatuto de la sociedad y donde conste la designación de los integrantes de los órganos de administración y representación o copia del poder y fotocopia del DNI de la persona autorizada.
Alícuotas de Retención:



Alicuota
Generadores de Scrap (Art. 2 inc. D)5,25%
Acopiadores, Galponeros e Intermediarios (Art. 2 inc. B, C y E)10,50%
No Inscriptos en el Registro o Suspendidos21,00%

Ingreso de las retenciones:



  
 Fecha de la Retención. (Momento en que se efectúa el pago, seña o anticipo que congele precio).Ingreso de la Retención
Agentes de retención (Excepto Exportadores)Del día 1 al 15 A partir del día 21 del segundo mes inmediato siguiente a de la retención.
Agentes de retención (Excepto Exportadores)Del 16 hasta fin de mesA partir del 9 del segundo mes inmediato siguiente a de la retención.
ExportadoresDel día 1 al 15 A partir del día 21 del mes siguiente a de la retención.
ExportadoresDel 16 hasta fin de mesA partir del 9 del mes siguiente a de la retención.

El SICORE informa el monto total de las retenciones de IVA que deben ser ingresadas en el segundo mes siguiente, utilizando para ello, el campo “A FAVOR AFIP Operaciones del período exigibles en la declaración jurada del período siguiente”. Asimismo, los responsables que deban cumplir el ingreso de las retenciones deberán, en la declaración jurada del período fiscal que vence en dicha fecha, consignar en el campo “A FAVOR AFIP Operaciones del período anterior exigibles en la declaración jurada del período actual” los montos que, en el período anterior, el sistema calculó.

2) Régimen de Retención del impuesto a las ganancias
Se deberá consultar la condición del sujeto pasible de retención frente al impuesto a las ganancias y la inscripción en el “Registro”.
Alícuotas de Retención:



   
Inscripto en el impuesto a las ganancias y en el “Registro”.4%Monto no sujeto a retención $ 12.000.-Mínimo a retener $ 50.-
Inscripto en el impuesto a las ganancias y no en el “Registro” o suspendido.20%No hay monto no sujeto a retención. Salvo recolectores que es de $ 12.000.-No hay mínimo.
Sin inscripción en el impuesto a las ganancias.30%No hay monto no sujeto a retención. Salvo recolectores que es de $ 12.000.-No hay mínimo.
 

Ingreso de las retenciones:



  
 Fecha de la Retención. (Momento en que se efectúa el pago, seña o anticipo que congele precio).Ingreso de la Retención
Agentes de retención Del día 1 al 15 A partir del día 21 del mes siguiente a de la retención.
Agentes de retención Del 16 hasta fin de mesA partir del 9 del mes siguiente a de la retención.

Códigos para cargar en el Sistema de Control de Retenciones (SICORE): Códigos para cargar en el Sistema de Control de Retenciones (SICORE):