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lunes, 22 de septiembre de 2014

RECORDATORIO: Salario Mínimo, Vital y Móvil a partir del 1/9/2014. Resolución (CNEPYSMYM) 3/2014



Se fija para todos los trabajadores un SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL excluidas las asignaciones familiares:
A) A partir del 1 de septiembre de 2014, en $ 4.400 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y de $ 22 por hora, para los trabajadores jornalizados.
B) A partir del 1 de enero del año 2015, en $ 4.716 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa y de $ 23,58 por hora, para los trabajadores jornalizados.

lunes, 29 de julio de 2013

Salario Mínimo, Vital y Móvil. Nuevos importes a partir de agosto 2013. Resolución (CNEPYSMVM) Nº 4/2013



Se fija para todos los trabajadores, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un salario mínimo, vital y móvil de:
- A partir del Agosto 2013, de $ 3.300.- para los trabajadores mensualizados y $ 16,50 por hora para los jornalizados
- A partir de Enero 2014, de $ 3.600.- para los trabajadores mensualizados y $ 18,00 por hora para los jornalizados.

viernes, 31 de agosto de 2012

Salario Mínimo, Vital y Móvil se fijan nuevos valores. Resolución (CNEPYSMVM) 2/2012.

El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil fijan para todos los trabajadores, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un salario mínimo, vital y móvil, que asciende:

- A partir del 1° de septiembre de 2012, en $ 2.670,00 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo, conforme al Art. 116 de la LCT, con excepción de las situaciones previstas en el Art. 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de $ 13,35 por hora, para los trabajadores jornalizados.
- A partir del 1° de febrero de 2013, en $ 2.875,00 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal conforme al Art. 116 de la LCT, con excepción de las situaciones previstas en el Art. 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de $ 14,38 por hora, para los trabajadores jornalizados.

miércoles, 31 de agosto de 2011

SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL DESDE 1/9/2011 - Resolución 2/11-CNEPSMVM

Se fija para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL excluidas las asignaciones familiares, en $ 2.300.- para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de $ 11,50 por hora, para los trabajadores jornalizados.

jueves, 12 de agosto de 2010

SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL. Resolución (CNEPSMVM) 2/2010.

Se fija para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un salario mínimo, vital y móvil.
A partir de Agosto 2010 $ 1.740.- para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo, con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 198, primera parte y de $ 8,70.- por hora, para los trabajadores jornalizados.
A partir del 1º de enero de 2011, de $ 1.840.- para los trabajadores mensualizados y de $ 9,20 por hora, para los trabajadores jornalizados.