martes, 31 de mayo de 2011

Ingreso Mínimo Global de Referencia UOM ¿Cómo se calcula?

Desde ADIMRA enviaron algunos ejemplos de casos alcanzados por lo establecido en la Cláusula QUINTA "INGRESO MÍNIMO GLOBAL DE REFERENCIA" del acuerdo suscripto el día 19 de Mayo de 2011 entre ADIMRA y UOMRA.

EJEMPLO 1
Categoría: Operario
Antigüedad: 10 años
Modalidad de Pago: Suma de Remuneraciones sin Horas Extras de 1º y 2º quincena
Horas Mensuales Trabajadas: 189
Jornal Básico al 01/04/2011: $ 13,74
Ingreso Mínimo Global de Referencia: $ 3.200
Concepto
Salario Básico $ 2.596,86
Antigüedad $ 259,69
Premio Presentismo $ 200,00
Premio por Productividad $ 300,00
Plus Empresa $ 250,00
Total 3.606,55

En el Ejemplo 1, no corresponde integración en concepto de "Ingreso Mínimo Global de Referencia (Cláusula 5º Acuerdo 19/05/2011)"

EJEMPLO 2
Categoría: Operario
Antigüedad: 0
Modalidad de Pago: Suma de Remuneraciones sin Horas Extras de 1º y 2º quincena
Horas Mensuales Trabajadas: 189
Jornal Básico al 01/04/2011: $ 13,74
Ingreso Mínimo Global de Referencia: $ 3.200
Concepto
Salario Básico $ 2.596,86
Antigüedad $ 0,0
Premio Presentismo $ 0,0
Premio por Productividad $ 0,0
Plus Empresa $ 0,0
Total .596,86

Cálculo: $ 3.200 - $ 2.596,86 = $ 603,14
En el Ejemplo 2, se debe integrar la suma de $ 603,14 en concepto de "Ingreso Mínimo Global de Referencia", bajo el rubro: "IMGR - Cláusula 5º Acuerdo 19/05/2011".

Se recuerda que en caso de jornadas reducidas deberá proporcionarse el importe correspondiente al Ingreso Mínimo Global de Referencia (Ver Cláusula 5º párrafo 1º)

lunes, 30 de mayo de 2011

TRAMITE PARA RUBRICAR LIBRO SUELDOS Y JORNALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. 1º PARTE

La rubrica de la documentación laboral en la provincia de Buenos Aires, es un trámite que tiene sus particularidades. El objetivo de esta nota es que funcione como una guía para aquellos que deban realizar este trámite.
1º PARTE: ACTUALIZACION DE DATOS DE LA EMPRESA.
La primera vez que se accede al sistema, el empleador Titular o representante de una empresa deberá registrarse como Usuario y registrar a la empresa ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
Pasos a seguir:
1. Ingresar a la pagina del ministerio de trabajo www.trabajo.gba.gov.ar
2. Ingresar en “Gestiones en Línea”
3. Seleccionar “Registro de Usuarios y Empresas”
4. Ingresar el CUIT del empleador y el código de seguridad
5. Generar Clave y Usuario
5.1. El sistema pide que ingrese la siguiente información:
- Documento de identidad:
- Apellido y nombre:
- Nombre de usuario: Ingresar una sola palabra como nombre de usuario, sin espacios en blanco ni caracteres especiales.
- E-mail:
- Reingresar E-mail: No utilicen para este registro una cuenta de correo gratuita de HOTMAIL.
- Teléfonos:
- Cargo:
Una vez cargados y enviados los datos del usuario, el Ministerio de Trabajo envía un mail con la clave para poder ingresar al Sistema.
6. Ingresar en “Actualización de Datos de la Empresa”. Información a Suministrar:


Actualización de Datos de la Empresa 
- Información general de la empresa  
Tipo de sociedad: SA, SRL, Unipersonal
Actividad: Código de actividad según nomenclador de AFIP
Detalle de Actividad:Descripción del código de actividad.
Cantidad total de empleados: Según ultimo F. 931 (Adjuntar altas y/o bajas si se modifico)
Cantidad total de empleados Prov. Bs. As.:  
Cantidad empleados discapacitados Prov. Bs. As.:  
Cantidad total de plantas y/o sucursales Prov. Bs. As.:  
- Domicilio legal Soc. Regulares (SA, SRL, SCA, otras)  
- Domicilio fiscal Soc. de Hecho y Unipersonales: 
Calle: Número: Piso: Depto.:
Entrecalles:
Otras Referencias:
Jurisdicción:
Municipio:
Localidad:
Código postal:
Teléfono:
Delegación:
- Domicilio Constituido
Calle: Número: Piso: Depto.:
Entrecalles:
Otras Referencias:
Jurisdicción:
Municipio:
Localidad:
Código postal:
Teléfono:
Delegación:
Correo electrónico:

Las Empresas que poseen sucursales deberán cargar todas las sucursales, antes de imprimir el Formulario de Actualización de Datos. Para ello, deberá ingresar en: Agregar una planta o sucursal y completar los datos de la sucursal que se le requieren y presionar en el botón enviar. Esta operación la deberá realizar tantas veces como sucursales tenga.

7. Una vez que se completo el formulario de Actualización datos de empresas, presionamos “Grabar datos”. Imprimir el formulario por duplicado. Son 2 hojas, la segunda contiene la documentación a presentar ambas van certificadas.
DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA LA ACTUALIZACION DE DATOS:
1. Nota de solicitud de trámite firmada por el Presidente (en caso de S.A.) o Gerente (en caso de SRL) o titular (persona física) o apoderado. En todos los casos, dicha firma deberá estar certificada por Escribano, Juez de Paz, Entidad Bancaria o Autoridad Administrativa, debiendo acreditar la representatividad invocada. Pueden bajar un modelo desde ACA.
2. Carta Poder, para autorizar a terceras personas a realizar los tramites ante el Ministerio de Trabajo. Pueden bajar el modelo desde ACA.
3. Fotocopia certificada del estatuto social, el que deberá consignar designación de autoridades y domicilio legal actualizado.
4. Documento original y Fotocopia del titular, apoderado o socio o gerente o representante legal.
5. Formulario de Actualización de Datos por duplicado.
6. Constancia de CUIT, donde consta Inscripción como Empleador en AFIP
7. Fotocopia de Formulario de AFIP F931 (último)
8. Certificado de Domicilio de Ingresos Brutos (ARBA). Pueden ver como obtenerlo desde ACA.
9. Fotocopia de Habilitación Municipal.
10. Listado de Personal Ocupado consignado: Nombre, Apellido, Nª de DNI., C.U.I.L., y fecha de Ingreso

UOM ESCALAS SALARIALES RETROACTIVAS A ABRIL 2011

El nuevo acuerdo de UOM establece un incremento en los básicos del 15 % a partir de Abril 2011 y del 10 % a partir de Julio 2011.
La escalas salariales pueden bajarlas desde ACA.

viernes, 27 de mayo de 2011

UOCRA APLICATIVO PARA LA LIQUIDACION DE APORTES SINDICALES DESDE MAYO 2011

Se encuentra disponible en la pagina de UOCRA, el aplicativo con las modificaciones pertinentes a la Resolución DNRT 330/11 para CCT 76/75.
1.- SEGURO DE VIDA PARA TODAS LAS ZONAS.
Desde 04/2011 hasta 07/2011 $ 46.88
Desde 08/2011 hasta 10/2011 $ 49.70
Desde 11/2011 hasta 03/2012 $ 52.68
2.- APORTE SOLIDARIO EXTRAORDINARIO.
1.5% sobre remuneraciones de trabajadores NO AFILIADOS desde 06/2011 hasta 11/2011.
3.- CONTRIBUCIÓN EMPRESARIA EXTRAORDINARIA $ 76.
Pago contado:
06/2011 $ 76.- por cada obrero declarado en 04/2011. Vto. 11/07/11.
Pago en cuotas:
- 06/2011 $ 19.- por cada obrero declarado en 04/2011. Vto. 11/07/11
- 07/2011 $ 19.- por cada obrero declarado en 04/2011. Vto. 10/08/11
- 08/2011 $ 19.- por cada obrero declarado en 04/2011. Vto. 12/09/11
- 09/2011 $ 19.- por cada obrero declarado en 04/2011. Vto. 10/10/11.

Pueden bajar la actualización del aplicativo desde ACA.

UIF Resolucion 25/11 derogada

Lavado de Activos - UIF: Noticia de último momentoLos preparadores de Declaraciones Juradas fueron excluidos de la obligación de informar a la Unidad de Información Financiera (UIF).
En respuesta a las gestiones realizadas por la FACPCE, ante el Congreso Nacional y ante la Unidad de Información Financiera, ésta última ha EXCLUIDO A LOS PREPARADORES DE DECLARACIONES JURADAS de la obligación originaria de informar operaciones sospechosas de Lavado de Activos y Terrorismo.

La UIF derogó la Res. 25/2011 mediante la Res. 64/2011 y con el dictado de la Res. 65/2011 establece medidas y procedimientos para Auditores y Síndicos Societarios, cuando brinden actividades profesionales a los sujetos obligados en el artículo 20 de la ley 25.246 y/o que posean un activo superior a los $ 6.000.000.- o hayan duplicado su activo o ventas dentro del término de 1 año. Asimismo ha modificado la vigencia de esta obligación para quienes presenten servicios de auditoría y sindicatura correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2011.

La UIF en la nueva resolución ha delimitado a los sujetos obligados, dejando UNICAMENTE COMPRENDIDOS A LOS PROFESIONALES MATRICULADOS EN LOS CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS QUE SE DESEMPEÑEN COMO SÍNDICOS DE SOCIEDADES Y COMO AUDITORES DE ESTADOS CONTABLES.

Fuente: FACPCE

jueves, 26 de mayo de 2011

martes, 24 de mayo de 2011

¿COMO COMPENSAR A TRAVES DEL SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS?

Si bien las compensaciones pueden seguir efectuándose a través del aplicativo “Compensaciones y Volantes de pago”, mediante la presentación del Formulario 798, también pueden realizarse, en forma no obligatoria a través del sistema de cuentas corrientes tributarias, teniendo en cuenta que los saldos de libre disponibilidad se mantienen en el período en el que se generaron. (Recuerden que los contribuyentes y responsables inscriptos en jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales (Agencias 19 y 20) deberán utilizar obligatoriamente el sistema "Cuentas Tributarias")
Pasos a seguir para realizar la compensación:
1º Entrar con clave y CUIT a la pagina de la AFIP y entrar al “Sistema de cuentas tributarias”
2º Dentro de Cuentas Tributarias ir a transacciones y seleccionar “Compensaciones”

3º Seleccionar el Impuesto de Origen y el Año. Lo bueno del sistema es que nos permite un mejor control sobre los saldos de libre disponibilidad.

4º Al seleccionar el origen, el sistema nos muestra cual es el saldo de libre disponibilidad que se puede usar para compensar. Hay que hacer cick sobre ese importe.

5º Seleccionar ahora el destino, debiendo indicar al sistema Impuesto y año.

6º Una vez seleccionado el destino, el sistema nos muestra que es lo que se esta adeudando y puede compensarse.

El CPCEPBA pide a la FACPCE que gestione la prorroga de la presentacion de balances en .pdf RG 3077

La Plata, 19 de Mayo de 2011.

Señor Presidente de la Federación
Argentina de Consejos Profesionales
de Ciencias Económicas.
Dr. Jorge Alberto Paganetti
S/D
Ref: AFIP Resolución 3077/11.

De nuestra mayor consideración:

Nos dirigimos a Ud. a fin de transmitirle la preocupación de la matrícula ante las exigencias que establece el marco normativo de la referencia, para los contribuyentes del Impuesto a las Ganancias – Personas Jurídicas- exigibles a partir de los ejercicios cerrados el 31 de diciembre último.

La mencionada Resolución, además de establecer la obligatoriedad para los sujetos alcanzados enumerados en su artículo 1° de presentar mediante una Declaración Jurada información adicional, en los plazos y condiciones que oportunamente se establezcan, prevé la presentación de la Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoria en formato PDF correspondientes a los ejercicios cerrados desde el 31 de diciembre de 2009 inclusive, aun cuando esta información ya obra en poder de la administración fiscal tratándose de grandes contribuyentes nacionales y de agencias.

Es indudable que los nuevos requerimientos obligarán a los contribuyentes alcanzados a preparar información con mayor grado de detalle, lo que en definitiva percutirá en los profesionales en la forma de una excesiva carga administrativa a resolver en tiempo perentorio, con el agravante – como se ha expresado en el párrafo precedente- de tener que incorporar información del año 2009 conforme lo dispone el artículo 12 in fine de la Resolución que comentamos, haciendo constar, por último, que hasta el día de la fecha no se encuentra operable el nuevo aplicativo.

Por tales razones y ante la necesidad de analizar el impacto que el nuevo régimen podría tener para el proceso administrativo derivado del régimen de autentificación de firmas de los profesionales, consideramos necesario que por esa Federación se realicen las gestiones ante las autoridades, a fin de postergar la entrada en vigencia de la Resolución AFIP 3077.

Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.
Dr. Alfredo D. Avellaneda
Contador Público
Presidente

FACTURA ELECTRONICA PARA IMPORTADORES. PRORROGA. RG (AFIP) 3116/2011

La RG (AFIP) 3116 publicada hoy en el BO, readecua el cronograma fijado por la RG (AFIP) 2990, estableciendo que quienes hayan efectuado hasta un máximo de 6 despachos a plaza por importaciones de bienes durante el año calendario 2010, quedan obligados a formalizar la solicitud de autorización para los comprobantes que emitan a partir del día 1 de julio de 2011, inclusive.
Los sujetos que NO se encuentren incluidos en la excepción y no hayan solicitado la autorización para emitir comprobantes deberán presentar ante la dependencia en la que se encuentran inscriptos un Multinota, indicando las causales que motivaron tal incumplimiento.
Conclusión:
Que la AFIP saque una resolución otorgando una prorroga, casi dos meses después, para aquellos que no cumplieron con sus obligaciones, teniendo en cuenta que se enviaron incontables consultas sobre el tema, es una vergüenza.
Lo único que consiguen con esto es que los contribuyentes que todavía están cumpliendo en tiempo y forma con sus obligaciones dejen de hacerlo. Es una invitación a la rebeldía fiscal, pero sobre todo es poner a todos en la misma bolsa al que cumplió y al que no lo hizo sin distinción y sobre todo sin sanciones.
“Es lo mismo el que labura noche y día como un buey,
que el que vive de los otros, que el que mata, que el que cura
o está fuera de la ley...” Cambalache.

lunes, 23 de mayo de 2011

UOM Escala Salarial a partir de Abril 2011.

Tras largas negociaciones finalmente se firmo el nuevo acuerdo salarial entra la UOM y las cámaras empresariales.
El mismo establece:
1. Incremento en los básicos del CCT 260/75
- 15 % a partir de Abril 2011
- 10 % a partir de Julio 2011, sobre los salarios al 30/6/2011.
2. Ingreso Mínimo Global de Referencia
Por el cumplimiento integro de la jornada legal de trabajo durante el mes completo de $ 16 por hora y no inferior a $ 3.200 por mes.
3. Gratificación Extraordinaria No Remunerativa $ 900.
Se abonara a quienes tengan contrato vigente a la fecha de pago:
- $ 300 en enero 2012
- $ 300 en febrero 2012
- $ 300 en marzo 2012
Se deberán ingresar los aportes y contribuciones con destino a la obra social OSUOMRA, con boleta aparte a través de la pagina Web de la UOM.
Pueden bajar el acuerdo desde ACA.

viernes, 20 de mayo de 2011

¿COMO PRESENTAR UN DESCARGO EN ARBA?

Hace un par de semanas a un cliente le llego una notificación de ARBA, por un cruce en las deducciones tomadas en las declaraciones juradas. Al analizar el detalle de las deducciones, me quede tranquila porque todas estaban correctamente tomadas; por lo cual, no correspondía realizar rectificativa alguna. Ante esta situación se me genero la duda de si era necesario presentar descargo alguno, ya que no era una intimación, pero como soy de la teoría de que es preferible prevenir que curar decidí presentar el descargo.

Pasos para presentar un descargo en ARBA:
1º Entrar a la pagina de ARBA y hacer clic a la izquierda donde dice “Notificaciones, Intimaciones y descargos”,

2º Seleccionar la opción “Operativos con autenticación” e informar CUIT y CIT.

3º Ir a “Operativos – Notif- Descargos”, entrar en “Notificaciones y descargos”, ingresar Nº de Operativo y Nº de Notificación. El sistema muestra la notificación y hay que hacer clic en “Visualizar”.

4º En el detalle de la notificación muestra el objeto de la notificación y si hacemos clic en “Alta descargo”, nos permite ingresar el motivo del descargo, en mi caso era “Improcedente – Poseo comprobante con datos declarados conforme mi DJ”.

Presentación de Memoria, Estados Contables e informe de auditoria en “.pdf”

Todos los responsables enumerados en el artículo 1º de la RG (AFIP) 3077/11, están obligados a presentar la Memoria, Estados Contables e informe de auditoría del respectivo periodo fiscal en formato ".pdf".
Para cumplir con esta obligación, se deberá dar el alta a través de la página de la AFIP, con CUIT y Clave fiscal, el servicio "Transferencia Electrónica de Estados Contables".

Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los datos requeridos por el sistema, y adjuntar los Estados Contables del período fiscal a transferir, en un solo archivo en formato ".pdf".

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

UECARA incremento salarial escalonado del 24% para el 2011/2012 y cuatro sumas no remunerativas.


1. El acuerdo, que se rubricó el 17/05 en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, prevé:
- 12% de aumento sobre los salarios al 31/03/11, a partir del 1º de abril
- 6% sobre julio a cobrarse en agosto
- 6% sobre el sueldo de octubre a cobrarse en noviembre de 2011.
2. Se estableció, asimismo, cuatro pagos no remunerativos para los meses de mayo, julio, setiembre y octubre, según las distintas categorías:
- 2º de Maestranza, Capataz Ayudante y 5º de Administrativos y Técnicos: $ 480.
- 1º de Maestranza, Capataz de 2º y 4º Administrativos y Técnicos: $ 510.
- Capataz de 1º y 3º Administrativos y Técnicos: $ 560.
- Capataz General de Obra, 2º Administrativos y Técnicos: $ 600.
- Capataz General de Empresa, 1º Administrativos y Técnicos: $ 710.
Sobre estos pagos no remunerativos deberán realizarse los aportes y contribuciones a la Obra Social.
3. Aporte extraordinario Solidario del 1,5% durante 6 meses (Junio a Noviembre) que se retendrá a todos los trabajadores no afiliados al sindicato.
4. Contribución Empresaria extraordinaria de $ 32 por cada trabajador, deberá abonarse con los aportes sindicales de junio informándose en “Otros Conceptos”.
Pueden bajar el acuerdo completo desde ACA.

jueves, 19 de mayo de 2011

E-Servicios SRT - Sistema de Ventanilla Electrónica – Una gran perdida de tiempo.

Hace ya más de 2 años que la Resolución (SRT) 365/2009 incluyo a los empleadores en el Sistema de Ventanilla Electrónica. El objetivo inicial era que las notificaciones que debían cursarse entre sí, las A.R.T., los Empleadores, las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) y la S.R.T. podrían realizarse en forma electrónica.
Dos años después la realidad es que el 90% de las ART no utilizan este sistema de comunicación y siguen enviando las cartas documentos. La que mas uso hace de este medio es la Superintendencia de Riesgos de Trabajo para enviar información sobre campañas de prevención y similares, tan lindas como esta:

El sistema permite cargar un mail para que se nos informe cuando se recibe una nueva notificación, pero el problema es que al cargarlo, yo como muchos otros colegas cargamos el del estudio, y cada vez que llega una notificación el sistema no indica a que CUIT pertenece, por lo cual hay que entrar por cada contribuyente a buscar quien recibió una notificación.
Realmente es una gran perdida de tiempo, ¿Que tan complejo puede ser que se informe a que CUIT corresponde?

ARBANET MODIFICACIONES PARA LOS ANTICIPOS 4/2011 EN ADELANTE. RN (ARBA) 24/11.

Se modifico el sistema ARBENT, por lo cual una vez que ingresen en la aplicación para la liquidación del anticipo, deberán suministrar con carácter de declaración jurada, la información del mes calendario al que corresponde dicho anticipo:
1) El total de ingresos gravados, no gravados y exentos requeridos por la aplicación informática;
2) El total de ingresos gravados de las actividades indicadas por la Agencia de Recaudación en la aplicación;
3) El total de retenciones y percepciones sufridas.
Recién una vez que se efectúa el envío de la información, el interesado puede imprimir la liquidación del anticipo, con el objeto de efectuar el pago. Es decir, ya no se puede aceptar más los anticipos preliquidados por ARBA, sin la previa información de los ingresos y deducciones.
La información deberá suministrarse tanto para las liquidaciones que se efectúen antes del vencimiento original del anticipo, como para las que se efectúen con posterioridad al vencimiento original del anticipo, y hasta el último día del mes en el cual opere dicho vencimiento. Con posterioridad sistema rechazará de manera automática cualquier intento de modificación de dicha estimación, sin perjuicio de la posibilidad de realizar pagos adicionales.
Conclusión: Con esta modificación, se debilita cada vez más la lógica de que exista un sistema como ARBANET. Debería evaluarse seriamente los motivos de su existencia y volver al sistema de liquidación anterior, donde los saldos a favor generados por las excesivas retenciones en la provincia de Buenos Aires pueden ser arrastrados de un periodo a otro.

miércoles, 18 de mayo de 2011

Código de Operación de Transporte (C.O.T.). Nueva prorroga de la RN 14/11 al 30 de Junio 2011. RN (ARBA) 25/11.

Mediante la Resolución Normativa 14/11, se introdujeron modificaciones, pero en virtud de la existencia de dificultades de índole operativa, vinculadas con la necesaria readecuación de los sistemas informáticos de los contribuyentes alcanzados por la obligación, para la implementación de los nuevos deberes a su cargo, mediante la RN 20/11, se prorrogó hasta el 16 de mayo de 2011, la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por los artículos 1º, 6º, 9º y 16 de la RN 14/11.
Ante la subsistencia de algunas de las problemáticas oportunamente consideradas torna necesaria una nueva postergación, la prórroga dispuesta por el artículo 2° de la Resolución Normativa Nº 20/11, se extenderá hasta el día 30 de junio de 2011, inclusive.

Curso Práctico Laboral y de la Seguridad Social

viernes, 13 de mayo de 2011

UOCRA AUMENTO A PARTIR ABRIL 2011. ACUERDO DE RECOMPOSICION SALARIAL HOMOLOGADO.

Se homologo el Acuerdo de recomposición salarial para los obreros de la construcción (UOCRA) comprendidos en el CCT 76/75, por medio de la Disposición (DNRT) 330/2011.
Pueden bajar el texto del acuerdo desde ACA.
Recuerden que a partir de mayo 2011, aumenta a 4% la contribución patronal adicional para el regimen previsional diferencial, establecida en la Ley 26494.

miércoles, 11 de mayo de 2011

CM 05 – COEFICIENTES UNIFICADOS AÑO 2011. EXCEL PARA SU CALCULO.

Si bien la presentación del CM 05 vence a fines de junio, la utilización del coeficiente unificado comienza a ser obligatoria a partir del 4º anticipo. Así lo establece en su Art. 5 la ley de Convenio Multilateral: “A partir del 4° anticipo se aplicará el coeficiente que surja del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o se atenderá a los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior según corresponda, y conjuntamente con este anticipo se ajustarán las liquidaciones del primer trimestre”.
Les dejo a continuación un Excel para el cálculo de los coeficientes unificados a utilizar a partir del 4º anticipo del 2011, incluye la modificación sobre el tratamiento de las cargas sociales como gasto computable.
Recuerden que los contribuyentes obligados a brindar la información requerida por la R. (AGIP) Nº 117/10, es decir, los inscriptos en el Convenio Multilateral, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Prefijo 901) y los incorporados al sistema de recaudación y control para los Grandes Contribuyentes de Convenio Multilateral (SICOM) cualquiera sea la jurisdicción sede, que consideren tener que disminuir el Coeficiente Unificado atribuible a la C.A.B.A. con relación al declarado en el período fiscal inmediato anterior; deberán hacerlo mediante la transmisión electrónica de datos utilizando el aplicativo que se encuentra disponible al efecto en la página Web de la AGIP (www.agip.gob.ar).
En consecuencia se deroga el Art. 4º de la R. (DGR) Nº 1279/10 que previera que los contribuyentes y/o responsables que no posean la clave ciudad que les permita presentar la Nota a través del aplicativo, podrían obtener de la página Web el formulario a confeccionar e imprimirlo una vez completado en su totalidad, para su presentación -por duplicado- ante la Mesa de Entradas de esta Dirección General sita en Viamonte 900 de la Ciudad. La presentación de la información requerida mediante el formulario mencionado en el Art. 4º de la R. (DGR) Nº 1279/10 quedará sin efecto desde la entrada en vigencia de la presente resolución.
Pueden bajar el Excel desde ACA.

martes, 10 de mayo de 2011

UOCRA Escalas salariales a partir de Abril 2011

La UOCRA acordó una mejora salarial del 24%, para los trabajadores incluidos en el CCT 76/75, el mismo se segmenta en tres tramos:
- 12% los salarios básicos al 31 de marzo, retroactivo al 1 de abril
- 6% sobre los básicos de julio de 2011, a partir del 1 de agosto
- 6% sobre los basicos de octubre y con vigencia desde el 1 de noviembre.
Pueden bajar las nuevas escalas desde ACA

Rectificativas en menos de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social. RG (AFIP) 3093/2011

Los empleadores que presenten DJ rectificativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, mediante las cuales se reduzcan los montos de dichas obligaciones, resultando como consecuencia un saldo a favor del empleador, deberán observar lo siguiente:

viernes, 6 de mayo de 2011

FACTURA ELECTRONICA PARA MONOTRIBUTO. ¿LLEVAN CAI LAS FACTURAS MANUALES?

Los monotributistas que estén en la categoría H o superior y que deban emitir factura electrónica, se encuentran con que ante la inoperatividad del sistema (Facturas en Línea) deberán emitir facturas en forma manual, hasta acá no hay ninguna novedad.
Sin embargo hace un par de días surgió una consulta sobre si deberían llevar CAI las facturas manuales. La RG 3067/11 establece claramente que ante inoperatividad del sistema se debe proceder según lo establecido en el 1º párrafo del Art. 33 de la RG 2485/08:
ARTICULO 33.- En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales N° 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, N° 100 y N° 1.415, sus respectivas modificatorias y complementarias, hasta tanto esta Administración Federal apruebe otro procedimiento alternativo de respaldo.

Por lo cual en principio no estarían obligados a solicitar CAI, ya que ninguna de las resoluciones anteriores obliga a los monotributistas a hacerlo.
Pero, esta semana llamo un imprentero haciendo la misma consulta, ya que se habilito el CAI para las facturas “C”.

Motivo por el cual hice la consulta en la Mesa de Ayuda de AFIP, obteniendo 2 respuestas distintas, la primera fue la siguiente:
Ante todo muchas gracias por su consulta.
En relación a la misma, se aclara que la norma transcripta, así como la disposición que obliga a obtener CAI corresponde a aquellos contribuyentes que opten por emitir comprobantes en los términos de la RG 2485/08. No así para
aquellos obligados por la RG 3067/11.


Y la segunda:
Ante todo muchas gracias por su consulta.
En relación a la misma, se informa que de acuerdo con lo establecido por el Anexo II de la RG 1415/03 los comprobantes emitidos por los monotributistas no deben poseer ni CAI ni fecha de vencimiento del CAI. Asimismo, tenga en cuenta que la RG 100/98 en su Anexo IIb contempla los códigos de comprobantes que deben contener CAI no contemplando los comprobantes letra “C”.


Si bien coincido con la segunda respuesta y llego a la mismo conclusión “los comprobantes emitidos por los monotributistas no deben poseer ni CAI ni fecha de vencimiento del CAI”, tendría muy en cuenta la primer respuesta sobre todo para aquellos que ante los problemas que hubo con el sistema de comprobantes en línea y el alta de los puntos de venta decidieron empadronarse en forma voluntaria en el RCEL.

¿Hay que rectificar la DJ de Ganancias Personas Jurídicas presentadas con la Versión 9 R. 4 del aplicativo?

La RG (AFIP) 3077 establece a la versión 10.0 como de uso obligatorio para la confección de la DJ de Ganancias Personas Jurídicas, para los balances cerrados al 31/12/2010, motivo por el cual surge la duda de si las DJ presentadas, antes de la entrada en vigencia de la RG 3077, con la V. 9 R. 4 deben rectificarse y presentarse con la versión 10.
La respuesta que me dio la Mesa de Ayuda de AFIP es que NO hay rectificar, les copio a continuación la respuesta recibida.

Sr. /a. Contribuyente:
Ante todo, muchas gracias por su consulta, atento a la misma le informamos que no debe generar una DDJJ rectificativa.
Saludo a usted muy atentamente.
V.D.
Sección Mesa de Ayuda Aplicativos
"Dirección de Asistencia Ciudadana

martes, 3 de mayo de 2011

Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales Versión 12 Release 2

El mismo permitirá, a las personas físicas, sucesiones indivisas o responsables por deuda ajena, cumplir con su obligación de presentación de declaración jurada de cada uno de los impuestos. Dichas declaraciones juradas contendrán: datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. Estas declaraciones juradas deberán ser presentadas hasta la fecha de vencimiento, según el tipo de contribuyente, por transferencia electrónica de datos mediante clave fiscal reglamentada por la RG 1345 sus modificatorias y complementarias. Versión 12.0 aprobada por la Resolución General N° 3006/2011.
Novedades:
- Mejoras en la visualización de las tablas de Acciones y Fondos Comunes de Inversión.
- Impresión del código de barras en los F. 711 y F 762.
- Soluciona inconvenientes en la carga de la pantalla dinero en efectivo.
Pueden bajarla desde ACA.

CONFERENCIA SOBRE CONVENIO MULTILATERAL



lunes, 2 de mayo de 2011

La Factura electrónica para monotributo es un chiste.

Al tratar de generar la primera factura electrónica me encuentro con que el sistema no lo permite porque según la AFIP “No posee puntos de ventas para poder operar”.
Creo que una vez mas la AFIP lanzo un sistema que no funciona bien de entrada, como viene ocurriendo con varios aplicativos.
Si ya de por si el hecho de que los monotributista estuvieran obligados a utilizar las facturas electrónicas era un tema discutible, el hecho de que el sistema no funcione es realmente un chiste, nos están tomando el pelo a todos, pero principalmente a nosotros los contadores que estuvimos 2 semanas tratando de dar de alta el punto de venta porque el sistema exigía un empadronamiento que no era exigido por la normativa, y ahora por este mismo tema no nos permite facturar.
Desde mi punto de vista el principal problema que surge hoy es ¿Cómo facturo? Es evidente que el sistema no funciona, así que yo les estoy aconsejando a mis clientes que impriman la pantalla con el error y facturen manualmente como indica el Art. 9 RG 3067/11 para los casos de inoperatividad del sistema.
¿Ustedes que opinan?