lunes, 30 de marzo de 2015

IMPORTANTE PARA CONTADORES DE ZONA OESTE DEL GBA: A PARTIR DEL 31/3/2015 EL PARTIDO DE HURLINGHAM PASA A LA AGENCIA 14 DE AFIP. DISPOSICIÓN (AFIP) 52/2015.



Según el Art. 2 se determinar que el partido de “Hurlingham” perteneciente a la jurisdicción de la
Agencia Nº 64 pase al ámbito de la Agencia Nº 14, ambas existentes en el ámbito de la Dirección Regional Oeste, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.

Si bien en el Art. 6 de la misma se establece que  esta medida entrará en vigencia a partir de los 60 días
corridos contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (2/2/2015), un colega me aviso que en la Agencia Nº 64 le informaron que hoy era el ultimo día que atendían a contribuyentes del partido de Hurlingham y que a partir de mañana debería dirigirse a la Agencia Nº 64.

CURSO EN EL CPCEPBA Moron - GANANCIAS SOCIEDADES Y GMP


viernes, 27 de marzo de 2015

Plan de facilidades de pago para obligaciones vencidas al 28/2/2015. RG (AFIP) 3756/2015.



Se publico un nuevo plan de facilidades de pago para regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, monotributo y autónomos cuyo vencimiento para la presentación de la DJ y pago hubiese operado hasta el 28/2/2015 inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.

Obligaciones que pueden incluirse:
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas al 28 de febrero de 2015, sus intereses, actualizaciones y multas.
Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 28 de febrero de 2015, sus intereses y actualizaciones.
El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a: retenciones y percepciones impositivas o previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia; los anticipos y pagos a cuenta; el impuesto al valor agregado por prestaciones de servicios realizadas en el exterior con utilización efectiva en el país.
Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable, que se hayan iniciado y registrado en los sistemas informáticos de este Organismo hasta el día 28 de febrero de 2015.
Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren en condiciones de caducidad al 28 de febrero de 2015, y sean susceptibles de ser incluidas.

Quedan excluidos del presente régimen:
Obligaciones que hayan sido incluidas “Mis Facilidades” que se encuentren vigentes, cancelados o reformulados al día de su adhesión; los planes en condiciones de caducidad posteriores al 28 de febrero de 2015 y las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
Las retenciones y percepciones (impositivas o previsionales), por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
Los anticipos y/o pagos a cuenta.
El IVA que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, (inc. d) del art. 1 Ley IVA).
Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto las correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.
Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta el mes de junio de 2004.
Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
El impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos
La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
Los intereses (resarcitorios y punitorios), multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes con excepción de lo previsto en el punto 2 del artículo 1.
Las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por delitos previstos en las leyes 22415, 23771 o 24769 y sus respectivas modificatorias y complementarias, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.

Cuotas:
La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera, a través de la cual se cancelará el 7% del valor de la deuda consolidada.
El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 500, excepto para aquellos contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) en cuyo caso deberá ser igual o superior a $ 150.
La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,90%.

Obligaciones del contribuyente:
Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones por las que se solicita la cancelación financiada, deberán estar presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
Las obligaciones con vencimiento entre el 1 de marzo de 2015 y la fecha máxima permitida para la adhesión al plan deberán encontrarse presentadas y canceladas o reguralizadas.

Vencimiento de cuotas:
Al igual que los planes anteriores las cuotas se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria. Los vencimientos operarán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente al de adhesión al plan de facilidades. De no efectivizarse el débito el día 16, se procederá a realizar un segundo intento de débito el día 26 del mismo mes.

Motivos de caducidad del Plan:
La falta de cancelación de 1 cuota, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la misma
Una disminución de la cantidad de empleados respecto de lo consignado en el F. 931 para el período fiscal diciembre de 2014, y durante todo el período de cumplimiento del plan. A tal efecto, se considerarán las DJ vencidas hasta el mes inmediato anterior al momento en que se verifique la caducidad.
Incumplimiento en el pago y/o en la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de febrero de 2015, y durante todo el período de cumplimiento del plan.

Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos, conforme a las disposiciones de las resoluciones generales 1217, 1778 y 2883, sus respectivas modificatorias y complementarias.
El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surge de la imputación generada por el sistema al momento de presentarse el plan, deberá ser visualizado por los contribuyentes y/o responsables a través del servicio “Mis Facilidades”, en la pantalla “Seguimiento de Presentación”, opción “Impresiones”.

Adhesión al plan:
La adhesión al régimen podrá formalizarse hasta el día 31 de mayo de 2015, inclusive.

Fuente: AFIP

GANANCIAS VERSION 16 MAS PROBLEMAS Y ALGUNAS SOLUCIONES



Estas son nuevas las consultas que me enviaron sobre algunos otros problemitas que hace el aplicativo.

1. Problema: Ayer hice una DDJJ  Bs. Personales con Ganancias  Empleado Relación dependencia y por el saldo de Bs. Ps. que es un Impuesto determinado de alrededor de $3.000,00 al pedir que lo hiciera en 3 cuotas sale el mensaje que la cuota no puede ser inferior a $500.-. Lo mismo ocurre con opción 2 cuotas.  ¿Hay que pagar de contado el saldo?
Solución: Hay que tener cargado en el SIAP el aplicativo RG 984 Plan de facilidades de pago para cancelar el saldo de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Este sistema, no funciona en forma independiente. Al mismo se debe acceder desde el programa aplicativo de Bienes Personales, Ganancias Personas Físicas o Ganancias Sociedades, los cuales deben encontrarse previamente instalados.
Pueden bajarlo desde ACA.

2. Problema: Como se debe hacer para poner el importe de un bien (rodado o embarcación) en 0.00?. El bien estaba declarado en el año 2013, pero se vendió en el año 2014, y el programa no permite poner el saldo en 0.00, solo se puede continuar si se pone 0.01, es eso correcto?
Solución: Si, lamentablemente es la única solución que existe por el momento color $ 0.01 donde debería ir $ 0.

Solucion aportada por Ricardo D. Cardenas y Romina Muzzupappa:
Quería aportar que la Solución en el caso planteado es colocar en el campo "Motivo de Exención, Información"  - Baja en el período fiscal que se declara de esta forma el aplicativo permite colocar en importe en 0.00 (cero).

3. Problema: El aplicativo se cierra al borrar retenciones y percepciones.
Solución: Cuando borras las retenciones y perc se tilda el aplicativoy te dice error en tiempo de ejecución ( cuando copias 2013 a 2014).
Se solucionó cerrando el siap y abriendolo de nuevo o borrando de a una retención en una.

Solucion aportada por Romina Muzzupappa.

miércoles, 25 de marzo de 2015

ACLARACIONES SOBRE EL CALCULO DE LA ART SOBRE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS.



Al ingresar hoy en “Declaración en Línea” me llamo la atención un pequeño cartel azul al lado de la Remuneración 9 Ley de Riesgo de Trabajo, el mismo dice “Base de Calculo ART”. Hice clic pensando que allí se podría informar los importes para hacer el calculo (Remunerativo + No Remunerativo), pero no, en su lugar me encontré con el siguiente cartel que aclara que se deberá considerarse  No Remunerativo y desde cuando se incluye en el calculo de la ART.
Varios colegas me habían consultado sobre el tema y creo que aclara bastante el tema.

lunes, 23 de marzo de 2015

GANANCIAS VERSION 16 PROBLEMAS Y SOLUCIONES



Como no podía ser de otra manera la Versión 16 de aplicativo de Ganancias y Bienes Personales trajo algunos problemas y no funciona del todo bien, aunque hay que destacar que este año el aplicativo salio con tiempo suficiente como para no volvernos tan locos como el año pasado (ya me conformo cada vez con menos).
1. Problema al Instalar:
El principal problema se genera al instalar la nueva versión, ya que la misma no permite determinar el monto del Impuesto a las Ganancias ni la deducción especial para los periodos 2007 a 2012. También borra la Ganancia Sujeta a Impuesto y el Impuesto determinado de esos periodos.
Solución:
Creo que ya lo comente varias veces, pero siempre antes de cargar una nueva versión de algún aplicativo hay que guardar un back up de la base de datos.
¿Cómo hacer un back up de la base de datos de un aplicativo del SIAP?
1º Ir al Disco C, Archivos de Programa, SIAP, AFIP, y entrar en la carpeta del aplicativo que se va a actualizar. En este caso la carpeta se llama “gpfbp”.
2º Con el botón derecho del Mouse, hacer clic en Copiar en el archivo “.mdb “.
En la imagen se muestra la ruta de acceso a la base de datos C:\Archivos de programa\ S.I.Ap\AFIP\gpfbp
Y también cual es el archivo a copiar. 



3º Ir a Mis Documentos (o seleccione un lugar de uso frecuente), hacer clic en Edición, y luego en Pegar.
Con estos 3 pasos guardo una copia de la base de datos del aplicativo.
Una vez guardada yo le modifico el nombre, como pueden ver en la imagen hay varios archivos que se llaman gpfbp acompañados de una fecha es la fecha en la cual hice el back up.
  Volver a copiar el archivo “.mdb” con el nombre modificado dentro del Disco C, Archivos de Programa, SIAP, AFIP y en la carpeta del aplicativo actualizado.

Si llego a necesitar ver o utilizar datos de DJ anteriores puedo recuperar esa información utilizando esa base. Lo único que tengo que hacer es copiar la base “.mdb” actual en algún lugar seguro y cambiarle el nombre al archivo “.mdb” dejando solo el nombre gpfbp.mdb, es decir, le borro la fecha.

2. Problemas al cargar en el aplicativo
a) No toma correctamente la deducción especial.
Para que la tome en datos descriptivos hay que seleccionar el rango de remuneraciones del contribuyente al momento de copiar los datos para el periodo 2014.

b) Borra la moneda a utilizar en los depósitos bancarios.
Entrar por modificación de datos en la pantalla de BP de depósitos bancarios y cargar nuevamente el monto del saldo. Automáticamente asume el tipo de moneda y sigue adelante.

Seguramente hay otros problemas que el aplicativo esta generando, los invito a que los expongan (como consultas al pie de la nota) para que todos podamos leerlos y ayudarnos en el caso de que le hayamos encontrado solución.

martes, 17 de marzo de 2015

TABLAS DE USO FRECUENTE PARA GANANCIAS Y BIENES PERSONALES 2014



Ganancias & Bs. Personales DDJJ 2014 (Tablas, Montos y Fechas): Consulta rápida temática
INDICE: Ganancias (Deducciones, Escalas, Alícuotas, Total Personal Casas particulares y Autónomo año 2014, etc.); IGMP; Bienes Personales; Aplicativos vigentes; Intereses y Planes de pago saldos DDJJ; Información Personal a solicitar y Cronograma de vencimientos Abril a Julio 2015
Pueden bajar las tablas desde ACA
 
DDJJ 2014: CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARTICULARES ABRIL A JULIO 2015
Exclusivo cronograma simplificado y sistematizado por tipo de contribuyente, impuesto / régimen de información, mes, días y CUIT, de las fechas de vencimiento para la presentación y/o pago de: 
1) Impuesto a las Ganancias, Mínima Presunta y Bienes Personales: Personas Físicas y Jurídicas DDJJ año 2014.
2) Impuesto sobre los Bienes Personales: Sociedades responsables sustitutos respecto de las acciones o participaciones sociales de sus miembros año 2014. 
3) Régimen de información: Sociedades, Fundaciones, Asociaciones, Coop., etc. y sus participaciones societarias, Directores, Gerentes y Apoderados (ex RG. 4120) año 2014. 
4) Régimen de información: Empleados en relación de dependencia y sus Bienes, Ingresos y Gastos (Res. Gral. 2437/2008) año 2014. 
Primer vencimiento: Lunes 13/04/2015 (incluye Feriados y findes largos del período) 
Pueden bajar el cronograma desde ACA 

Agradezco a la gente de Tributum por compartirlo, realmente son muy practicas y facilitan la búsqueda de información.

lunes, 16 de marzo de 2015

AUTONOMOS NUEVOS IMPORTES A PARTIR DE MARZO 2015. LAS CREDENCIALES YA ESTAN DISPONIBLES EN LA PAGINA DE AFIP.



A partir de abril el importe a pagar de autónomos (devengado marzo 2015), se incrementó, a raíz de la aplicación del índice de movilidad dispuesto por la ley 26417.
La tabla con los valores actualizados de autónomos vigentes a partir del devengado marzo 2015 es la siguiente:
 

¿Cómo obtener la credencial de autónomos?
1º Ingresar a la pagina de AFIP con CUIT y Clave Fiscal.
2º Ingresar al servicio “Sistema Registral” – “Tramites” – “Consulta de Tramites efectuados”.
3º Hacer Clic en la lupa del ultimo “Reempadronamiento/(Empadronamiento) de autónomos” e imprimir.

jueves, 12 de marzo de 2015

FACTURA ELECTRÓNICA PARA TODOS LOS RESPONSABLES INSCRIPTOS Y EXENTOS ¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA EXCEPCION? RG (AFIP) 3749/15



RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL IVA
Deberán emitir comprobantes electrónicos originales para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno y siempre que las mismas no se encuentren alcanzadas por el régimen de controladores fiscales a partir del 1 de julio de 2015.  Quedan exceptuados del régimen las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.

Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales deberán el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) a través de la pagina de la AFIP. Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
1. Aplicativo “AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0”.
2. Intercambio de información del servicio Web.
3.  Servicio “Comprobantes en línea”.

Pedido de excepción para factura electrónica
Los contribuyentes que por las particularidades propias de su actividad y/o específicas de su modalidad de facturación detecten posibles dificultades para dar cumplimiento a la obligación, podrán exteriorizar dicha situación desde el día 1 de abril de 2015 hasta el día 31 de mayo de 2015, ambos días inclusive.
A tal fin deberán:
a) Ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “Empadronamientos REAR/RECE”, ítem “RG - Dificultades de Implementación”
b) Detallar la problemática particular invocada, especificando los motivos por los cuales manifiestan que los diseños de factura electrónica disponibles no se ajustan a su operatoria.
La AFIP podrá solicitar el aporte de documentación adicional que respalde la dificultad invocada.
Aquellos contribuyentes que, conforme lo dispuesto, manifiesten la imposibilidad de cumplir con la obligación, quedarán exceptuados de cumplir con la misma cuando la AFIP se expida en tal sentido, en particular o en general, sobre la problemática planteada.
Los sujetos que por razones propias de la implementación no puedan cumplir con la obligación a partir del 1 de julio de 2015 deberán exteriorizar dicha situación informando la fecha a partir de la cual darán cumplimiento a esta obligación, la que no podrá ser posterior al día 1 de octubre de 2015.

Los responsables que se encuentren incluidos en el “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea” (“RCEL”), en carácter opcional u obligatorio, serán migrados al “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos” (“RECE”) en carácter obligatorio.

SUJETOS EXENTOS EN EL IVA
Los sujetos exentos frente al IVA podrán ejercer la opción de emitir comprobantes electrónicos originales y en ese caso quedarán obligados a emitir todas las operaciones realizadas en el mercado interno; excepto las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales y las operaciones no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúe en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.
La opción podrán ejercerla a partir del 1 de abril de 2015

Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales deberán el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) a través de la pagina de la AFIP. Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
1. Intercambio de información del servicio Web.
2.  Servicio “Comprobantes en línea”.

Beneficio para Exentos de optar por factura electrónica
Quienes ejerzan la opción para emitir comprobantes electrónicos originales, no se encontrarán alcanzados por lo dispuesto en el Título I de la RG (AFIP) 3685 “Régimen de Información de Compras y Ventas”.

REEMPLAZO DE REGÍMENES INFORMATIVOS
Los contribuyentes listados a continuación, sin distinción de su condición frente al IVA, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno a partir del 1 de julio de 2015.

SUJETOS
RESOLUCIÓN GENERAL RÉGIMEN INFORMATIVO
REQUIERE DATOS ADICIONALES
Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga que realicen operaciones indicadas el artículo 3 de la resolución general 3270.
Resolución general 3270
No
Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte que reúnan la condición de habitualidad establecida por el artículo 4 de la resolución general 3730, que realicen las operaciones alcanzadas por el artículo 10 de la citada norma.
Resolución general 3730
No
Establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles educación inicial, educación primaria y educación secundaria que realicen las operaciones indicadas en el artículo 3 de la resolución general 3368.
Resolución general 3368
Sí: ver punto 1.
Personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales, de acuerdo al punto 2, del inciso b) del artículo 2 de la resolución general 2820, sus modificatorias y su complementaria.
Resolución general 2820, sus modificatorias y su complementaria
Sí: ver punto 2.
Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos.
Resolución general 3687
Sí: ver punto 3.

Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales deberán el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) a través de la pagina de la AFIP. Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
1. Aplicativo “AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0”.
2. Intercambio de información del servicio Web.
3.  Servicio “Comprobantes en línea”.

En los comprobantes electrónicos originales que se emitan se deberán completar los campos que se identifican como “Adicionales por R.G.” con los datos que se indican según corresponda:
1 - Establecimientos de educación pública de gestión privada
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información pertinente:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “10” - Dato “0” - cero.
b) Actividades comprendidas: Código de identificación “10” - Dato “1” - uno.
Asimismo, se deberá identificar al titular del pago de la siguiente forma:
a) Código de Identificación “10.11” - Dato a ingresar: tipo de documento.
b) Código de Identificación “10.12” - Dato a informar: número de documento.
2 - Operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información de la resolución general pertinente:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “11” - Dato “0” - cero.
b) Actividades comprendidas: Código de identificación “11” - Dato “1” - uno.
3 - Locación temporaria de inmuebles con fines turísticos
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información de la resolución general pertinente:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “12” - Dato “0” - cero.
b) Actividades comprendidas: Código de identificación “12” - Dato “1” - uno.

Los contribuyentes que por las particularidades propias de su actividad y/o específicas de su modalidad de facturación detecten posibles dificultades para dar cumplimiento a la obligación, podrán exteriorizar dicha situación.

Eximición de cumplir con los regimenes de información:
A partir del primer período mensual completo en que el responsable emita los comprobantes electrónicos originales, queda eximido de continuar con el cumplimiento del régimen informativo previsto para cada caso.

viernes, 6 de marzo de 2015

GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS Y BIENES PERSONALES VERSION 16.0



Novedades:
1. Conforme lo previsto en el Acuerdo entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para el Intercambio de Información Tributaria y Método para evitar la doble imposición, aprobado por la Ley N° 26.758, se incluye en la pestaña “Datos Descriptivos” la pregunta “¿Realizó servicios prestados a sujetos residentes en la República Oriental del Uruguay en virtud del Art.11.3 b del Acuerdo?”. En caso de ser afirmativa la respuesta, se habilitarán:
1.1. En la pantalla “Directorio Determinación de la Renta de Fuente Argentina”, las pestañas “Resultado Neto 3° categoría por servicios prestado en el marco del artículo 11.3 b del Acuerdo con la República Oriental del Uruguay” y “Resultado Neto 4° categoría por servicios prestados en el marco del artículo 11.3 b del Acuerdo con la República Oriental del Uruguay”, posibilitando la carga de los respectivos “ingresos gravados” y “Gastos y deducciones especialmente admitidos”.
1.2. En la pantalla “Determinación del saldo del impuesto a las ganancias” el campo “Pago a cuenta en el exterior s/Art. 11.3b del Acuerdo con Uruguay” cuyo límite computable será la sumatoria de los valores ingresados en los nuevos campos de 3° y 4° categoría citados en el punto anterior.
2. Se actualizan las tablas de retenciones y percepciones.
3. La pantalla “Determinación del impuesto a las Ganancias”, Subpantalla “Deducciones personales computables”, se adecua a los efectos de permitir incorporar la deducción especial contemplando lo establecido por el Decreto Nº 2.354/14.
Impuesto sobre los Bienes Personales
1. Se incorpora acceso al detalle de las siguientes tablas de valuación recibidas:
I - Valor de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos).
II - Valor de cotización de las monedas extranjeras.
III - Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.
En caso de declararse depósitos en dinero en el exterior, se podrá acceder a la cotización de la moneda cuando el tipo de cuenta sea en dólares o euros.
Novedades por mejoras o solución de errores de versiones anteriores
2. Soluciona imposibilidad de carga de datos por monto “0” (cero) en el Rubro Depósitos en Dinero.
3. El sistema deja de solicitar el ingreso del NIF para residentes en el país (por ejemplo en el rubro Deudas comerciales en 3° Categoría, Participaciones societarias).
4. Bienes del país-Pantalla Créditos: habilita la carga de campos para incorporar los datos de Tipo de Identificación y nro. de identificación del prestamista, cuando el usuario marca CON SUJETOS DEL EXTERIOR.
5. Bienes del país - Aeronaves: Se adecua la etiqueta "% de Participación" a "% de Titularidad" para unificar el criterio con los demás bienes.
6. Bienes del país - Naves, Yates y similares: Se adecua la etiqueta "% de Participación" a "% de Titularidad" para unificar el criterio con los demás bienes.
Impuesto a las Ganancias
1. Unificación de codificación de regímenes de percepciones por operaciones efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, dispuesto por la R.G. (AFIP) 3450 para simplificar la validación del código y fecha. Es decir, se eliminó la duplicidad de los códigos para evitar confusión en el contribuyente.
2. Solución error de exposición en la carga de Bienes situados en el País, Dinero en efectivo, de modo que los datos se actualicen automáticamente en los campos “Importe Total al 31/12/xx” e “Importe Total al 31/12/xx”.
3. Solución error de exposición en la carga de los datos de Títulos públicos y Privado con cotización, Depósitos en dinero, Dinero en efectivo, de modo que si se sale de la pantalla y se vuelve a ingresar a la misma, los valores no desaparezcan.
4. Para el período 2014, se elimina la carga del detalle “Determinación de la Ganancia Neta Sujeta a Impuesto Acumulada a Agosto/2013 -(s/ Art. 79 Inc. a, b y c )”.
5. Para período fiscal 2013 se reorganizó y simplificó la pantalla específica "Determinación de la Ganancia Neta Sujeta a Impuesto Acumulada a Agosto/2013 -(s/ Art. 79 Inc. a, b y c)" que está inserta dentro de la pantalla de Deducciones Personales en la Determinación del impuesto.
6. En la Determinación del Impuesto a las ganancias - Deducciones generales fuente argentina – Donaciones, se habilitaron campos para detallar información para el caso de seleccionar el tipo Tarjeta de Crédito.

Pueden descargarlo desde ACA

Todavía no lo instale, espero que este año el aplicativo funcione correctamente sin necesidad de parches!

miércoles, 4 de marzo de 2015

CURSO IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES EN EL CPCEPBA MORON.

Creo que actualizarse es fundamental para poder ejercer nuestra profesión, pero muchas veces el tiempo que podemos destinarle es escaso. El año pasado la liquidación del Impuesto a las Ganancias fue realmente complicada por eso este año decidí realizar un curso de actualización. Me han hablado muy bien de los cursos que dicta el Dr. Marcelo Rodríguez así que me anote en este curso. Le dejo la información por si estaban buscando cursos similares.  



Curso de Capacitación en Práctica Procesal Acordada 2728/96 Peritos Auxiliares en la Justicia SCJPBA Delegación Morón .



Abierta la inscripción a matriculados del CPCEPBA y matriculados habilitados de otras profesiones. Cierre de Inscripción:  Viernes 20 de marzo
INICIO: Lunes 6 de abril de 2015
DIA Y HORARIO DE CURSADO: 24 clases, los días Lunes y Jueves de 18:00 a 20:00 hs. hasta el lunes 29 de junio inclusive.
FECHAS DE EXÁMENES: 6 de julio y 14 de agosto para la inscripción correspondiente al 2016.
 
No podrán rendir aquellos que no cumplan, por lo menos, con el 80% de presentismo y/o no  hayan completado el pago total del arancel pactado.
El examen se aprueba con una nota de seis (6) puntos

LUGAR DE CURSADO: Rivadavia 17675  CPCEPBA MORON
DOCENTE: Dra. (Abog.) Elizabeth Roitman
ARANCEL: Contado $ 1.250. Financiado con cheque diferido hasta en tres cuotas: a fecha, a 30 y a 60 días.
Al inscribirse los aspirantes deberán abonar $600, en concepto de derecho de inscripción no reembolsable, que será deducido del importe total del curso

Capacitación con entrega de certificado de asistencia y material.
Beneficio exclusivo para matriculados:  Otorgamiento de créditos SFAP - Sistema Federal de Actualización Profesional – FACPCE

INFORMES E INSCRIPCIONES:
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires
Delegación Morón, Rivadavia 17675 Morón
Tel/fax: 4628-2065 | 4629-7407 | 4483-3623 e-mail: dlgmoron@cpba.com.ar

Información adicional Requisitos de Inscripción matriculados habilitados de otras profesiones:
Acreditar su identidad con DNI y presentar fotocopia de las páginas 1 y 2.
Título profesional que habilite al desempeño de las especialidades previstas en el Anexo II del Acuerdo Nº 2728. Traer fotocopia del título y constancia (a la fecha) de habilitación del ejercicio profesional emitida por el Consejo o Colegio que los agrupe.
Haber cumplimentado los recaudos legales para el ejercicio profesional en la Provincia y no hallarse inhabilitado en el ejercicio de la profesión.
Aquellos profesionales cuyo título figure en el listado de especialidades y que para el ejercicio de la profesión no requieran de una colegiatura (excepto los Calígrafos), deberán cumplimentar los requerimientos exigidos por la SCJPBA firmando una Declaración Jurada.

En el caso de los Calígrafos, antes mencionados, deberán presentar:
a) título habilitante
b) certificado de inscripción en la matrícula que lleva la Subsecretaría de Servicios Juridiccionales de la Suprema Corte de Justicia
c) constancia de no hallarse suspendido o inhabilitado en el ejercicio de la profesión.
De no poseer estos dos últimos, deberán concurrir a inscribirse a la Subsecretaría de la SCJPBA sita en Calle 13 e/ 47 y 48 de la Ciudad de La Plata.

Los Martilleros y Corredores Públicos deberán usar el programa especial que posee una bolilla adicional de “Subastas”. Los Martilleros que aspiren a desempeñarse en las especialidades “Subastas en general (excluidas las de la Ley 24522)” y “Fijador de valores de mercado de bienes muebles e inmuebles” deberán usar el programa especial completo, que se acompaña en adjunto. Los Martilleros que quieran inscribirse en la especialidad “Subastas en general (excluidas las de la Ley 24522)” deberán estudiar los capítulos I, II y IV del programa especial antes mencionado. Y los que aspiren desempeñarse en la especialidad “Fijador de valores de mercado de bienes muebles e inmuebles” desarrollaran los capítulos II, III y IV del mismo.

SINDICOS CONCURSALES:
Los profesionales que acrediten fehacientemente haber realizado y aprobado la Carrera de postgrado de Especialización en Sindicatura Concursal tendrán la opción por única vez de rendir en cualesquiera de las fechas fijadas por la Corte, en carácter de libres, sin necesidad de realizar el citado curso. En el caso de obtener una nota inferior a siete (7) puntos, podrán cursar, en una posterior oportunidad como alumnos regulares. Los síndicos concursales que rindan examen libre deberán abonar un arancel de $ 600.- y no podrán asistir a las reuniones presenciales.



REGISTRO DE EMPLEADORES ON LINE CABA. MODIFICACIÓN VENCIMIENTO. R. (SSTIYC) 5255/15



Justamente ayer la mencionaba como una de las tareas “especiales” de marzo y que hasta el año pasado se podía informar hasta el 31 de mayo. Con esta resolución el vencimiento fu adelantado al 30 de abril de 2015.
También se actualizaron las tablas de contenido de la información del "Registro de Empleadores Online", incluyendo los siguientes campos: "¿Prevé incorporar personal en el año en curso?", "¿Cuántas personas prevé incorporar?", "¿Qué nivel de instrucción requiere el puesto? y "¿Qué perfil de trabajo debiera tener la persona?".

martes, 3 de marzo de 2015

MARZO COMIENZA CON TODO. VENCIMIENTOS ESPECIALES Y NUEVAS OBLIGACIONES PARA TENER EN CUENTA.



1. SIRE. SISTEMA INTEGRAL DE RETENCIONES ELECTRÓNICAS. RG (AFIP) 3726
Reemplaza al aplicativo “SIJP - Retenciones y Percepciones”, y sustituirá de manera progresiva al “SICORE - Sistema de Control de Retenciones”. En esta primera etapa es obligatoria su utilización para los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas a beneficiarios del exterior y determinadas contribuciones de la seguridad social.
2. MONOTRIBUTISTAS INFORMAR FC EN EXISTENCIA. RG (AFIP) 3704/15.
Aquellos que todavía no cumplieron con el Régimen de información tienen tiempo hasta el 31 de marzo de 2015.
3. SUSPENSIÓN RECATEGORIZACION RS I. BRUTOS CABA. R. (AGIP) 95/15.
Se modificaron las fechas de recategorización en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, la que deberá efectuarse cuatrimestralmente (antes era semestralmente) en los meses de enero, mayo y setiembre. Pero se deja sin efecto la recategorización correspondiente al mes de marzo del 2015.
4. REGIMEN DE INFORMARCION ALQUILERES TEMPORARIOS CON FINES TURISTICOS. RG (AFIP) 3687/14  
Es de aplicación a las locaciones temporarias realizadas desde el día 1 de marzo de 2015, las misma deben informarse hasta el décimo día hábil del mes inmediato siguiente.
5. REGISTRO DE EMPLEADORES ON LINE CABA. DTO. 625/09. R. (SST Bs.As C. 5255/15)
Como en años anteriores entre el periodo 1º de marzo y 31 de mayo 30 de abril de 2015 los empleadores tendrán la obligación de ingresar la información de sus trabajadores. Una vez cumplimentada la obligación el sistema emite una constancia que va ha ser requerida cuando se rubrique documentación laboral o ante una inspección.
6. NUEVAS CREDENCIALES AUTONOMOS Y BASES IMPONIBLES SIJP. R. (ANSES) 44/2015.
Aunque las credenciales con el valor actualizado de autónomos para el periodo devengado marzo 2015 (se paga en abril 2015) todavía no están actualizadas en la pagina de AFIP, hay que agendarse enviarlas a los clientes en la ultima semana de marzo.
Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del Art. 9 Ley 24241, quedan establecidas en la suma de pesos $ 1.329,31 y $ 43.202,17 respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2015.
7. DJ WEB ARBA PARA PROFESIONALES. RM (ARBA) 6/15.
Los contribuyentes que resulten comprendidos (Pueden ver listado desde ACA) deberán utilizar el aplicativo Web para la presentación de las declaraciones juradas, a partir del anticipo correspondiente al mes de febrero de 2015.
8. APLICATIVO FAECYS ON LINE PARA EL PERIODO 2-2015.
Si bien para el devengado febrero todavía es optativa la utilización del aplicativo ya se puede utilizar. En mi caso particular yo ya empecé a utilizarlo ya que es necesario cargar todos los datos de empleador y empleados la primera vez y preferí hacerlo durante este mes que suele ser “mas tranquilo” que abril.

lunes, 2 de marzo de 2015

MONOTRIBUTO EXCLUSIÓN NOMINA 2-2015.



MONOTRIBUTO EXCLUSIÓN NOMINA 2-2015. RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO, LIQUIDACIÓN DE DEUDA Y APLICACIÓN DE SANCIONES. VÍAS RECURSIVAS. DISPOSICIÓN (AFIP) 56/2015



Art. 1 - Las resoluciones por las que se declare la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y su inscripción de oficio en el régimen general, o se disponga la recategorización de oficio, liquidación de la deuda resultante y la aplicación de sanciones previstas, respectivamente, en el artículo 21 y en el inciso c) del artículo 26, ambos del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias, serán dictadas por los funcionarios a cargo de las unidades de estructura que en cada caso se indican seguidamente:
a) Divisiones Fiscalización, dependientes de cada Dirección Regional de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, respecto de los contribuyentes con domicilio fiscal en sus respectivas jurisdicciones.
b) Divisiones Fiscalización Monotributo Sur, Centro, Oeste y Norte, dependientes de la Dirección Control de Monotributo de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social respecto de los contribuyentes con domicilio fiscal en sus respectivas jurisdicciones.
Art. 2 - Los recursos de apelación interpuestos en los términos del artículo 74 del decreto 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios, contra los actos mencionados en el artículo anterior, serán resueltos por el funcionario a cargo de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.
Art. 3 - Las resoluciones por las que se disponga la aplicación de la sanción de clausura prevista en el inciso a) del artículo 26 del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias, serán dictadas por los funcionarios a cargo de las unidades de estructura que se indican a continuación:
a) Divisiones Jurídicas dependientes de las Direcciones Regionales de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, respecto de los contribuyentes con domicilio fiscal en jurisdicción de la respectiva Dirección Regional.
b) División Técnico Jurídica, dependiente de la Dirección Control de Monotributo de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, respecto de los contribuyentes con domicilio fiscal en las restantes jurisdicciones.
Art. 4 - Los recursos de apelación administrativa interpuestos en los términos del artículo 77 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, contra los actos que impongan la sanción de clausura a que se refiere el artículo 3 de la presente, serán resueltos por los funcionarios a cargo de las unidades de estructura, según se indica:
a) Direcciones Regionales dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, respecto de los actos emanados de sus respectivas Divisiones Jurídicas.
b) Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social dependiente de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, respecto de los actos emanados del área indicada en el inciso b) del artículo anterior.
ACTAS DE COMPROBACIÓN DE DETERMINADAS INFRACCIONES
Art. 5 - Las áreas operativas de la Dirección General Impositiva conservarán -en forma concurrente con sus pares de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social- su competencia en lo atinente a las facultades acordadas por el artículo 35 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, respecto del control de cumplimiento de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Art. 6 - Las áreas operativas de la Dirección General Impositiva y de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social tendrán, asimismo, competencia concurrente para labrar el acta de comprobación prevista en el artículo 41 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en el supuesto de constatar las infracciones que contemplan las normas que se detallan a continuación:
a) Inciso a) del artículo 26 del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias, cometidas por sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y
b) Artículo 40 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, cometidas por contribuyentes comprendidos en el régimen general de impuestos.
Las actas de comprobación aludidas en el inciso a), serán remitidas al área que resulte competente conforme lo previsto en el artículo 3 de la presente. Las indicadas en el inciso b) se enviarán al área competente de la Dirección General Impositiva.
Art. 7 - La presente norma regirá a partir del 1 de enero de 2015. Los casos iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta disposición -incluidos aquellos que se encuentren en etapa de fiscalización-, continuarán siendo tramitados hasta agotar la vía administrativa por las áreas con competencia en la materia a cuyo cargo se encuentren, las que mantienen a esos efectos, la totalidad de las competencias que les confiere la estructura organizativa vigente.
Art. 8 - Déjase sin efecto la disposición (AFIP) 242/2010, a partir de la fecha de vigencia de la presente (6/2/2015).
Art. 9 - De forma.