Con motivo de haberse postergado la aplicación obligatoria
de la RT FACPCE Nº 37, y en consecuencia continuar vigente la RT FACPCE Nº 7
hasta el 30 de junio de 2014, se aclara que para los encargos de auditoría de
EECC de ejercicios iniciados hasta la fecha mencionada, al igual que para otras
tareas que no son de auditoría, hasta el 30 de junio de 2014 este Consejo
Profesional aceptará indistintamente los informes profesionales confeccionados
siguiendo las pautas de realización y revisión dispuestas tanto por la RT
FACPCE Nº 7 como por la RT FACPCE Nº 37 (por ser admitida su aplicación
anticipada). El profesional firmante deberá dejar claramente expuesto en el
texto de su informe o certificación, la norma aplicada.
Lo mencionado no obsta la realización de los controles
habituales dentro del marco de la Res. C 236/88, que mantienen su plena
vigencia.