El impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por el Título V de la Ley N° 25.063, se determina aplicando la tasa del 1% sobre el valor de los activos gravados de los sujetos pasivos del impuesto. El impuesto se deberá ingresar cuando los bienes del activo gravados en el país excedan al cierre del ejercicio, la suma de $200.000.-. La Versión 9.0 fue aprobada por la Resolución General 3167/2011 y entro en vigencia a partir del 29/8/2011 inclusive.
Novedades:
Ventana Datos de la Declaración Jurada:
- Incorporación del campo Ejercicio Fiscal
Ventana Bienes en el País y Ventana Bienes en el Exterior:
- Cambio de denominación del campo Total de Bienes EXENTOS en el País por Total de Bienes EXENTOS computables en el País
Ventana Impuesto Determinado - Pestañas:
- Saldo de Impuesto y Forma de Ingreso
- Cálculo de Anticipos. Incorporación de los campos:
- Anticipos cancelados con cómputo de Bonos o Certificados Fiscales
- Saldo a favor del contribuyente por Anticipos cancelados
Ventana Impuesto Determinado - Pestañas:
- Cambio de denominación del campo Fecha de pago por Fecha de presentación DJ
Pueden bajarlo desde ACA