lunes, 30 de septiembre de 2013

AUTONOMOS NUEVOS VALORES A PARTIR DEL DEVENGADO SEPTIEMBRE 2013



A partir de octubre el importe a pagar de autónomos (devengado septiembre 2013), se incrementó, a raíz de la aplicación del índice de movilidad dispuesto por la ley 26417.
La tabla con los valores actualizados de autónomos vigentes a partir del devengado septiembre 2013 es la siguiente:


AFIP - Horario de atención al público. Disposición (AFIP) 419/2013



Se fija para todas las dependencias de la AFIP un nuevo horario laboral y de atención al público, de carácter fijo y permanente a partir del 1 de octubre de 2013, a saber:
 
 - En las dependencias con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires de 9.00hs a 17.00hs, habilitándose los "turneros" entre las 10.00hs y las 16.00hs.
 
 - En las dependencias con asiento en el interior del país: de las 8.00hs a las 16.00hs, habilitándose los "turneros" entre las 9.00hs y 15.00hs.
 
 Las jefaturas de las áreas operativas del Organismo quedan facultadas para implementar, hasta el 31 de diciembre de 2013, las medidas necesarias que faciliten al personal la adecuación al nuevo horario laboral. Lo dispuesto precedentemente en nada afectará las jornadas hábiles operativas aduaneras aprobadas por la RG (AFIP) 665.

viernes, 27 de septiembre de 2013

CANCELACION AUTOMATICA DE CUIT SEGÚN RG (AFIP) 3358. NUEVOS REQUISITOS PARA SU REACTIVACION.



Hace poco más de un mes que la RG (AFIP) 3358 cumplió su primer año de vida, durante ese tiempo, las personas jurídicas que estaban en esa situación tuvieron:

1.      Que, presentar las declaraciones juradas de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 7 de la RG (AFIP) 1345/02, es decir presentar directamente en agencia, para lo cual se exigía acompañar  todos los meses las DJ con un Multinota con la firma certificada.
2.      Cumplir todos los requisitos que se le exigieron mediante requerimiento y esperar…
Bueno a partir de este mes, sin previo aviso decidieron que ya no van a tomar mas la presentación de las DJ en agencia. Ahora decidieron que van a entregar un “CUIT Provisorio”.

REQUISITOS PARA TRAMITAR UN CUIT PROVISORIO



Conclusión:
Las personas jurídicas perdieron tiempo y dinero cumpliendo con los distintos requisitos que AFIP  fue pidiendo incluso soportaron requerimientos e inspecciones, pero ahora, sin ninguna norma legal que los respalde decidieron que ya no van a tomar mas las DJ en agencia (OJO, la RG 1345/02 no esta derogada y no hay sustento legal para que no tomen el multinota).
Ahora “simplemente” hay que tramitar un CUIT provisorio, pero entre los requisitos para obtenerlo se pide el Informe de Autoridades según el Art. 60 de la ley 19550 el cual solo debería exigirse en los casos que haya modificación de datos  según lo que establece el Art. 10 de la RG (AFIP) 10/97 en su ultimo párrafo “La comunicación de modificación de datos, consignados en los formularios de declaraciones juradas Nros. 460/F, 460/J y 561, deberá efectuarse dentro del plazo de DIEZ (10) días de producida, acompañando la documentación que la acredite, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3°. En tal caso, se efectuará solamente la cobertura de los rubros modificados. Las modificaciones de datos referentes a personas jurídicas regularmente constituidas, que deban registrarse ante el órgano de contralor competente, tendrán que avalarse con la constancia de intervención de los mismos.”

jueves, 26 de septiembre de 2013

REINGRESO AL MONOTRIBUTO. PASOS A SEGUIR SEGÚN LA AFIP.



Ante la incertidumbre que esta generando el reingreso al Monotributo de los que fueron excluidos por superar los parámetros, decidí enviar la consulta a la Mesa de Ayuda de la AFIP, esta fue la respuesta:

Sra. Carla:
Atento a su consulta, se informa que en caso de haber efectuado la renuncia al Monotributo y de acuerdo a los nuevos parámetros establecidos por la R.G. 3529/13 quedase comprendido nuevamente en el Régimen Simplificado, a los efectos de la reinclusión deberá solicitar la baja en los impuestos por los cuales haya solicitado su inscripción en el régimen general (Ejemplo: impuesto a las ganancias) a través del servicio con clave fiscal "Sistema Registral" opción “Registro Tributario” >> “F 420/T Baja de Impuestos y/ó Regímenes”.

Asimismo se aclara lo establecido en el decreto 1/2010:
Art. 61. — La adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) importará la modificación automática de la categoría de revista de los trabajadores autónomos inscriptos con anterioridad a dicha adhesión.

A su vez la RG 2746/10 establece:
Art. 65. — La adhesión al Régimen Simplificado (RS) implica para el sujeto adherido, la baja automática del carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado.

Para realizar la adhesión a monotributo deberá seguir el siguiente procedimiento:
1) Ingrese en nuestra página Web: www.afip.gob.ar
2) Acceso con Clave Fiscal
3) Ingrese su CUIT y clave fiscal, y luego presione “Ingresar”
4) Seleccione el servicio “Sistema Registral”
5) Marque la opción “Registro Tributario/Monotributo/Adhesión”
5) Ingrese los datos que le solicita el sistema:
         Punto 1) Tipo de trámite (adhesión)
         Punto 2) Seleccione su N° de CUIT
6) Seleccione "Generar Declaración Jurada"
7) Verifique que el domicilio sea el correcto, de ser así, confírmelo
8) Complete la información que le solicita el sistema para su inscripción en el régimen.
9) Presione en el botón “Enviar Formulario” (al final de la pantalla)
10) Visualizará la información de la categoría que se corresponde con la información ingresada en la pantalla anterior, para que “confirme” la misma.
11) Visualizará (y podrá imprimir) el Formulario N° 184/F de adhesión al régimen y la credencial de pago (F.152)

Por otra parte, se informa que en caso de poseer una baja en el Monotributo con motivo “exclusión” y de acuerdo a los nuevos parámetros establecidos por la R.G. 3529/13 quedase comprendido nuevamente en el Régimen Simplificado, a los efectos de la reinclusión en el mismo, deberá considerar el mensaje desplegado por el “Sistema Registral”, opción “Monotributo”, “Adhesión”, el cual le indicará que deberá dirigirse a la dependencia en la que se encuentre inscripto mediante la presentación del formulario 206/M multinota, acompañando la documentación respaldatoria que justifique encontrarse dentro de las nuevas escalas y la impresión de la  pantalla con el mensaje arrojado por el sistema. Finalmente, deberá observar el procedimiento indicado por la dependencia AFIP interviniente.

miércoles, 25 de septiembre de 2013

REINCLUSION EN EL MONOTRIBUTO. FALTA DE NORMAS ACLARATORIAS A 5 DIAS DEL VENCIMIENTO.



Hasta el momento no hay norma que aclare los pormenores del reingreso de los monotributistas que fueron excluidos por exceder los límites. Personalmente no realice ninguno, pero por lo que me comentaron algunos colegas, una vez realizada la nueva alta en el monotributo  (genera nueva credencial y F. 960) el contribuyente deberá ir a la agencia y presentar la siguiente documentación (como mínimo, cada agencia puede pedir alguna documentación adicional):

DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA EL REINGRESO EN EL MONOTRIBUTO:
1.      Multinota (F. 206) solicitando el reingreso al Monotributo, especificando en que categoría entraría.
2.      Original y copia de las facturas de los últimos 12 meses.
3.      Copia de la pantalla del sistema AFIP en la cual indican que el contribuyente debe presentarse en la Agencia.
Recuerden que según afirmaciones de Echegaray “Pueden volver sin ningún problema pero para hacerlo deberán tener todos sus pagos al día, incluso los de autónomos”.
Interrogantes que todavía no tienen respuesta:
¿Cual es el tiempo que se toma AFIP para aprobar el reingreso?
¿Qué pasara si con posterioridad AFIP decide que el contribuyente no puede reingresar?
¿Para solucionar el problema que no permite emitir constancia de inscripción en el Monotributo, habrá que presentar las DJ cuatrimestral desde su exclusión?


Modificación en el Impuesto a las Ganancias en el tratamiento de la enajenación de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos y bonos. Ley 26.893. Vigencia a partir del 23 de septiembre de 2013



1. Se sustituye el punto 3 del Art. 2 de la Ley de Impuesto a las Ganancias previéndose que son ganancias alcanzadas por el tributo:
"Los resultados provenientes de la enajenación de bienes muebles amortizables, acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, cualquiera fuera el sujeto que las obtenga."

 2. Se sustituye el inciso w) del primer párrafo del Art. 20 de la ley eximiendo del gravamen a los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta, o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, obtenidos por personas físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, en tanto no resulten comprendidas en las previsiones del inciso c) del Art. 49, excluidos los originados en las citadas operaciones, que tengan por objeto acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, que no coticen en bolsas o mercados de valores y/o que no tengan autorización de oferta pública. La exención a la que se refiere este inciso procederá también para las sociedades de inversión, fiduciarios y otros entes que posean el carácter de sujetos del gravamen y/o de la obligación tributaria, constituidos como producto de procesos de privatización, de conformidad con las previsiones del Capítulo II de la Ley 23.696, en tanto se trate de operaciones con acciones originadas en programas de propiedad participada, implementadas en el marco del Capítulo III de la misma ley.

3. Se sustituye el inciso k) del Art. 45 de la ley, incorporando como renta de segunda categoría  a los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, aquellos resultados provenientes de las cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores.

4. Se sustituyen los párrafos segundo y tercero del Art. 90 de la ley, por los siguientes:
Cuando la determinación de la ganancia neta de los sujetos comprendidos en este artículo, incluya resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, los mismos quedarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del 15%.
Idéntico tratamiento deberá otorgarse cuando la titularidad corresponda a sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios o explotaciones, domiciliados o, en su caso, radicados en el exterior. Dichos sujetos quedarán alcanzados por las disposiciones contenidas en el inciso h) del 1º párrafo y en el 2º párrafo del Art. 93, a la alícuota establecida en el segundo párrafo de este artículo.
Asimismo, cuando la titularidad corresponda a un sujeto del exterior, y el adquirente también sea una persona (física o jurídica) del exterior, el ingreso del impuesto correspondiente estará a cargo del comprador de las acciones, cuotas y participaciones sociales y demás valores que se enajenen.

Tratándose de dividendos o utilidades, en dinero o en especie (excepto en acciones o cuotas partes), que distribuyan los sujetos mencionados en el inciso a), apartados 1, 2, 3, 6 y 7 e inciso b), del Art. 69, no serán de aplicación la disposición del Art. 46 y la excepción del Art. 91, 1º párrafo y estarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del 10%, con carácter de pago único y definitivo, sin perjuicio de la retención del 35%, que establece el artículo sin número incorporado a continuación del Art. 69, si correspondiere.

5. Se deroga el artículo 78 del Decreto 2284/91, ratificado por la Ley 24.307, que previera la exhibición del impuesto a las ganancias a los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, bonos y demás títulos valores obtenidos por personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas beneficiarios del exterior (en cuyo caso no será de aplicación la limitación del Art. 21 de la ley de impuesto a las ganancias).

jueves, 19 de septiembre de 2013

Personal de Casas Particulares remuneraciones mensuales mínimas a partir del 1° de septiembre de 2013 Resolución (MTEYSS) 886/2013.



A partir del 1 de septiembre de 2013 se fijan las categorías profesionales para el Personal comprendido en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares establecido por la Ley  26844 y sus remuneraciones mensuales mínimas.


martes, 17 de septiembre de 2013

TIPS DEL CONTADOR: SI RECATEGORIZASTE, NO TE OLVIDES DE ENVIARLE EL NUEVO F. 960 DATA FISCAL A TUS CLIENTES.


Con los nuevos límites en las categorías del Monotributo establecidas por  la RG (AFIP) 3529/13, la mayoría de los contribuyentes (excepto los que estaban en la categoría B) tienen que recategorizar.

Junto con esa nueva credencial que utilizara el cliente para efectuar los pagos de Monotributo hay que generar un nuevo F. 960 Data Fiscal (que se actualiza automáticamente) donde figure la nueva categoría de monotributo.

La reimpresión es necesaria ya que este dato (categoría de monotributo) es un dato que aparece impreso en el F. 960.

CURSO DE SOCIEDADES COMERCIALES – SRL – SA. NIVEL 1. EN EL CPCEPBA DELEGACION MORON.



lunes, 16 de septiembre de 2013

Monotributo ya se puede Recategorizar según la nueva tabla, pero no funciona el Régimen de información cuatrimestral.



La AFIP ya actualizo las tablas en el “Sistema Registral” para poder realizar la Recategorizacion sin ningún inconveniente, incluso para aquellos que habían intentado realizar la Recategorizacion la semana pasada cuando todavía no se habían actualizado los límites.

Lo que no esta funcionando es el “Régimen de Información Cuatrimestral” para los monotributistas que están en la categoría F o superior o tienen empleados. Al querer ingresar al sistema aparece la siguiente leyenda “Categoría no vigente”.

jueves, 12 de septiembre de 2013

Monotributo Nueva tabla y Error al Recategorizar, el Sistema Registral todavía no actualizo los limites. RG (AFIP) 3529/13



La RG (AFIP) 3529 publicada hoy le da el marco legal al anuncio sobre el aumento en los límites del monotributo. La misma fija los nuevos parámetros de ingresos brutos  y el importe de los alquileres devengados anualmente.
La Nueva Tabla de Monotrbuto quedaría así por el momento (seguramente se actualizaran los importes a pagar en los meses siguientes)


La resolución también fija en la suma de $ 48.000.- los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Los “Proyectos Productivos o de Servicios” podrán gozar de los beneficios previstos en dicha norma, siempre que sus ingresos brutos devengados anuales no superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, se indica a continuación:
a) De tratarse de 2 integrantes: $ 96.000.-
b) De tratarse de 3 integrantes: $ 144.000.- 

Todavía no se actualizo el sistema para realizar la Recategorizacion a través de la página Web de la AFIP. Probé realizar una Recategorizacion y el sistema emitió la credencial con la categoría anterior y al querer intentar reingresar al sistema me apareció esta pantalla.


Leyendo esta corta resolución, quedan todavía varias interrogantes por aclarar por ejemplo ¿Los que fueron excluidos del monotributo porque superaban los limites pueden volver a ingresar al régimen? ¿Si ya recategorice antes de los nuevos límites tengo que volver a recategorizar o el sistema actualizara automáticamente los categorías?

miércoles, 11 de septiembre de 2013

MONOTRIBUTO NUEVAS CATEGORIAS A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2013.



Finalmente hoy a  9 días de que venza el plazo para realizar la Recategorizacion cuatrimestral de monotributo el titular de la AFIP informo que podrán permanecer en el Monotributo quienes facturan hasta $ 400 mil anuales, si brindan servicios, o hasta $ 600 mil, si son productores de bienes. 
Nueva escala monotributo.
 
 La modificación que  regirá desde el 1-9-13 todavía no tiene respaldo en una ley, decreto o resolución e implica no solo la suba de los límites máximos de facturación anual para el monotributo sino también  en los fondos estatales a las obras sociales sindicales. Los parámetros de metros cuadrados utilizados y energía consumida se mantendrán sin cambios pero sobre el parámetro de alquileres y precio máximo todavía no leí que se hayan hecho modificaciones, pero seria lógico que fuesen modificados.
Esta noticia beneficia a muchos monotributistas que se por la desactualización de los límites se encontraban cerca de la exclusión.
Esperemos que se publique la norma legal lo antes posible para poder tener la información completa antes del vencimiento de la recategorización y cruzo los dedos para que la pagina Web de AFIP no colapse en estos días…

viernes, 6 de septiembre de 2013

Asignaciones Familiares. Incremento de los topes de los ingresos máximos aplicables individuales y del grupo familiar. Decreto 1282/2013.

Se modifico el Decreto 614/13, que establece los rangos, topes y montos de las asignaciones familiares para los titulares de derecho incluidos, entre otros, en los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley 24.714 y sus modificatorias. Las modificaciones establecidas serán de aplicación para las asignaciones familiares que se perciban a partir de septiembre de 2013.
- Modificaciones:
1. Se incrementa de $ 16.800 a $ 30.000 el límite de ingresos máximo .
2. Se modifica el art. 2 del Dto. 614/13 previéndose que la percepción de un ingreso superior a $ 15.000 (Antes $ 8.400) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aún cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el art. 1, establecido en $ 30.000.
3. Se sustituye el tope de $ 16.800 en los Anexos I, II y III del art. 4 del Dto. 614/13 por $ 30.000.

EMPLEADOS DE ESCRIBANIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. NUEVA ESCALA SALARIAL RETROACTIVA A JULIO 2013. SIN HOMOLOGAR.

jueves, 5 de septiembre de 2013

IGJ. Tasa Anual 2013. Forma exclusiva de cálculo y emisión de boleta. Resolución (IGJ) 1385/13 y Resolución General (IGJ) 2/13



El día 20 de septiembre de 2013 vence el pago de la tasa anual de IGJ para sociedades por acciones.  El incumplimiento de las obligaciones de pago será sancionado con una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.
La tasa a ingresar será calculada de acuerdo a la siguiente escala:


El cálculo y emisión de la boleta de la tasa anual que deben abonar las sociedades por acciones se efectuará en forma exclusiva, mediante el sitio Web oficial: www.jus.gov.ar/igj a través del servicio de emisión de tasas de la página al que se puede acceder haciendo clic https://www2.jus.gov.ar/igj-tasas2013/.

Una vez en el sitio deberán buscar la sociedad (por numero correlativo de sociedad o por razón social), hay dos opciones seleccionar imprimir directamente o seleccionar enviar por mail, previo a completar el dato del mismo.

 

miércoles, 4 de septiembre de 2013

Régimen de retención Rentas de cuarta categoría. Incremento de las deducciones del Art. 23. Cuadro Resumen. Decreto 1242/13 y RG (AFIP) 3525/13

El siguiente es un cuadro resumen del Decreto 1242/13 y la RG (AFIP) 3525/13. También modifique la planilla Excel para el cálculo de la retención de ganancias de cuarta categoría.
Pueden bajar la planilla Excel desde ACA.