Mostrando entradas con la etiqueta Jubilacion. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Jubilacion. Mostrar todas las entradas

jueves, 21 de julio de 2011

Liquidación de sueldo de empleado jubilado. Excel para su cálculo

Los Jubilados, que reingresan a la actividad deben aportar solo el 11% de jubilación, estos trabajadores están exentos de los aportes y contribuciones que se detallan a continuación:
- Ley 19032 (INSSJP),
- Obra social,
- ANSSAL,
- Asignaciones Familiares y
- Fondo Nacional de Empleo

Por lo cual los aportes y contribuciones de un empleado jubilado quedarían así:



CONCEPTOAPORTE TRABAJADOR CONTRIBUCIÓN EMPLEADOR
   
Sistema Integrado Previsional Argentino.11,00%10,17%
Ley 24241 (Art. 11)  
- Asignaciones familiares.0,00%0,00%
Ley 24714 (Art. 15)  
- Fondo Nacional de Empleo0,00%0,00%
Ley 24013 (Art. 145 inc. a) y 146)  
- INSSJP0,00%0,00%
Ley 19032 (Art. 1 y 9)  
RÉGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES Ley 23660 0,00%0,00%

Pueden bajar el Excel para su cálculo desde ACA.

viernes, 2 de octubre de 2009

Procedimiento para la Gestión de la Jubilación Automática para Trabajadores en Relación de Dependencia. R. (ANSES) 176/09.


Se aprueba el procedimiento para la gestión y otorgamiento de la “Jubilación Automática para Trabajadores en Relación de Dependencia”, para aquellos afiliados al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO que acrediten la totalidad de años de servicios en relación de dependencia y cuenten con la edad jubilatoria a partir del segundo semestre del año 2009.
El procedimiento aprobado por la presente será de aplicación para los trámites que se inicien a partir del segundo semestre de 2009.
Este servicio está dirigido a todo trabajador que:
• Tenga 59 años, en el caso de mujeres, y 64 los hombres.
• No haya iniciado ningún expediente cuyo trámite se encuentre en estado Recaratulado o Denegado.
• No esté jubilado.
• No registre períodos como autónomos ni monotributistas.
• No registre períodos aportados como Becario o Pasante.
• No registre períodos con condiciones de servicios diferenciados.
• No esté incluido dentro de los denominados Regímenes Especiales, regulados por las Leyes Nº 22731 y 24018 y los Decretos Nº 137/05 y 160/05.
En esta etapa, la jubilación automática está dirigida únicamente a trabajadores en relación de dependencia que, a partir del segundo semestre de 2009, cumplan con los requisitos de edad para jubilarse (65 años los hombres y 60 años las mujeres) y de aportes (30 años de servicios).