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miércoles, 31 de julio de 2013

DIME QUE MODALIDAD DE CONTRATACION TIENES Y TE DIRE COMO LIQUIDAR LOS EMPLEADOS A TIEMPO PARCIAL E INFORMAR LA REMUNERACION PARA EL CALCULO DE LA OBRA SOCIAL EN EL APLICATIVO SICOSS.



Desde que se modifico en el 2009 el Art. 92 de la ley 20744 se han generado muchísimas dudas con respecto a la correcta liquidación de la obra social de aquellos empleados con jornadas parciales.
La ley actualmente establece Art. 92 Ter Ap. 4. “Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.”
¿Cual es la forma correcta de exponerlo en el SICOSS?
A partir de las DDJJ que se confeccionan con la Versión 32 del aplicativo SICOSS (a partir de período devengado marzo de 2009) se deberá ingresar:
1. Si la modalidad de contratación es  01 (a tiempo parcial indeterminado/permanente) y 21 (a tiempo parcial determinado): Se informara el valor de la jornada completa en los campos de Remuneraciones 4 y 8.
2. Si  las modalidades de contratación son las detalladas por la RG 2536/09 (Códigos 201 a 204,  211 a 213 y 221 a 223): La diferencia  quedara expuesta  en Aporte Adicional OS  (3% de la diferencia entre lo efectivamente percibido y el sueldo por tiempo completo)  y Contribuciones Adicional OS (6% de la diferencia)
Fuente  Según el ABC de de AFIP ID 9637974 Evento 2196
¿Cuál es el dilema?
Algunos gremios han querido aplicar sus cuotas sindicales sobre los valores informados en la Remuneración 4 y 8. Remuneración ficticia solo aplicable como base de calculo los aportes y contribuciones a la Obra Social. A mi siempre me pareció más acertado utilizar para la liquidación de la obra social los casilleros de “Importe Adicional”, ya que puede llevar a interpretaciones erróneas informar una remuneración que no es real. Ojo es mi interpretación, lo correcto seria liquidarlo según la modalidad de contratación de cada empleado.
¿Existe alguna diferencia si se informa de una forma u otra?
No, no existe diferencia en la liquidación. Les copio a continuación un ejemplo de media jornada de empleado de comercio liquidado de ambas formas, pueden ver que el resultado es el mismo (bah, en realidad hay 2 centavos de diferencia).

Para modalidades de contratacion segun RG (AFIP) 2536/09.
 


 Para modalidades de contratación 01 y 21.


 

jueves, 28 de junio de 2012

Obras Sociales vigencia de la opción de cambio ante una nueva relación laboral. ¡Un poco menos de burocracia! Resolución (SSSalud) 537/2012


Por medio de esta resolución se establece que las Obras Sociales continuarán brindando la cobertura médico-asistencial a aquellos beneficiarios cuyas opciones continúen “activas” y que hayan iniciado una nueva relación laboral, sin mediar trámite alguno por ante la Superintendencia de Servicios de Salud. En tal sentido se deroga el procedimiento establecido por la Resolución (SSSalud) 812/2004.

¿Qué implica esta modificación?
“Mi Simplificación”, no permite para aquellos empleados que habían realizado una opción de cambio de obra social, al dar el alta modificar el código de obra social. Motivo por el cual al momento de dar el alta queda registrada con el código de obra social de la opción y no con el que le corresponde a la actividad de la empresa que esta dando el alta.
Al quedar derogada la Resolución (SSSalud) 812/2004 no será necesario para los empleados con una opción de cambio vigente, ante el inicio de una nueva relación laboral, solicitar la continuidad en esa obra social. De esta manera se eliminar un trámite innecesario y burocrático.
Debiendo las Obras Sociales continuar brindando la cobertura médico-asistencial de aquellos optantes que hayan iniciado una nueva relación laboral y continúen con sus opciones “activas”, sin mediar constancia alguna emitida por esta Autoridad de Aplicación.
Pueden bajar la Resolución desde ACA.