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miércoles, 15 de octubre de 2014

CPCECABA aprobó la Resolución Técnica Nº 40



En la sesión del 17 de septiembre pasado, el Consejo Directivo aprobó la Resolución C. D. N° 78/2014, que declara norma profesional, de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la segunda parte de la Resolución Técnica N° 40 (RT 40): “Normas contables profesionales: Modificación de las Resoluciones Técnicas Nº 9 y 11”, que fuera aprobada por la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE).
La incorporación del modelo de revaluación de bienes de uso (Resolución Técnica N° 31) generó la discusión del tratamiento contable para las propiedades de inversión y ciertos activos no corrientes destinados a la venta y la necesidad de adecuar otras normas (RT N° 9 y 11), especialmente sobre presentación e información complementaria, por lo que la RT 40 cumple con adecuar las normas de exposición.
La RT 40 tendrá vigencia para ejercicios iniciados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (03/10/2014) y los períodos intermedios de esos ejercicios, siendo optativa para los iniciados con anterioridad.
Fuente: CPCECABA

viernes, 14 de mayo de 2010

Actualización del monto de ventas para calificar como ente pequeño (EPEQ). Resolución CD (CPCECABA) 29/2010. Resolución (FACPCE) 395/2010.

Se actualiza el monto de ventas para calificar como ente pequeño estableciéndose que los ingresos por ventas no deben superar el nivel de $ 6.000.000, expresados en base pesos de diciembre de 2001. Dicha expresión significa que ese valor debe actualizarse mediante la aplicación del índice de precios internos al por mayor del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Estas disposiciones resultan de aplicación para la elaboración de los estados contables correspondientes a ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2009, inclusive.
La importancia de la diferenciación de ser considerado ente pequeño (EPEQ) es la posibilidad de poder aplicar el Anexo A “Modalidad de aplicación para los entes pequeños (EPEQ)”, de la segunda parte de la resolución técnica 17 “Normas contables profesionales: Desarrollo de cuestiones de aplicación general” y de la segunda parte de la resolución técnica 18 “Normas contables profesionales: Desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular” y la Interpretación de Normas de Contabilidad y Auditoría 4 “Aplicación del Anexo A de las resoluciones técnicas 17 y 18”, para la confección de los estados contables.