jueves, 29 de mayo de 2014

INGRESOS BRUTOS BUENOS AIRES. MODIFICACION FECHA DE VENCIMIENTO Y MODALIDAD PARA COMPUTAR RETENCIONES Y PERCEPCIONES MAYO 2014. RN 34/14.



Se modifican las fechas de vencimiento dispuestas en el Anexo III de la RN 42/13 para la presentación de las DJ e ingreso de los importes adeudados por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incluidos en el Régimen de ARBAnet según el siguiente cronograma:



Además se sustituye el segundo párrafo del artículo 328 de la DN “B” 1/04, por el siguiente:
"Al vencimiento de la obligación fiscal podrán computarse, a cuenta de la misma, aquellas retenciones o percepciones sufridas en el mes correspondiente al anticipo mensual declarado y en el mes inmediato anterior."
Anteriormente  según RN (ARBA) 55/12 se podían computar retenciones o percepciones sufridas en los dos (2) meses anteriores, y hasta el último día del mes anterior al del citado vencimiento y hasta diciembre 2012 se podían tomar las de los últimos 6 meses. Evidentemente esto es un gran retroceso de ARBA. Especialmente si se toma en cuenta que no diferir el computo de una percepción o retención no le ocasiona ningún perjuicio al fisco municipal.

ARBA listado de sujetos obligados pero no inscriptos como agentes de recaudación.



Cuando a comienzos de año publique el listado de "Tareas de control de Inicio de Año", mencione que una de las tareas era controlar si por la facturación anual los clientes quedaban obligados como agentes de recaudación.
Para facilitar esta tarea ahora ARBA pone a disposición el listado de aquellos en condiciones de inscribirse como agentes de recaudación de los regímenes generales de percepción y retención al 31/01/2014, fecha que corresponde a la inscripción para el periodo fiscal 2014. La consulta puede realizarse on-line con el número de CUIT desde  ACA.
Teniendo en cuenta los ingresos declarados y registrados en la base de datos de ARBA, el Organismo de Recaudación provincial ha iniciado una campaña de notificación a los contribuyentes y/o responsables que les corresponde procedan a inscribirse como agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos del régimen general para el año 2014, ello conforme con lo ordenado por los Arts. 202 y 203 del Código Fiscal y Art. 320 y consiguientes de la DN ”B” 1/2004.

miércoles, 28 de mayo de 2014

¿Cómo pagar el Aporte Extraordinario Solidario de UECARA para empleados no afiliados al sindicato?



Con el nuevo acuerdo salarial de UECARA a los empleados no afiliados al sindicato se le deberá retener durante 6 meses el 1,5% sobre su remuneración en concepto de “Aporte Extraordinario Solidario”.
Sin embargo al ingresar al aplicativo http://www.uecaraonline.com.ar/ no existe ningún casillero especial donde ingresar este aporte extraordinario. Llame al sindicato y desde ahí me informaron que hay que tildar dentro de cada empleado donde dice “DESCONTAR” el Art. 37 I para poder realizar el pago del concepto retenido.


PIZZEROS GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA MAYO Y JUNIO 2014.


PELUQUEROS ESCALA SALARIAL A PARTIR DE MAYO 2014. NO HOMOLOGADA.


EMPLEADOS DE ESCRIBANIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. ESCALA SALARIALA PARTIR DE ABRIL 2014. NO HOMOLOGADA.




martes, 27 de mayo de 2014

Nuevo plan de facilidades de pago para deudas vencidas al 31 de marzo de 2014. RG (AFIP) 3630/14



Mediante la RG (AFIP) 3630 se implementó un nuevo plan de facilidades de pago para cancelar obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 31 de marzo de 2014.
1- Obligaciones que pueden incluirse: 
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 31 de marzo de 2014, sus intereses, actualizaciones y multas.
- Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 31 de marzo de 2014, sus intereses y actualizaciones.
- El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
- Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a: el impuesto al valor agregado por prestaciones de servicios realizadas en el exterior con utilización efectiva en el país, retenciones y percepciones y anticipos y pagos a cuenta, que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al plan.
- Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
- Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.
- Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
- Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren caducos con anterioridad al día 31 de marzo de 2014 y sean susceptibles de ser incluidas.
2- Condiciones del plan: 
- La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 24.
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
- El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 150.
- La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,90%.
- Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones por las que se solicita la cancelación financiada, deberán estar presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
- No deben registrarse incumplimientos de presentación o pago de aquellas obligaciones que hayan vencido entre el 1 de abril de 2014 y la fecha máxima permitida para la adhesión al plan.
- En el caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F.931 vencida en el mes anterior a la fecha de adhesión debe ser igual o superior a los registrados en el período fiscal marzo/2014. Está última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.                                                                             
3- Adhesión al plan:
- La adhesión al régimen deberá formalizarse, según la terminación C.U.I.T., hasta las siguientes fechas:

Terminación de CUIT
Fecha límite de presentación
9 u 8
25 de agosto de 2014
7 ó 6
26 de agosto de 2014
5 ó 4
27 de agosto de 2014
3 ó 2
28 de agosto de 2014
1 ó 0
29 de agosto de 2014



A tales fines deberá:
- Consolidar la deuda a la fecha de adhesión. Los conceptos de deuda aduanera deberán incluirse en un plan de deudas independientes.
- Realizar la adhesión a través del servicio disponible con clave fiscal, “Mis Facilidades”, opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3630” 
                                                                                                                                                       
4- Vencimiento de cuotas:
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria.
En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha.

Plan de facilidades de pago en 6 cuotas modificación RG (AFIP) 3516/13. RG (AFIP) 3631/2014



En primer lugar, se modifica el alcance del plan incrementando el límite máximo del monto de ventas o ingresos brutos anuales requerido a los sujetos empleadores (mínimo 2 empleados), de $ 10.000.000 a $ 50.000.000, excepto para locaciones y/o prestaciones de servicios que se establece en $ 30.000.000.
Segundo se incluye la posibilidad de regularizar en el plan las cuotas mensuales adeudadas en el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Monotributo.
Como novedad para la adhesión al plan será necesario incorporar en la solicitud los datos del número de teléfono celular y empresa proveedora del servicio, dirección del correo electrónico, así como los restantes datos de la persona autorizada, los cuales resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen a través del servicio de mensajería de texto, correo electrónico y e-ventanilla. El primer dato que recibirá la persona autorizada a través del servicio de mensajería y correo electrónico será un código de verificación necesario para completar la remisión del formulario de declaración jurada F. 1003  de adhesión al plan.
Además se incorpora como nueva causal de caducidad del plan, la disminución de la cantidad de empleados obrante en las declaraciones juradas cuyos vencimientos operen durante todo el período de cumplimiento del plan respecto de lo consignado en la declaración jurada F.931 para el período fiscal inmediato anterior vencido a la fecha de adhesión. Será condición de caducidad la falta de presentación de las declaraciones juradas F.931.
Por último resta destacar que la cancelación de las deudas en los términos del presente régimen de facilidades de pago habilita al responsable al levantamiento de la suspensión que por falta de pago hubiera dispuesto el área aduanera en el "Registro de Importadores y Exportadores"
Vigencia: A partir del día 27 de mayo de 2014, aclarándose que el sistema informático estará operativo a partir del día 6 de junio de 2014.

SE VA TERMINANDO MAYO Y DE A POCO VUELVO A VER LA LUZ



No se si fue el feriado puente del 1 y 2 de mayo, si fue el agotamiento que me provoco el vencimiento de Ganancias o si simplemente cada vez son mas las obligaciones que se acumulan en mayo, pero se me hizo casi imposible compartir las tareas que estaba haciendo día a día, por suerte, excepto por el nuevo plan de facilidades cuya RG recién de conoció hoy, no hubo grandes novedades impositivas; pero lamentablemente si una larga lista de obligaciones a cumplir de las cuales hice una lista como para controlar no olvidarme ninguna (espero el próximo año publicarla los primeros y no los últimos días de mayo):

1º EMPADRONAR A LOS OBLIGADOS A UTILIZAR FACTURA ELECTRONICA: Según el calendario publicado por la RG (AFIP) 3571/13 quedaron obligados los mencionados en el Grupo 2 “Servicios Inmobiliarios y de Alquiler”.
2º CIERRES DE BALANCE Y PRESENTACION DE DJ GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS: A partir del 12 de mayo, comenzó el vencimiento de la presentación de la DJ de Ganancias. Para aquellos que todavía no terminaron los balances de presentación, el año pasado subí una lista control para los cierres de balance, la pueden bajar desde ACA.
También es de gran utilidad el material subido a la pagina del CPCECABA dentro de Reuniones Científicas y Técnicas denominado “Actualización contable para cierres de ejercicio 2013” pueden bajarlo desde www.cpapp.cponline.org.ar.
3º PRESENTACION DE DJ DE “BIENES PERSONALES ACCIONES Y PARTICIPACIONES”: También con vencimiento a partir del 12 de mayo (recuerden que están vigente el plan de pagos de la RG 984).
4º CALCULO DE LOS COEFICIENTES UNIFICADOS PARA CONVENIO MULTILATERAL: Si bien la presentación del CM 05 vence a finales de junio, el coeficiente unificado para el año 2014 se comienza a utilizar para el periodo de abril que vence en mayo, junto con el ajuste de los periodos de enero a marzo.
Por lo que la parte mas pesada del CM 05 tiene que estar “lista” para el 13 de mayo que es cuando comienzan a vencer los CM 03. Recuerden que en el blog hay una planilla Excel para el calculo de los coeficientes, pueden bajarla desde ACA.
5º VENCIMIENTO RECATEGORIZACION Y DJ INFORMATIVA MONOTRIBUTO: El 20 de mayo venció la Recategorizacion en el Monotributo, por primera vez tuve que hacer una Recategorizacion fuera de fecha (por culpa del cliente obviamente) y puedo asegurarles que el sistema sigue permitiendo recategorizar después del 20 de mayo. Yo tuve problemas para recategorizar utilizando el Mozilla Firefox y solo pude hacerlas utilizando el Explorer. Para quienes todavía no terminaron y quieren hacer un repaso les dejo este material con los puntos clave que prepare hace un par de años, lo único que se modifico fue el valor de los parámetros pero no las leyes de fondo Recategorizacion-Monotributo-Puntos-Claves.
6º VENCIMIENTO DE LA PRESENTACION DE INFORMACION PARA EL REGISTRO DE EMPLEADORES DE CABA: Vence el 31 de mayo y obliga a todos los que tienen domicilio legal en CABA, tengan o no empleados en esa jurisdicción. Para el que todavía no lo presento pueden leer como se presenta y que se informa en esta nota Registro-de-empleadores-on-line-caba.
En resumen, eso fue todo lo que estuve haciendo durante este mes, ¡Espero no haberme olvidado de nada!

viernes, 9 de mayo de 2014

ARBA Novedades sobre las DJ del Impuesto sobre los Ingresos Brutos online. RN 25/14



La RN 41/13 estableció que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a fin de cumplir con su obligación de presentación de declaraciones juradas deberían ingresar en la página Web de ARBA desde donde completarían los datos que les sean requeridos por la nueva aplicación informática habilitada al efecto.
Esta nueva modalidad entraba en vigencia en principio a partir de abril 2014, pero fue prorrogada.
Con esta nueva RN se modifica el Art. 2 aclarando: “Hasta tanto la Agencia proceda a su inclusión en el régimen de liquidación de anticipos por la Autoridad de Aplicación, los contribuyentes mencionados en el artículo anterior deberán cumplir con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas y pago de conformidad con los aplicativos, aplicaciones, mecanismos y procedimientos que se encuentren vigentes".
Es decir que habrá que esperar a ser incluido para cambiar de método de liquidación, hasta entonces se sigue utilizando el aplicativo que funciona bajo plataforma del SIAP.
¡Gracias Mónica Patricia Fernández por el aporte!

UOCRA ACTUALIZADOR DE VERSION PARA LIQUIDAR APORTES GREMIALES. YA ESTA DISPONIBLE.



Los valores aplicables al Convenio 76/75, son:

Seguro de Vida Colectivo: los nuevos valores vigentes para los períodos detallados son los siguientes:

Desde 04/2014 hasta 06/2014
$   99.48
Desde 07/2014
$   109.44
  
Aporte Extraordinario Solidario: se aplica a los no afiliados el 1,5% de las remuneraciones brutas declaradas, con vigencia desde el 05/2014 al 10/2014.
 
Contribución Empresaria Extraordinaria: $45 por cada trabajador declarado al 30/04/2014, aplicable a los períodos desde 05/2014 hasta 02/2015.

Vigencia: A partir del 01/04/2014

Pueden bajar el actualizador de versión desde ACA.

¡Gracias Gustavo Coria por el aporte!

lunes, 5 de mayo de 2014

Actualización para poder Importar Retenciones y Percepciones. Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades Versión 12 Reléase 1.



Muchos me estuvieron consultando si existía algún importador de retenciones y percepciones del Impuesto a las Ganancias para Sociedades, el que tenia no estaba funcionando, pero por suerte aunque siempre sobre la hora AFIP publico un nuevo Reléase que los importa directamente del archivo .txt que se obtiene de “Mis Retenciones”.
Novedades:
1. Para períodos fiscales 2013 se elimina la marca "¿Este bien fue exteriorizado por la Ley 26.860?" en todos los rubros del balance.
2. Asimismo, también para dichos periodos, en los rubros Bancos, Moneda Extranjera e Inmuebles, se incorpora la marca "Este bien fue adquirido con fondos que fueron exteriorizados por la Ley 26.860?"
3. Se actualizo la tabla Regímenes para Retenciones y Percepciones.
4. Se modificaron los formatos de Retenciones y Percepciones en Importar/Exportar.
Pueden bajarlo desde ACA.