jueves, 29 de mayo de 2014
INGRESOS BRUTOS BUENOS AIRES. MODIFICACION FECHA DE VENCIMIENTO Y MODALIDAD PARA COMPUTAR RETENCIONES Y PERCEPCIONES MAYO 2014. RN 34/14.
Se modifican las fechas de vencimiento dispuestas en el Anexo III de la RN 42/13 para la presentación de las DJ e ingreso de los importes adeudados por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incluidos en el Régimen de ARBAnet según el siguiente cronograma:
Además se sustituye el segundo párrafo del artículo 328 de la DN “B” 1/04, por el siguiente:
"Al vencimiento de la obligación fiscal podrán computarse, a cuenta de la misma, aquellas retenciones o percepciones sufridas en el mes correspondiente al anticipo mensual declarado y en el mes inmediato anterior."
Anteriormente según RN (ARBA) 55/12 se podían computar retenciones o percepciones sufridas en los dos (2) meses anteriores, y hasta el último día del mes anterior al del citado vencimiento y hasta diciembre 2012 se podían tomar las de los últimos 6 meses. Evidentemente esto es un gran retroceso de ARBA. Especialmente si se toma en cuenta que no diferir el computo de una percepción o retención no le ocasiona ningún perjuicio al fisco municipal.
ARBA listado de sujetos obligados pero no inscriptos como agentes de recaudación.
Cuando a comienzos de año publique el listado de "Tareas de control de Inicio de Año",
mencione que una de las tareas era controlar si por la facturación anual los
clientes quedaban obligados como agentes de recaudación.
Para facilitar esta tarea ahora ARBA pone a disposición el
listado de aquellos en condiciones de inscribirse como agentes de recaudación
de los regímenes generales de percepción y retención al 31/01/2014, fecha que
corresponde a la inscripción para el periodo fiscal 2014. La consulta puede
realizarse on-line con el número de CUIT desde ACA.
Teniendo en cuenta los ingresos declarados y registrados en la base de
datos de ARBA, el Organismo de Recaudación provincial ha iniciado una campaña
de notificación a los contribuyentes y/o responsables que les corresponde
procedan a inscribirse como agente de recaudación del impuesto sobre los
ingresos brutos del régimen general para el año 2014, ello conforme con lo
ordenado por los Arts. 202 y 203 del Código Fiscal y Art. 320 y consiguientes
de la DN ”B” 1/2004.miércoles, 28 de mayo de 2014
¿Cómo pagar el Aporte Extraordinario Solidario de UECARA para empleados no afiliados al sindicato?
Con el nuevo acuerdo salarial de UECARA a los empleados no
afiliados al sindicato se le deberá retener durante 6 meses el 1,5% sobre su remuneración
en concepto de “Aporte Extraordinario Solidario”.
Sin embargo al ingresar al aplicativo http://www.uecaraonline.com.ar/ no
existe ningún casillero especial donde ingresar este aporte extraordinario.
Llame al sindicato y desde ahí me informaron que hay que tildar dentro de cada
empleado donde dice “DESCONTAR” el Art. 37 I para poder realizar el pago del
concepto retenido.
martes, 27 de mayo de 2014
Nuevo plan de facilidades de pago para deudas vencidas al 31 de marzo de 2014. RG (AFIP) 3630/14
Mediante la RG (AFIP) 3630 se implementó un nuevo
plan de facilidades de pago para cancelar obligaciones impositivas, de los
recursos de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 31 de marzo de 2014.
1- Obligaciones que pueden incluirse:
1- Obligaciones que pueden incluirse:
- Obligaciones
impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la
presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese
operado hasta el 31 de marzo de 2014, sus intereses, actualizaciones y multas.
- Multas
aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el
día 31 de marzo de 2014, sus intereses y actualizaciones.
- El
impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el
Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
-
Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a: el impuesto al valor
agregado por prestaciones de servicios realizadas en el exterior con
utilización efectiva en el país, retenciones y percepciones y anticipos y pagos
a cuenta, que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al plan.
- Las
deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así
como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane
totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
- Los
ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración
Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y
las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.
- Las
cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas
de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes
(Monotributo).
-
Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de
facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se
encuentren caducos con anterioridad al día 31 de marzo de 2014 y sean
susceptibles de ser incluidas.
2- Condiciones del plan:
- La cantidad máxima de
cuotas a otorgar será de 24.
- Las
cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
- El monto
de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 150.
- La
tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,90%.
- Las
declaraciones juradas determinativas de las obligaciones por las que se
solicita la cancelación financiada, deberán estar presentadas a la fecha de
adhesión al régimen.
- No
deben registrarse incumplimientos de presentación o pago de aquellas
obligaciones que hayan vencido entre el 1 de abril de 2014 y la fecha máxima
permitida para la adhesión al plan.
- En el
caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la
declaración jurada F.931 vencida en el mes anterior a la fecha de adhesión debe
ser igual o superior a los registrados en el período fiscal marzo/2014. Está
última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de
cumplimiento del plan.
3- Adhesión al plan:
- La adhesión al régimen deberá formalizarse, según la terminación C.U.I.T., hasta las siguientes fechas:
- La adhesión al régimen deberá formalizarse, según la terminación C.U.I.T., hasta las siguientes fechas:
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Terminación
de CUIT
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Fecha
límite de presentación
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9 u 8
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25 de agosto de
2014
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7 ó 6
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26 de agosto de
2014
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5 ó 4
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27 de agosto de
2014
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3 ó 2
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28 de agosto de
2014
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1 ó 0
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29 de agosto de
2014
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A tales fines deberá:
-
Consolidar la deuda a la fecha de adhesión. Los conceptos de deuda aduanera
deberán incluirse en un plan de deudas independientes.
-
Realizar la adhesión a través del servicio disponible con clave fiscal, “Mis
Facilidades”, opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3630”
4- Vencimiento de cuotas:
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria.
En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha.
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria.
En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha.
Plan de facilidades de pago en 6 cuotas modificación RG (AFIP) 3516/13. RG (AFIP) 3631/2014
En primer lugar, se modifica el alcance del plan incrementando
el límite máximo del monto de ventas o ingresos brutos anuales requerido a los
sujetos empleadores (mínimo 2 empleados), de $ 10.000.000 a $ 50.000.000,
excepto para locaciones y/o prestaciones de servicios que se establece en $
30.000.000.
Segundo se incluye la posibilidad de regularizar en el plan
las cuotas mensuales adeudadas en el impuesto integrado y las cotizaciones
previsionales fijas de los sujetos adheridos al Monotributo.
Como novedad para la adhesión al plan será necesario incorporar en la solicitud
los datos del número de teléfono celular y empresa proveedora del servicio,
dirección del correo electrónico, así como los restantes datos de la persona
autorizada, los cuales resultarán necesarios para recibir comunicaciones
vinculadas con el régimen a través del servicio de mensajería de texto, correo
electrónico y e-ventanilla. El primer dato que recibirá la persona autorizada a
través del servicio de mensajería y correo electrónico será un código de
verificación necesario para completar la remisión del formulario de declaración
jurada F. 1003 de adhesión al plan.Además se incorpora como nueva causal de caducidad del plan, la disminución de la cantidad de empleados obrante en las declaraciones juradas cuyos vencimientos operen durante todo el período de cumplimiento del plan respecto de lo consignado en la declaración jurada F.931 para el período fiscal inmediato anterior vencido a la fecha de adhesión. Será condición de caducidad la falta de presentación de las declaraciones juradas F.931.
Por último resta destacar que la cancelación de las deudas en los términos del presente régimen de facilidades de pago habilita al responsable al levantamiento de la suspensión que por falta de pago hubiera dispuesto el área aduanera en el "Registro de Importadores y Exportadores"
Vigencia: A partir del día 27 de mayo de 2014, aclarándose que el sistema informático estará operativo a partir del día 6 de junio de 2014.
SE VA TERMINANDO MAYO Y DE A POCO VUELVO A VER LA LUZ
No se si fue el feriado puente del 1 y 2 de mayo, si fue el
agotamiento que me provoco el vencimiento de Ganancias o si simplemente cada
vez son mas las obligaciones que se acumulan en mayo, pero se me hizo casi
imposible compartir las tareas que estaba haciendo día a día, por suerte,
excepto por el nuevo plan de facilidades cuya RG recién de conoció hoy, no hubo
grandes novedades impositivas; pero lamentablemente si una larga lista de
obligaciones a cumplir de las cuales hice una lista como para controlar no
olvidarme ninguna (espero el próximo año publicarla los primeros y no los últimos
días de mayo):
1º EMPADRONAR A LOS OBLIGADOS
A UTILIZAR FACTURA ELECTRONICA: Según el calendario publicado por la RG
(AFIP) 3571/13 quedaron obligados los mencionados en el Grupo 2 “Servicios
Inmobiliarios y de Alquiler”.
2º CIERRES DE BALANCE
Y PRESENTACION DE DJ GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS: A partir del 12 de mayo,
comenzó el vencimiento de la presentación de la DJ de Ganancias. Para aquellos
que todavía no terminaron los balances de presentación, el año pasado subí una
lista control para los cierres de balance, la pueden bajar desde ACA.
También es de gran utilidad el material subido a la pagina
del CPCECABA dentro de Reuniones Científicas y Técnicas denominado
“Actualización contable para cierres de ejercicio 2013” pueden bajarlo desde www.cpapp.cponline.org.ar.
3º PRESENTACION DE DJ
DE “BIENES PERSONALES ACCIONES Y PARTICIPACIONES”: También con vencimiento
a partir del 12 de mayo (recuerden que están vigente el plan de pagos de la RG
984).
4º CALCULO DE LOS
COEFICIENTES UNIFICADOS PARA CONVENIO MULTILATERAL: Si bien la presentación
del CM 05 vence a finales de junio, el coeficiente unificado para el año 2014
se comienza a utilizar para el periodo de abril que vence en mayo, junto con el
ajuste de los periodos de enero a marzo.
Por lo que la parte mas pesada del CM 05 tiene que estar
“lista” para el 13 de mayo que es cuando comienzan a vencer los CM 03.
Recuerden que en el blog hay una planilla Excel para el calculo de los
coeficientes, pueden bajarla desde ACA.
5º VENCIMIENTO
RECATEGORIZACION Y DJ INFORMATIVA MONOTRIBUTO: El 20 de mayo venció la
Recategorizacion en el Monotributo, por primera vez tuve que hacer una
Recategorizacion fuera de fecha (por culpa del cliente obviamente) y puedo asegurarles
que el sistema sigue permitiendo recategorizar después del 20 de mayo. Yo tuve
problemas para recategorizar utilizando el Mozilla Firefox y solo pude hacerlas
utilizando el Explorer. Para quienes todavía no terminaron y quieren hacer un
repaso les dejo este material con los puntos clave que prepare hace un par de
años, lo único que se modifico fue el valor de los parámetros pero no las leyes
de fondo Recategorizacion-Monotributo-Puntos-Claves.
6º VENCIMIENTO DE LA
PRESENTACION DE INFORMACION PARA EL REGISTRO DE EMPLEADORES DE CABA: Vence
el 31 de mayo y obliga a todos los que tienen domicilio legal en CABA, tengan o
no empleados en esa jurisdicción. Para el que todavía no lo presento pueden
leer como se presenta y que se informa en esta nota Registro-de-empleadores-on-line-caba.
En resumen, eso fue todo lo que estuve haciendo durante este
mes, ¡Espero no haberme olvidado de nada!
viernes, 9 de mayo de 2014
ARBA Novedades sobre las DJ del Impuesto sobre los Ingresos Brutos online. RN 25/14
La RN 41/13 estableció que los contribuyentes del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos a fin de cumplir con su obligación de presentación de
declaraciones juradas deberían ingresar en la página Web de ARBA desde donde
completarían los datos que les sean requeridos por la nueva aplicación
informática habilitada al efecto.
Esta nueva modalidad entraba en vigencia en principio a
partir de abril 2014, pero fue prorrogada.
Con esta nueva RN se modifica el Art. 2 aclarando: “Hasta
tanto la Agencia proceda a su inclusión en el régimen de liquidación de
anticipos por la Autoridad de Aplicación, los contribuyentes mencionados en el
artículo anterior deberán cumplir con sus obligaciones de presentación de
declaraciones juradas y pago de conformidad con los aplicativos, aplicaciones,
mecanismos y procedimientos que se encuentren vigentes".
Es decir que habrá que esperar a ser incluido para cambiar
de método de liquidación, hasta entonces se sigue utilizando el aplicativo que
funciona bajo plataforma del SIAP.
¡Gracias Mónica Patricia Fernández por el aporte!
UOCRA ACTUALIZADOR DE VERSION PARA LIQUIDAR APORTES GREMIALES. YA ESTA DISPONIBLE.
Las modificaciones que introduce la
Versión 4.24 son las siguientes:
Los valores aplicables al Convenio 76/75, son:
Seguro de Vida
Colectivo: los nuevos valores vigentes para los períodos detallados son los
siguientes:
|
Desde 04/2014 hasta 06/2014
|
$ 99.48
|
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Desde 07/2014
|
$ 109.44
|
Aporte Extraordinario
Solidario: se aplica a los no afiliados el 1,5% de las remuneraciones
brutas declaradas, con vigencia desde el 05/2014 al 10/2014.
Contribución
Empresaria Extraordinaria: $45 por cada trabajador declarado al 30/04/2014,
aplicable a los períodos desde 05/2014 hasta 02/2015.
Vigencia: A partir del 01/04/2014
Pueden bajar el actualizador de versión desde ACA.
¡Gracias Gustavo Coria por el aporte!
lunes, 5 de mayo de 2014
Actualización para poder Importar Retenciones y Percepciones. Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades Versión 12 Reléase 1.
Muchos me estuvieron consultando
si existía algún importador de retenciones y percepciones del Impuesto a las
Ganancias para Sociedades, el que tenia no estaba funcionando, pero por suerte
aunque siempre sobre la hora AFIP publico un nuevo Reléase que los importa
directamente del archivo .txt que se obtiene de “Mis Retenciones”.
Novedades:
1. Para períodos fiscales 2013 se elimina la marca
"¿Este bien fue exteriorizado por la Ley 26.860?" en todos los rubros
del balance.
2. Asimismo, también para dichos periodos, en los rubros
Bancos, Moneda Extranjera e Inmuebles, se incorpora la marca "Este bien
fue adquirido con fondos que fueron exteriorizados por la Ley 26.860?"
3. Se actualizo la tabla Regímenes para Retenciones y
Percepciones.
4. Se modificaron los formatos de Retenciones y Percepciones
en Importar/Exportar.
Pueden bajarlo desde ACA.
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