jueves, 31 de mayo de 2012
miércoles, 30 de mayo de 2012
AUMENTO DE EMPLEADOS DE COMERCIO ¿LIQUIDAR O NO LIQUIDAR?
A esta altura del mes y con el acuerdo de empleados de comercio todavía sin homologar, la pregunta que nos hacemos todos los que liquidamos sueldos es si liquidamos el aumento a partir de mayo aunque todavía no este homologado o si esperamos a su homologación para liquidarlo.
Les cuento que yo decidí liquidarlo en mayo y estos son los puntos que tuve en cuenta para hacerlo:
1º Liquidarlo como anticipo. El acuerdo establece claramente en su decimoséptimo punto “Para el caso de estar pendiente la homologación de este acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonaran las sumas devengadas con la mención de “pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo mayo 2012” los que quedaran reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el acuerdo.”
Este punto deja pocas dudas sobre su liquidación en caso de no estar homologado.
2º Informarlo en la DJ sobre No Remunerativos RG 3279. Es fundamental tener en cuenta:
- Cuando se debe presentar la DJ, esta es la respuesta que figura en el ABC de la página de AFIPID 15242381 Evento 2975 - ¿En qué momento corresponde informar dichos conceptos?
La obligación de informar deberá cumplirse con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones, en los términos del artículo 2 de la RG 3279/12.
En caso de haberse devengado en el período mensual las citadas retribuciones, y no abonarse durante dicho período, deberán ser informadas hasta el día anterior al vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada F.931 correspondiente a dicho período. Fuente: CIT AFIP
Es decir, que si los sueldos de mayo se pagan a partir del 1º de junio hay tiempo hasta el día anterior a que venza el F. 931 (del 6 al 12 de junio según terminación del CUIT). Motivo por el cual todavía hay un par de días como para que salga homologado el acuerdo antes de tener que presentar la DJNR (nunca se pierden las esperanzas).
- Como identificar el acuerdo si no esta homologado, el sistema ahora permite agregar en pdf (máximo 2 MB) del acuerdo o resolución de donde surge el concepto no remunerativo. En caso que no lo homologuen lo voy a informar así:
Tipo de norma: Otros
Jurisdicción: NacionalNorma Específica: Acuerdo
Organismo que emitió la norma: Otros
Especificar: FAECYS (o tambien FAECYS – CAME)
Nº de norma: 5-2012 (acepto sugerencias)
Año de emisión de la norma: 2012
Alternativa: liquidarlo en recibo aparte, con fecha de pago posterior al 31 de mayo, para que quede incluido en las cargas sociales del mes 6-2012 y así evitarse tener que presentar la DJ sobre no remunerativos.
3º Tema Obra Social:
- Aporte de $ 100.- para OSECAC, se los desconté a todos los empleados de comercio incluidos en el CCT 130/75, tengan la obra social que tengan. Así lo establece el acuerdo en su punto decimocuarto. Este valor debe ser incluido en el SICOSS según la información que figura en la pagina de OSECAC, “Este importe debe ser depositado a través del sistema SICOSS, por el campo correspondiente a APORTE ADICIONAL DE OBRA SOCIAL (FORMULARIO 931), de la ventana correspondiente a Obra Social y LRT” http://www.osecac.org.ar/popup.html
Si no tienen OSECAC el aporte se debería realizar a través del F. 120/A- Empleados con jornada reducida: Retuve sobre el importe No Remunerativo que es proporcional a la jornada trabajada, pero para el cumplimiento del Art. 92 Ter. de la Ley 20744 “Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador”, también tome en cuenta la diferencia en el aporte y contribución del No remunerativo a jornada completa.
-Empleados con Obra Social distinta a OSECAC: En estos casos sobre el No Remunerativo no retuve Obra Social, ya que el acuerdo establece específicamente en su punto quinto “… se devengaran los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio…” y les dejo una inquietud, ¿Puede OSECAC en algún momento reclamarle estos conceptos a los empleados que tengan una obra social diferente?
martes, 29 de mayo de 2012
lunes, 28 de mayo de 2012
EMPLEADOS DE COMERCIO AUMENTO SALARIAL DESDE MAYO DE 2012. NO HOMOLOGADO.
Los Empleados de Comercio acordaron un aumento del 24% sobre las escalas salariales vigentes de abril 2012, no remunerativo y no acumulativo, que se abonará en dos cuotas:
- 15% en el mes de mayo, que pasa a ser remunerativa a partir de noviembre 2012.
Sobre estos porcentajes se abonarán la equivalencia del presentismo (Art. 40 CCT).
Se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo Mayo 2012”, en el caso de estar pendiente la homologación se liquidara bajo el rubro “Pago Anticipo a Cuenta del Acuerdo Colectivo Mayo 2012”, los que quedarán reemplazados y compensados, una vez homologado el Acuerdo.
Para aquellos que trabajen en tarea discontinua, tiempo parcial o jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Podrán absorberse o compensarse los incrementos de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleados a partir del 1º de mayo de 2011.
Sobre los mismos se devengaran:
a) aportes y contribuciones a la Obra Social OSECA y los aportes del:
b) 2% a la orden de la asociación sindical de primer grado adherida a la federación.
c) 0,5% a favor de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios
d) las cuotas sindicales de los asociados al sindicato.
APORTE A OSECAC
Se convino un aporte a cargo de los trabajadores encuadrados en el CCT 130/75 a la Obra Social OSECAC de $ 100.- que será retenida de la suma no remunerativa del mes de mayo y depositada a la orden de OSECAC.
Para los empleados que tienen una obra social distinta a OSECAC se deberá pagar el aporte utilizando el formulario F. 120/A.
¿COMO INFORMARLO EN LA DJNR SI TODAVIA NO ESTA HOMOLOGADO?
Según el acuerdo “Las partes hacen saber que en el marco de la RG (AFIP) 3279/2012, publicada en el Boletín Oficial del 01/03/2012, los empleadores deberán informar estos conceptos no remunerativos mientras mantengan dicha naturaleza, atento el fundamento convencional que le otorga el presente Acuerdo.” Sin embargo al día de la fecha todavía el acuerdo no tiene número ni esta homologado.
CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA SOBRE LOS NO REMUNERATIVOS.
Los incrementos no remunerativos deberán ser tenidos en cuenta para el pago de los rubros siguientes:
- adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad).
- enfermedades inculpables (Art. 208 LCT).
- vacaciones anuales devengadas a partir del año 2012.
- sueldo anual complementario (el 1º semestre 2012 será proporcional a mayo y junio).
- horas extras y feriados. - Licencia por ILT (conforme Dto. 1694/09).
- Indemnizaciones por disolución del contrato de trabajo.
Todas las sumas no remunerativas que debieren percibir las trabajadoras que gozan de la licencia por maternidad al tiempo de inicio de tal licencia, se transformarán desde ese momento en remunerativas, a todos los efectos. La conversión es definitiva, con lo cual una vez finalizada la licencia por maternidad, tales sumas ahora convertidas a remuneración conservarán tal carácter. Pueden ver como se liquida la licencia por maternidad desde ACA.
Los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas en forma anticipada. La referida incorporación deberá efectuarse a todo el personal convencionado.
Pueden bajar el acuerdo completo desde ACA.
jueves, 24 de mayo de 2012
UOM ESCALAS SALARIALES A PARTIR DE ABRIL 2012.
La UOM finalmente firmo el acuerdo mediante el cual los salarios básicos de los trabajadores metalúrgicos aumentan en forma retroactiva a abril 2012 un 23%.
Las diferencias retroactivas del mes de abril deberán abonarse junto con la 2º quincena de mayo 2012.
El acuerdo también prevé el pago de una suma no remunerativa de $ 1.100, pagadero en 2 cuotas de $ 550 en noviembre 2011 y enero 2013 con el nombre de “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM 2012”.
Esta gratificación solo lleva descuento para OSUOMRA y se abona con boleta aparte a través de la pagina Web de la UOM (no mediante F. 931).
Asimismo el acuerdo eleva el Ingreso Mínimo Global de Referencia a $ 4.000.-
Todavía no se publico el nuevo valor del seguro de vida a partir de abril 2012.
Pueden acceder a las escalas salariales vigentes desde ACA.
jueves, 17 de mayo de 2012
¿COMO IMPORTAR LAS RETENCIONES Y PERCEPCIONES AL APLICATIVO DE GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS?
Las retenciones y percepciones de ganancias, así como las retenciones aduaneras, pueden importarse directamente desde “Mis Retenciones” al aplicativo de Ganancias Personas Jurídicas.
PASOS A SEGUIR PARA LA IMPORTACION:
1. Ingresar con CUIT y Clave a la pagina de AFIP y seleccionar el servicio “Mis Retenciones” (si no lo utilizaron nunca, es necesario que primero lo den de alta a través del “Administrador de Relaciones”.
3. Una vez seleccionados los datos el sistema muestra el listado de retenciones, para poder exportarlo es necesario seleccionar la opción a la izquierda “Exportar Aplicativo”.
PASOS A SEGUIR PARA LA IMPORTACION:
1. Ingresar con CUIT y Clave a la pagina de AFIP y seleccionar el servicio “Mis Retenciones” (si no lo utilizaron nunca, es necesario que primero lo den de alta a través del “Administrador de Relaciones”.
2. Una vez que ingrese a “Mis Retenciones” seleccionar el CUIT de la persona jurídica de la cual quiero bajar las retenciones. Seleccionar el código “217” para “Impuesto Retenido” y lo más importante poner un tilde donde dice “Exportar para aplicativo”. Por ultimo elijo desde que fecha hasta que fecha abarca la consulta.
3. Una vez seleccionados los datos el sistema muestra el listado de retenciones, para poder exportarlo es necesario seleccionar la opción a la izquierda “Exportar Aplicativo”.
Al hacerlo el sistema nos pregunta donde queremos guardar el archivo .txt que generamos. Guárdenlo en un lugar que sea de fácil acceso para poder encontrarlo sin problemas cuando haya que importarlo.
4. Una vez que ya tenemos el archivo, ingresamos al aplicativo de “Ganancias Personas Jurídicas” dentro del SIAP, vamos a “Mantenimiento” en la barra superior y hacemos clic en la opción “Importar/Exportar”.
5. Por ultimo seleccionamos el formato de importación “Retenciones y Percepciones (Mis Retenciones)”, si eligen otro les va a dar error, y hacemos clic en el icono para importar.
IMPORTANTE: Si importan las retenciones aduaneras directamente desde “Mis Retenciones” se las va a importar con el numero de despacho alfanumérico, pero cuando quieran imprimir la DJ de Ganancias le va a surgir el “Error 53 en tiempo de ejecución”. Recuerden que deben borrar las letras manualmente una vez importada la información para que no produzca este error.
Prorrogan la RG (AFIP) 3293. Régimen de información anual, registración de operaciones y actualización de autoridades societarias de Títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales RG (AFIP) 3332/2012.
Finalmente se prorrogo la entrada en vigencia de la RG (AFIP) 3293 la cual estableció 2 regímenes de información con vigencia a partir del 26/3/2012 a través de los servicios denominados “Registración de Transferencias de Participaciones Societarias” y “Actualización Autoridades Societarias” pero que a la fecha no están operativos.
Los servicios informáticos denominados “Registración de Transferencias de Participaciones Societarias” y “Actualización Autoridades Societarias estarán disponibles en el sitio “Web” de este Organismo a partir del día 1 de julio de 2012, inclusive.
La información correspondiente a los regímenes de registración de operaciones y de actualización de autoridades societarias, cuyo plazo para la presentación hubiera vencido o venza en el período comprendido entre la fecha de vigencia de la Resolución General Nº 3293 y el 15 de julio de 2012, inclusive, podrá suministrarse hasta el 31 de agosto de 2012, inclusive.
La RG 3332 no hace mención a la nueva versión del aplicativo “Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles Versión 4.0” que tampoco esta disponible actualmente para su descarga y cuya fecha de vencimiento es a partir del 23 de julio de 2012. Esperemos que este nuevo aplicativo este disponible antes del 1 de julio, ya que la RG 3332 no prorrogo el plazo de esta obligación.
Los servicios informáticos denominados “Registración de Transferencias de Participaciones Societarias” y “Actualización Autoridades Societarias estarán disponibles en el sitio “Web” de este Organismo a partir del día 1 de julio de 2012, inclusive.
La información correspondiente a los regímenes de registración de operaciones y de actualización de autoridades societarias, cuyo plazo para la presentación hubiera vencido o venza en el período comprendido entre la fecha de vigencia de la Resolución General Nº 3293 y el 15 de julio de 2012, inclusive, podrá suministrarse hasta el 31 de agosto de 2012, inclusive.
La RG 3332 no hace mención a la nueva versión del aplicativo “Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles Versión 4.0” que tampoco esta disponible actualmente para su descarga y cuya fecha de vencimiento es a partir del 23 de julio de 2012. Esperemos que este nuevo aplicativo este disponible antes del 1 de julio, ya que la RG 3332 no prorrogo el plazo de esta obligación.
martes, 15 de mayo de 2012
PASOS PARA LA DEVOLUCION DE LA RETENCIONES DEL SIRCREB EN CABA.
Este resumen lo envió el Dr. Gerardo D. Proietto, quien nos cuenta su experiencia al pedir la devolución de las retenciones del SIRCREB.
Los pasos para la devolución del SIRCREB en CABA son:
1) Averiguar la razón por la cual retienen, y solucionar el problema. Los motivos pueden ser por:
- Falta de presentación de DJ de ingresos brutos del titular o co-titular.
En el año 2005 hubo un reempadronamiento, todos los que estaban inscriptos en ingresos brutos anteriormente y no dieron la baja pasaron al régimen general. Si este es el caso y el contribuyente no tuvo más actividad gravada por el impuesto, en Rentas le van a recomendar pasarse al simplificado desde esa fecha y abonar todo con intereses, pedir la baja y ahí pedir la devolución. Hay que evaluar si el contribuyente tuvo actividad gravada, porque de no haberla tenido es conveniente dejarlo en el régimen general y presentar las declaraciones sin movimiento.
Al terminar de presentarlas pedí la baja y luego presenté una nota en el mostrador de SIRCREB en Rentas explicando porqué le retenían y el origen de los depósitos que recibía. El caso que tuve estaba actualmente en relación de dependencia y con llevar copia de algunos extractos, recibos de sueldo, última declaración jurada, copia de la baja en ingresos brutos y nota solicitando la devolución alcanzó.
- Falta de pago de varios meses vencidos del Régimen Simplificado.
Cuando deben varios meses de este impuesto, serán agregados al padrón de sujetos pasibles de retención. La alícuota comienza siendo baja, pero al cabo de unos meses puede alcanzar el 6% de los depósitos recibidos en la cuenta. Poniéndose al día con los pagos y justificando los ingresos se puede solicitar la devolución.
- Contribuyente con una operación exenta: Tuve el caso de un contribuyente inscripto en Convenio Multilateral que vendió su propiedad y al depositar los dólares en la caja de ahorros le retuvieron. Llevando copia del boleto, el extracto y su inscripción en régimen multilateral fue suficiente.
Hay que tener en cuenta que si la cuenta tiene varios co-titulares, pueden retener por todos los depósitos de la cuenta por estar solo un co-titular en el padrón. Siempre hay que demostrar de quién es el ingreso. Un caso que tuve es el de una pareja donde el marido está inscripto en ARBA por desempeñarse en la provincia únicamente y ella había estado en Capital hacía muchos años. Fue valido presentar las facturas del marido y la inscripción en ARBA (Además de las DJ de ella en 0 y la baja del impuesto) para la devolución.
2) Pedir la devolución del monto retenido.
Al regularizar la situación, que puede ser pagando los meses adeudados o realizando las presentaciones de las DJ sin movimiento pidiendo la baja luego de la última presentación, se debe solicitar la devolución en el mostrador de SIRCREB en Rentas de la ciudad (Viamonte y Suipacha). La solicitud debe incluir:
- Nota solicitando la devolución
- Copia de algunos extractos donde figura la retención
- Copia de Facturas, recibos de sueldo, contratos, etc. Que demuestren de donde surgen los fondos depositados.
3) No cerrar las cuentas donde les retuvieron, en caso de haberla cerrado pedir la devolución en otro CBU (No se si lo hacen o no, todavía no tuve ningún caso así).
Para consultar el monto exacto de retenciones sufridas, pueden hacerlo a traves del servicio de AFIP llamado SIRCREB (Está en los referidos a la Comisión Arbitral). Desde ahí pueden consultar todas las retenciones que sufrió el contribuyente.
La devolución demora su tiempo unos 6 meses promedio.
jueves, 10 de mayo de 2012
LA DELEGACION MORON REABRE SUS PUERTAS
Despues del incendio sufrido la Delegación Morón del CPCEPBA informa que:
A PARTIR DEL LUNES 14 DE MAYO, REABRIRAN LA DELEGACION MORON, EN LA SEDE DE ACIM, SITA EN LA CALLE RIVADAVIA 18.236 MORON, EN EL HORARIO DE 9 A 16 HS.*
*PARA TRAMITES EN EL DIA HASTA 14.30 HS.
miércoles, 9 de mayo de 2012
Error 403 Forbidden RSIB CABA. No se pueden bajar las boletas.
Como ya es habitual, la pagina de AGIP para bajar las boletas de pago del RS I. Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires funciona muy mal y solo cuando tiene ganas. Desde hace ya un par de días que al intentar ingresar para bajar las boletas aparece el siguiente cartel “403 FORBIDDEN”.
PARA PODER ACCEDER NO INGRESEN POR LA OPCION "OBTENGA LA BOLETA DE PAGO" UTILICEN LA OPCION "CONSULTE EL ESTADO DE DEUDA CON CLAVE CIUDAD NIVEL 1". (Gracias Damian)
Si hay algo que no puedo negar es que esta profesión no hace ejercitar la paciencia todos los días…
PARA PODER ACCEDER NO INGRESEN POR LA OPCION "OBTENGA LA BOLETA DE PAGO" UTILICEN LA OPCION "CONSULTE EL ESTADO DE DEUDA CON CLAVE CIUDAD NIVEL 1". (Gracias Damian)
Si hay algo que no puedo negar es que esta profesión no hace ejercitar la paciencia todos los días…
Declaración Jurada ARBANET - Notificación de ARBA un poquito tarde...
Si bien no es un hecho aislado no dejan de sorprenderme las notificaciones que ARBA envía, porque si lo que busca es recordarle al contribuyente sus obligaciones fiscales lo esta haciendo ineficientemente ya que llegan con posterioridad al vencimiento de las mismas. ¿Mejor tarde que nunca?
martes, 8 de mayo de 2012
ERROR 20534 – SICOSS VERSION 36. NO PERMITE IMPRIMIR EL LISTADO DE TODOS LOS EMPLEADOS. ¿COMO SOLUCIONARLO?
Al intentar imprimir la nómina completa de empleados en el aplicativo SICOSS versión 36, el aplicativo arroja el siguiente mensaje: "Se produjo un error al intentar mostrar el reporte. Error: 20534 Error detected by database DLL". Para solucionar el error se deben realizar los siguientes pasos:
1 - Cierre todos los aplicativos y el S.I.Ap.
2 - Descomprima el archivo "cuilesgg.rpt " (pueden bajarlo desde ACA)y reemplacen el mismo en la carpeta del aplicativo (SIJP12); si instaló el SIAP por defecto, esta se encuentra ubicada en C:\Archivos de programas\SIAp\AFIP\SIJP12.
3 – Ingresen al SICOSS y solicite nuevamente la impresión del listado.
Fuente: AFIP
1 - Cierre todos los aplicativos y el S.I.Ap.
2 - Descomprima el archivo "cuilesgg.rpt " (pueden bajarlo desde ACA)y reemplacen el mismo en la carpeta del aplicativo (SIJP12); si instaló el SIAP por defecto, esta se encuentra ubicada en C:\Archivos de programas\SIAp\AFIP\SIJP12.
3 – Ingresen al SICOSS y solicite nuevamente la impresión del listado.
Fuente: AFIP
miércoles, 2 de mayo de 2012
CONVENIO MULTILATERAL - Santa Cruz. Cambio de Alícuotas a partir del 1/4/2012. Ley 3252.
Quienes liquiden Convenio Multilateral y tengan dada de alta la jurisdicción Santa Cruz, recuerden que la ley 3252 dispone que las alícuotas aplicables al impuesto sobre los ingresos brutos, a partir del 1/4/2012 se modifican al 3% la alícuota general del impuesto sobre los ingresos brutos y la Intermediación financiera y otros servicios financieros: 5%.
Pueden bajar a la nueva Ley Impositiva de Santa Cruz desde ACA.
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