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lunes, 5 de enero de 2015

Aplicativo ARBA IB Mensual V. 2 R. 26 y cómo optimizar el tiempo cuando presento las DJ mensuales de I. Brutos.



El aplicativo para liquidar Ingresos Brutos en forma mensual en la Provincia de Buenos Aires tiene una nueva actualización la Versión - 2 Reléase 26 con vigencia a partir de 30/12/2014.
Hay que tener paciencia, yo tarde mas de 15 minutos en poder descargarlo.

 Cómo optimizar el tiempo al presentar las DJ de I. Brutos
Es muy simple con solo cambiar la opción por la cual ingresamos para presentar las DJ.
Hay que dejar de utilizar la vieja opción “DDJJ y Deducciones Informadas” y adquirir  el habito de ingresar a través de “Mi Arba” opción que nos permitirá al momento de ingresar controlar si existen notificaciones pendientes de lectura en el domicilio fiscal electrónico y posteriormente presentar la DJ.
Dos tareas por el precio de una ¿Qué les parece?

viernes, 4 de abril de 2014

ARBA Domicilio Fiscal Electrónico Error "CUIT NO EXISTE EN CONTACTOS".



A varios colegas les paso con algunos clientes que al hacer clic en el link de confirmación de mail, les sale una leyenda que dice "CUIT NO EXISTE EN CONTACTOS".

Y la respuesta de ARBA sobre este error es la siguiente: "Estimado Contribuyente:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en relación a su consulta/reclamo, informándole que:
Nos indican que deberá intentar ingresar nuevamente desde la opción MI ARBA que se encuentra en la página de arba en el centro de la pantalla, atento que ha sido reportado el error que menciona y se encuentran abocados a solucionarlo. Y por favor, si continúa con el inconveniente, adjunte copia de la pantalla con el error e indique el camino que utiliza para ingresar. Disculpe las molestias ocasionadas."

¡Muchas gracias Patricia Inés González por el aporte!

viernes, 14 de marzo de 2014

ARBA – ¿COMO GESTIONAR EL DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO?



A 1 día de que entre en vigencia la obligación de dar de alta el domicilio fiscal electrónico, todavía no se actualizaron los sistemas para poder cumplir con esta nueva obligación.
Por lo visto recién a partir del 15 de marzo de 2014 (por ahora no salio prorroga ni modificación de entrada en vigencia) se podrá acceder al domicilio fiscal electrónico a través de las siguientes opciones:

1.- Autogestión sobre el menú de la izquierda de la página principal (en un futuro “Mi Arba”). Y luego en la solapa DFE (Domicilio Fiscal Electrónico).
 

 2.- Opción Destacados en el menú del centro de la página principal. Y luego en la solapa DFE (Domicilio Fiscal Electrónico);  
 3.- Solapa Ingresos Brutos, Opción Trámites y consultas. Y luego en la solapa DFE (Domicilio Fiscal Electrónico).

Lo que esta faltando es que la solapa “DFE (Domicilio Fiscal Electrónico)” aparezca en la pagina de ARBA.

De acuerdo a lo dispuesto por la Resolución 07/2014, se deberá ingresar a partir del 15 de Marzo de 2014 y el primer acceso deberá concretarse, obligatoriamente, dentro de un plazo de treinta días corridos contados a partir del 15 de marzo de 2014.
Es decir, la fecha limite para acceder al DFE es el 14/04/2014, si no lo hicieran serán intimados por ARBA a su ingreso dentro de los 2 días corridos desde su notificación.

¡Muchísimas gracias Cdora. Verónica D. Santos por el aporte!

jueves, 27 de febrero de 2014

ARBA DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO. ¿Quiénes están obligados? 2da. Parte. RN (ARBA) 7/2014



En respuesta a la nota que subí el martes varios colegas me enviaron las respuestas que recibieron al realizar la misma consulta. Las respuestas son variadas y se las copio a continuación para que las lean.
[2:47 PM] castañeda has joined the room
[2:47 PM] jbonadeo has joined the room
[2:47 PM] castañeda:
hola
[2:48 PM] jbonadeo:
Buenas tardes! Bienvenido/a a la asistencia online! Mi nombre es Julio, En qué puedo ayudarlo/a?
[2:48 PM] castañeda:
quiero saber el tema del domicilio fiscal electrónico si es obligatorio para personas físicas que estén por convenio sede Bs. as o si es solo para los locales
[2:49 PM] jbonadeo:
aguarde un momento por favor
[2:50 PM] castañeda:
ok
[2:55 PM] jbonadeo:
solo para locales...
[2:55 PM] jbonadeo:
Muchas Gracias por utilizar el servicio de asistencia online!.Lo/a invitamos a seguir en contacto por este medio..
[2:55 PM] castañeda:
es solo para locales entonces?
[2:55 PM] jbonadeo has left the room
[2:55 PM] castañeda has left the room

En cambio esta otra respuesta no coincide con la anterior:

[9:13 AM] mr has joined the room
[9:13 AM] jldania has joined the room
[9:13 AM] jldania:
Buenos Días! Bienvenido/a a la asistencia online! Mi nombre es José Luis . En qué puedo ayudarlo/a? Recuerde que atento a los términos de uso y condiciones aceptados por Ud. al ingresar a este servicio, no puede extenderse más de 15 minutos para su consulta.
[9:13 AM] mr:
buenos días, quería consultarle si para una contribuyente que se encuentra inscripto en convenio multilateral esta obligado a anotarse en domicilio electrónico
[9:15 AM] jldania:
tiene jurisdicción en Prov. bs.as, si es así entonces le corresponde
[9:15 AM] mr:
y si esta inscripto en caba como jurisdicción sede no?
[9:16 AM] mr:
no importa la jurisdicción sede sino ya por estar dado de alta en Bs. as debe inscribirse
[9:16 AM] jldania:
correcto
[9:16 AM] mr:
perfecto,
[9:16 AM] mr:
para obtener solo la cit en este caso que documentación debe llevar?
[9:17 AM] jldania:
la cit la saca por web
[9:17 AM] jldania:
www.arba.gov.ar margen izquierda opción información útil opción obtenga su cit
[9:17 AM] jldania:
el sistema le pedirá información sobre jurisdicción Prov. Bs..as
[9:17 AM] jldania:
para validar la clave
[9:18 AM] mr:
haa perfecto, le agradezco mucho
[9:18 AM] jldania:
de nada
[9:18 AM] mr:
que tenga buen día
[9:18 AM] jldania:
Muchas Gracias por utilizar el servicio de asistencia online!.Lo/a invitamos a seguir en contacto por este medio..
[9:18 AM] jldania has left the room
[9:18 AM] mr has left the room

Y esta ultima refleja mucho mas la realidad de la situación:

[1:17 PM] VERONICA has joined the room
[1:17 PM] edferrari has joined the room
[1:17 PM] edferrari:
Buenas Tardes! Bienvenido/a a la asistencia online! Mi nombre es Elba. En qué puedo ayudarlo/a? Recuerde que atento a los términos de uso y condiciones aceptados por Ud. al ingresar a este servicio, no puede extenderse más de 15 minutos para su consulta.
[1:18 PM] VERONICA:
Buenas tardes. Te molesto porque hace unos días consulte cómo era el trámite de dar de alta el domicilio electrónico, que será obligatorio para los contribuyentes de IIBB a partir del 15/03
[1:19 PM] VERONICA:
y uno de tus compañeros me dijeron que aún no estaba habilitado porque estaban viendo cómo implementarlo, que debía fijarme todos los días
[1:19 PM] VERONICA:
hoy noté que pusieron una comunicación en la web de inicio de Arba, pero no dice cómo realizar el trámite
[1:19 PM] VERONICA:
por eso mi consulta sigue siendo siempre la misma... cómo se realiza el trámite de alta de domicilio electrónico?
[1:20 PM] edferrari:
Todavía no hay información acerca del procedimiento. Espere unos días y vuelva a conectarse que seguramente tendremos la información
[1:20 PM] edferrari:
Gracias por utilizar este servicio. Buenas tardes
[1:20 PM] edferrari has left the room
[1:20 PM] VERONICA has left the room

Conclusión:
Yo considero que van a terminar incluidos todos los contribuyentes que tengan el alta en Bs. As. ya sean locales (incluido ARBANET) o de Convenio Multilateral (aunque no sea jurisdicción sede).
Pero faltando 15 días para la entrada en vigencia todavía no saben como lo van a terminar de implementar.
Para los que no tengan la CIT tramitada no seria una mala idea comenzar a tramitarla.

martes, 25 de febrero de 2014

ARBA DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO. ¿Quiénes están obligados? RN (ARBA) 7/2014.



Desde que se publico la RN (ARBA) 7/2014, me han enviado varias consultas respecto de si la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico era solo para los contribuyentes locales o también para aquellos que están inscriptos en Convenio Multilateral.
Esta es la consulta que realizo un colega y la respuesta que le dieron:
HOLA BUEN DIA. MI CONSULTA ES SOBRE LA RN (ARBA) 7/2014. EN SU ART 10 HABLA DE QUIENES SON LOS SUJETOS OBLIGADOS A LA CONSTITUCION DEL DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO. EN EL INC A DEL ART 10 DICE:"Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y responsables de dicho tributo, comprendidos en el inciso 2) del artículo 21 del citado Código." LA PREGUNTA ES: ¿INCLUYE EN ESTE INCISO A LOS CONTRIBUYENTES DE CONVENIO MULTILATERAL QUE TENGAN DADO DE ALTA LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, PERO QUE EL DOMICILIO PRINCIPAL LO TENGAN EN OTRA PROVINCIA? POR EJEMPLO: DOMICILIO PRINCIPAL EN CORDOBA Y TIENE DADO DE ALTA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SIN NIGUNA LOCAL O OFICINA. ESPERO SU PRONTA RESPUESTA. SALUDOS
Respuesta:
Estimado:  Entiendo que resulta obligatorio pues la norma no prevé excepciones como para el caso en consulta. Atte
Otra colega me comento que le habían respondido que era solo para contribuyentes locales…
¿Alguien tiene una respuesta distinta que pueda aportar?

martes, 18 de febrero de 2014

ARBA DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO. ¿No tenias nada que hacer los martes y viernes? ¡Ahora si! RN (ARBA) 7/2014.



Los avisos, citaciones, notificaciones, intimaciones, incluyendo el envío de las boletas para el pago, así como cualquier tipo de comunicaciones que efectúe ARBA, en materia tributaria y catastral, serán practicadas digitalmente en sus domicilios fiscales electrónicos.
El domicilio fiscal electrónico estará conformado por un perfil de usuario específico y único, asociado a la CUIT, CUIL o CDI del contribuyente o responsable, y cuya clave de acceso será su Clave de Identificación Tributaria (CIT).
¿Quiénes se encuentran obligados?
A partir del 15 de marzo de 2014 quedará obligatoriamente constituido respecto de los siguientes sujetos:
    a. Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y responsables de dicho tributo, comprendidos en el inciso 2) del artículo 21 del citado Código.
    b. Agentes de recaudación de los gravámenes respecto de los cuales la ARBA resulta Autoridad de Aplicación.
¿Qué hay que hacer a partir del 15 de marzo?
Para tomar conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, se deberá ingresar en la aplicación que estará disponible en www.arba.gov.ar, desde donde podrá acceder a su domicilio fiscal electrónico.
Al acceder al mismo deberán completar, con carácter de declaración jurada, la información que les sea requerida y, además, actualizar sus datos de contacto: casillas de correo electrónico, números de teléfonos fijos y móviles, entre otros datos que se le requieran.
En caso que ARBA verifique que los contribuyentes no han accedido al domicilio fiscal electrónico dentro del plazo de 30 días corridos desde su constitución obligatoria, procederá a intimar, en el domicilio fiscal del art.32 del Código Fiscal Ley 10.397 a su ingreso al domicilio fiscal electrónico, en el plazo de 2 días corridos desde su notificación, bajo apercibimiento de instruir el sumario previsto en el art. 68 de dicho Código ante la posible comisión de la infracción prevista en el art. 60, primer párrafo, del mismo.
¿Como saber si tengo notificaciones en el domicilio fiscal electronico?
 A los fines de facilitar la toma de conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, ARBA podrá informar dicha circunstancia mediante un mensaje dirigido a la casilla de correo electrónico personal del contribuyente o responsable, a su teléfono móvil y/o a sus cuentas registradas en redes sociales de internet, cuando cuente con estos datos.
Los mismos se  considerarán perfeccionados en el siguiente momento, lo que ocurra primero:
    a) El día que el contribuyente o responsable proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, mediante el acceso a dicho domicilio, o el siguiente día hábil administrativo si aquel fuere inhábil, o
    b) Los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles en el citado domicilio, o el día siguiente hábil administrativo, si algunos de ellos fuera inhábil.
Será responsabilidad exclusiva del contribuyente o responsable acceder a su domicilio fiscal electrónico con la periodicidad necesaria para tomar conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, allí enviados.
Todos los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y/o comunicaciones en general, remitidos al domicilio fiscal electrónico, permanecerán disponibles en el mismo durante un plazo máximo de 180 días corridos desde su perfeccionamiento. Superado dicho lapso, los mismos serán removidos.
El aviso, citación, intimación, notificación o comunicación remitido por ARBA contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
    1. Fecha desde la cual la comunicación se encuentra disponible.
    2. Identificación del destinatario: apellido y nombre o razón o denominación social del contribuyente o responsable; DNI, LC, LE o documento que acredite identidad; y CUIT, CUIL o CDI.
    3. Identificación precisa del contenido del aviso, citación, intimación, notificación o comunicación, con su texto completo, indicando además fecha de emisión, asunto, área emisora, nombre y cargo del funcionario que la emite.
La constitución del domicilio fiscal electrónico no releva a los contribuyentes y/o responsables de su obligación de denunciar el domicilio fiscal previsto en el artículo 32 del Código Fiscal Ley 10.397, ni implica una limitación de las facultades de ARBA para practicar en este último avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en soporte papel.
En aquellos casos en los cuales ARBA practique el mismo aviso, citación, intimación, notificación y/o comunicación en el domicilio fiscal electrónico y en el domicilio previsto en el artículo 32 del Código Fiscal Ley 10.397, el mismo se considerará perfeccionado en la fecha del que hubiera ocurrido primero.
 

 Los contribuyentes de tributos respecto de los cuales ARBA resulta Autoridad de Aplicación, que no se encuentren obligados, podrán adherir voluntariamente a la utilización del domicilio fiscal electrónico.
Los domicilios fiscales electrónicos que hubieran sido constituidos voluntariamente por los contribuyentes en el marco de lo dispuesto por la Resolución Normativa Nº 127/08 mantendrán su vigencia.

lunes, 21 de octubre de 2013

CORDOBA DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO OBLIGATORIO VENCIMIENTO 31-10-2013



Rentas de la Provincia de Córdoba estableció la obligatoriedad por parte de los contribuyentes, de la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) al momento de operar mediante el Portal Rentas Virtual con Clave Fiscal.

miércoles, 14 de noviembre de 2012

DOMICILIO INCOMPLETO EN AFIP. ¿COMO SOLUCIONARLO?


La semana pasada al querer imprimir la constancia de inscripción de AFIP de un contribuyente, me encontré con que era imposible emitirla y que en su lugar aparecía un cartel con la siguiente leyenda “Domicilio Incompleto”.

¿Por qué surge este error?
El inconveniente se produce cuando la AFIP intenta notificar al contribuyente en el domicilio que tiene declarado, pero en el mismo no hay nadie que reciba la notificación. En esos casos la AFIP procede a inhabilitar la emisión de la constancia de inscripción del contribuyente.

¿Cómo soluciono el error de “Domicilio Incompleto”?
El contribuyente debe presentarse en la dependencia de AFIP que se encuentra inscripto con su DNI, allí le harán firmar un Multinota pre-impreso por la AFIP con el siguiente detalle:
“Por medio de la presente solicito que se me desbloquee el inconveniente con el domicilio para poder corregirlo vía Web, ya que me he notificado de todos los tramites pendientes a la fecha de hoy. La presente tiene carácter de Declaración Jurada”.
Consideración a tener en cuenta:
Controlen el nivel de seguridad que tiene el contribuyente, porque en la AFIP te hacen firmar el Multinota y te ofrecen una solución sin siquiera ver la situación del que tienen adelante, lo único que les interesa es que firmen la Multinota que ellos te imponen como requisito. Pero en mi caso el contribuyente se presento con su DNI, tiene nivel de seguridad 2, firmo lo que le pidieron y no le aumentaron el nivel de seguridad a 3 que es el mínimo que se requiere el sistema.

¿Como ingresar el domicilio fiscal por Internet?
1. Ingresar al servicio “Sistema Registral”
2. Seleccionar “Registro tributario”
3. F. 420/D Declaración de domicilios.

Tengan en cuenta si alguno esta pensando de hacer la declaración de domicilio sin primero pasar por la AFIP, el sistema no lo permite y surge un cartel recordándonos que existen notificaciones pendiente y que previamente habrá que apersonarse en la dependencia.

jueves, 14 de julio de 2011

CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL POR INTERNET – EL CARTERO NO LLAMA 2 VECES.

La RG (AFIP) 3003/10 permite que el cambio de domicilio pueda realizarse a través de la página de la AFIP, con CUIT y clave fiscal ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario” “F. 420/D Declaración de domicilios”.
Posteriormente, la AFIP envía al nuevo domicilio una clave de confirmación, tengan en cuenta que deber haber alguien en el domicilio para recibir la carta, lo cual dependiendo de la actividad que posea el contribuyente puede llegar a ser imposible de cumplir.
Por lo cual la AFIP permite ahora realizar el seguimiento de la carta con la clave de confirmación enviada.
Para esto 5 días después de haber realizado el cambio de domicilio por Internet, deben volver a ingresar al “Sistema Registral” y allí encontraran un mensaje donde se indica el número de carta para su seguimiento a través de Correo Argentino.
Una vez obtenido el código deberá ingresarlo en el “Sistema Registral”, si no lo ingresase en el lapso de 30 días corridos contados a partir de la fecha de la modificación del domicilio, la AFIP registrará el domicilio con estado "Archivado", con las mismas consecuencias que el domicilio "Inexistente". Por lo cual si no recibieron la carta y se les venció el plazo para ir a retirarla al correo, deberán dirigirse a la agencia de la AFIP correspondiente al domicilio fiscal que se quiere declarar.

martes, 15 de diciembre de 2009

¿COMO SOLUCIONAR EL ERROR 20013?. DOMICILIO INEXISTENTE, NO NOTIFICADO O NO SE CORRESPONDE CON EL TIPO DE DOMICILIO.

Para solucionar el error, deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. INHIBCION DEL DOMICILIO ANTERIOR A ENERO 2008
Se puede solucionar, sin necesidad de concurrir a la dependencia de AFIP correspondiente, utilizando para ello el servicio "SISTEMA REGISTRAL", que opera con Clave Fiscal. Para este servicio se requiere Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3.
El dato de fecha por la cual se establece el límite antes y después de Enero de 2008 se consulta entrando al SISTEMA REGISTRAL en "Consultas" --> "Datos del contribuyente" --> "Domicilios" ---> "Domicilios Erróneos", donde se consulta la fecha expresada en el campo Fecha de Actualización.
Para reemplazar un domicilio, en el SISTEMA REGISTRAL se deberá "CREAR UN NUEVO DOMICILIO". El sistema genera un código de confirmación de domicilio que el contribuyente recibirá de la AFIP a través del correo postal. En ese momento deberá ingresar a la opción "Confirmar Domicilio" para ingresar el código recibido.
2. INHIBICION POSTERIOR A ENERO 2008
Deberá concurrir a la Agencia para notificarse de las comunicaciones que tiene pendientes, donde, deberá acreditarse la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, acompañando de corresponder, el DNI donde conste el indicado domicilio y, como mínimo, 2 de las siguientes constancias:
a) Certificado de domicilio.
b) Acta de constatación notarial.
c) Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente o responsable, respecto del citado domicilio.
d) Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
e) Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito donde conste dicho domicilio, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
f) Fotocopia de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente de ese inmueble, cuando la actividad del solicitante se ejecute en aquél y se requiera de la misma.
En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, el funcionario interviniente podrá requerir o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio denunciado.