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jueves, 17 de mayo de 2012

Prorrogan la RG (AFIP) 3293. Régimen de información anual, registración de operaciones y actualización de autoridades societarias de Títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales RG (AFIP) 3332/2012.

Finalmente se prorrogo la entrada en vigencia de la RG (AFIP) 3293 la cual estableció 2 regímenes de información con vigencia a partir del 26/3/2012 a través de los servicios denominados “Registración de Transferencias de Participaciones Societarias” y “Actualización Autoridades Societarias” pero que a la fecha no están operativos.

Los servicios informáticos denominados “Registración de Transferencias de Participaciones Societarias” y “Actualización Autoridades Societarias estarán disponibles en el sitio “Web” de este Organismo a partir del día 1 de julio de 2012, inclusive.

La información correspondiente a los regímenes de registración de operaciones y de actualización de autoridades societarias, cuyo plazo para la presentación hubiera vencido o venza en el período comprendido entre la fecha de vigencia de la Resolución General Nº 3293 y el 15 de julio de 2012, inclusive, podrá suministrarse hasta el 31 de agosto de 2012, inclusive.

La RG 3332 no hace mención a la nueva versión del aplicativo “Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles Versión 4.0” que tampoco esta disponible actualmente para su descarga y cuya fecha de vencimiento es a partir del 23 de julio de 2012. Esperemos que este nuevo aplicativo este disponible antes del 1 de julio, ya que la RG 3332 no prorrogo el plazo de esta obligación.

martes, 20 de julio de 2010

¿COMO INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE COMERCIALIZADORES DE MATERIALES A RECIBLAR? RG (AFIP) 2849/10.

La solicitud de inscripción en el Registro se efectuará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio www.afip.gob.ar, ingresando al servicio Sistema Registral opción Registros Especiales, con CUIT y Clave Fiscal.
El sistema validará que la actividad declarada ante la AFIP, conforme al respectivo codificador de actividades, se corresponda con alguna de las que se consignan en el Anexo II, excepto para los sujetos que hayan solicitado su inscripción en la categoría Generadores de Scrap, en cuyo caso, verificará que corresponda a alguno de los códigos de actividad incluidos en el Anexo III.
El sistema impedirá efectuar la solicitud de alta en el Registro y emitirá un comprobante como Constancia de rechazo, en el que se indicarán los motivos de tal circunstancia, cuando detecte inconsistencias con relación a:
a) El domicilio fiscal declarado, así como los domicilios de locales y establecimientos u otros,
b) La actividad declarada,
c) La condición de responsable inscripto en el IVA.
El contribuyente podrá regularizar su situación ingresando al servicio Sistema Registral o concurriendo a la dependencia de la AFIP en la que se encuentre inscripto.
De resultar aceptada la transacción, el sistema emitirá una Constancia de inicio de trámite de inscripción. La AFIP evaluará a los solicitantes, a través de procedimientos sistémicos que analizarán la información existente en sus bases de datos. Una vez transcurridas 48 horas de haber sido aceptada la transacción de inicio de trámite de inscripción los solicitantes deberán ingresar en el servicio del Sistema Registral, para constatar si la solicitud fue denegada. En esos casos el sistema emitirá una constancia indicando los motivos de tal decisión.
La incorporación al Registro producirá efectos a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, a aquel en el que se efectúe la publicación mencionada en el párrafo precedente.
Recuerden que la inscripción es obligatoria desde el 1º de Agosto de 2010.

miércoles, 30 de junio de 2010

Regimen de Informacion de Operaciones de Compra de Materiales a Reciclar y Aplicativo. RG (AFIP) 2849

La RG 2849 establece un régimen de información, un régimen de retención en el IVA y otro en Ganancias aplicables a las operaciones de compraventa de materiales para reciclar.
Además crea el registro de comercializadores de materiales a reciclar, en el que podrán incorporarse los contribuyentes inscriptos en IVA y que realicen las operaciones de compraventa de los siguientes materiales a reciclar:
a) PET.
b) Papel y cartón.
c) Vidrio.
d) Plástico.
e) Metales ferrosos o no ferrosos.
En el Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar deberán inscribirse a partir del 1 de Agosto de 2010, los:
1. Recicladores: industriales que transforman los residuos.
2. Acopiadores: quienes adquieran y/o reciban materiales recolectados, los clasifican acondicionan y compactan, intermediando entre los galponeros o los recolectores y los recicladores.
3. Galponeros: quienes adquieran y/o reciban materiales provenientes de la recolección, efectuando su clasificación, intermediando entre los recolectores y acopiadores o los recicladores.
4. Generadores de “scrap”: industrias o comercios que comercialicen los materiales a reciclar, generados como consecuencia de su propia actividad.
5. Intermediarios: quienes efectúan la comercialización, cualquiera sea su forma, intermediando con los adquirentes y que no encuadran en los puntos precedentes.
La permanencia en el Registro estará condicionada a que se hubieran efectuado y declarado ventas gravadas por el IVA en al menos 9 períodos mensuales, dentro de los últimos 12 períodos mensuales consecutivos y a que no se verifique alguna de las siguientes inconductas fiscales:
1. Falta de presentación de una o más declaraciones juradas vencidas.
2. No registre domicilio fiscal denunciado o regularizado.
3. Inclusión en la base de contribuyentes no confiables del sitio de la AFIP.
4. Cualquier otro incumplimiento a la normativa vigente.
5. Detección de documentación apócrifa, falsa o adulterada.
6. Representantes, autorizados o apoderados inexistentes.
7. Cuando la realidad económica indique que la actividad efectivamente desarrollada no se corresponde con los volúmenes habitualmente operados en el comercio de materiales a reciclar.
8. Omisión de retener o percibir impuestos y cualquier otro incumplimiento de los regímenes de retención e información.
9. Omisión de ingreso de las retenciones practicadas.
10. Incumplimiento de requerimientos fiscales.
11. Falta de registros de compras o de ventas, o incongruencia de éstos con comprobantes y/o con las declaraciones juradas presentadas.
12. Incumplimiento de la utilización de los medios de pago para cancelar facturas de compra.
13. Relación débito/crédito inferior a 1,15 que surja de la sumatoria de las 6 últimas declaraciones juradas presentadas.
14. Ajustes de fiscalización no conformados o conformados pero no regularizados o no ingresados.
15. Resistencia pasiva a la inspección.
16. Todo incumplimiento que, a criterio del juez administrativo, amerite la exclusión del registro.
17. Contribuyentes que hayan sido querellados o denunciados penalmente por la ley Penal Tributaria, con prisión preventiva o con auto de procesamiento vigente.
18. Contribuyentes que hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros.
19. Contribuyentes que estén involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales.
20. Auto de quiebra decretada sin continuidad de explotación, del solicitante o de los integrantes responsables, en caso de personas jurídicas.
Régimen de retención del IVA a partir del 1/10/2010:
Deben actuar como agentes de retención, por las operaciones de compra de materiales a reciclar, los Acopiadores, Galponeros e Intermediarios.
Las alícuotas de retención serán:
- 5.25% para los Generadores de SCRAP inscriptos en el Registro;
- 10,5% para los Acopiadores, Galponeros e Intermediarios inscriptos en el registro;
- 21% para los sujetos que no se encuentren inscriptos en el registro o que estén suspendidos.
Régimen de retención del impuesto a las ganancias a partir del 1/10/2010:
Deben actuar como agentes de retención por las operaciones de compra de materiales a reciclar los Acopiadores, Galponeros y los Intermediarios.
Las alícuotas de retención serán:
- Inscriptos en el impuesto y en el Registro: 4% (con monto no sujeto a retención de $ 12.000)
- Inscriptos en el impuesto y suspendidos o no inscriptos en el Registro: 20%;
- Sujetos que no están inscriptos en el impuesto a las ganancias: 30%;
Aplicativo para cumplir con el presente Régimen: los que tengan en el impuesto al valor agregado la condición de responsables inscriptos y realicen las operaciones citadas precedentemente. Pueden bajarlo desde ACA.