Desde hoy esta disponible en la pagina de AFIP la version 32 del SIJP, ahora denominada SICOSS(Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social), la cual viene a salvar algunas desactualizaciones que tenia la version 30.
Entre las principales modificaciones se destacan las siguientes:
1. Remuneración 8. Reformulación de la base de cálculo de las contribuciones patronales de Obra Social y FSR. Por fin solucionaron el problema que habia surgido con la V. 30, y ahora no es necesario calcular el 6% de contribucion a la obra social sobre los no remunerativos ya que al cargar el bruto + el no remunerativo en este concepto lo calcula solo.
Ojo! Tengan en cuenta que si ya tenian marzo cargado en el SIJP o en SU DECLARACION, los empleados les van a aparecer todos en rojo. Van a tener que actualizar uno por uno cargando el importe que corresponda en la Remuneracion 8 y borrando de la pestaña de Obra Social lo que habian cargado como contribucion adicional.
2. Conceptos No Remuenratorios campo nuevo, agregan un campo para informar los no remunerativos que tenga el CCT. Aca tambien para los que ya tenian cargado el SIJP o SU DECLARACION van a tener que tomarse el trabajo de cargarlos, porque es la unica forma de que los tome en la Remuneracion Total y si no lo cargan cuando quieran informar las Remuneraciones 4 y 8, no se los va a permitir. Este rubro esta vigente desde 3/2009, se acordaron un poco tarde, ya que a partir del mes 4/2009, la mayoria de los no remunerativos pasan a formar parte del basico!!.
3. Identificación de los trabajadores regularizados hasta 10 y más de 10. Ley 26476. Para los que hayan blanqueado personal.
* Códigos 211, 212, 213:personal regularizado no registrado L.26476 Art.11 inc b).Hasta 11-2008 con exención de cotizaciones a la seguridad social OS y LRT.Desde 12-2008 con beneficio de disminución de contribuciones a seguridad social.
* Códigos 221, 222, 223:personal regularizado no registrado L.26476 Art.12. Hasta 11-2008 con exención de cotizaciones a la LRT. Desde 12-2008 con beneficio de disminución de contribuciones a seguridad social.
* Códigos 999: para informar trabajadores que venían siendo declarados en los F931 y a los cuales se les reconoce una mayor antigüedad en el servicio. (forma parte de los 10 trabajadores por los cuales la Ley 26476 ofrece el beneficio de exención de obligaciones).Vigente hasta 11-2008.
4. Identificación de los trabajadores con puestos nuevos a partir de 12-2008. Por fin agregaron los nuevos codigos para los empleados nuevos que se incorporan con reduccion en las Contribuciones Patronales.(Códigos 201, 202, 203: puestos nuevos Ley 26476 art.16..Desde 12-2008 con beneficio de disminución de contribuciones a seguridad social
5. Se modifican las pantallas de navegación por la Nómina de Empleados.
Como para no aburrirse!
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21 comentarios:
Ah y no olvidarse que segun la RG (AFIP) 2558, habria que rectificar los periodos de Enero y Febrero 2009, hechos con la V. 30!
alguien tiene idea de como se puede hacer para declarar a trabajadores de la sanidad?? El incremento es remunerativo salvo para contribuciones!! y no deja modificar la remun 2!!
según la ley 26476 sobre trabajo de tiempo parcial, los aportes y contribuciones se pagan sobre el tiempo total. Pero me calcula las contribuciones al sipa e inssjp sobre el total. Como puedo cambiarlo?
A mi entender hay que siguir informando de igual manera (o sea como Aporte adicional e importe adicional) lo aportes y contribuciones por jornada parcial. Ya que la jornada total no es Remuneración, sino sólo una base pra el cálculo.
Te copio lo que dice el instructivo:
Desde 03-2009 la Remuneración 1 será igual a la Remuneración 2, en tanto el trabajador realice una actividad no especial. Caso contrario podrá quedar editable para el caso en que el dependiente realice tareas especiales y no especiales . Proba cargandolo como actividad especial para que te lo dej modificar.
Para los trabajadores a jornada parcial, el sueldo base sobre el cual se calculan aportes y contribuciones es la remuneracion reducida (siempre que sea menor a las 2/3 partes de la jornada de trabajo), el aporte y contribucion a la obra social por jornada completa, se cargan como adicionales por separado.
Pero cuales son las actividades especiales???
Prefiero en todo caso declararlo como no remuneratorio y tocar las demas remuneraciones....
Tengo solamente 1 empleado rural jornada completa que cobra un bruto de $1564,64. ¿Cuál es el aporte y la contribución a obra social de marzo 2009?
¿(1564,64*3%*90%)+(1564,64*1,5)?
Muchas gracias a todos. Saludos!
Bueno, mi problema es algo particular. Trabajo en un Colegio Católico, con subvención estatal. La cuestión es que hay docentes que son mixtos, o sea, tienen tareas extraprogramáticas (que las paga la institución) y además tienen sueldo estatal, en planillas mecanizadas. Mi problema es el siguiente, a ver si alguien puede ayudarme: Yo tengo que cargar supuestamente en las remuneraciones 1, 2, 3 y 5, sólo el sueldo bruto de lo que cobra en la institución, porque sólo de eso debo aportar todos los conceptos, en cambio en las rem. 4 y 8 debo sumar también los sueldos de planilla ya que en esas remuneraciones se calcula aportes y contribuciones de OS... pero, el problema es que, no me deja que las remuneraciones 4 y 8 sean mayores que la remuneración total que figura arriba en la ventana (remuneración que antes era de carga manual). Si yo en la remuneración total intento poner el importe bruto global (sueldo extraprogramático + sueldo de planilla), en la remuneracion 2 que aparece fija y no me deja modificarla, me calcula contribuciones de SS que ya la estaríamos pagando por otro lado y no correspondería. EN FIN, terrible lío esta nueva versión... Si alguien está en la misma situación que yo, les dejo mi mail: luf_02@hotmail.com y charlamos, o bien me cuentan por acá. Gracias!!
luadm, para mi la única solución es poner como no remunerativo la suma que cobra y que no paga contribuciones a la seguridad social, asi depues podes modificar las otras remuneraciones a mano....
Pero no estoy segura de que sea así
Emanuel:
La contribucion a Obra social seria el bruto por el 6% por el 0.90 para la Obra Social y el 0.1 para Anssal, y el aporte seria el bruto por el 3% por el 0.09 para Obra Social y el 0.1 para ANSSAL
Muchas gracias por la respuesta. Yo estaba sumando un término por un adherente.
El "importe adicional" que aparece en los aportes y contribuciones de OS, ¿cuándo corresponde calcularse?, ¿solamente para los aportes y contribuciones de los jornada reducida? Muchas gracias.
Perdón, ahora leo el post de Carla, ut supra, referido a mi última consulta. ¡Qué lío de SICOSS!
Estimados, tengo un problema con la carga de un empleado cuyo código de actividad es el nro.15 – LRT – Directores SA, municipios……, que es para los directores de SA o socios de SRL que trabajan en la empresa y por los cuales solo se paga la ART. El problema es que me pide que debe ir alguna obra social, cuando hasta las versiones anteriores no me exigía ninguna. Es mas existe la posibilidad de poner ninguna. No se si alguno tuvo este problema y si lo pudo solucionar, o si alguno conoce la solución. Gracias
Modifica la modalidad de contratacion y pone el codigo 99-LRT (Directores SA, etc). Deja la Actividad en 15 y no deberias tener ningun problema de que el codigo de la obra social sea 0.
Buenas tardes colegas, tuve el mismo problema del código de actividad nro.15 -Directores SA, etc- y lo solucioné de la forma que aportó Carla, pero se me genera un nuevo inconveniente cuando quiero hacer las rectificativas de enero y febrero, ya que me exige que vaya a alguna obra social y no se arregla cambiando la modalidad de contratación.
¿Alguien tuvo este problema? Gracias.
Buenas tardes, hablé con AFIP y me dijeron que tienen registrado el error y que para presentar las rectificativas hay que esperar a que salga un nuevo release.
Por si le sirve a alguien...
Saludos.
Gracias por avisar!!
Estaremos a la espera del primer parche!
Hola buenas tardes, haber si alguien me puede ayudar, este sicoss me esta volviendo locoooo, tengo entendido que al hacer la rectificativa me tiene que dar los mismo que el original..ok... me da diferente el ANSSal, alguien le paso lo mismo... o soy yo y me tengo que dedicar a otra cosa... gracias..
Las rectificativas te van a dar distinto si es que las venías haciendo haciendo con la verson 30 de SIJP, acordate que es aversión no tenia los nuevos topes para le redistribucion del ANSSAL; pero el total de aportes y contribuciones debería ser el mismo
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