martes, 30 de marzo de 2010

YO TE AVISE... ¡Y VOS NO ME ESCUCHASTE ARBA!

Hace un par de semanas les comentaba el hecho de que venciendo la DJ Anual de Ingresos Brutos ARBANET todavía no estaba disponible para confeccionarla en la página. En ese momento entre otras suposiciones lamentablemente sugerí una que se hizo realidad. Con Semana Santa de por medio y el apuro por presentar la información que vence la semana entrante el sistema esta saturado y cuando queres ingresar aparece este triste cartelito:
Tendremos que probar en horarios mas originales, yo probare de 2 a 3 AM del viernes Santo… capaz tengo suerte…

jueves, 25 de marzo de 2010

Prorrogan la Declaración Jurada Anual: Contribuyentes incluidos y excluidos de Arbanet

ARBA informa en su pagina Web que el vencimiento de la DJ anual para los contribuyentes sobre los ingresos brutos incluidos en Arbanet operará de acuerdo a las siguientes fechas, según el último dígito del número de CUIT: 0: 5/04 a 9: 16/04

• Asimismo, se pone en conocimiento que aquellos contribuyentes que hubieran sido excluidos del padrón de sujetos Arbanet en cumplimiento de medidas cautelares dictadas en el marco de juicios tales como “Consejo Sup. del Colegio de Abogados – B.A c/ Agencia de Recaudación de la Pcia. de Bs. As. s/ Pretensión Anulatoria Otros Juicios”, de trámite por ante el Juzgado Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial La Plata, por la cual se ordena a esta Agencia como medida precautoria y hasta tanto se dicte sentencia firme “…suspender la aplicación de la Resolución Normativa N° 111/08 de ARBA”, deberán efectuar la presentación de su DJ anual mediante el aplicativo IB-Mensual que funciona sobre plataforma SIAp (Disp. Norm. S. B 75/04). Para este grupo de contribuyentes, los plazos de presentación son: 0: 25/03 a 9: 31/03
Nota: Cabe señalar que los contribuyentes excluidos de Arbanet por medidas cautelares deberán –a efectos de generar la DJ anual– determinar el impuesto por cada periodo (del 1 al 12) de manera individual tanto para los meses autodeclarados –cuyas DDJJ debieron ser presentadas oportunamente– como para los que fueron liquidados por la Agencia (anticipos Arbanet devengados con anterioridad a la exclusión) generando –sin envío en estos casos– una DJ periódica por cada uno de ellos. Luego, la aplicación habilitará la importación de los mismos, conformando de esta forma el resumen de operaciones del período fiscal completo. Finalmente, sólo la DJ anual deberá ser remitida a través del portal de Arba.

viernes, 19 de marzo de 2010

YA ESTAN DISPONIBLES LAS NUEVAS CREDENCIALES DE AUTÓNOMOS PARA EL PAGO DEL PERIODO MARZO 2010.

Para poder obtener la nueva credencial deberán ingresar a través de la página Web de AFIP, ingresando al servicio denominado "Sistema Registral", "Registro tributario", opción "Empadronamiento/ Categorización de Autónomo". Al dar doble clic sobre la lupa aparecerá la credencial con los nuevos valores.
La Resolución con la nueva tabla vigente para el período marzo 2010 con vencimiento en Abril todavía no fue publicada por AFIP.
Nuevo esquema segun la Ley de Movilidad Jubilatoria:



Grupos de ActividadesCategoríasImporte Mensual
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo.V$ 730,64
 IV$ 531,38-
 III$ 332,11
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de serviciosII$ 232,47
 I$ 166,06
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anterioresII$ 232,47
 I$ 166,06
Afiliaciones voluntariasI$ 166,06
JubiladosI$ 140,11
Menores de 18 hasta 21 añosI$ 166,06

jueves, 18 de marzo de 2010

UOCRA AUMENTO NO REMUNERATIVO MARZO 2010

El día 8 de marzo de 2010 la UOCRA, la CAC, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines, firmaron un nuevo acuerdo de recomposición salarial donde se establece el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de $ 500 para el personal comprendido en el convenio colectivo 76/1975. El pago se realizará, dependiendo de la zona geográfica:

En 2 cuotas de $250 para el Centro, Cuyo y Patagonia,cada una a abonarse con la primera y la segunda quincena del mes de marzo 2010 respectivamente o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.

En 4 cuotas de $125 para el NOA y el NEA, cada una a abonarse con la primera y segunda quincena del mes de marzo y con la primera y segunda quincena del mes de abril respectivamente o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.

Esta suma aunque es No Remunerativa esta sujeta a aportes y contribuciones de Obra Social.
El pago de la presente suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2009, será compensado hasta su concurrencia con cualquier gratificación y/o asignación que se hubiere liquidado tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial, los que mantendrán su vigencia, por el concepto establecido en la cláusula primera del presente acuerdo.
El citado acuerdo se encuentra presentado en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.

martes, 16 de marzo de 2010

Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales Versión 11 R. 0

La nueva versión del aplicativo permitirá, a las personas físicas, sucesiones indivisas o responsables por deuda ajena, cumplir con su obligación de presentación de declaración jurada de cada uno de los impuestos. Dichas declaraciones juradas contendrán: datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. La Versión 11.0 fue aprobada por la RG (AFIP)2770/2010.

Novedades:
Las modificaciones introducidas en esta nueva versión contemplan la incorporación:
a) En el rubro Bienes del Exterior -en cada uno de sus ítems- de un campo que permite determinar los bienes que están alcanzados por convenios de doble imposición (bienes personales).
b) De una pantalla en la determinación del impuesto, en la que se detallan los conceptos de impuestos análogos pagados en el exterior (bienes personales).
c) En participación societaria, de campos a nivel de cada bien del rubro bienes de uso, para su determinación a los fines hacer uso de la amortización acelerada (ganancias).
d) De una pantalla, para el caso de efectuar un tilde en "Realizó operaciones amparadas por algún convenio para evitar la doble imposición internacional", con el objeto de detallar las mismas (ganancias y bienes personales).
e) De una pantalla, para el supuesto de informar que se "Percibió rentas exentas y/o no alcanzadas por aplicación de Convenios de Doble Imposición Internacional", que permite el detalle de las mismas (ganancias y bienes personales).
Pueden bajarlo desde ACA.

lunes, 15 de marzo de 2010

¿COMO ACTULIZAR DEUDA IMPOSITIVA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y NO EQUIVOCARNOS EN EL INTENTO?

Este procedimiento resulta muy practico teniendo en cuenta las modificaciones en la tasa de interés que sufrió la provincia de Buenos Aires a lo largo de los últimos años.
El artículo 86 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397 y sus modificatorias); establece que la falta total o parcial de pago de las deudas por impuestos, tasas, contribuciones u otras obligaciones fiscales, que no se abonen dentro de los plazos establecidos, devengarán hasta el día de pago, un interés mensual. Dicho interés será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, la que podrá determinar, asimismo, la forma en que dicho interés anual será prorrateado en cada período mensual.
Como actualizar las deudas impositivas con la Provincia de Buenos Aires – Pasos a Seguir:
1. Saber cual es el monto original que se adeuda y cual fue la fecha de vencimiento en la que se debería haber abonado la misma. (DO)
2. Bajar de la pagina del Ministerio de Economía los Índices de Actualización del mes y año hasta el cual se quiere actualizar la deuda. Los índices se publican en la pagina de ARBA.
3. El archivo a descargar es un Excel, que funciona como un cuadro de doble entrada, para saber cual es el índice a utilizar deberán buscar la fecha de vencimiento de la obligación y la fecha hasta la cual desean actualizarlo.
4. Aplicar el índice de actualización a la deuda original.(DA)


Deuda Actualizada (DA) = Deuda Original (DO) x Índice (Índice de actualización)

jueves, 11 de marzo de 2010

DJ ANUAL DE INGRESOS BRUTOS ARBANET 2009 – TODAVIA NI NOTICIA…

Como todos los años, el 25 de marzo comienza a vencer la presentación de las Declaraciones Juradas anuales de Ingresos Brutos de la Pcia. de Bs. As., ya sea para contribuyentes mensuales o de ARBANET.
Pero como suele suceder con los aplicativos y sistemas de ARBA a solo 15 días de que empiece a vencer la presentación es imposible presentarla para los contribuyentes incluidos en ARBANET.
Cuando queremos ingresar al sistema para efectuar la presentación anual nos aparece un cartelito con la siguiente leyenda: “Solo puede presentar la Declaración correspondiente al 2008”.
Es evidente que ARBA no tiene en cuenta que nuestro trabajo lleva tiempo y que no podemos dedicarnos solamente a sentarnos a esperarlos a ellos. Y ni hablar si la presentación anual viene con alguna sorpresita como vino en las mensuales y mucho menos pensar lo lenta que va a estar la pagina, cuando todos juntos ingresemos a realizar la presentaciones contra reloj.
Lo peor de todo es que, ya nos acostumbramos a que nos pasen por encima, a atar las cosas con alambre y a correr atrás de las ocurrencias descabelladas del legislador de turno.

miércoles, 10 de marzo de 2010

Registro de Empleadores ON LINE CABA 2º Parte. DATOS A CARGAR


Una vez que se hayan registrado, se abrirá la aplicación que contiene 3 grandes apartados:
1) Grilla Registral: En esta sección aparecerán:
• La razón social, aunque podrá modificar este campo en caso que el nombre no sea el correcto.
• El CUIT
• El correo electrónico que haya registrado al acceder como Nuevo Empleador.
Aunque la empresa realice más de una actividad, deberá seleccionar la principal dentro del desplegable. Deberán asimismo consignar un teléfono de contacto y el domicilio legal de la empresa.
2) Grilla Empleados: En este item el empleador deberá declarar la cantidad total de empleados que posee al 31/12/2009, discriminando entre aquellos que trabajan dentro y fuera de la jurisdicción de la CABA. En caso de no tener empleados a la fecha referida, deberá indicar que posee 0 empleados en los casilleros que así lo requieran. Asimismo, consignará si es importador/ exportador/ o ambos
3) Grilla Sedes CABA: En esta parte deberán consignarse exclusivamente datos de los empleados que trabajen dentro de la jurisdicción de CABA.
Dentro del total de empleados en CABA deberá:
1. Indicar la cantidad de empleados por modalidad de contratación, sabiendo que se pueden categorizar en:
a. A plazo fijo
b. A plazo indeterminado
c. Por temporada
d. Eventual
Los pasantes no serán registrados en el Registro de Empleadores.
2. Cumplimentar una grilla por cada establecimiento con empleados dentro de la CABA. Además de los datos propios del establecimiento tales como el domicilio y la actividad que se desarrolle en el (relacionada con la actividad que señaló como principal), deberá indicar la cantidad de empleados que trabaja en cada uno de ellos, discriminando por sexo.
Recuerden que: la cantidad total de empleados que registre que trabajan en la Ciudad de Buenos Aires (Grilla Empleados) debe ser igual a la suma total de empleados que se encuentren en los modalidades de contratos: a plazo fijo, a plazo indeterminado, por temporada y eventual (Empleados en Relación de Dependencia) y a su vez coincidir con el total de empleados hombres y mujeres que se consignen en todos los establecimientos en CABA.
Guardar datos
Podrá guardar los datos ingresados siempre y cuando haya cargado al menos uno de los establecimientos. Seleccione el botón de Confirmar e imprimir, y con ello el sistema emitirá una constancia de inscripción con número de registro.
Los datos ingresados podrán ser modificados hasta que finalice el período de carga. Podrá hacerlo entrando nuevamente a la aplicación; donde encontrará la opción de modificar los Datos del Empleador o en una segunda sección los datos del establecimiento. Vencido el plazo para la carga de datos, no habrá posibilidad de realizar modificaciones.
Les dejo un excel

para utilizar como papel de trabajo al momento de cargar los datos. Espero les sirva

martes, 9 de marzo de 2010

NUEVO CERTIFICADO SEGURIDAD TISH MUNICIPALIDAD DE MORON AÑO 2010

Debido a cambios de seguridad en los servidores, se han renovado los certificados digitales, por lo cual a partir del día 06 de Marzo de 2010, deberán OBLIGATORIAMENTE todos los contribuyentes actualizar el nuevo certificado.
La contraseña que debe utilizar para la instalación del nuevo certificado es la misma que venian utilizando hasta su ultima DDJJ generada, en el caso de que el sistema le informe que no corresponde la contraseña, comuníquese telefónicamente al 4489-7766 de 8:30 Hs a 14:00 Hs.

RENOVACION DEL CERTIFICADO – PASOS A SEGUIR:
1. Ingrese a internet abra el menú de herramientas y haga clic en Opciones de Internet.
2. Haga clic en la solapa de contenidos y luego en el botón “Certificados”.
3. En la solapa “Personal” seleccione el certificado viejo y haga clic en quitar.
4. En la solapa de “Autoridades emisoras de certificados de raíz en los que se confía” haga lo mismo con el certificado de la Municipalidad de Morón.

INSTALACION DEL CERTIFICADO:
1. Abrir el navegador predeterminado e ingresar a la pagina de Grandes Contribuyentes y seleccionar la opción de “Si todavía NO INSTALÓ" su certificado de seguridad.
2. Ingresar el usuario y código de seguridad y guardar el certificado.
3. Una vez, que baje el certificado hacer doble clic en el mismo. Deberán presionar “SIGUIENTE” para comenzará la instalación del certificado Digital en su Navegador. Recuerde que la instalación del certificado es Válido para una sola Maquina y un solo navegador. Debe presionar siempre la opción “SIGUIENTE” sin modificar ninguno de los parámetros.
4. Presionando “FINALIZAR”, usted finaliza la operación de instalación del certificado de seguridad.
5. Luego de realizar la instalación del certificado usted está en condiciones de acceder al sistema de grandes contribuyentes que se encuentra en la dirección: www.moron.gov.ar/grandescontribuyentes.

lunes, 8 de marzo de 2010

Registro de Empleadores on line CABA 1º Parte.


La carga de datos al Registro de Empleadores correspondiente al período 2009 tendrá lugar entre el 1º de marzo y el 31 de mayo del presente año. (R. 5498-SSTR/09).
Deben cargar sus datos en el Registro de Empleadores tanto los empleadores con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires como aquellos que posean establecimientos localizados en ella. Si en el 2009 la empresa no tiene empleados en CABA, pero sí en otras jurisdicciones, y tiene registrado el domicilio legal dentro de CABA deberá igualmente registrarse. De los empleados que presten servicios en otras provincias no debe ingresar ningún dato adicional.
En caso de no haber Rubricado dentro de CABA, necesitará los siguientes requisitos:
• Constancia de AFIP (con régimen de empleador)
• Estatuto de la Sociedad, (en caso de ser una Persona Física o una Sociedad de Hecho deberá traer los DNI, de cada uno de los integrantes).
• Formulario 931
Los mismos deben ser presentados en Lima 221 – 1er Subsuelo, Área Rúbrica – en el horario de 10:00 hs a 13:00 hs.
Para ingresar al Registro de Empleadores deben hacerlo a través del siguiente link www.buenosaires.gob.ar/apps/empleadores,con los datos de cualquiera de las últimas tres Rúbricas Laborales. (En caso de haber extraviado todas, acuda a Lima 221 de 10:00 hs a 13:00 hs.) Tengan en cuenta que una vez se haya registrado, deberá volver a acceder con los datos que utilizaron para entrar por primera vez al Registro:
- Número de Registro de Rúbrica.
- Fecha de Rúbrica.
- El Sistema que utiliza.
Si ingresa por primera vez ingresa al Registro de Empleadores asegúrese de estar accediendo como “Nuevo Empleador” y no como “Usuario Registrado”.
Si su última Rúbrica es anterior al 28/3/2003 no esta registrado en la base de datos. En dicho caso, deberá proceder como usuarios que nunca rubricaron.
La constancia de inscripción en el Registro de Empleadores deberá ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de su documentación laboral, o cada vez que un inspector del trabajo requiera su presentación. La falta de renovación anual de la inscripción comporta una obstrucción a la labor de la Autoridad Administrativa Laboral; pudiendo hacer pasible al empleador de las sanciones contempladas en la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 265, la Ley Nacional Nº 17.622 y la Ordenanza Nº 35.386/79.

jueves, 4 de marzo de 2010

LA MESA DE AYUDA DE AFIP NO FUNCIONA

Aunque el mail que envía la mesa de ayuda al realizar una consulta vía mail dice que es “momentáneo”, desde hace ya mas de 2 meses que AFIP no contesta las consultas vía mail.
Pero por lo menos ahora envía este simpático mail:
Le informamos que esta Mesa de Ayuda se encuentra momentáneamente con imposibilidad de responder a su consulta.
Con el objetivo de otorgar más y mejores servicios le brindamos a continuación información de utilidad que le servirán para evacuar su consulta hasta que el servicio se encuentre reestablecido:
1 – Acceda aquí para consultar otros canales de contacto.
2 – Acceda aquí para ingresar al "ABC – Consultas y respuestas frecuentes" donde podrá visualizar las consultas y respuestas más frecuentes sobre la normativa, aplicativos y sistemas ABC
3 – Accesos directos a:
1. Agenda de Vencimientos
2. Biblioteca Electrónica
3. Dependencias.
4. Guía de Trámites.
5. Reclamos y Sugerencias.
En caso de subsistir su consulta, solicitamos nos envíe más tarde un nuevo correo electrónico.
Desde ya muchas gracias por su colaboración.
Administración Federal de Ingresos Públicos

martes, 2 de marzo de 2010

IGJ APLICATIVO SITIJG NUEVA VERSION V. 1.2.2

Los estados contables de sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550, presentan obligatoriamente sus balances a través del aplicativo SITIGJ.
A partir del 27/2/2010 caduco el SITIGJ 09 V.1.2. y entro en vigencia la versión SITIGJ 10 V.1.2.2.Para descargar la nueva versión pueden realizarlo desde aquí SITIGJ 10.