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domingo, 30 de noviembre de 2014

RESUMEN DE NOVEDADES DE LA 2° QUINCENA DE NOVIEMBRE 2014.

Como habrán notado estas ultimas dos semanas no hubo actualizaciones en el blog ya que me tome unas postergadísimas vacaciones, así que este es el resumen de lo que paso a nivel impositivo y laboral estas ultimas 2 semanas.

IMPUESTOS NACIONALES
1. AFIP nuevo plan de pagos permanente. Nota (AFIP) 1725/14.
A partir del 20 de noviembre, la AFIP habilitó un nuevo plan de pagos en el que se puede incorporar la deuda no cancelada en los planes que caducaron al 21 de octubre de 2014 por haber operado la causal de disminución de cantidad de empleados, durante el transcurso del plan, respecto del F. 931 para el período fiscal vencido inmediato anterior a aquél en el que se produjera la adhesión, conforme lo prevé la RG (AFIP) 3631/14.
Trasciende que mediante la Nota Nº 1725/2014, firmada por Cr. Walter David D’ Ángela, director (Int.) de la Dirección Programas y Normas de Recaudación de la Administración Federal, "en oportunidad de llevarse a cabo el proceso de modificación de la Resolución General N° 3516, en lo que hace a la sustitución del artículo 13 de ésta última (condiciones de caducidad), se consensuó que -para que se operase la caducidad de pleno derecho de los planes de facilidades presentados- debía registrarse, entre otras causales, una disminución de la cantidad de empleados obrante en las sucesivas declaraciones juradas cuyos vencimientos operen durante todo el período de cumplimiento del plan, ello respecto de lo consignado en el F. 931 para el período fiscal vencido inmediato anterior a aquél en el que se produjera la adhesión”.
"Ahora bien, culminado dicho proceso y vista la redacción finalmente dada al citado artículo 13, inc. a) de la R.G. N° 3631, surge que -ateniéndose a la literalidad de la norma- el control del mantenimiento de la nómina de empleados debería hacerse con relación a lo consignado en el F. 931 del período fiscal vencido, más no del inmediato anterior a aquel en que se produjera la adhesión sino considerando el período fiscal vencido inmediato anterior a la fecha de adhesión al plan”,
explica.
"Consecuentemente, a los fines de evitar la profundización de las consecuencias disvaliosas, tanto desde el punto de vista administrativo como judicial, que eventualmente pudieran presentarse con fundamento en un texto reglamentario cuya letra no ha recogido el objetivo perseguido con su sanción, se informa que, a partir del día 20 del corriente, se habilitará un plan de pagos nuevo en el que podrán incorporar la deuda no cancelada en los planes que caducaron el día 21 de octubre de 2014 para los contribuyentes cuya nómina será publicada el Sistema Cuentas Tributarias / Herramientas / Publicación de Información, señala.
2. Impuesto a las ganancias. Planificación fiscal nociva. Imposibilidad de deducir las pérdidas extraordinarias. Circular (AFIP) 5/2014
Las planificaciones fiscales nocivas tendientes a evadir el pago del impuesto a las ganancias tienen como objetivo generar pérdidas extraordinarias por diferencias de cambio negativas derivadas de operaciones de “dólar bolsa” o “dólar MEP”, con títulos públicos.
La maniobra consiste en la compra en pesos de títulos públicos y la posterior conversión de los mismos a moneda extranjera o “dólar billete”, con el único propósito de generar una pérdida contable y fiscal para evadir el pago del impuesto a las ganancias.
Según la circular el Artículo 80 de la ley de ganancias, autoriza la deducción de los gastos efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas, en tanto el inciso c) del Artículo 82, se refiere a las pérdidas extraordinarias deducibles del impuesto, precisando que son las sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes que producen ganancias, como incendios, tempestades u otros accidentes o siniestros, en cuanto no fuesen cubiertas por seguros o indemnizaciones.
Y concluye que las pérdidas extraordinarias por diferencias de cambio negativas derivadas de operaciones de “dólar bolsa” o “dólar MEP” con títulos públicos constituyen pérdidas generadas con el único propósito de evitar el pago del impuesto a las ganancias y que no cumplen con los requisitos necesarios para resultar deducibles del impuesto, ya que no obedecen a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.


LABORAL Y PREVISIONAL.

1. Empleados de Comercio CCT 130/75. Pago extraordinario Jornada parcial. Resolucion (MTESS) 446/2014.

Se homologo el Acta Acuerdo del 10/10/2014 entre FAECYS, UDECA, CAME y CAC, en la cual se establece que los empleadores que hayan proporcionado la 1° cuota de la Asignacion No Remunerativa de $ 1.200 deberan integrarle a los empleados la diferencia entre este valor y el abonado oportunamente.
IMPUESTOS PROVINCIALES

1. ARBA Nuevos obligados a la utilizar la DJ Online a partir del devengado noviembre 2014. RN (ARBA) 66/2014
Mediante la RN (ARBA) 66/2014 se incorporan nuevas actividades a las ya obligadas a utilizar el procedimiento de liquidación online de ARBA. El mismo es obligatorio a partir del anticipo correspondiente al mes de noviembre para aquellos contribuyentes que al 1/11/2014 se encontraren inscriptos en alguno o algunos de los siguientes códigos de actividad:

Códigos de Actividad NAIIB 99.1
Actividad
503210
VENTA AL POR MENOR DE CÁMARAS Y CUBIERTAS
503220
VENTA AL POR MENOR DE BATERÍAS
503290
VENTA AL POR MENOR DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS EXCEPTO CÁMARAS Y CUBIERTAS Y BATERÍAS
512311
VENTA AL POR MAYOR DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, EXCEPTO VINO Y CERVEZA
512312
VENTA AL POR MAYOR DE VINO
512313
VENTA AL POR MAYOR DE CERVEZA
512320
VENTA AL POR MAYOR DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS
523510
VENTA AL POR MENOR DE MUEBLES EXCEPTO PARA LA OFICINA, LA INDUSTRIA, EL COMERCIO Y LOS SERVICIOS; ARTÍCULOS DE MIMBRE Y CORCHO
523520
VENTA AL POR MENOR DE COLCHONES Y SOMIERES
523530
VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE ILUMINACIÓN
523540
VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE BAZAR Y MENAJE
523550
VENTA AL POR MENOR DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR, ELÉCTRICOS, A GAS, A KEROSENE U OTROS COMBUSTIBLES
523560
VENTA AL POR MENOR DE INSTRUMENTOS MUSICALES, EQUIPOS DE SONIDO,CASETES DE AUDIO Y VIDEO, DISCOS DE AUDIO Y VIDEO
523590
VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS PARA EL HOGAR N.C.P.

Los contribuyentes que, con posterioridad a su inclusión en el mecanismo, formalicen la baja de alguna de las actividades mencionadas, sin producirse el cese en el Impuesto, deberán continuar utilizando el citado mecanismo para efectuar la presentación de sus declaraciones juradas y pagos.
2. AGIP Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Regímenes de recaudación SIRCREB. Confirmación de la exclusión hasta que se consuma el saldo a favor.“Minera IRL Patagonia SRL c/ GCBA s/ amparo”
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Causa: “Minera IRL Patagonia SRL c/ GCBA s/ amparo”
Fecha de sentencia: 12/11/2014
Hechos: El GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de Cámara que había hecho lugar al amparo y ordenado que no se practicaran retenciones bancarias de ingresos brutos (SIRCREB) que provenían de aportes de capital, importes que están fuera del objeto del impuesto. El Superior Tribunal confirmó la sentencia precisando el plazo de cese de las retenciones del SICREB.
Comentario: El Superior Tribunal entendió que la sentencia debía confirmarse pero precisando que el GCBA debe abstenerse de realizar retenciones bancarias por aplicación del SIRCREB sobre las sumas que se acreditan en las cuentas bancarias pero hasta el momento en que se compense o se restituya el saldo acreedor que tiene la empresa a la fecha en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Fuente: Llyasoc

viernes, 26 de septiembre de 2014

EMPLEADOS DE COMERCIO AUMENTO ESCALA SALARIAL A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2014.



A partir de septiembre aumenta en un 10% el salario básico para empleados de comercio, según el acuerdo firmado en abril de este año. Pueden bajar la nueva Escala Salarial desde ACA.

Recuerden que durante este mes debe liquidarse el “Día del Empleado de Comercio” en cumplimiento de la ley 26.541, este año fue trasladado al 29 de Septiembre según acuerdo homologado en el Ministerio. Pueden verlo ACA.
En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

Por ultimo el valor del  INACAP a partir septiembre es de $ 42,34.

miércoles, 3 de septiembre de 2014

ASIGNACION ESPECIAL POR ACUERDO COLECTIVO 2014.La Cámara sostiene el pago proporcional a la jornada trabajada. Es la instancia judicial la que debería dirimir el diferendo



Frente a distintas versiones y trascendidos  de que la FAECYS y diversos Sindicatos de primer grado estarían reclamando el pago íntegro y no proporcional de la asignación especial establecida en el artículo segundo del Acuerdo Colectivo de la actividad de comercio y servicios suscripto el 11/4/2014 - ello respecto de los trabajadores dependientes que se desempeñan en jornadas inferiores a la máxima legal (tiempo parcial, Art.198 LCT, etc.) - esta Cámara ratifica el criterio ya expuesto en el comunicado de fecha 15/8/2014, esto es  que en tales casos tal asignación debe abonarse en forma proporcional a la jornada cumplida por cada trabajador.
Se aclara además que, por tratarse de una cuestión de interpretación jurídica y de derecho, la autoridad administrativa no estaría facultada para exigir el cumplimiento de lo que postula la parte gremial, toda vez que conforme los principios fundamentales de nuestro orden constitucional, entre los que se encuentra el de la división de los poderes del estado, tal facultad es resorte exclusivo del Poder Judicial.

viernes, 29 de agosto de 2014

martes, 5 de agosto de 2014

COMO INFORMAR LOS $ 1200.- PARA EMPLEADOS DE COMERCIO EN LA DJ INFORMATIVA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS. RG (AFIP) 3279.



El ultimo acuerdo salarial de Empleados de Comercio estableció el pago de una suma No Remunerativa de $ 1.200.- en los meses de Julio y Noviembre. La misma genero varias controversias sobre su liquidación. Me llegaron varias consultas sobre como liquidarla:
  1. Proporcional o No Proporcional: Proporcional sin lugar a dudas respecto a la jornada de trabajo, pero con respecto al mes de ingreso del empleado yo no lo proporcionaría ya que es un pago único y extraordinario, pero es mi punto de vista, si consultan en el sindicato les van a responder lo mismo que yo, pero eso no quiere decir que sea lo correcto.
  2. Retener o No Retener: No Retener, ya que en ninguna parte del acuerdo se establece que esa Asignación No Remunerativa Única esta sujeta a aportes o contribuciones.
  3. Como informar los $ 1200.- en la DJNR, pueden ver a continuación como lo informe:

viernes, 25 de julio de 2014

CAME: LOS $ 1.200 NO REMUNERATIVOS SE DEBEN PROPORCIONAR.



Así lo comunico ayer CAME en la Circular Nº 269/2014, en la cual expresa que la posición de la Cámara sobre la forma de pagar los $ 1.200 No Remunerativos debe proporcionarse a la jornada de trabajo. 

miércoles, 23 de julio de 2014

Respuesta de CAME sobre como pagar los $ 1200.- No Remunerativos para Empleados de Comercio.



Les pego a continuación la respuesta por mail que envió legales sobre cual es la postura de CAME con respecto a No proporcionar los $ 1.200.- No Remunerativos.


Los invito también a intercambiar ideas sobre la liquidación del mismo en el foro http://contadoresenred.foroargentina.net/t4-tratamiento-de-reintegro-de-viaticos-para-un-monotributista

jueves, 17 de julio de 2014

EMPLEADOS DE COMERCIO. ACLARACION DE FAECYS SOBRE COMO PAGAR LOS $ 1200 NO REMUNERATIVOS. ¿ES CORRECTO NO PROPORCIONARLO?



En el día de ayer Faecys publico un comunicado que contradice no solo la lógica en lo que es liquidación de sueldos sino también lo publicado oportunamente por la CAC, en el cual establece que los $ 1200 No Remunerativos no deben proporcionarse a la jornada trabajada. Es decir, deberán pagarse íntegros así el trabajador labore 4 horas diarias.
A continuación copio el comunicado que salio.
 En abril cuando se publico el acuerdo de comercio la CAC aclaraba en: “Ya con relación al pago de la suma fija no remunerativas por única vez (de 2400 pesos en dos cuotas de 1200 cada una) acordada en el nuevo convenio, si bien éste no lo menciona expresamente, va de suyo que cuando se trata de trabajadores a tiempo parcial el pago de esta suma fija deberá ser proporcional.”
Conclusión: Creo que Faecys se basa en un concepto erróneo para justificar la NO proporcionalidad del No Remunerativo. Porque si para otorgarlo se basa en el articulo 6 de la ley 24241 el cual dicta: Concepto de remuneración Art. 6: Se considera remuneración, a los fines del SIJP, todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares, viáticos y gastos de representación, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, y toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia”. No puede después alegar que por ser “No Remunerativo” no depende de una contraprestación por tarea alguna, porque es forzando la ley 24.241 en lo que Faecys se basa para “de forma extraordinaria” otorgar esa “Remuneración” sin sufrir de descuentos previsionales (que seamos sinceros es el único objetivo que persigue este tipo de gratificaciones).
Por lo tanto y desde donde lo veo yo esta gratificación es una Remuneración sin descuentos previsionales y como tal debe proporcionarse en función a la jornada del empleado, de lo contrario debería tener el tratamiento de una remuneración lisa y llana con todos los descuentos correspondientes. Ya que es la propia ley 24.241 la que se encarga de excluir aquellos conceptos que no se consideran remuneración (“Art. 7: No se consideran remuneración las asignaciones familiares, las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, por vacaciones no gozadas y por incapacidad permanente provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones económicas por desempleo, ni las asignaciones pagadas en concepto de becas. Tampoco se considera remuneración las sumas que se abonen en concepto de gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral en el importe que exceda del promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular.”) y en ningún lado se menciona a las gratificaciones otorgadas por los gremios sindicales.
¿Ustedes que opinan?

viernes, 25 de abril de 2014

EMPLEADOS DE COMERCIO NUEVA ESCALA SALARIAL HOMOLOGADA.



Los puntos mas importantes del nuevo acuerdo de Empleados de Comercio homologado por R. (ST) 626/2014 son los siguientes:
1. Aumento:
A diferencia de años anteriores los aumentos para el 2014 son remunerativos y no acumulativos:
- 17%: A partir de abril 2014.
- 10%: A partir de septiembre 2014.
Pueden bajar las nuevas escalas salariales desde ACA.
Para quienes tienen jornadas de trabajo menores a la jornada completa, el mismo se proporciona en función a las horas trabajadas. Pueden ver en el siguiente cuadro que publico SEOCA cual seria el valor del básico para media jornada y para 2/3 de jornada.

La suma especial fija anual para cajeras denominada “Faltante de caja” será de $ 4.680.-
2. Asignación No Remunerativa:
La suma única con carácter extraordinario y excepcional se abonara en 2 cuotas:
-         $ 1.200 en julio de 2014.
-         $ 1.200 en  noviembre de 2014.
Las mismas deberán ser informadas a través de la pagina de AFIP a través del servicio “Declaración Jurada Informativa Conceptos No Remunerativos (DJNR) RG 3279”.
3. INACAP
El valor de INACAP a partir de abril 2014 es de $ 39,01. www.institutocap.org.ar/INACAP
4. Aporte Obra Social OSECAC
El nuevo acuerdo no establece ningún aporte para OSECAC, ya que el aumento es remunerativo, pero queda pendiente la ultima cuota de $ 50.- a  favor de OSECAC establecida en el acuerdo anterior.

lunes, 10 de junio de 2013

CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO INTERPRETACION CLAUSULA DECIMOCUARTA SOBRE APORTE A OSECAC.

En virtud de la reciente firma del acuerdo paritario del sector, la Cámara Argentina de Comercio, pone a disposición de sus socios una síntesis acerca de la interpretación de la cláusula decimocuarta del referido instrumento.

La cláusula mencionada hace referencia al aporte con destino a la obra social de empleados de comercio, y su interpretación tiene como objeto establecer si su contenido alcanza a todos los trabajadores de la actividad con independencia a la obra social a la cual estén afiliados o, si por el contrario, solo limita sus alcances y efectos a aquellos trabajadores encuadrados en comercio, únicamente afiliados a OSECAC.
La CAC considera que la cláusula decimocuarta solo alcanza y tiene efectos sobre aquellos trabajadores que además de estar incorporados en el Convenio Colectivo 130/75 - y ser en consecuencia beneficiarios del acuerdo paritario - se encuentran además afiliados a OSECAC.
La cláusula mencionada, claramente establece que su objeto es el de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio la entidad OSECAC, mal podrían entonces aquellos trabajadores que no son beneficiados por la obra social de OSECAC estar obligados, y mucho menos ser compelidos al pago de un aporte con destino a la misma, que tiene como finalidad garantizar su normal funcionamiento.
La frase genérica referida a: “…un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo…” tiene la intención de excluir de la obligación del aporte a dos grupos: a) aquellos trabajadores de otra actividad diferente de la de comercio que se hubieran incorporado a OSECAC en ejercicio de la opción de afiliación de obra social; y, b) aquellos trabajadores incluidos en el CCT 130/75 y beneficiarios de la paritaria salarial 2013 respectiva, pero que efectuaron la opción de migrar a otra obra social diferente a OSECAC. Ambas supuestos en observancia y respeto al ejercicio de opción que establece el Decreto 504/98 actualmente vigente.
Por otra parte, existe también una serie de trabajadores que no son beneficiarios del CCT 130/75 ni del acuerdo colectivo paritario salarial de comercio y que sin embargo reciben los servicios de OSECAC (jubilados de la actividad – grupo familiar del afiliado, adherentes, etc.). Es justamente a este universo de beneficiarios a los cuales también se los ha debido excluir expresamente de la obligación de aportar.
Por lo expuesto, se considera que no debe retenerse aporte alguno a aquellos trabajadores que por ser de comercio y encontrarse incluidos en el 130/75 y estar beneficiados con el acuerdo paritario salarial colectivo 2013, no se encuentren afiliados a la obra social OSECAC.

Fuente: CAC

Formulario 120/A Interactivo y Confección del VEP.

Con el nuevo acuerdo de comercio para el año 2013 vamos a tener que utilizar el Formulario 120/A durante todo un año. El formulario que se baja de la página de la AFIP solo puede imprimirse y completarse manualmente, por lo que la gente de Tributum me permitió compartir con ustedes este formulario interactivo que permite completar y guardar el formulario con los datos del empleador.

Pueden bajar el formulario desde ACA.
Recuerden que para guardarlo con todos los datos tienen que utilizar una versión del “Adobe Acrobat” sino solo van a poder completarlo pero no guardarlo.

Para aquellos que pagan con Volante de Pago Electrónico: se puede generar el VEP desde la página Web de AFIP con Clave Fiscal, toda vez que el Contribuyente este habilitado para tal servicio y la posibilidad fáctica de abonarlo vía Link, Pagomiscuentas o Interbanking, seleccionando para los haberes de Mayo 2013, los siguientes ítems:
Fuente: Tributum

miércoles, 5 de junio de 2013

EMPLEADOS DE COMERCIO. SE HOMOLOGO EL ACUERDO Y SE PUBLICARON LAS ESCALAS SALARIALES Y EL MODELO DE RECIBO DE SUELDOS 2013-2014. Resolución 645/2013

Finalmente se publico la homologación del acuerdo salarial para Empleados de Comercio. La Resolución es la 645/2013.

En la página de FAECYS se publicaron las nuevas escalas salariales pueden bajarlas desde ACA y los modelos de recibos en Excel para el periodo 2013 -2014 que pueden bajarlo desde ACA.

lunes, 3 de junio de 2013

¿Como informar la Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos (DJNR) RG 3279 para empleados de comercio?

El nuevo acuerdo salarial de Empleados de Comercio todavía no fue homologado, sin embargo el mismo establece que en caso de que se encontrare pendiente la homologación y se produzcan los vencimientos de los plazos convenidos para el pago de los incrementos, deberá consignarse en el recibo de sueldo bajo el concepto “pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo mayo 2013”.

El problema surge a la hora de presentar la DJNR ya que la los mismos surgen de una norma que todavía no fue homologada. Yo opte por informar el número de expediente que fue enviado al Ministerio de Trabajo para su homologación. La información cargada en la DJNR quedaría como se ve en la última imagen.

¿Alguien opto por informarlo de otra manera?

viernes, 24 de mayo de 2013

¿Cómo liquidar los sueldos de empleados de comercio en mayo 2013? Modelo de recibo de Sueldos en Excel.

A continuación les dejo una planilla Excel con el modelo de liquidación de los recibos de haberes para empleados de comercio de mayo 2013.


Como todavía no se publicaron las nuevas escalas salariales, lo liquide bajo la denominación “A Cta. Acuerdo mayo 2013”, si al publicarse las escalas llegase a haber alguna diferencia (es poco probable ya que el 14% se calcula directo sobre los básicos de mayo que figuraban en la escala anterior) la corregiré en ese momento.

Espero les sirva la pueden bajar desde ACA.

EMPLEADOS DE COMERCIO CCT 130/1975. NUEVOS INCREMENTOS SALARIALES A PARTIR DE MAYO 2013. NO HOMOLOGADO.

El 16 de mayo se dio a conocer las pautas del nuevo acuerdo salarial para empleados de comercio.

Principales puntos del acuerdo:
1. Se establece un incremento del 24% de carácter no remunerativo y no acumulativo a abonarse en dos etapas:
- 14% a partir de mayo 2013.
- 10% a partir de noviembre 2013.
2. Consideraciones en la aplicación del Incremento:
- La base de cálculo sobre la cual se aplicará el incremento salarial serán las escalas salariales vigentes en el mes de mayo 2013 (según acuerdo 2012).
- No es acumulativo, ambos tramos parten de la misma base de cálculo.
- Sobre estos incrementos se aplicara el equivalente al presentismo.
- Se liquidaran bajo el nombre “acuerdo mayo 2013”, manteniendo ambos incrementos el carácter de no remunerativo hasta enero 2014 inclusive.
- En cumplimiento de la RG (AFIP) 3279/12 deberán ser informados a través del servicio “Declaración Jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279”.
- Deberá ser tomado en cuenta para el pago de:
Adicionales fijos previstos en el CCT 130/1975 (adicional por vidriera, adicional por fallo de caja, y adicional para choferes y ayudantes de más de 100 Km., a excepción del adicional por antigüedad; enfermedades inculpables; vacaciones anuales devengadas año 2013; SAC; horas extras; feriados nacionales; salarios por goce de ILT o enfermedades profesionales e indemnizaciones por extinción de la relación laboral.
- Con respecto al SAC, en el primer semestre del año 2013 la incidencia de las sumas no remunerativas será proporcional a lo devengado en los meses de mayo y junio.

Calculo SAC 6/2013 =(No Rem./ 2) / 6 x 2

- Las sumas no remunerativas que por este acuerdo perciba la trabajadora al tiempo de inicio y transcurso de la licencia por maternidad se transformarán desde ese momento en sumas remunerativas, a todos los efectos y una vez finalizada la licencia, se mantendrán remunerativas.
- Se recomienda a las empresas que abonen suplementos y/o adicionales fijos y permanentes por encima de los establecidos en el CCT que procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo.
A la fecha todavía no se han publicado las nuevas escalas salariales. En caso de que se encontrare pendiente la homologación y se produzcan los vencimientos de los plazos convenidos para el pago de los incrementos, el incremento deberá consignarse en el recibo de sueldo bajo el concepto “pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo mayo 2013”.
3. Obra Social OSECAC
- Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio.
- Aporte obra social: Se establece un aporte a cargo del trabajador de $ 50.- mensuales durante la vigencia del presente Acuerdo (mayo 2013 - abril 2014), con destino a OSECAC.
Consideraciones:
a) Deben aportarlo todos los trabajadores incluidos en el CCT 130/75. Aunque tengan hecha opción a otra obra social.
b) Para los trabajadores con jornada inferior a la legal el aporte será igualmente de $ 50.-
c) Se abonara utilizando el formulario F. 120/A.
4. Sindicato de Empleados de Comercio y Faecys.
- Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas se devengarán los aportes del trabajador establecidos por los artículos 100 y 101 del CCT (Sindicato y Faecys).
5. Contribución a INACAP
El valor de INACAP a partir de mayo 2013 es de $ 26,01.
Pueden bajar el acuerdo desde ACA.

jueves, 29 de noviembre de 2012

EMPLEADOS DE COMERCIO SUELDOS A PARTIR DE NOVIEMBRE 2012.

Los Empleados de Comercio acordaron un aumento del 24% sobre las escalas salariales vigentes de abril 2012, no remunerativo y no acumulativo, que se abonará en dos cuotas:
- 15% en el mes de mayo, que pasa a ser remunerativa a partir de noviembre 2012.
- 9% en el mes de noviembre, que pasa a ser remunerativa a partir de mayo 2013.
Sobre estos porcentajes se abonarán la equivalencia del presentismo (Art. 40 CCT).

Para no cometer errores en la liquidación es conveniente descargar las escalas salariales vigentes a partir de noviembre 2012 que figuran en FAECYS, donde se establecen los valores de los nuevos Básicos y No Remunerativos. Pueden bajarla desde ACA.

Igual que sobre los no remunerativos anteriores se devengaran:
a) aportes y contribuciones a la Obra Social OSECAC
b) 2% a la orden de la asociación sindical de primer grado adherida a la federación.
c) 0,5% a favor de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios
d) las cuotas sindicales de los asociados al sindicato.

¿Que mas tener en cuenta para la liquidacion del mes de noviembre 2012?
1. Valor del INACAP paso a ser de $ 23,87
2. Para el cálculo de la ART deberá sumarse el valor de los conceptos Remunerativos y No Remunerativos y modificar en forma manual la Remuneración 9. (Se informa el mismo valor que en las Remuneraciones 4 y 8).
Ejemplo deLiquidación: Recibo de un empleado categoría "B" con un antigüedad de 2 años.

lunes, 25 de junio de 2012

EMPLEADOS DE COMERCIO ¿COMO CALCULAR EL SAC SOBRE EL NO REMUNERATIVO?


El último acuerdo de empleados de comercio homologado por resolución 829/2012 establece en su punto tercero que los incrementos no remunerativos deberán ser tenidos en cuenta para el cálculo del aguinaldo.

Con respecto al aguinaldo del primer semestre de 2012 establece que “la incidencia del computo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a los devengado para los meses de mayo y junio del mismo año”.
Forma de calcularlo: Suma No remunerativa / 2 / 6 x 2 = SAC sobre no remunerativos.
A continuación les copio el modelo de recibo para el mes de junio 2012 que figura en la página de FAECYS, para un empleado de categoria Maestranza "A".


<>
HABERESREM.NO REM.
Sueldo Básico4.058,78
Antigüedad0,00
Presentismo338,10
Adicional0,00
Adicional0,00
Acuerdo 05-2012608,82
S.A.C.2.198,44
S.A.C. PROPORC. ACUERDO101,47
Presentismo (No Remunerativo)59,17
Acuenta de Futuros Aumentos
SUBTOTALES6.595,31769,45
TOTAL BRUTO7.364,77
DEDUCCIONES%$
Jubilación11725,48
Ley 190323197,86
Obra Social OSECAC3220,94
S.E.C.2147,30
FAECYS0,5036,82
TOTAL DEDUCIONES1.328,41
TOTAL NETO6.036,36

Pueden descargarlos en formato Excel desde ACA.

jueves, 14 de junio de 2012

Empleados de Comercio Homologacion de Acuerdo. ¿Como informar en la DJ los No Remunerativos?

El sindicato de Empleados de Comercio homologó ayer 13 de junio el nuevo acuerdo de aumento salarial. No hubo modificaciones al acuerdo original.
Pueden descargar la homologacion desde http://www.faecys.org.ar/829st_11-43-20.pdf




<><><>

SEC
TIPO DE NORMARESOLUCION
JURISDICCIONNACIONAL
NORMA ESPECIFICAACUERDO
ORGANISMO SECRETARIA DE TRABAJO
Nº DE NORMA829
AÑO DE EMISION 2012


miércoles, 30 de mayo de 2012

AUMENTO DE EMPLEADOS DE COMERCIO ¿LIQUIDAR O NO LIQUIDAR?

A esta altura del mes y con el acuerdo de empleados de comercio todavía sin homologar, la pregunta que nos hacemos todos los que liquidamos sueldos es si liquidamos el aumento a partir de mayo aunque todavía no este homologado o si esperamos a su homologación para liquidarlo.

Les cuento que yo decidí liquidarlo en mayo y estos son los puntos que tuve en cuenta para hacerlo:

1º Liquidarlo como anticipo. El acuerdo establece claramente en su decimoséptimo punto “Para el caso de estar pendiente la homologación de este acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonaran las sumas devengadas con la mención de “pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo mayo 2012” los que quedaran reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el acuerdo.”
Este punto deja pocas dudas sobre su liquidación en caso de no estar homologado.

2º Informarlo en la DJ sobre No Remunerativos RG 3279. Es fundamental tener en cuenta:
- Cuando se debe presentar la DJ, esta es la respuesta que figura en el ABC de la página de AFIP
ID 15242381 Evento 2975 - ¿En qué momento corresponde informar dichos conceptos?
La obligación de informar deberá cumplirse con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones, en los términos del artículo 2 de la RG 3279/12.
En caso de haberse devengado en el período mensual las citadas retribuciones, y no abonarse durante dicho período, deberán ser informadas hasta el día anterior al vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada F.931 correspondiente a dicho período. Fuente: CIT AFIP
Es decir, que si los sueldos de mayo se pagan a partir del 1º de junio hay tiempo hasta el día anterior a que venza el F. 931 (del 6 al 12 de junio según terminación del CUIT). Motivo por el cual todavía hay un par de días como para que salga homologado el acuerdo antes de tener que presentar la DJNR (nunca se pierden las esperanzas).

- Como identificar el acuerdo si no esta homologado, el sistema ahora permite agregar en pdf (máximo 2 MB) del acuerdo o resolución de donde surge el concepto no remunerativo. En caso que no lo homologuen lo voy a informar así:
Tipo de norma: Otros
Jurisdicción: Nacional
Norma Específica: Acuerdo
Organismo que emitió la norma: Otros
Especificar: FAECYS (o tambien FAECYS – CAME)
Nº de norma: 5-2012 (acepto sugerencias)
Año de emisión de la norma: 2012

Alternativa: liquidarlo en recibo aparte, con fecha de pago posterior al 31 de mayo, para que quede incluido en las cargas sociales del mes 6-2012 y así evitarse tener que presentar la DJ sobre no remunerativos.

3º Tema Obra Social:
- Aporte de $ 100.- para OSECAC, se los desconté a todos los empleados de comercio incluidos en el CCT 130/75, tengan la obra social que tengan. Así lo establece el acuerdo en su punto decimocuarto. Este valor debe ser incluido en el SICOSS según la información que figura en la pagina de OSECAC, “Este importe debe ser depositado a través del sistema SICOSS, por el campo correspondiente a APORTE ADICIONAL DE OBRA SOCIAL (FORMULARIO 931), de la ventana correspondiente a Obra Social y LRT” http://www.osecac.org.ar/popup.html
Si no tienen OSECAC el aporte se debería realizar a través del F. 120/A

- Empleados con jornada reducida: Retuve sobre el importe No Remunerativo que es proporcional a la jornada trabajada, pero para el cumplimiento del Art. 92 Ter. de la Ley 20744 “Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador”, también tome en cuenta la diferencia en el aporte y contribución del No remunerativo a jornada completa.

-Empleados con Obra Social distinta a OSECAC: En estos casos sobre el No Remunerativo no retuve Obra Social, ya que el acuerdo establece específicamente en su punto quinto “… se devengaran los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio…” y les dejo una inquietud, ¿Puede OSECAC en algún momento reclamarle estos conceptos a los empleados que tengan una obra social diferente?