jueves, 26 de abril de 2012

Recordatorio Obligatoriedad de colocar leyenda en las facturas y tickets en CABA. Ley 3896 a partir del 30/04/2012.

A partir del próximo lunes 30 de abril de 2012 entra en vigencia la ley 3896 la cual establece: 1. La obligatoriedad de colocar en todos los comercios y lugares de atención al público, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un cartel en lugar visible, con la inscripción ‘Sr. consumidor o usuario: ante cualquier duda o reclamo diríjase al área de defensa y protección al consumidor de cualquier Centro de Gestión y Participación Comunal (CGPC) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs. As. y/o al teléfono gratuito 147 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires’”. 2. Que en las facturas y tickets emitidos a consumidores finales -conforme L. 24240- en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá constar en forma legible y destacada el número de teléfono gratuito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 147 junto a la leyenda ‘Teléfono Gratuito CABA, Área de Defensa y Protección al Consumidor’”. La existencia de infracciones a la presente ley, sus autores se hacen pasibles de las sanciones previstas en la ley nacional 22802 de lealtad comercial, conforme el procedimiento establecido por la ley 757 de la Ciudad.”. La máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de defensa de los consumidores y usuarios, será la autoridad de aplicación a los efectos de esta ley, la que podrá adaptar las leyendas previstas en la presente ley en función de cambios en los números telefónicos del Gobierno de la Ciudad, la implementación de las comunas u otras modificaciones que deban plasmarse. Asimismo, fijará plazos de implementación de la ley, considerando la inclusión de las leyendas en facturas a partir de nuevas impresiones de talonarios y la necesaria adaptación de las máquinas expendedoras de tickets.”.

martes, 17 de abril de 2012

LLAMADO A LA SOLIDARIDAD PROFESIONAL ¿ALGUIEN PUDO CUMPLIR CON LOS REGIMENES DE INFORMACION DE LA RG (AFIP) 3293/12?

Estoy intentando dar el alta a los servicios “Actualización Autoridades Societarias” y “Registración de Transferencias de Participaciones Societarias”, con “Clave Fiscal” a través de la pagina de AFIP, tal como lo indica la RG (AFIP) 3293/12, y también el ABC de preguntas y respuestas frecuentes deAFIP, pero no puedo encontrar los servicios en el listado cuando entro al “Administrador de relaciones”, por lo cual asumo que puede deberse a:
1. Ya estoy ciega de pasar demasiadas horas delante de la PC y no los veo.
2. La AFIP emitió una RG que rige a partir del 26/3/12, que da un plazo perentorio de 10 días hábiles para informar, pero no habilito el servicio para poder cumplir con la obligación.
Sinceramente espero que sea la opción numero 1 y que alguien me diga como se llama, porque si es la opción 2… bueh sin palabras!!

viernes, 13 de abril de 2012

Trabajo Agrario Ley 26727 ¿Cómo hacer Rectificativas del F. 931?. Excel para su cálculo. RG (AFIP) 3308



Los empleadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, establecido por la Ley 26.727 deberán utilizar la versión 36 del programa aplicativo para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado enero de 2012 y siguientes.
Las presentaciones de las DJ rectificativas de los períodos devengados enero, febrero y marzo de 2012 y el ingreso de las diferencias correspondientes al incremento de las contribuciones (artículo 80 de la Ley 26.727), se considerarán cumplidas en término, siempre que se efectúen hasta el día 20 de abril de 2012, inclusive.

Tener en cuenta que para realizar las rectificativas el único dato que se debe modificar es la modalidad de contratación, debiendo utilizar los siguientes códigos:
110 -Trabajo permanente prestación continua Ley 26727
111- Trabajo temporario Ley 26727
112 - Trabajo permanente discontinuo Ley 26727
113 - Trabajo por equipo o cuadrilla familiar Ley 26727

Para aquellos cuyos empleados fueron dados de alta con los códigos de reducción (201 en adelante), se genera un problema ya que al modificar el código no se mantiene el beneficio de la reducción. Según el Art. 81 de la Ley 26727 “El empleador que contrate trabajadores temporarios y permanentes discontinuos, gozará por el término de veinticuatro (24) meses, de una reducción del cincuenta por ciento (50%) de sus contribuciones vigentes con destino al sistema de seguridad social.
Las condiciones que deberán cumplirse para el goce de este beneficio, así como los subsistemas objeto de la reducción, serán fijadas por la reglamentación.
La reducción citada no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la seguridad social…”
Habrá que esperar a que se den de alta nuevos códigos para la utilización del beneficio.

Conclusión a partir del período Enero 2012 el RENATRE se denominará RENATEA.
El sistema calcula:
- Un aporte RENATEA del 1,5% (Interpreto que es lo abonado en enero y febrero por boleta, RENATEA debería hacer compensación interna). Concepto “935” del F. 931.
- La contribución RENATEA del 1,5% (Antes RENATRE)
- Una contribución adicional del 2%. Dicho cálculo se verá reflejado en el concepto “351” del F. 931

Pueden bajar el Excel para el calculo de las rectificativas ACA.

jueves, 12 de abril de 2012

Ganancias Personas Jurídicas Versión 11. ERROR 53 EN TIEMPO DE EJECUCION. ARCHIVO NO ENCONTRADO.

EL aplicativo esta generando un “ERROR 53 EN TIEMPO DE EJECUCION. ARCHIVO NO ENCONTRADO”.

Para aquellos cuyos clientes posean percepciones aduaneras de Imp. a las Ganancias y hayan importado el archivo desde “Mis Retenciones”, se van a tener que tomar el trabajo de borrarle las letras a los números de despacho, caso contrario sale cartelito con el error y no permite imprimir la DJ.
Ya me parecía que no podía ser tan fácil. El mismo error que el año pasado, aunque con otro nombre.

Ganancias Personas Jurídicas Sociedades Versión 11. RG (AFIP) 3310/2012.

A partir del día 11 de abril de 2012, inclusive, las DJ de Ganancias Persona Jurídicas deberán presentarse con la versión 11 del aplicativo. No obstante, la obligación de completar los campos incorporados en la nueva versión regirá, únicamente, para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2011, inclusive.
Cuando deban confeccionarse declaraciones juradas —originales o rectificativas— correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres hubiesen operado hasta el 30 de noviembre de 2005, inclusive, las mismas deberán generarse utilizando la versión 6.0 - Release 1 del programa aplicativo denominado “GANANCIAS SOCIEDADES”.
Novedades de la versión:
1. En "Ventana “Proyectos Promovidos” Se incorporan los siguientes campos:
- Tipo de Régimen
- CUIT
- Decreto
- Nro Norma Part
- Fecha Norma Part
- Anexo de Norma Part
- Tipo Promoción
- Desde
- Hasta
Se modifica el nombre del campo "Norma". A partir del cierre de ejercicio 12/2011,el mismo deja de llamarse "Norma" y se llamará "Norma Tipo".
Los cambios antes mencionados para la ventana “Proyectos Promovidos” rigen, para ejercicios comerciales cerrados, a partir del cierre de ejercicio 122011 y 01/2012 en adelante.
2. En "Ventana “Determinación del Resultado Neto Fuente Argentina” Se incorporan los siguientes campos:
Impuesto liberado - Art. 8° Dto. 135/06
3. En "Ventana “Determinación del Resultado Neto Fuente Extranjera” Se incorporan los siguientes campos:
Impuesto liberado
- Impuesto determinado no promovido
4. En "Ventana “Pantalla Determinación del Saldo” Se incorporan los siguientes campos “A favor Contribuyente”:
Saldo a favor período anterior anticipos cancelados en bonos CF Dto. 135/06
- Anticipos cancelados mediante BCF Dto. 135/06
- Total bonos CF Dto. 135/06
- Saldo a favor del responsable por anticipos en bonos CF Dto. 135/06
5. En "Formulario F. 713 Impuesto a las Ganancias" Se visualizan nuevos campos los mismos son:
- Donaciones
- R4 - Determinación del Saldo del Impuesto - A favor Contribuyente. Los mismos son:
- Saldo a Favor período anterior en Bonos CF Dto. 135/06
- Anticipos cancelados mediante F.515 BCF DTO. 135/06
- Total Bonos CF Dto. 135/06
- Saldo a favor del responsable por anticipos en bonos CF Dto. 135/06

En la pantalla “Balance para fines fiscales”, dentro del Rubro “Costos” y dentro de los "Gastos operativos" se incorporaron los campos “Sueldos, Aguinaldos, gratificaciones y contribuciones del personal comprendido en el convenio colectivo de trabajo” y “Sueldos, Aguinaldos, gratificaciones y contribuciones del personal no comprendido en el convenio colectivo de trabajo” cuya sumatoria conforman el valor del Campo “Sueldos, Aguinaldos, gratificaciones y contribuciones sociales”

Pueden bajar la nueva versión desde ACA.

Si ya tenían la DJ cargada, esta nueva versión no borra la anterior, pero no permite imprimirla si no se informan detallados los nuevos datos que solicita. En mi caso solo tuve que informar por separado los sueldos y contribuciones por CCT y fuera de CCT.

lunes, 9 de abril de 2012

ATENCION CONTADORES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Este es un mensaje para todos los contadores de la Provincia de Buenos Aires, el día sábado 7 de abril a las 17 hs. se incendió el edificio de la Delegación Morón, momentáneamente se tomaran los trámites en La Receptoría La Matanza, cita en la calle Entre Ríos 3026 ,San Justo, TE: 4482-6979.
Esta es una noticia muy triste para todos aquellos que participamos de las actividades en la Delegación.
Aquellos colegas que hayan constituido el domicilio en la Delegación por favor comunicarse a los siguientes teléfonos: Estudio Vecchio-Cacosso 4450-0330 o 4116-9924 con el objeto de arbitrar los medios para hacer un seguimiento de las notificaciones a fin de no tener inconvenientes con los vencimientos.

jueves, 5 de abril de 2012

Datos a informar en la DJNR. RG (AFIP) 3279

El siguiente es un cuadro resumen sobre cual es el Nº de norma a informar, año de emisión y jurisdicción de algunos gremios que tienen acuerdos vigentes de conceptos no remunerativos.
Si alguno maneja algún otro gremio, envíenme la informacíon asi lo agrego.



SECUOCRAUECARAUOMUOYEP
JURISDICCIONNACIONALNACIONALNACIONALNACIONALNACIONAL
TIPO DE NORMARESOLUCIONRESOLUCIONRESOLUCIONRESOLUCIONRESOLUCION
ORGANISMO MTEYSSMTEYSSMTEYSSMTEYSSMTEYSS
Nº DE NORMA685101335413
AÑO DE EMISION 20112012201220112012

Aplicativo SICOSS Versión 36 RG (AFIP) 3308. ¡Que no cunda el pánico!

La Versión 36 del programa aplicativo "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" entro en vigencia a partir de ayer 4 de abril de 2012 inclusive y es de aplicación para la generación de las DJ F.931 correspondientes al mes devengado marzo de 2012 y siguientes, siempre que:
1. Se trate de empleadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, establecido por la Ley 26.727. Quienes deberán además rectificar enero de 2012 y siguientes e ingresar las diferencias correspondientes al incremento de las contribuciones (Art. 80 Ley 26.727) y las retenciones (Art. 16 ter Ley 25.191), las cuales se considerarán cumplidas en término, siempre que se efectúen hasta el día 20 de abril de 2012, inclusive.
2. Sean trabajadores que presten servicios en los términos del Art. 2 inc. a), ap. 6 de la Ley 24.241 (contrato de trabajo celebrado en el país que presten servicios en el extranjero, siempre que dichas personas tuvieran domicilio real en el país al tiempo de celebrarse el contrato), la información deberá consignarse obligatoriamente a partir del período marzo de 2012.
3. Sean trabajadores afectados al proyecto minero Pascua Lama y Veladero de la provincia de San Juan el nuevo código deberá ser utilizado tanto por la empresa que tiene asignada la explotación como por aquellas que operen en la región con parte o la totalidad del personal, por contrato u otras formas.

El resto de los empleadores podrán continuar utilizando el Reléase 1 de la Versión 35 del programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" hasta el último día del mes siguiente al de publicación de la presente.
Conclusión: Si no están obligados, esperar para instalar la nueva versión, ya que hasta el 31/5/2012 se puede seguir utilizando la anterior y abril siempre es un mes complicado para sumarle la carga de un nuevo aplicativo.

Pueden bajar la nueva Versión desde ACA.
Novedades del aplicativo:
1. Se crea el recurso “935” —aportes RENATEA—, a fin de ingresar el 1,5% de aportes previsto en el artículo 16 ter de la Ley 25.191 y sus modificaciones.
2. Se incrementa en dos (2) puntos porcentuales el total del recurso “351” – Contribuciones de Seguridad Social, conforme lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley Nº 26.727, respecto de las tareas a que se refiere dicha ley.
3. Se habilitan los códigos de modalidades de contratación 110, 111, 112 y 113, a efectos de contemplar las modalidades contractuales del trabajo agrario, previstas en el Título III de la ley citada en el punto anterior.
4. Se asignan los códigos de modalidades de contratación 995 y 996, a fin de permitir la correcta identificación de los trabajadores comprendidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial del sector vitivinícola de las Provincias de San Juan y Mendoza, respectivamente, los cuales deberán ser utilizados a partir de la vigencia de dichos convenios.
5. Se incorpora el código de zona “E3” —Pascua Lama y Veladero— a fin de identificar obligatoriamente a los trabajadores que en el periodo fiscal que se declare, hayan sido afectados al proyecto minero Pascua Lama y Veladero de la provincia de San Juan, ya sea a tiempo parcial o total.
Dicho código deberá ser utilizado tanto por la empresa que tiene asignada la explotación como por aquellas que operen en la región con parte o la totalidad del personal, por contrato u otras formas (proveedores, servicios, etc.).
6. Se incorpora el código 31 - "Activo - Funciones en el exterior en la tabla Situación de Revista, a fin de identificar a los empleados que se encuentran dentro de lo previsto en la Ley 24241 artículo 2, inciso a) apartado 6.

Curso Impuesto a las Ganancias Personas Jurídicas y Ganancia Mínima Presunta.

miércoles, 4 de abril de 2012

DECLARACION JURADA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS ¿QUE INFORMAR Y CUANDO? RG (AFIP) 3279.

La RG 3279, dejo abiertos varios interrogantes sobre que es lo que se debe informar y que no.La norma solamente habla de “Conceptos no remunerativos” por lo que creo conveniente hacer un repaso sobre que conceptos quedan incluidos bajo esta denominación.
¿Cuáles son los Conceptos No Remunerativos?
La diferencia entre remunerativo y no remunerativo esta dada por la función que cumple cada una de ellas, mientras que la primera surge como consecuencia de la prestación de servicios del trabajador, la segunda tiene como finalidad:
1. Mejoramiento de la calidad de vida del trabajador a través de beneficios sociales.
2. Compensación de gastos incurridos por el trabajador.
3. Reparación de daños a través de indemnizaciones
Según la Ley 24241 Art. 7 - No se consideran remuneración las asignaciones familiares, las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, por vacaciones no gozadas y por incapacidad permanente provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones económicas por desempleo, ni las asignaciones pagadas en concepto de becas. Tampoco se considera remuneración las sumas que se abonen en concepto de gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral en el importe que exceda del promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular.
Siguiendo con esta linea, habría que informar como no remunerativo:
1. Prestaciones No Remunerativas establecidas por CCT.
2. Prestaciones No Remunerativas por daños (Indemnizaciones).
3. Reintegros por compensaciones de gastos.

Es decir, considero que debería informarse todo concepto incluido dentro del F. 931 en el casillero “Conceptos No Remunerativos”, porque considero que este es el objetivo que persigue la RG 3279 y así lo establece en su Art. 1 “Los empleadores comprendidos en el Sistema Único de la Seguridad Social deberán cumplir el régimen de información que se establece por la presente, en relación con las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, abonen a sus trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue.” Esta decisión permitiría además que un futuro cruce de información entre ambas DJ (F. 931 y DJNR) no genere diferencias a justificar.
El problema es que si tenemos un empleado con 2 conceptos no remunerativos que surgen de distintas normas, deberían informarse por separado, pero la DJNR los suma en cantidad de empleados duplicando el número, un tema no menor cuando de cruzar la información se trata.


¿Qué información solicita el sistema?
- TIPO DE JURISDICCION
- TIPO DE NORMA
- TIPO DE ORGANISMO QUE EMITIO LA NORMA
- ESPECIFICAR
- Nº DE NORMA
- AÑO DE EMISION DE LA NORMA
- TOTAL DE EMPLEADOS QUE PERCIBEN CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
- MONTO TOTAL ABONADO EN CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS

¿Donde consultar los acuerdos para cada CCT?
Ingresando a convenios.trabajo.gob.ar pueden acceder a la información para cualquier gremio, para la busqueda solamente es necesario que completen "Tipo Doc." y "Actividad".

¿Cuándo informar?
La otra puerta que dejo abierta la RG 3279 es sobre si corresponde o no presentar la DJ si los sueldos fueron abonados antes o después del 1 de abril de 2012.
Ya que establece en su Art. 2 “La obligación dispuesta en el artículo 1º deberá cumplirse con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones.” Y en su Art. 3 “La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2012, inclusive, y será de aplicación respecto de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha.”
Por lo cual si los sueldos se abonaron antes del 31/3/2012 y la RG entro en vigencia el 1/4/2012 ¿Debería presentarse la misma? Esta fue la respuesta de la Mesa de Ayuda de AFIP
RESPUESTA DE AFIP:Sr./a. Contribuyente:
Ante todo muchas gracias por su consulta.
En relación a ella, se informa que la RG 3279/12 entró en vigencia el 01/04/2012. Los pagos de conceptos no remunerativos que se hayan realizado con anterioridad a dicha fecha no deben informarse.
Saludo a usted muy atentamente.

En conclusión varios empleadores quedaría este primer mes excluidos de la presentación de la DJ pero me gustaría igualmente refrescar el tema de ¿Cuál es la sanción por no presentar la DJ?La Ley 11683 en sus Art. 38.1 y 39 establece:
“Será sancionada la omisión de presentar las declaraciones juradas informativas previstas en los regímenes de información propia del contribuyente o responsable, o de información de terceros, establecidos mediante RG de la AFIP, dentro de los plazos establecidos al efecto, -sin necesidad de requerimiento previo- con una multa de hasta $ 5.000.-, la que se elevará hasta $ 10.000.- si se tratare de sociedades, empresas, fideicomisos, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país, o de establecimientos organizados en forma de empresas estables -de cualquier naturaleza u objeto- pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior.
Asimismo serán sancionadas con multas de $ 150.- a $ 2.500.- las violaciones a las disposiciones de esta ley, de las respectivas leyes tributarias, de los decretos reglamentarios y de toda otra norma de cumplimiento obligatorio, que establezcan o requieran el cumplimiento de deberes formales tendientes a determinar la obligación tributaria, a verificar y fiscalizar el cumplimiento que de ella hagan los responsables.”