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martes, 5 de agosto de 2014

COMO INFORMAR LOS $ 1200.- PARA EMPLEADOS DE COMERCIO EN LA DJ INFORMATIVA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS. RG (AFIP) 3279.



El ultimo acuerdo salarial de Empleados de Comercio estableció el pago de una suma No Remunerativa de $ 1.200.- en los meses de Julio y Noviembre. La misma genero varias controversias sobre su liquidación. Me llegaron varias consultas sobre como liquidarla:
  1. Proporcional o No Proporcional: Proporcional sin lugar a dudas respecto a la jornada de trabajo, pero con respecto al mes de ingreso del empleado yo no lo proporcionaría ya que es un pago único y extraordinario, pero es mi punto de vista, si consultan en el sindicato les van a responder lo mismo que yo, pero eso no quiere decir que sea lo correcto.
  2. Retener o No Retener: No Retener, ya que en ninguna parte del acuerdo se establece que esa Asignación No Remunerativa Única esta sujeta a aportes o contribuciones.
  3. Como informar los $ 1200.- en la DJNR, pueden ver a continuación como lo informe:

lunes, 3 de junio de 2013

¿Como informar la Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos (DJNR) RG 3279 para empleados de comercio?

El nuevo acuerdo salarial de Empleados de Comercio todavía no fue homologado, sin embargo el mismo establece que en caso de que se encontrare pendiente la homologación y se produzcan los vencimientos de los plazos convenidos para el pago de los incrementos, deberá consignarse en el recibo de sueldo bajo el concepto “pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo mayo 2013”.

El problema surge a la hora de presentar la DJNR ya que la los mismos surgen de una norma que todavía no fue homologada. Yo opte por informar el número de expediente que fue enviado al Ministerio de Trabajo para su homologación. La información cargada en la DJNR quedaría como se ve en la última imagen.

¿Alguien opto por informarlo de otra manera?

jueves, 14 de junio de 2012

Empleados de Comercio Homologacion de Acuerdo. ¿Como informar en la DJ los No Remunerativos?

El sindicato de Empleados de Comercio homologó ayer 13 de junio el nuevo acuerdo de aumento salarial. No hubo modificaciones al acuerdo original.
Pueden descargar la homologacion desde http://www.faecys.org.ar/829st_11-43-20.pdf




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SEC
TIPO DE NORMARESOLUCION
JURISDICCIONNACIONAL
NORMA ESPECIFICAACUERDO
ORGANISMO SECRETARIA DE TRABAJO
Nº DE NORMA829
AÑO DE EMISION 2012


jueves, 5 de abril de 2012

Datos a informar en la DJNR. RG (AFIP) 3279

El siguiente es un cuadro resumen sobre cual es el Nº de norma a informar, año de emisión y jurisdicción de algunos gremios que tienen acuerdos vigentes de conceptos no remunerativos.
Si alguno maneja algún otro gremio, envíenme la informacíon asi lo agrego.



SECUOCRAUECARAUOMUOYEP
JURISDICCIONNACIONALNACIONALNACIONALNACIONALNACIONAL
TIPO DE NORMARESOLUCIONRESOLUCIONRESOLUCIONRESOLUCIONRESOLUCION
ORGANISMO MTEYSSMTEYSSMTEYSSMTEYSSMTEYSS
Nº DE NORMA685101335413
AÑO DE EMISION 20112012201220112012

miércoles, 4 de abril de 2012

DECLARACION JURADA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS ¿QUE INFORMAR Y CUANDO? RG (AFIP) 3279.

La RG 3279, dejo abiertos varios interrogantes sobre que es lo que se debe informar y que no.La norma solamente habla de “Conceptos no remunerativos” por lo que creo conveniente hacer un repaso sobre que conceptos quedan incluidos bajo esta denominación.
¿Cuáles son los Conceptos No Remunerativos?
La diferencia entre remunerativo y no remunerativo esta dada por la función que cumple cada una de ellas, mientras que la primera surge como consecuencia de la prestación de servicios del trabajador, la segunda tiene como finalidad:
1. Mejoramiento de la calidad de vida del trabajador a través de beneficios sociales.
2. Compensación de gastos incurridos por el trabajador.
3. Reparación de daños a través de indemnizaciones
Según la Ley 24241 Art. 7 - No se consideran remuneración las asignaciones familiares, las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, por vacaciones no gozadas y por incapacidad permanente provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones económicas por desempleo, ni las asignaciones pagadas en concepto de becas. Tampoco se considera remuneración las sumas que se abonen en concepto de gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral en el importe que exceda del promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular.
Siguiendo con esta linea, habría que informar como no remunerativo:
1. Prestaciones No Remunerativas establecidas por CCT.
2. Prestaciones No Remunerativas por daños (Indemnizaciones).
3. Reintegros por compensaciones de gastos.

Es decir, considero que debería informarse todo concepto incluido dentro del F. 931 en el casillero “Conceptos No Remunerativos”, porque considero que este es el objetivo que persigue la RG 3279 y así lo establece en su Art. 1 “Los empleadores comprendidos en el Sistema Único de la Seguridad Social deberán cumplir el régimen de información que se establece por la presente, en relación con las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, abonen a sus trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue.” Esta decisión permitiría además que un futuro cruce de información entre ambas DJ (F. 931 y DJNR) no genere diferencias a justificar.
El problema es que si tenemos un empleado con 2 conceptos no remunerativos que surgen de distintas normas, deberían informarse por separado, pero la DJNR los suma en cantidad de empleados duplicando el número, un tema no menor cuando de cruzar la información se trata.


¿Qué información solicita el sistema?
- TIPO DE JURISDICCION
- TIPO DE NORMA
- TIPO DE ORGANISMO QUE EMITIO LA NORMA
- ESPECIFICAR
- Nº DE NORMA
- AÑO DE EMISION DE LA NORMA
- TOTAL DE EMPLEADOS QUE PERCIBEN CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
- MONTO TOTAL ABONADO EN CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS

¿Donde consultar los acuerdos para cada CCT?
Ingresando a convenios.trabajo.gob.ar pueden acceder a la información para cualquier gremio, para la busqueda solamente es necesario que completen "Tipo Doc." y "Actividad".

¿Cuándo informar?
La otra puerta que dejo abierta la RG 3279 es sobre si corresponde o no presentar la DJ si los sueldos fueron abonados antes o después del 1 de abril de 2012.
Ya que establece en su Art. 2 “La obligación dispuesta en el artículo 1º deberá cumplirse con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones.” Y en su Art. 3 “La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2012, inclusive, y será de aplicación respecto de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha.”
Por lo cual si los sueldos se abonaron antes del 31/3/2012 y la RG entro en vigencia el 1/4/2012 ¿Debería presentarse la misma? Esta fue la respuesta de la Mesa de Ayuda de AFIP
RESPUESTA DE AFIP:Sr./a. Contribuyente:
Ante todo muchas gracias por su consulta.
En relación a ella, se informa que la RG 3279/12 entró en vigencia el 01/04/2012. Los pagos de conceptos no remunerativos que se hayan realizado con anterioridad a dicha fecha no deben informarse.
Saludo a usted muy atentamente.

En conclusión varios empleadores quedaría este primer mes excluidos de la presentación de la DJ pero me gustaría igualmente refrescar el tema de ¿Cuál es la sanción por no presentar la DJ?La Ley 11683 en sus Art. 38.1 y 39 establece:
“Será sancionada la omisión de presentar las declaraciones juradas informativas previstas en los regímenes de información propia del contribuyente o responsable, o de información de terceros, establecidos mediante RG de la AFIP, dentro de los plazos establecidos al efecto, -sin necesidad de requerimiento previo- con una multa de hasta $ 5.000.-, la que se elevará hasta $ 10.000.- si se tratare de sociedades, empresas, fideicomisos, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país, o de establecimientos organizados en forma de empresas estables -de cualquier naturaleza u objeto- pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior.
Asimismo serán sancionadas con multas de $ 150.- a $ 2.500.- las violaciones a las disposiciones de esta ley, de las respectivas leyes tributarias, de los decretos reglamentarios y de toda otra norma de cumplimiento obligatorio, que establezcan o requieran el cumplimiento de deberes formales tendientes a determinar la obligación tributaria, a verificar y fiscalizar el cumplimiento que de ella hagan los responsables.”

martes, 20 de marzo de 2012

Empleadores Régimen de información conceptos No Remunerativos. RG (AFIP) 3279/2012

Los empleadores a partir del 1 de abril 2012 deberán cumplir con un nuevo régimen de información que se establece en relación con las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, abonen a sus trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue.
La obligación deberá cumplirse con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones. La DJ deberá ser presentada entre el 1 de Abril y el día anterior al vencimiento de la declaración jurada de SICOSS para el periodo marzo 2012.
La información deberá suministrarse a través del servicio “DECLARACION JURADA INFORMATIVA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS (DJNR)”, que aunque faltando solamente 11 días para su entrada en vigencia todavía no esta disponible.
Pero eso si apenas entras con CUIT y Clave en la página de la AFIP sale un simpático cartelito recordándote que entra en vigencia en abril. ¡Que considerados!