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viernes, 14 de noviembre de 2014

¿Cómo abonar el F. 102RT con un VEP?



Hoy recibí un mail de la colega  Marcela Neyens, es una opción para aquellos contribuyentes que no pudieron pagar el F. 102RT:

“Hay una forma de pagar el F. 102RT a través de generación de VEP en el servicio Presentaciones y Pagos de la Web de AFIP con clave fiscal.
Pasos:
1. Ir a Generar nuevo VEP
2. Grupos o tipos de pago elegir Casas Particulares Ley 26.844
3. Tipo de pago elegir Alta de ART
De ahí en más se siguen los pasos para generación de vep eligiendo Pago mis cuentas, Red Link, Interbanking, etc. según le corresponda al contribuyente.
Se levanta y paga a través del banco.
Espero que sea de utilidad para otros colegas."

Muchas gracias  Marcela Neyens por el aporte.

jueves, 13 de noviembre de 2014

Trabajadores de Casa particulares Prorrogan el Vencimiento del F. 102RT. RG (AFIP) 3700/14.



Prorrogaron el vencimiento del F. 102RT y ahora hay tiempo hasta el 28 de noviembre 2014 para realizar el pago. Un poco tarde se otorga esta prorroga que le da tiempo extra a las instituciones bancarias para actualizar los sistema que hasta ayer no permitían el cobro del nuevo formulario que incluye a partir de noviembre el concepto de ART.
AFIP justifica la prorroga considerando “Que se ha verificado que existen entidades habilitadas para el cobro de dichas obligaciones que no han finalizado el desarrollo e implementación de los procesos que posibiliten el ingreso de las mismas”.
Lamentablemente esta situación debería haberse previsto con anticipación ya que el vencimiento original fue el 10 de noviembre y muchos contribuyentes que quisieron cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones no pudieron hacerlo y muchos otros hicieron perdieron horas tratando de encontrar un lugar que les permita pagar el F. 102RT.

martes, 23 de noviembre de 2010

Remuneraciones para el Personal de trabajo Doméstico a partir de noviembre 2010.

Se fija a partir del 12 de noviembre de 2010 para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56, Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen a continuación:
REMUNERACION A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2010
PRIMERA CATEGORIA:
Personal con retiro 8 hs.
- Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses: $ 2.037,77
Personal sin retiro
- Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses: $ 2.271,44
SEGUNDA CATEGORIA:
Personal con retiro 8 hs.
- Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares: $ 1.891,17
Personal sin retiro
- Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares: $ 2.107,43
TERCERA CATEGORIA:
- Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras: $ 1.847,63
CUARTA CATEGORIA:
- Aprendices en general de 16 a 17 años de edad) $ 1.657,50
QUINTA CATEGORIA:
Personal con retiro que trabaja diariamente
" 8 horas diarias $ 1.657,50
" por hora $ 12,63
- Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $ 828,75
- "Hora de excedencia": $ 12,55
La adecuación salarial dispuesta por esta Resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia.
Resolución (MTEYSS) Nº 1297/2010

miércoles, 18 de noviembre de 2009

AUMENTO EN REMUNERACIONES DEL PERSONAL DOMESTICO R. (MTEYSS) 1002/09.


Remuneraciones para el Personal de trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56.
Se fija a partir del 1º de noviembre de 2009 para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56, Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen a continuación:
REMUNERACION A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2009
PRIMERA CATEGORIA:
Personal con retiro 8 hs.
- Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses: $ 1.656.72
Personal sin retiro
- Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses: $ 1.846.70
SEGUNDA CATEGORIA:
Personal con retiro 8 hs.
- Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares: $ 1.537.54
Personal sin retiro
- Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares: $ 1.713.36
TERCERA CATEGORIA:
- Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras: $ 1.502.14
CUARTA CATEGORIA:
- Aprendices en general de 16 a 17 años de edad) $ 1.347.56
QUINTA CATEGORIA:
Personal con retiro que trabaja diariamente
— 8 horas diarias $ 1.347.56
— por hora $ 10.27
- Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $ 673.78
- “Hora de excedencia”: $ 10.27

La adecuación salarial dispuesta por esta Resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia.