
La RN 51/09 modifica la DN "B" 75/07 con vigencia a partir del 1/8/2009, estableciendo que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentren incluidos en el padrón mencionado en los artículos 344 y 411 de la DN "B" 1/04 y modificatorias, podrán manifestar su disconformidad con relación a las alícuotas de percepción y retención consignadas en el mismo y/o con la categoría de riesgo, a través de la aplicación informática denominada "Reclamos por disconformidad de alícuotas o categoría de riesgo", que se encontrará disponible en la página Web de ARBA, ingresando con su CUIT y CIT .
El reclamo podrá fundarse, únicamente, en alguno de los siguientes motivos:
1) Categoría de riesgo no acorde a la conducta fiscal. "Categoría de riesgo no acorde a mi conducta fiscal."
2) Solicitud de exención del Código Fiscal en trámite. "Expediente de exención iniciado por Código Fiscal."
3) Solicitud de exención de Ley especial/ Decreto/ otros. "Expediente de exención iniciado por Ley/ Decreto/otros."
4) Contribuyente con exención total no grabada. "Exención total no grabada."
5) Contribuyente con formulario CM02 no grabado o con cese en jurisdicción 902. "CM 02 no grabado. Cese en jurisdicción 902."
6) Cooperativas. Exención artículo 160 inciso g) del Código Fiscal (T.O.2004 y modificatorias). "Artículo 160 inciso g. Actividad de Cooperativas no alcanzadas."
7) Contribuyente exento parcialmente con base imponible declarada exenta mayor al 30% del total. "Exento parcial con base imponible mayor al 30% del total."
8) Contribuyente acopiador/consignatario. "Acopiadores/Consignatarios."
9) Contribuyente comercializador mayorista de tabaco que tributa con base imponible diferencial. "Mayorista tabaco-base diferencial."
10) Contribuyente alcanzado por sustitución de tributo prevista en la Ley N° 11769, modificada por la Ley Nº 11969. "Ley 11769 energía eléctrica."
11) Sujetos comprendidos en el artículo 406 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04: empresas de electricidad, gas, agua, servicios cloacales y telecomunicaciones. "Sujetos comprendidos en el artículo 406 de la DN "B" 1/2004."
12) Exclusión del Régimen General de Percepción, posterior a la emisión del padrón vigente. "Exclusión Régimen General Percepción posterior emisión del padrón vigente."
13) Exclusión del Régimen General de Retención posterior a la emisión del padrón vigente. "Exclusión Régimen General Retención posterior emisión del padrón vigente."
14) Exclusión del Régimen General Percepción/Retención posterior a la emisión del padrón vigente. "Exclusión Régimen General Percepción/Retención posterior emisión del padrón vigente."
15) Sujetos comprendidos en las Leyes Nº 13506, 11769 con C.I.T.; y sujetos alcanzados por el Impuesto sustitutivo establecido por Decretos PEN. Nº 714/92 y 1795/92 modificado por el 2449/92. "Sujetos: Ley 13506 - Ley 24065 - Ley 11769 c/CIT."
16) Contribuyente con saldo a favor acumulado. "Saldo a favor."
No se podrá seleccionar más de un motivo por el cual manifiesta su disconformidad con las alícuotas de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Una vez ingresado el reclamo, la Agencia procesará la información recibida, y de corresponder, expedirá un Certificado de acuerdo a lo siguiente:
1.- "Certificado de Exclusión Temporaria - Agentes de Recaudación Empresas de Servicios", para ser presentado ante las empresas prestatarias de servicios de electricidad, gas, agua, cloacas o telecomunicaciones, que actúen como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
2.- "Certificado de Exclusión Temporaria - Otros Agentes de Recaudación", para ser presentado ante los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no comprendidos en el inciso anterior.
3.- "Certificado de Reducción Temporaria de Alícuota", en los supuestos en los cuales el motivo del reclamo se refiera a la acumulación de saldos a favor del contribuyente de conformidad a lo establecido en el artículo 6º de la presente Resolución.
Los certificados tendrán validez a partir de la fecha de su expedición y durante la vigencia del padrón respecto del cual se hubiere efectuado el reclamo. Si se expiden con fecha posterior al día 15 de cada mes, mantendrán asimismo su vigencia respecto del padrón del mes siguiente al de su expedición, cuando la Agencia no hubiera podido procesar, la exclusión o reducción de alícuota acordada.
La Resolución 51/2009 la pueden bajar de
ACA.