viernes, 28 de agosto de 2009

¿COMO OBTENER LA CONSTANCIA DE INSCRIPCION EN CONVENIO MULTILATERAL?


Cuando se reemplazo el viejo SD99 por el Padrón Web, pensamos que podríamos obtener las constancias de inscripción en Convenio Multilateral por medio de este sistema, y tener una constancia valida que pueda ser enviada en forma electrónica o impresa en el momento de necesitarla directamente de la Web. Lamentablemente a casi una año de funcionamiento esto no es todavía posible.
La constancia de inscripción en el impuesto, a través de Padrón Web esta disponible por el momento SOLO para los contribuyentes inscriptos a través del sistema, y no todavía para el resto de los contribuyentes que se hayan inscripto con anterioridad.
Esto va a ser así hasta que las jurisdicciones decidan habilitar esa opción al resto de los contribuyentes.
En el caso de los contribuyentes que sí pueden obtenerla, se encuentra en un icono "Constancia de Inscripción" disponible en la opción "Datos Actuales".
En el caso de los contribuyentes inscriptos con anterioridad a la vigencia de Padrón Web, deben obtener la misma a través de sus respectivas jurisdicciones sede.

jueves, 27 de agosto de 2009

La FACPCE solicita prorroga para los Titulos I y III de la Ley 26476

El lunes 24 de Agosto la FACPCE presento una nota dirigida al Jefe de Gabinete solicitando una prorroga para los los Titulos I y II de la Ley 26476, acá se las dejo. Para quienes esten esperando el milagro de la prorroga, habrá que esperar al 31/8/2009...

miércoles, 26 de agosto de 2009

¿DE DONDE SURGE EL MONTO DE LA TASA ANUAL DE IGJ?

Si bien, la escala para determinar la tasa surge de la R. 799/07 y es la siguiente:


CUENTA CAPITAL Y AJUSTEHASTATASA ANUAL
05.000,00100
5.000,0110.000,00200
10.000,0120.000,00400
20.000,0140.000,00500
40.000,0180.000,00700
80.000,01120.000,00900
120.000,01150.000,001.100,00
150.000,01200.000,001.400,00
200.000,011.000.000,001.800,00
1.000.000,012.100.000,002.300,00
2.100.000,01En adelante2.500,00

En los casos que las sociedades por acciones no presente los Estados Contables, la IGJ practicará estimación de oficio del importe que corresponda abonar. Dicho importe será equivalente al doble del que debería abonar la sociedad. Para el cálculo se utilizarán los Estados Contables presentados en alguno de los dos ejercicios económicos inmediato anteriores.
En el caso de que la empresa no hubiese presentado los Estados Contables correspondientes a los últimos tres ejercicios, la estimación de oficio de la tasa anual será equivalente a la tasa máxima prevista en el artículo precedente.
Así que, si al bajar la tasa encuentran que el monto de la tasa a abonar es superior al que les corresponde por la tabla, ¡¡Seguramente haya algo sin presentar!!

Registro de Empleadores On Line para el Ejercicio Fiscal 2008 - Prorrogado al 2010. R. (CABA) 3650/09


Como lo habia anticipado, ante la creación de la”Clave Ciudad” que será obligatoria para cualquier servicio de AGIP inclusive para aquellos empleadores que no sean contribuyentes del impuesto a los Ingresos Brutos, es que se suprime el contenido de la carga de información del "Registro de Empleadores On Line" para el ejercicio fiscal del año 2008.
Y se adecuaran las tablas de contenido de la información requerida por el "Registro de Empleadores On Line", con el sistema de identificación establecido por la R. 433/AGIP/09 “Clave Ciudad”, para la carga correspondiente al ejercicio fiscal 2009, prevista para el período comprendido entre el 01 de enero al 31 de marzo de 2010.

martes, 25 de agosto de 2009

ABOGADOS DEBERAN PAGAR INGRESOS BRUTOS POR ARBANET DESDE EL PERIODO 7-2009.


Por decisión judicial que suspende los efectos de la medida cautelar, dictada en el marco de la causa iniciada por el Colegio de Abogados de la Pcia de Bs. As, y que excluía a los profesionales de esta rama del sistema Arbanet; los abogados fueron nuevamente incorporados al ARBANET. Por lo tanto para quienes liquidaron el anticipo 07/09 mediante DJ confeccionada por aplicativo SIAP, se procederá a registrar la misma en la cuenta corriente. Si no lo hubiesen hecho, se generará un débito por el importe originalmente calculado por Arbanet.
Para estos contribuyentes (actividad 741101: Servicios jurídicos) se ha establecido que el vencimiento del anticipo 07/2009 tendrá lugar a partir del próximo 2 de septiembre para las CUIT con terminación 0-1 y así sucesivamente.
Fuente Blog de ARBA.

Recategorización Monotributo - Simulador on line


El 7 de Septiembre vence el plazo para la recategorización correspondiente al segundo cuatrimestre de 2009. Para la cual debemos sumar los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante el período que abarca de Septiembre 2008 a Agosto 2009.
Si estos parámetros son superiores o inferiores a los de la categoría en la que actualmente nos encontramos, habrá que recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y no deberá realizarse ningún trámite.
La recategorización se realiza con Clave Fiscal, a través de la página Web de la AFIP accediendo al servicio “Monotributo ”. Una vez informados los nuevos parámetros, se emitirá una nueva credencial para el pago del impuesto. La misma deberá utilizarse a partir del vencimiento 7 de Octubre de 2009.
LA AFIP puso a disposición un simulador para determinar si debe recategorizarse, para ingresar al mismo haga click
ACA.

lunes, 24 de agosto de 2009

TASA ANUAL IGJ 2009 YA SE PUEDE EMITIR A TRAVES DE LA WEB.


El 18 de septiembre de 2009 vence el plazo para el pago de la tasa anual de las sociedades por acciones. A diferencia de otros años hay que bajarla directamente de la pagina, porque ya no la envian por correo como antes. La pueden bajar desde ACA.

viernes, 21 de agosto de 2009

Prorroga Registro de Empleadores Dto. 625/09


Se prorroga la carga de datos en el Registro de empleadores de CABA, según lo que surge de esta nota publicada en la página del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pero que todavía no tiene norma legal que la respalde:
Debido a la inminente implementación de la nueva clave operativa de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), se ha resuelto posponer el período de carga de datos del Registro de Empleadores online (decreto 625/2009) para el primer trimestre del año 2010 correspondiente al período 2009, a fin de poder ingresar con dicha clave. Publicación: 18 de agosto de 2009.
Les dejo ACA el link a la nota, para quien quiera verlo.

Régimen de Regularización Impositiva - DJ Informativa V.2 R.1


El aplicativo permite generar la DJ según el régimen de exteriorización y repatriación de capitales establecido por la Ley 26.476 y RG 2537/09. Permite generar el F. 958 en papel y archivo, el que será presentado a través de Internet. Lo pueden bajar desde ACA.
Novedades
Para los Bienes en el país, se incorporo una marca que permite informar si el bien que se declara es producto de una reinversión de dinero exteriorizado al 31/12/2007 y reinvertido con anterioridad al 1/03/2009. Dichos datos son informativos, los cuales no se muestran ni suman en los totales de los rubros en la declaración jurada. - Como producto de la publicación de la R.G. 2650, en el rubro de Dinero en efectivo se modifico a editables los campos: cotización y unidad de cotización al 31/12, pues la misma establece que deberán ser valuados a la última cotización del día anterior a la presentación de la declaración jurada. - Se adecuaron las leyendas que figuraban en los rubros de Bienes en el pais y en Exterior de acuerdo a lo establecido por la R.G. 2650. - Se adecuaron las definiciones a efectos que se expongan correctamente: Totales por Inciso del Artículo 27 y Total Tenencia de dinero reinvertida.

jueves, 20 de agosto de 2009

UOM NUEVO ACUERDO 5/8/2009 ¿COMO CALCULAR EL NO REMUNERATIVO EN FORMA PROPORCIONAL PARA LOS TRABAJADORES QUE INGRESARON A PARTIR DE ABRIL 2009?


Hable con el Sindicato UOM y esto es lo que me respondieron:
1)Los $ 1.350.- no remunerativos tienen la siguiente distribución, mas allá de que se paguen en la fechas que dice el acuerdo:
$ 200.- por 4/2009
$ 200.- por 5/2009
$ 200.- por 6/2009
$ 250.- por 7/2009
$ 250.- por 8/2009
$ 250.- por 9/2009
En función al mes de ingreso del empleado, se deben pagar los restantes meses.
Ej.: Entro el 1/6/2009, entonces corresponde cobrar en total $ 950.- de los cuales la 1º Q. 8/2009 debería cobrar $ 450.- y $ 250 la 1º Q. 9/2009 y $ 250.- la 2º Q. 9/2009.
2)Con respecto a proporcionar el pago en función a horas trabajadas, me dijeron que no corresponde.
Como tampoco corresponder proporcionarlo si el trabajador cumple una jornada inferior a la normal.
Conclusión: Cobra lo mismo el que trabaja que el que no trabaja. La justificación es que para la UOM "no existe" el trabajador que trabaja menos que la jornada normal, aunque admiten que no es lógico ni justo… ¿y entonces?

martes, 18 de agosto de 2009

Honorarios Profesionales y Ley de Blanqueo

Fijar un honorario profesional no es una tarea fácil, ya en un post anterior hable sobre las complejidades del tema. Pero establecer un honorario por una tarea especifica, como es la de Regularización de tributos y del empleo y Blanqueo de capitales, a veces se torna mas complicado. Principalmente porque no sabemos cuanto tiempo nos va a insumir la tarea y nos tenemos parámetros de comparación.
Para tener una guía el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe – Cámara II, realizo el siguiente trabajo sobre Ley de Blanqueo: Honorarios Sugeridos. El mismo lo pueden bajar desde acá.
Hagan clic sobre el banner que dice “Ley de Blanqueo: Honorarios Sugeridos”

lunes, 17 de agosto de 2009

¿Como liquidar los sueldos de empleados Metalúrgicos? Nuevo acuerdo UOM del 5/8/2009


Depues de tantas idas y vueltas, la UOM finalmente tiene el acuerdo salarial homologado en agosto 2009, pero vigente desde abril 2009. Desde este link pueden bajarlo.
Recuerden que el Aporte y Contribución a la Obra Social, sobre la "Gratificación Extraordinaria No Remunerativa Acuerdo UOM 5/8/2009" deberá realizarse en boleta aparte. La misma debe ser confeccionada a través de la siguiente página.
Las Boletas de Sindicato y Seguro de Vida UOM todavía se confeccionan con el aplicativo de UOM, que puede bajarse desde acá.
Por el momento no salió modificación para el seguro de vida.
Les dejo a continuación una planilla excel para liquidar los sueldos de empleados UOM junto con un modelo de recibo de sueldo y el control del importe a pagar a través del aplicativo SICOSS. Espero les sirva!

La AFIP renueva su pagina


Sin agregar demasiado, la AFIP volvio a cambiar su pagina de inicio, agiornandola un poco, pero sin sumar nada.
Se me ocurre sin pensar demasiado, una lista bastante larga de cosas mas importantes en este momento, pero bueno... es evidente que para la AFIP la imagen es lo que cuenta.

miércoles, 12 de agosto de 2009

NOVEDADES Y TEMAS LABORALES DEL ULTIMO SEMESTRE


Expositor: Dr. Gustavo Segú
Fecha y horario de realización: Jueves 27 de Agosto de 2009 – de 18.30 a 20.30 hs.
MATRICULADOS: SIN CARGO
NO MATRICULADOS: $60.-
ESTUDIANTES (con constancia de alumno regular): $15.-
Lugar de realización: Delegación Morón – Av. Rivadavia 17675.
Inscripción por teléfono o por mail: 4629-7407 / 4628-2065 / 4483-3623 dlgmoron@cpba.com.ar

Tasa anual de la IGJ - Vencimiento. R. (IGJ) 140/09


Se fíja el día 18 de setiembre de 2009 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual.
Vencida la fecha fijada, será de aplicación la multa de una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.

FIRMA DIGITAL: AFIP emite Certificados Digitales


A partir del 7 de Agosto las personas físicas que utilizan los servicios de la AFIP mediante Clave Fiscal, podrán solicitar certificados digitales emitidos por la Autoridad Certificante de la AFIP.
Para realizar dicha solicitud, deberá ingresar con su “Clave Fiscal” al servicio “Autoridad Certificante AFIP” donde podrá completar el formulario electrónico correspondiente.
Posteriormente, deberá comunicarse telefónicamente de lunes a viernes de 10 a 16 Hs al 4347-2037 a fin de solicitar un turno para ser atendido personalmente en Hipólito Yrigoyen 370 PB – Ciudad de Buenos Aires (Edificio Sede de la AFIP).
En esta primera etapa los certificados digitales emitidos solo podrán ser utilizados para la operatoria de contratos de compraventa de granos.

lunes, 10 de agosto de 2009

PRORROGAN A OCTUBRE LA RECATEGORIZACION EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS CABA - R. (AGIP) 499/09


Los contribuyentes que tributan en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Categoría Régimen Simplificado y se encuentran obligados a Recategorizarse, deberán poseer la Clave Ciudad para realizar el trámite. Por lo cual resulta necesario postergar la fecha de Recategorización a octubre del presente año.
Quedan excluidos aquellos contribuyentes que revisten la Categoría Régimen Simplificado y que habiendo superado los parámetros establecidos por la misma, les corresponda tributar como Contribuyente Locales.

ARBA REGIMENES DE RECAUDACIÓN - MODIFICACIÓN AL SISTEMA DE RECLAMOS POR DISCONFORMIDAD. RN 51/09


La RN 51/09 modifica la DN "B" 75/07 con vigencia a partir del 1/8/2009, estableciendo que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentren incluidos en el padrón mencionado en los artículos 344 y 411 de la DN "B" 1/04 y modificatorias, podrán manifestar su disconformidad con relación a las alícuotas de percepción y retención consignadas en el mismo y/o con la categoría de riesgo, a través de la aplicación informática denominada "Reclamos por disconformidad de alícuotas o categoría de riesgo", que se encontrará disponible en la página Web de ARBA, ingresando con su CUIT y CIT .
El reclamo podrá fundarse, únicamente, en alguno de los siguientes motivos:
1) Categoría de riesgo no acorde a la conducta fiscal. "Categoría de riesgo no acorde a mi conducta fiscal."
2) Solicitud de exención del Código Fiscal en trámite. "Expediente de exención iniciado por Código Fiscal."
3) Solicitud de exención de Ley especial/ Decreto/ otros. "Expediente de exención iniciado por Ley/ Decreto/otros."
4) Contribuyente con exención total no grabada. "Exención total no grabada."
5) Contribuyente con formulario CM02 no grabado o con cese en jurisdicción 902. "CM 02 no grabado. Cese en jurisdicción 902."
6) Cooperativas. Exención artículo 160 inciso g) del Código Fiscal (T.O.2004 y modificatorias). "Artículo 160 inciso g. Actividad de Cooperativas no alcanzadas."
7) Contribuyente exento parcialmente con base imponible declarada exenta mayor al 30% del total. "Exento parcial con base imponible mayor al 30% del total."
8) Contribuyente acopiador/consignatario. "Acopiadores/Consignatarios."
9) Contribuyente comercializador mayorista de tabaco que tributa con base imponible diferencial. "Mayorista tabaco-base diferencial."
10) Contribuyente alcanzado por sustitución de tributo prevista en la Ley N° 11769, modificada por la Ley Nº 11969. "Ley 11769 energía eléctrica."
11) Sujetos comprendidos en el artículo 406 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04: empresas de electricidad, gas, agua, servicios cloacales y telecomunicaciones. "Sujetos comprendidos en el artículo 406 de la DN "B" 1/2004."
12) Exclusión del Régimen General de Percepción, posterior a la emisión del padrón vigente. "Exclusión Régimen General Percepción posterior emisión del padrón vigente."
13) Exclusión del Régimen General de Retención posterior a la emisión del padrón vigente. "Exclusión Régimen General Retención posterior emisión del padrón vigente."
14) Exclusión del Régimen General Percepción/Retención posterior a la emisión del padrón vigente. "Exclusión Régimen General Percepción/Retención posterior emisión del padrón vigente."
15) Sujetos comprendidos en las Leyes Nº 13506, 11769 con C.I.T.; y sujetos alcanzados por el Impuesto sustitutivo establecido por Decretos PEN. Nº 714/92 y 1795/92 modificado por el 2449/92. "Sujetos: Ley 13506 - Ley 24065 - Ley 11769 c/CIT."
16) Contribuyente con saldo a favor acumulado. "Saldo a favor."
No se podrá seleccionar más de un motivo por el cual manifiesta su disconformidad con las alícuotas de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Una vez ingresado el reclamo, la Agencia procesará la información recibida, y de corresponder, expedirá un Certificado de acuerdo a lo siguiente:
1.- "Certificado de Exclusión Temporaria - Agentes de Recaudación Empresas de Servicios", para ser presentado ante las empresas prestatarias de servicios de electricidad, gas, agua, cloacas o telecomunicaciones, que actúen como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
2.- "Certificado de Exclusión Temporaria - Otros Agentes de Recaudación", para ser presentado ante los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no comprendidos en el inciso anterior.
3.- "Certificado de Reducción Temporaria de Alícuota", en los supuestos en los cuales el motivo del reclamo se refiera a la acumulación de saldos a favor del contribuyente de conformidad a lo establecido en el artículo 6º de la presente Resolución.
Los certificados tendrán validez a partir de la fecha de su expedición y durante la vigencia del padrón respecto del cual se hubiere efectuado el reclamo. Si se expiden con fecha posterior al día 15 de cada mes, mantendrán asimismo su vigencia respecto del padrón del mes siguiente al de su expedición, cuando la Agencia no hubiera podido procesar, la exclusión o reducción de alícuota acordada.
La Resolución 51/2009 la pueden bajar de ACA.

viernes, 7 de agosto de 2009

Régimen de Regularización Impositiva - DJ Informativa V. 2 R. 0

El aplicativo Régimen de Regularización Impositiva DJ Informativa permite generar la DDJJ según el régimen de exteriorización y repatriación de capitales establecido por la Ley Nº 26.476 y Resolución General AFIP Nº 2537/2009. A través del mismo se permite genera la Declaración Jurada Formulario 958 en papel y archivo, el que será presentado a través de Internet. Podrán ser usuarios de esta aplicación, todos los sujetos que se hayan adherido mediante el sistema informático "Mis Facilidades" al régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado con prioridad en PyMES y exteriorización y repatriación de capitales establecido por la Ley mencionada en el primer párrafo.
Les dejo ACA el link para bajarlo.
Novedades-Regularización Ley N° 26.476-Titulo III- Declaración jurada informativa: se cuenta con el master de la versión 2 que contiene la modificación consensuada con las áreas legales respecto a:
- período fiscal solo podrá ser 2007
- se agregaó una pantalla inicial donde el contribuyente deberá ingresar el Importe total exteriorizado o a exteriorizar en el formulario F.1205.
- se cambia la denominación del rubro Depósitos en dinero por Tenencias de dinero
- Para los Bienes en el exterior se cambia la denominación del rubro Depósitos en dinero por Depósitos en dinero / Tenencia de dinero reinvertida
- Modificación para permitir informar dinero en efectivo: se pondrá como campos obligatorios solamente al Importe y el Destino según artículo 27, el resto de los campos del rubro serán optativos.
- Se incorporan leyendas en el rubro Depósitos en dinero.
- Se efectuaron aclaraciones a la DIT respecto al Rubro Dinero en efectivo
- Posibilidad de informar por un responsable sustituto, mediante una marca identificatoria.

Aumento UOM 2009 - Sin homologar.

Se conviene un nuevo incremento salarial de pago escalonado con vigencia a partir del mes de octubre 2009, diciembre 2009 y febrero 2010.
Asimismo, las partes acuerdan otorgar una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa por una suma de $ 1.350 igual para todas las categorías, la cual absorberá la suma de $ 500 acordada en el acuerdo salarial preliminar del 26 de mayo.
La citada suma se abonará bajo el concepto "Gratificación extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM 5/8/2009" (en forma completa o abreviada) en 4 cuotas, cada una de ellas por los siguientes importes:
• $ 500 ya abonada el 26 de mayo;
• $ 350 con los haberes de la primera quincena de agosto 2009;
• $ 250 con los haberes de la primera quincena de setiembre 2009 y
• $ 250 con los haberes de la segunda quincena de setiembre 2009.
Por último, dada la naturaleza de no remunerativa, la presenta asignación no generará aportes y contribuciones a los diferentes subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna naturaleza, con la única excepción de que devengará aportes y contribuciones a favor de OSUOMRA (obra social de la actividad).
El citado acuerdo esta pendiente de homologación.

jueves, 6 de agosto de 2009

¿Cuanto gasta ARBA en Propaganda?


Se me ocurrio una vez, enviar una consulta a la mesa de ayuda que tiene ARBA. Nunca la respondieron, pero el mail quedo guardado en alguna base de datos y cada tanto recibo un simpático correo electrónico como el que aparece arriba.
¿Es necesario destinar tiempo y recursos a este tipo de acciones publicitarias? ¿Cual sera el presupuesto que ARBA consume con este tipo de comunicaciones?

martes, 4 de agosto de 2009

“SU DECLARACION” NO FUNCIONA - ¿COMO IMPORTAR ARCHIVO DEL SICOSS A “SU DECLARACION”?


Hoy no funciono en todo el día, la opción “Su Declaración” en la pagina de Internet. Lo cual en esta fecha nos complica bastante el trabajo. ¿Que se puede hacer entonces?. Acá les explico paso a paso como hacer para emitir el volante de pagos del F. 931 sin entrar en “ Su Declaración” y no tener que volver a hacer toda la carga de datos cuando funcione.
1. Generar la DJ mensual de cargas sociales por el aplicativo SICOSS.
2. Una vez cargados todos los datos, imprimir el volante de pagos, seleccionando en el margen derecho el icono que es una impresora.
Con este paso, ya podemos enviarle al cliente el volante de pago del F. 931 junto con los recibos de haberes y demás boletas sindicales. No teniendo que esperar a que funcione “Su declaración”.
Para importar el archivo confeccionado por medio del aplicativo SICOSS a “Su declaración”, tengo que hacer lo siguiente:
1)Clic en el icono que son 3 disk (importar/exportar) en la pantalla "datos de la declaración jurada" , margen derecho.
2) Elegir Standard Versión 32 y hacer clic en "exportar"
3) Elijo un lugar para guardarlo, donde nos quede cómodo, y le pongo un nombre Ej.: “XX SRL”.
4) El archivo que se genera no se puede importar, por lo cual es necesario hacer lo siguiente:
Pararme sobre el archivo generado, dar clic sobre el mismo con el botón derecho del mouse y elegir “Abrir” y seleccionar “Block de notas”. Sin modificar absolutamente nada, seleccionamos “guardar como” y se nos va generar una copia del archivo como un “.txt”.
El archivo según el ejemplo va a tener el siguiente nombre “ XX SRL.txt”. Ese es el archivo a transferir.
5) Entro a “SU DECLARACION” y elijo importar archivo, es la tercera opción al querer generar una DJ , busco el archivo que guardé y listo, calculo importes, genero el F. 931 y lo envió.

AUMENTO DEL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL – R. (CNEPSMVM ) 2/09.

Se fija para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013, de:
a) A partir del 1º de agosto de 2009, en $ 1.400 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de $ 7 por hora, para los trabajadores jornalizados.
b) A partir del 1º de octubre de 2009, en $ 1.440 para los trabajadores mensualizados y de $ 7,20 por hora, para los trabajadores jornalizados.
c) A partir del 1º de enero de 2010, en $ 1.500 para los trabajadores mensualizados y de $ 7,50 por hora, para los trabajadores jornalizados.

lunes, 3 de agosto de 2009

¿Como liquidar la Tasa de Seguridad e Higiene de la Municipalidad de Moron?


Son sujetos pasivos y están obligados a abonar la Tasa: las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades vinculadas con la transacción de bienes y/o servicios con carácter oneroso o no, dentro del Partido de Morón, sean ellas comerciales, industriales, financieras, de servicios públicos o privados y concesiones de obras publicas.
La determinación de la tasa se efectúa mediante Declaración Jurada, en formulario que, a tal efecto, entrega la Municipalidad, pero para los denominados “Grandes Contribuyentes”, la liquidación se efectúa mediante la página del municipio, este es el link para ingresar directamente y bajarse y guardar el certificado de seguridad, necesario para poder hacer la liquidación por Internet.
Acá les dejo la planilla en excel para hacer la liquidación de la Tasa de Seguridad e Higiene en Moron. Espero les sirva!