viernes, 29 de abril de 2011

La UIF cambió el criterio para el Registro de los Contadores

Hoy recibí varias consultas al respecto. Les copio a continuación la nota publicada en la pagina del CPCECABA.
La Unidad de Información Financiera modificó el criterio que deben tomar los contadores para registrarse como Sujetos Obligados a informar.
En la sección “preguntas frecuentes de contadores” de la pagina web de la UIF, relacionadas con el “Registro de Sujetos Obligados”, se manifestaba que estaban en obligación de registrarse todos los Contadores matriculados como asimismo los Lic. En Administración, en Economía y los Actuarios matriculados.
Esta respuesta motivó un pedido de aclaración de nuestra Federación, considerando que el criterio aplicado no era el correcto.
En función de ello la UIF ha modificado su respuesta, siguiendo el criterio expuesto por la FACPCE y a la Pregunta: ¿Deben registrarse en la UIF TODOS los Contadores? Responde que sólo lo deben hacer aquellos contemplados en la R.25/11 art. 2° aptdo.G.
¿Deben registrarse en la UIF TODOS los Contadores?
En base a la Res. 25/11, que dice en su art. 2, apartado "G":
“Profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas conforme la ley Nro 20.488 que reglamenta su ejercicio:
1) Profesionales independientes que en forma individual o actuando bajo la forma Asociaciones Profesionales, cuando dichas actividades se brindan a las siguientes personas físicas o jurídicas:
a) A los enumerados en el Art. 20 de la ley 25.246 y modificaciones o;
b) Las que no estando enumeradas en dicho artículo, según los estados contables auditados:
i) posee un activo superior a $ 3.000.000 ( pesos tres millones) o;
ii) hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año, de acuerdo a la información proveniente de los estados contables auditados.
2) Los profesionales independientes que presten el servicio de preparación de las declaraciones juradas de impuestos de las siguientes personas físicas:
a) Los enumerados en el Art 20 de la ley 25.246 y sus modificaciones o;
b) Las que no estando enumeradas en dicho artículo, según los estados contables auditados:
i) posee un activo superior a $ 3.000.000 ( pesos tres millones) o;
ii) hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año,de acuerdo a la información proveniente de los estados contables auditados.
En el caso que el profesional esté organizado como sociedad profesional el sujeto obligado será, cuando se trate de servicios de auditoria y sindicatura societaria , el profesional matriculado firmante del respectivo informe y, cuando se trate de un servicio de asesoramiento impositivo por el cual no fuera necesario emitir un informe, quien tenga a su cargo la presentación del servicio.”
deben registrarse todos los sujetos obligados mencionados en el art. 20 de la Ley 25246 que dice en su número 17:
“17.Los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, excepto cuando actúen en defensa en juicio”

No obstante ello, nuestra Federación ha solicitado también el aumento del límite de activos de las empresas sobre las cuales los sujetos deben informar de 3.000.000 a 6.000.000. Si bien a la fecha, no ha sido modificado este ítem tenemos conocimiento de que será realizado en función de lo requerido.
Esto ha motivado el pedido al organismo de una prórroga en relación a la obligación dispuesta por la Resol. 50/2011 que impone a los “sujetos obligados” a registrarse en ese organismo entre el 1º y el 30 de abril del año 2011.

jueves, 28 de abril de 2011

Factura electrónica monotributo - ¿Cómo dar de alta el punto de venta?

Para emitir la facturas electrónicas los monotributistas no deben empadronarse, solo deben dar de alta el punto de venta para factura electrónica.
Tengan en cuenta que están recomendando dar de alta un punto de venta que no sea continuo a los que están usando en este momento.
La semana pasada publique el error que generaba al intentar dar de alta el punto de venta. Hoy este error ya esta solucionado y se pueden dar de alta sin problema.
¿Cómo dar de alta el punto de venta para factura electrónica? Pasos a seguir:
1º Entrar a la pagina de la AFIP con CUIT y clave fiscal.
2º Dar de alta el servicio “Regimenes de facturación y registración (REAR/RECE/RFI)”, e ingresar en el mismo.
3º Seleccionar A/B/M Puntos de Venta

4º Seleccionar Alta: Tienen 2 opciones:
- Factura electrónica. Monotributo. Web Services
- Factura en línea. Monotributo.

5º Una vez seleccionada la opción, presionan “confirmar” y pueden emitir la constancia de alta del punto de venta.

lunes, 25 de abril de 2011

GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS –ERROR 3265 NO SE ENCONTRO ELEMENTO EN ESTA COLECCIÓN

Al querer imprimir la DJ de Ganancias Personas Jurídicas con la versión 10.0 surge el siguiente error “ERROR 3265 NO SE ENCONTRO ELEMENTO EN ESTA COLECCIÓN”. No permitiendo la impresión de la Declaración Jurada.


Todavía no tengo respuesta de la Mesa de Ayuda de AFIP, pero como dato curioso las DJ de Ganancias que tenia cargadas con la versión anterior, pude presentarlas posteriormente con la versión 10.0 sin problemas,pero las cargadas desde 0, generan este error al querer imprimirlas.

Les copio solución que envio la mesa de ayuda y que funciona perfectamente:
Para solucionar el error le solicitamos que elimine todo valor que NO sea numérico en el campo "N° de comprobante" de la pantalla "Retenciones y percepciones".

sábado, 23 de abril de 2011

TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE SAN MIGUEL – DECLARACION JURADA ANUAL. VENCIMIENTO 29-4-2011.


El próximo viernes 29 de abril vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Seguridad e Higiene de la Municipalidad de San Miguel.
Pueden bajar el formulario para su presentación desde ACA.
Recuerden que:
1. Se presenta por duplicado.
2. Deben llevar original y 1 fotocopia de los pagos realizados durante el periodo 2010.

TRABAJADORES DE PELUQUERIAS Y AFINES NUEVA ESCALA SALARIAL PARA ABRIL 2011-04-23

La Federación Nacional de trabajadores de Peluquería, Estética y Afines, publico en su página Web una nueva escala salarial a partir del mes de Abril 2011. El mínimo garantizado sube a $ 3.000.- y el básico a $ 700.-

Pueden bajarla desde ACA.

miércoles, 20 de abril de 2011

FACTURA ELECTRONICA PARA MONOTRIBUTISTAS – ERROR AL DAR DE ALTA EL PUNTO DE VENTA.

A partir del 1/5/2011 los monotributistas que por sus ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, encuadren en las categorías H, I, J, K y L, deberán emitir comprobantes electrónicos originales.
Pero para mi sorpresa al querer dar el alta el punto de venta para las facturas electrónicas me surgió el siguiente error:

Al principio pensé que era un error, porque intente dar de alta el punto de venta entrando directamente por “comprobantes en línea”. Así que di de alta el servicio “"Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” e intente dar de alta el punto de venta desde ahí, sin empadronarme obviamente y este fue el error que genero:

Es evidente que es un error que la AFIP va a tener que corregir en sus sistema, ya que NO HAY QUE EMPADRONARSE SIENDO MONOTRIBUTISTA.
Hasta en el ABC de preguntas frecuente de la AFIP queda mas que claro:
ID 14368815 Evento 2842 - ¿Debo empadronarme en el régimen de factura electrónica?No, los monotributistas quedan eximidos de cumplir con el empadronamiento. Fuente: Art. 1 RG 3067/11

martes, 19 de abril de 2011

Actualización de la Comunicación "A" 3602 del BCRA para el año 2011.

El BCRA a través de la Comunicación "B" 10037, informa una actualización de la Comunicación "A" 3602, la cual le permitirá crear los períodos del año 2011.
Pasos a seguir:
1. Ingresar a la página del Banco Central, entrar en “Normativa”, “Importación – Exportación”, “Com A 3602- Validación”.
2. Ingresa el CUIT del contribuyente. Aparecerá el último archivo de validación, deben volver a bajarlo, ya que aparece un nuevo archivo ejecutable.
3. Una vez descargado el archivo comprimido de validación, deberán descomprimir el archivo, y encontrarán varias carpetas, deben abrir todas las carpetas hasta llegar “Temp”, dentro de la cual encontraran 3 archivos:
a. lst_errores.txt
b. modifica.fxp
c. tp_valida.txt
4. Ingresar en el “Disco C”, “Carpeta appsefyc”, “Deuda ext”, “Entrada”
5. Copiar los 3 archivos en la carpeta "entrada".
Recién una vez que copiaron los archivos podrán abrir el aplicativo para generar el Nuevo período: 31-03-2011

viernes, 15 de abril de 2011

CAMBIOS DE DIRECTORIO DE UN EXTREMO A OTRO.

La historia de nuestro país suele estar plagada de movimientos e interpretaciones pendulares, por lo cual no nos debe sorprender que en los cambios de directorio los usos y costumbres también tengan ese defecto.
En efecto, bien recuerdan ustedes que existía una mala interpretación que consistía en creer que cuando se presentaba un ejercicio y en el mismo había cambio de directorio con eso bastaba.

Ya no estamos ante este supuesto ya que nuestra ley de sociedades es clara y debemos cumplir con el articulo 60, LSC “ Toda designación o cesación de administradores debe ser inscripta en el registro correspondiente e incorporada al respectivo legajo de la sociedad …”

Hoy la interpretación de este articulo giró 180 grados y los organismos posteriores de control como la AFIP, Aduanas, Bancos y la propia IGJ, están solicitando la inscripción de los directorios aún cuando se renueva el mandato vencido de director inscripto. Lo que evidencia una desproporción y un error interpretativo de la ley de sociedades, y en dicho error hasta la misma IGJ ha caído, un ejemplo de ello esta en la Resolución IGJ Nº 816/2008 Badatur S.A.

Y decimos que es una interpretación errónea por que el articulo 60 LSC es claro y se refiere nombramiento y cesación de administradores y no renovación del mismo que esta inscripto, además de ello el Art. 256 LSC prevé expresamente la posibilidad de que el directorio sea reelecto y mas claro aún es el Art. 257 LSC que reza que el directorio permanecerá en su cargo hasta ser reemplazado y el 259 LSC nos dice que el directorio renunciante deberá permanecer en el cargo hasta tanto la próxima asamblea se pronuncie.

En resumen, cuando la sociedad renueva su directorio inscripto (no nombra, ni acepta renuncias), el director debe permanecer en el cargo hasta su reemplazo, aun en caso de renuncia, por lo que no es necesario la inscripción de esta renovación, ya que de hacerlo estamos inscribiendo al director ya inscripto, el régimen de responsabilidad no varia y solo hacemos un acto registrable cuando el mismo no es necesario. Bastando en estos casos con una asamblea de renovación de las mismas autoridades en ejercicio, SIN NECESIDAD DE INSCRIPCION PUES YA ESTAN INSCRIPTOS.

Pero lamentablemente en la práctica todo ha cambiado y del facilismo equivocado de solo denunciar a los directores cuando se presentaban los balances nos fuimos al excesivo rigorismo registral de solicitar que se inscriban las renovaciones, es decir que se inscriba al inscripto, costumbre esta que se extiende más y más en casi todos los organismos, por más que nos pese, es casi seguro que nos exigirán la inscripción del directorio cuando este tenga el mandato vencido.

Dr. José Luis Marinelli
Abogado especialista en negocios societarios.

Sarmiento 1574 piso 3° Of. "A" y "D" Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Tel: 4383-8626/4384-5621 - Email: estudiomarinelli@estudiomarinelli.com.ar

jueves, 14 de abril de 2011

MODELO DE CERTIFICACIÓN CONTABLE SOBRE LA DECLARACIÓN JURADA DEL ORIGEN DE LOS FONDOS ART. 5° DE LA DISPOSICIÓN 197/2011 (DNRNPACP)

Mediante Disposición 197/2011, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios modificó las normas regulatorias de los controles a cargo de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor en relación con la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo.
El Art. 5º de la citada Disposición exige, para los casos de operaciones que involucren sumas superiores a los $ 200.000, que se acredite el origen declarado de dichos fondos. Para ello, de acuerdo con el inciso b) del citado artículo, se tendrá por válida una certificación extendida por contador público matriculado.
La Declaración Jurada sobre licitud y origen de los fondos que corresponda, según se trate de personas físicas o jurídicas, deberá estar firmada por el titular o su apoderado, y por el contador certificante al solo efecto de su identificación con la certificación que se adjunta.
Pueden bajar el modelo de certificación contable que difundió el C.P.C.E.C.A.B.A. desde ACA.

Compensaciones y Volantes de Pagos Versión 1 Release 8

Atento a la vigencia de RG 2406 los contribuyentes y/o responsables incluidos en la Cuenta Corriente Tributaria podrán seguir efectuando las compensaciones hasta el 30 de noviembre de 2008, inclusive, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 798 (Solicitud de Compensación - Imputación de Crédito), aunque se encuentre habilitada la respectiva transacción. El presente release permite la confección de solicitudes de compensación afectando un saldo de libre disponibilidad a períodos posteriores del mismo impuesto acorde lo establecido en la resolución general mencionada en el párrafo anterior.
Pueden bajar el mismo desde ACA.

miércoles, 13 de abril de 2011

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Balances al 31/12/2010. RG 3077.

PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS Y ESTADOS CONTABLES Y VENCIMIENTOS.
1. La declaración jurada se confeccionará utilizando exclusivamente el programa aplicativo “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS - Versión 10.0”. Cuando deban confeccionarse declaraciones juradas (originales o rectificativas) correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres hayan operado hasta el mes de noviembre de 2005, inclusive, las mismas deberán generarse utilizando el programa aplicativo denominado “GANANCIAS SOCIEDADES - Versión 6.0”. La presentación de la DJ y el pago del saldo resultante, deberá efectuarse hasta el día del quinto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial, conforme al cronograma de vencimientos de acuerdo con la terminación de la C.U.I.T.
Novedades del aplicativo Versión 10:- Saldo a Favor por Fusión o Absorción: Incorporación de la Ventana: Identificación del Saldo a favor proveniente de empresas fusionadas y/o absorbidas.
- Importación: Incorporación de la importación de “Detalle de Rodados”
- Datos Descriptivos: Cómputo del Impuesto sobre los Créditos y Débitos. Los datos ingresados en esta pantalla, no se borran una vez confirmados, de manera que se mantengan con la posibilidad de modificarla en caso de ser necesario.
- Detallar: ¿Estuvo sujeto a la renta/bienes de fuente extranjera al pago de impuestos análogos en el exterior? Modificación de la validación de los campos “Fecha del Pago” y “Fecha del Certificado” para que permita ingresar pagos de impuestos análogos pagados después del período fiscal.
- Datos Descriptivos: Declaración Jurada. Incorporación de los campos “Es empresa continuadora?”, “CUIT Empresa Antecesora” y “Solicitó Certificado de Residencia?”.
- Detallar: Total Detalle de Instalaciones
- Detallar: Total Detalle de Otros Bienes de Uso
- Modificación de la validación de estas pantallas. Sólo se puede acceder a las mismas, en caso que exista “Importe amortización acelerada”.
Pueden bajar el aplicativo desde ACA

2. El “Informe para Fines Fiscales” podrá confeccionarse mediante alguno de los siguientes formularios:
a. Formulario de declaración jurada F. 760/C por duplicado. Adecuaciones:
1. En el Apartado A, Punto II - Información Examinada, primer párrafo, se testará la expresión “...Estado de Situación Patrimonial (AP.I), Estado de Resultado (AP.II), Costo de Ventas y/o Servicios AP.III), Evolución del Patrimonio Neto (AP.IV), de los formularios Nros. 760/761 (1).”, y se consignará la expresión “... Balance Contable —Rubro 1, incisos a), b) y c)— y Determinación del Resultado Neto —Rubro 2, inciso a)— del formulario F. 713.”. Se testará completamente el segundo párrafo.
2. En el Apartado IV - Informe, inciso a) se testará la expresión “... en los Apartados I, II, III y IV de los formularios Nros. 760/761 (1) y en los Rubros 1-c (Col. I o Col. II), 8 y 9 de los formularios Nros. 760/A - 761/A (1) y 760/B - 761/B (1) ...”, y se consignará la expresión “... en el Rubro 1, incisos a), b) y c) y en el Rubro 2, inciso a) del formulario F. 713 ...”.
El formulario deberá estar suscripto por el profesional certificante y la firma legalizada por el consejo profesional, colegio o entidad que ejerza el control de la matrícula.
La presentación se efectuará en la dependencia de AFIP en la que los contribuyentes y/o responsables se encuentren inscriptos. El duplicado del formulario sellado acreditará el cumplimiento de la obligación.
b. Formulario de declaración jurada F. 780 la confección del formulario se realizará utilizando el programa aplicativo denominado “INFORME PARA FINES FISCALES - Versión 1.0”. El mencionado programa podrá ser transferido:
1. Desde el sitio web de la AFIP, para lo cual el profesional interviniente deberá, en forma previa a su utilización:
a) Firmar un contrato de adhesión, será presentado en 3 ejemplares de un mismo tenor, ante la entidad habilitada por la AFIP para operar con el sistema.
b) Obtener la clave de seguridad e identificación personal para poder operar con el sistema.
Asimismo, deberá ser firmado únicamente ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerza el control de la matrícula, el que legalizará la firma y se constituirá en depositaria del documento suscripto.
MODELO DE CONTRATO DE ADHESION
CONTRATO DE ADHESION Nº
REGIMEN OPTATIVO PARA LA PRESENTACION ELECTRONICA DEL “INFORME PARA FINES FISCALES”

Don ……………………………………….. (1) D.N.I./L.E./L.C. Nº ……………… (2) en mi carácter de ……………………………(3), con número de C.U.I.T. …………………………(4), domiciliado en …………………………………(5), con matrícula (tomo ………………, folio ……………….., Consejo Profesional de Ciencias Económicas de ………………………………….)(6), vengo a adherirme al régimen optativo para la presentación electrónica del “Informe para Fines Fiscales”, conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 3077.
Declaro que la clave de seguridad e identificación personal seleccionada es de mi exclusivo conocimiento, constituyéndome en custodio de su confidencialidad y responsable por su uso.
Los informes de auditoria/certificaciones profesionales presentados bajo este régimen serán válidos y considerados formalizados en los términos del Artículo 28 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones, responsabilizándome como titular o responsable por la autenticidad de los datos transmitidos en mi nombre y bajo la clave de seguridad e identificación personal.
La presente adhesión se depositará en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas/entidad ……………………… (7), el que se encuentra debidamente habilitado.
En…………………… a los …………. días del mes de ……………… de ……………(8).

…………………………………… …………………………………………
Firma del profesional interviniente Firma del representante legal del Consejo/Entidad
(1) Nombre y apellido del profesional interviniente.
(2) Tipo y número de documento del profesional interviniente.
(3) Título habilitante.
(4) Indicar el número.
(5) Domicilio fiscal del profesional interviniente.
(6) Indicar el número de tomo, número de folio y Consejo Profesional de Ciencias Económicas/entidad en la
que se encuentre matriculado.
(7) Consignar el Consejo Profesional de Ciencias Económicas/entidad donde quedará depositado el “contrato
de adhesión”.
(8) Indicar el lugar y fecha en donde se firmará el contrato de adhesión.

2. Formalizar la presentación con la intervención de un Contador Público independiente, en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerce el control de su matrícula, que haya suscripto convenio
con la AFIP.
La utilización de uno de ellos respecto de un período fiscal, no impide efectuar presentaciones correspondientes a períodos posteriores utilizando el otro formulario.
La presentación de la DJ, deberá efectuarse hasta el día del sexto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial, conforme al cronograma de vencimientos de acuerdo con la terminación de la C.U.I.T.

3. La Memoria, Estados Contables e informe de auditoria del respectivo período fiscal, en formato “.pdf”. Se considerará a tales fines, la Memoria y Estados Contables exigibles por los organismos de control correspondientes, confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes y debidamente certificados por contador público independiente, con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerce el control de su matrícula.
A efectos de cumplir con esta obligación, se deberá ingresar al servicio “Transferencia Electrónica de Estados Contables”. Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los datos requeridos por el sistema, y adjuntar los Estados Contables del período fiscal a transferir, en un solo archivo en formato “.pdf”.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo. La presentación de la DJ, deberá efectuarse hasta el día del sexto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial, conforme al cronograma de vencimientos de acuerdo con la terminación de la C.U.I.T.
Esta obligación resultará de aplicación para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2009, inclusive.

OTRAS DISPOSICIONES:
1. Las empresas que hayan llevado a cabo transacciones comprendidas dentro de las disposiciones de precios de transferencia, se encuentran obligadas a presentar una declaración jurada complementaria, según RG 1122.
2. Se deberá presentar, en la forma, plazos y condiciones que oportunamente establezca la AFIP, una declaración jurada informativa que contenga, entre otros datos, los siguientes:
a) La composición de los importes consignados en los campos “Otros Ajustes”/”Otras Previsiones” de las pantallas “Ajustes Resultado Impositivo”, del programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS”.
b) Las operaciones realizadas en moneda extranjera y las posiciones de moneda extranjera:
1. Respecto de los rubros del activo y pasivo informados en el formulario de declaración jurada F. 713, que tengan su origen en operaciones efectuadas en dicha moneda: el tipo y cantidad de la misma, y
2. las operaciones de cambio realizadas durante el período fiscal que se declare, agrupadas de acuerdo con el rubro del balance al cual pertenecen.

lunes, 11 de abril de 2011

¿Cómo habilitar Web Service y obtener el Certificado Digital para Factura Electrónica? – Pasos a seguir

El Web Service es una de las 3 opciones para emitir la factura en forma electrónica. Para poder utilizar esta opción van a tener trabajar en conjunto con el programador del sistema de gestión de la empresa. Pasos a seguir:
1. Empadronamiento.
Deben empadronarse en el Régimen de Factura Electrónica y dar de alta los puntos de venta para Web Service. Pueden ver los pasos desde ACA
2. Generar el Certificado Digital.
Para lo cual deben:
1. Dar el alta a través del “Administrador de Relaciones” el servicio de “Administración de Certificados Digitales”.
2. Dentro de “Administración de Certificados Digitales”, presionar en “Agregar Alias” (El Alias, lo crean ustedes, no usar signos de puntuación ni dejar espacios en blanco. Ejemplo: Alias: CER) y subir el archivo “xxx.csr” que les tiene que entregar el programador.
3. Hacer Clic en “Ver” y descarguen el Certificado digital (con extensión “.crt”), que deberán enviarle al programador para que genere el “Certificado Definitivo”.
3. Asociar Alias.
Necesitan dar de alta el servicio “ARFE-Gestionar Relaciones”, y ahí al ingresar debe aparecerles:
1. CUIT: el del contribuyente.
2. SERVICIO: Web Service Factura Electrónica
3. COMPUTADOR: el nombre del Alias que generaron anteriormente.
Hacen clic en ingresar y deberá aparecerles arriba “Asociaciones Realizadas”.

Curso Ganancias Sociedades y Ganancia Minima Presunta

viernes, 8 de abril de 2011

COT TRANSPORTE DE BIENES – ACLARACION Y PRORROGA DE LA RN (ARBA) 14/2011. RN (ARBA) 20/11.

A través de la RN 20/11 ARBA aclara que el deber de denunciar el valor total de los productos transportados, de conformidad a lo establecido por el inciso 7) del artículo 6º del Anexo Único de la RN 14/11 no deberá cumplimentarse en aquellos casos en los cuales se trasladen o transporten bienes por el propio titular (CUIT de origen y destino coincidentes), aún en los casos en los cuales el traslado se realice fuera de un mismo predio o establecimiento industrial.
Además prorroga hasta el 16 de mayo de 2011, la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por los artículos 1º, 6º, 9º y 16 de la Resolución Normativa Nº 14/11.

martes, 5 de abril de 2011

Aplicativo GPFBP - ERROR `13` EN TIEMPO DE EJECUCION ev1092336‏. ¿COMO SOLUCIONARLO?.

El ERROR `13` EN TIEMPO DE EJECUCION, fue una de las consultas más “populares” las últimas semanas, por lo cual hice la consulta a la mesa de ayuda de AFIP y esta fue la respuesta:
Sra.:
Ante todo, muchas gracias por su consulta.
Atento a la misma, informamos que para solucionar el inconveniente planteado por usted deberá de descomprimir el archivo adjunto al mail y reemplazarlo (si instaló el aplicativo SIAP por defecto) en el directorio C:\Archivos de programa\S.I.Ap\AFIP\gpfbp.
Saludo a usted muy atentamente.
Sección Mesa de Ayuda de Aplicativos

Pueden bajar el archivo que fue enviado por mail desdeACA.
Tengan en cuenta que yo no lo probé, ya que yo no se me produjo el “Error 13”, por lo cual les recomiendo que hagan una copia de la base de datos antes de reemplazar el archivo.
Acá les copio el link, donde pueden leer como realizar la copia
¿Como copiar bases de datos del SIAP?

Ganancias Personas Físicas V.12 R. 1 - No imprime el código de barra ¿Cómo solucionarlo?

La versión 12 Reléase 1, produce un error al momento de generar la Declaración Jurada, no imprimiendo el código de barras correspondiente. Recibí varios comentarios sobre este tema, por lo cual decidí realizar la consulta a la mesa de ayuda de AFIP y esta fue la respuesta que me enviaron hoy:
Señor(a) Contribuyente:
Ante todo, muchas gracias por su consulta.
Atento a la misma, le informamos que es un error general que posee el reléase del aplicativo, el cual se encuentra derivado al sector correspondiente.
Asimismo, tenga en cuenta que la falta del código de barras no imposibilita la presentación de la DJ.
Por otro lado, para realizar el pago, si bien el sistema no genera el código de barras si genera los números del mismo, los cuales pueden ser ingresados manualmente; o bien, puede realizar el pago de la obligación mediante un F 799.
Saludo a usted muy atentamente.
M.B.
Departamento Centro de Información Ciudadana
Dirección Asistencia Ciudadana

Conclusión:
1. Presentación de la DJ: se presenta por Internet como siempre.
2. Pago de la DJ hay 2 opciones por el momento, hasta que solucionen el problema:
a) Tener suerte y rogar que el cajero que les toque tenga ganas de cargar a mano uno por uno los números del código de barras.
b) Preparar un F. 799 para el pago y listo.

lunes, 4 de abril de 2011

IGJ Prórroga hasta el 29/07/2011. RG (IGJ) 1/2011. Vigencia 5/4/2011

Inspección General de Justicia prorroga hasta el 29/07/2011 el plazo establecido por la RG (IGJ) 5/10 para cumplimentar con lo previsto por la RG (IGJ) 1/10, que dispone la obligación de la presentación de una Declaración Jurada para las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales como así también para las asociaciones civiles y fundaciones.

Deducciones de 4ta Categoría y Anticipos nuevo incremento. Régimen de retención. RG (AFIP) 3073/2011 y RG (AFI) 3074/2011. Vigencia 4/4/2011

Los agentes de retención del Impuesto a las ganancias, Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas, a los fines de determinar la ganancia neta sujeta a impuesto deberán utilizar, para las remuneraciones de los meses de marzo a diciembre de 2011, las tablas que se consignan en el Anexo:



Las diferencias que, por aplicación de las tablas aprobadas por la presente pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el próximo pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, hasta el último día hábil del mes de marzo próximo siguiente. (Art. 14 RG 2437)
Procedimiento especial para el cálculo de los anticipos imputables al período fiscal 2011. RG (AFIP) 3074/2011.
Se instrumentara un procedimiento especial para el cálculo de los anticipos imputables al período fiscal 2011, a través del incremento en un 20% del monto de las deducciones personales. El siguiente Anexo aprueba el modelo de liquidación de anticipos: