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lunes, 2 de julio de 2012
Registro de transferencias y actualización de autoridades societarias de Títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales RG (AFIP) 3293/12.
Ya están habilitados en la página de AFIP los servicios para cumplir con los 2 regímenes de información denominados “Registración de Transferencias de Participaciones Societarias” y “Actualización Autoridades Societarias”.
La información correspondiente a los regímenes de registración y de actualización, cuyo plazo para la presentación hubiera vencido o venza en el período comprendido entre la fecha de vigencia de la Resolución General Nº 3293 y el 15 de julio de 2012, inclusive, podrá suministrarse hasta el 31 de agosto de 2012, inclusive.
Con respecto a la nueva versión del aplicativo “Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles Versión 4.0” sigue sin estar disponible para su descarga, una verdadera molestia ya que entramos en la cuenta regresiva para la presentación que comienza a vencer a partir del 27 de julio de 2012.
martes, 17 de abril de 2012
LLAMADO A LA SOLIDARIDAD PROFESIONAL ¿ALGUIEN PUDO CUMPLIR CON LOS REGIMENES DE INFORMACION DE LA RG (AFIP) 3293/12?
Estoy intentando dar el alta a los servicios “Actualización Autoridades Societarias” y “Registración de Transferencias de Participaciones Societarias”, con “Clave Fiscal” a través de la pagina de AFIP, tal como lo indica la RG (AFIP) 3293/12, y también el ABC de preguntas y respuestas frecuentes deAFIP, pero no puedo encontrar los servicios en el listado cuando entro al “Administrador de relaciones”, por lo cual asumo que puede deberse a:
1. Ya estoy ciega de pasar demasiadas horas delante de la PC y no los veo.
2. La AFIP emitió una RG que rige a partir del 26/3/12, que da un plazo perentorio de 10 días hábiles para informar, pero no habilito el servicio para poder cumplir con la obligación.
Sinceramente espero que sea la opción numero 1 y que alguien me diga como se llama, porque si es la opción 2… bueh sin palabras!!
1. Ya estoy ciega de pasar demasiadas horas delante de la PC y no los veo.
2. La AFIP emitió una RG que rige a partir del 26/3/12, que da un plazo perentorio de 10 días hábiles para informar, pero no habilito el servicio para poder cumplir con la obligación.
Sinceramente espero que sea la opción numero 1 y que alguien me diga como se llama, porque si es la opción 2… bueh sin palabras!!
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