jueves, 31 de octubre de 2013

MONOTRIBUTO – YA ESTAN DISPONIBLES LAS CREDENCIALES CON LOS VALORES ACTUALIZADOS.



A partir del 01/11/2013 se modifica para los monotributistas el valor con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales pasando de $ 100 a $ 146.
En la página de la AFIP ya están disponibles las credenciales con los valores actualizados. 
Si bien últimamente el banco ya tiene actualizada la información, yo me tomo el trabajo de enviarlas por mail, así los clientes ya saben cuanto deberán pagar de monotributo con anticipación.

UATRE AUMENTO ESCALAS SALARIALES A PARTIR DE OCTUBRE 2013

El gremio de los peones rurales (UATRE) y cámaras empresarias firmaron en el Ministerio de Trabajo un acuerdo para otorgar un incremento del 24% de las remuneraciones mínimas en dos partes, respecto a los valores vigentes desde el 1º de noviembre de 2012.
El primer tramo se dará a partir del 1º de octubre de 2013 y el segundo, desde el 1º de enero de 2014.
Para los peones, la remuneración mínima será de $ 4.082,17 por mes, o $ 179,58 por jornal, en la primera etapa. A partir de 2014 será de $ 4.440,25 y $ 195,34, respectivamente. 
Para descargar el acta y las escalas pueden hacerlo desde  ACA.
Gracias Juan de Villa María por el aporte.
Fuente: CPCECBA

martes, 29 de octubre de 2013

MONOTRIBUTO - NUEVOS VALORES A PARTIR DE NOVIEMBRE 2013. RG (AFIP) 3533/13.



A partir del 01/11/2013 se modifican las cotizaciones fijas con destino al Sistema Nacional de Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales correspondientes a los sujetos monotributistas.

viernes, 25 de octubre de 2013

EMBARGO SOBRE SUELDO POR DEUDAS COMUNES Y LITISEXPENSAS. EXCEL PARA SU CALCULO.

Un cliente acaba de recibir una notificación judicial a través de las cual se traba un embargo sobre el haberes de un empleado, por lo que tuve que actualizar un Excel que había preparado para calcular y controlar el monto de los embargos.
Recordemos que existen 2 tipos de embargos:
1. Embargos por deudas comunes: Se aplica sobre las remuneraciones en dinero por su importe bruto, con independencia de lo dispuesto en el Art. 133 LCT y las indemnizaciones; sobre las cuales será inembargable la proporción resultante de la aplicación del salario mínimo vital, en lo que exceda de este monto, quedarán afectadas a embargo en un 10% y del 20% cuando las remuneraciones sean superiores al doble del SMVM. (Art. 120 y 147 Ley 20744 y Dto. 484/87). Este embargo es mensual hasta cumplir con el monto total del embargo.
2. Embargo por deuda de alimentos o litisexpensas: Se aplica sobre las remuneraciones neta y no posee un limite inembargable. Se aplica el % establecido en la notificación judicial. Tienen derecho a percibir las litisexpensas -entre otros- los parientes legitimados para promover la pretensión alimentaria (Art. 375 C.C.) y los cónyuges (Art. 231 y 1.295 C.C.). Este embargo es mensual y obligatoria hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad o los 25 años si continuasen estudiando.

El Excel tiene 2 pestañas una para embargos comunes (es la mas compleja) y otra para litisexpensas, esta actualizado el SMVM hasta enero 2014 y después se repite ese valor, el mismo deberá modificarse cuando se publiquen nuevos valores.
Pueden bajar el Excel desde ACA.

jueves, 24 de octubre de 2013

Cordoba Claves del Programa Primer Paso 2013



El objetivo del Programa Primer Paso (PPP) es lograr que miles de chicos que no tienen empleo ni experiencia laboral puedan acceder a su primera oportunidad. Está destinado a jóvenes de ambos sexos de 16 á 25 años inclusive. También discapacitados y trasplantados de hasta 49 años, que se encuentren desocupados y registren domicilio en la Provincia de Córdoba.
¿Qué empresas pueden beneficiare con el PPP?
- Empresas y empleadores privados de la Provincia de Córdoba cualquiera sea su actividad económica, inclusive monotributista.
- Asociaciones Civiles, Fundaciones, Cooperativas (con excepción de las de trabajo) y Organizaciones no Gubernamentales (ONG).
- No pueden participar organismos públicos (municipales, provinciales y nacionales), empresas públicas, entes autárquicos, organismos descentralizados, ni aquellas instituciones que reciben aportes del estado (por ej.: algunos colegios privados, donde sólo pueden tomar en relación al personal no docente que no recibe aportes del Estado).
Modalidades de incorporación:
Los empleadores pueden incorporar a través del PPP mediante Entrenamiento o formalizando un Contrato De Trabajo Por Tiempo Indeterminado (CTI).
1. Modalidad entrenamiento
- Es una modalidad de hasta 12 meses sin ningún costo para la empresa, que no genera relación laboral alguna entre la empresa y el becario, ni entre éste y el Estado Provincial.
- Monto del beneficio: $ 1500.
- Carga horaria: 4 horas diarias (durante 5 días) o 20 horas semanales.
- Los beneficiarios estarán cubiertos con un seguro de Responsabilidad Civil a cargo del Estado Provincial.
2. Modalidad CTI
- A través de esta modalidad se establece una relación laboral formal entre la empresa y el beneficiario. Está dirigida a empleadores interesados en contratar recursos humanos.
- El empleador que incorpore, al inicio o durante el transcurso de los programas, beneficiarios por CTI, podrá descontar del sueldo de bolsillo del empleado el beneficio que éste recibe del programa.
- Carga horaria: de acuerdo al contrato establecido con la empresa, no menor a 20 horas semanales. Aportes al sistema previsional, obra social y seguro por riesgo de trabajo: por cuenta del empleador.
Cupo de beneficiarios por empresa

Cantidad de Empleados         Cantidad de beneficiarios
                                  Acciones de entrenamiento             Contrato por tiempo indeterminado
                                                                                                                                              
Sin empleados     Ninguno                               Sin cupo fijo (no tiene límites de incorporación).                                   
 1 a 5                        1                                                                                                    
 6 a 10                     Hasta 2                                                                                     
11 a 25                    Hasta 3                                                                                      
26 a 50                    Hasta 20% del plantel                                                       
Más de 50             Hasta 10% del plantel.                                                       

Los PPP para Discapacitados no tienen cupo fijo ni límites de incorporación por empresas.
Requisitos de los empleadores
- Estar formalmente registrados en la AFIP. Si no cuenta con empleados efectivos, pueden incorporar únicamente beneficiarios por contrato (Ver modalidades de incorporación).
- Tener número de CUIT.
- No haber realizado despidos masivos en un período no menor a los últimos 6 meses.
- No sustituir trabajadores permanentes por beneficiarios del programa.
¿Cómo ingreso a este programa como beneficiario?
Buscar un empleador apto (los requisitos se describen en este folleto) que desee dar la oportunidad de hacer un entrenamiento en su empresa o incorpore por contrato laboral (CTI).
¿Cómo me inscribo?
Si la empresa o empleador acepta, hay dos modos de completar la solicitud de inscripción.
1. A través de Internet.
La inscripción la realiza la empresa ingresando al sitio http://programasdeempleo.cba.gov.ar/ .
- Registra sus datos la empresa.
- A continuación ingresa los datos del postulante.
- Finalmente, imprime un comprobante de inscripción para ambos.
No puede inscribirse en la página sin tener una empresa en la que postularse.
2. A través de formulario impreso.
- Retirar una solicitud de inscripción en las dependencias policiales de toda la Provincia.
- Llenar la solicitud en forma clara, completa, precisa y firmada, ya que reviste carácter de declaración jurada.
- Para eso deberás tener a mano:
• Número de CUIL o generarlo en ANSES.
• Postulantes con discapacidad deben adjuntar el certificado oficial de la misma.
- La empresa debe completar la segunda parte de la solicitud de inscripción especificando claramente si van a incorporar al postulante por entrenamiento o por CTI (Contrato laboral); firmarla y sellarla por el empleador o representante legal de la empresa (con sello aclaratorio) ya que reviste carácter de declaración jurada. 

Podés comunicarte para mayor información por estas vías:
Telefónicamente las 24 horas: 0800-888-1234. Al Teléfono de la Oficina PPP: 0351-4322900 Internos 2012 / 2025 / 2037. Por Correo Electrónico: programas.empleo@cba.gov.ar Por Internet: http://programasdeempleo.cba.gov.ar/ Por Facebook: http://goo.gl/ospNu o como EmpleoCba. Por Twitter: @EmpleoCba
¡Gracias Juan de Villa Maria por el aporte!

miércoles, 23 de octubre de 2013

HOMOLOGACION DEL ACUERDO URGARA RAMA ACOPIO CCT 574/10.



Por medio de la Resolución 1008/2013 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación procede a la homologación del acuerdo salarial, celebrado entre URGARA por el sector sindical y las entidades representativas del sector empresarial.
El acuerdo se celebro el 09/01/2013, y se homologo hoy 23/10/2013.
Pueden bajarlo desde www.acopiadorescba.com
Gracias Juan Vigna por el aporte.

SIMULADOR DE PLAN DE PAGOS ON LINE. RG (AFIP) 3516.



Actualmente el único plan de facilidades vigentes para deudas impositivas, aduaneras y de la Seguridad Social es el previsto en la RG (AFIP) 3516/2013, con excepción del plan  establecido por la RG (AFIP) 984/01.

Esta semana tuve justamente varias consultas al respecto, especialmente sobre variantes de financiación en función a la cantidad de cuotas, hasta hoy lo que hacia era entrar en “Mis Facilidades” cargar todos los datos e ir seleccionando la cantidad de cuotas para ver las alternativas, pero me paso que después de hacer todo esto un cliente decidió que lo iba a pagar de contado…
Empecé a buscar entonces si había alguna forma de realizar los cálculos sin ingresar todos los datos en “Mis Facilidades” y me encontré con que en la página de AFIP hay un Simulador del plan en el que solo hay que informar importe y cantidad de cuotas, les copio el link directo www.afip.gov.ar/miOrientacion/SimuladorPlanesPago. 


También pueden calcular el valor de la cuota utilizando este Excel que arme en función a las instrucciones de Diego y que funciona perfectamente (¡Gracias Diego por el aporte y por tomarte el tiempo de explicarme!). Pueden bajarlo desde ACA.


Espero les sirva, a mi me resulto muy útil.

Recuerden que los requisitos para utilizar este Plan de Facilidades son: 
1.      Ser Empleadores: Deben haber exteriorizado como mínimo 2 empleados en el F.931 correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al de adhesión. Para las personas físicas permite que hasta 1 empleado declarado corresponda a Personal de Casas Particulares.
2.      Ingresos Brutos: Las ventas, locaciones y prestaciones de servicios consignadas en las DJ mensuales de IVA correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión deben ser inferiores a los $ 10.000.000. En caso de no registrar ventas, locaciones ni prestaciones de servicios gravadas, se verificarán los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias en el último período fiscal vencido al mes inmediato anterior a la aludida adhesión.

lunes, 21 de octubre de 2013

CANCELACION DE CUIT RG (AFIP) 3358. AMPARO LEY 16986 POR 3 MESES A FAVOR DE UN CONTRIBUYENTE.



No lo dejen sin su CUIT
La Cámara Federal de Córdoba admitió una medida cautelar contra la AFIP por la cancelación del CUIT de una empresa. El Tribunal consideró que con ese actuar, se le imposibilitó a la actora “ejercer cualquier acto con trascendencia tributaria”, lo que afectaba “sus derechos de acceso al trabajo”.
Una empresa a la que le fue cancelada su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) inició una acción de amparo en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y solicitó a la justicia que dicte una medida cautelar para que se vuelva a habilitar la misma.
Ello derivó en el inicio de las actuaciones “Ceralia S.R.L. c/Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) – Amparo Ley 16.986”. Allí, el magistrado de Primera Instancia decidió hacer lugar a lo pedido, y le ordenó al organismo recaudador que habilite el CUIT de la interesada por el plazo de sesenta días, o hasta que haya sentencia definitiva en el pleito.
La AFIP apeló el pronunciamiento, consideró que no se daban en el caso los presupuestos básicos para la procedencia de las medidas cautelares, ni tampoco era la vía elegida (amparo) procedente para este tipo de casos. Por otra parte, señaló que la actora no realizó el reclamo administrativo previo exigió por la Ley de Procedimiento Administrativo, de manera que postuló el rechazo in limine de la acción.
Además, sostuvo que “la medida precautoria solicitada, se traduce en un menoscabo de las facultades del Fisco tendiente a dar cumplimiento al objetivo esencial de la norma: optimizar el control fiscal y contribuir a la lucha contra el lavado de dinero”. Por último, hizo referencia a la nueva ley de cautelares contra el Estado, que exige que se debe solicitar un informe del organismo estatal involucrado en el pleito.
Con esta base fáctica, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en su Sala II, conformada por los jueces Ignacio María Vélez Funes, José Vicente Muscará y Carlos Julio Lascano decidió que la medida cautelar debía mantenerse incólume.
En principio, aclaró que la resolución impugnada fue dictada con anterioridad a la sanción de la Ley 26.854, como así también que la misma norma postula que los procesos judiciales referidos a acciones de amparo estaban excluidos de su aplicación.
El Tribunal consideró, mas allá de eso, que las circunstancias del caso ameritaban el dictado de la cautelar, ya que verificaron que se daban los presupuestos de peligro en la demora y verosimilitud del derecho.
“Se advierte que mediante la cancelación de la C.U.I.T. a la firma actora se le suspende su vinculación con la clave fiscal, viéndose imposibilitada la misma de ejercer cualquier acto con trascendecia tributaria”, consignó el fallo.
Por lo tanto, con “su accionar presuntamente arbitrario”, la AFIP afectó, según la Sala, “el derecho de la parte actora al debido proceso adjetivo, derecho a ser oída y a una decisión fundada conforme lo establecido por el art. 1° inc. f) dicha Ley de Procedimientos Administrativos”. 
En cuanto al peligro en la demora, el fallo indicó que “la cancelación de la Clave Única de Identificación Tributaria importa la imposibilidad de operar ante la A.F.I.P. y otros organismos del Estado, lo que provoca consecuencias disvaliosas a la actora, viéndose afectados sus derechos de acceso al trabajo reconocidos expresamente en el art. 14 de la Constitución Nacional, no requiriéndose en consecuencia más consideraciones al respecto”.
En consecuencia, al haberse configurado las dos causales exigidas por el ordenamiento procesal para que proceda el dictado de una medida cautelar, la Cámara Federal optó por confirmar la decisión.
La misma, por un plazo de tres meses, a fin de no desnaturalizar el carácter provisorio de las medidas cautelares, lo que, a criterio del Tribunal, ocurrió en la causa de la Ley de Medios.
Fuente: Diario Judicial.com

CORDOBA DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO OBLIGATORIO VENCIMIENTO 31-10-2013



Rentas de la Provincia de Córdoba estableció la obligatoriedad por parte de los contribuyentes, de la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) al momento de operar mediante el Portal Rentas Virtual con Clave Fiscal.

jueves, 17 de octubre de 2013

CANCELACION DE CUIT. RG (AFIP) 3358. NOTA 4238 PAUTAS PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE REHABILITACION.



A través de la Nota 4238/2013 la AFIP fijo las pautas de acción para la rehabilitación de la CUIT.




Si no se ven bien las imágenes pueden bajarlo desde ACA, recuerden esperar 5 segundos y hacer clic en el margen superior derecho donde dice “Saltar publicidad”, no tienen que ingresar número de celular.

Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles VERSION 4.2



La RG 3293/2012 establece un régimen de información a cumplir por los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49, las asociaciones civiles y fundaciones no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias y los fondos comunes de inversión no comprendidos en el punto 7. del inciso a) del citado artículo 69, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la presente, quienes deberán actuar como agentes de información.
Novedades:
El nuevo reléase permite informar la tenencia de Participación y/o Acciones en condominio con su respectivo porcentaje.
Solución a problemas:
Soluciona error  al generar la DDJJ cuando se trata de sociedades que son controlantes de más de una sociedad con control Indirecto. Fecha de actualización 11/09/2013
Corrige errores en la modificación de datos. Fecha de actualización 22/05/2013.
Fecha actualización 28 /05/ 2013 - Soluciona mensaje de error ocasionado por la migración de la versión 4.0 a la 4.2
Pueden bajarlo desde ACA.

SIFERE VERSION 3.0 - RELEASE 1



La Versión 3.0 del aplicativo es de uso OBLIGATORIO a partir del 1/8/2013 para todas las presentaciones y pagos de declaraciones juradas mensuales (CM03 y CM04) y anuales (CM05) que se presenten a partir de esa fecha.
Esta versión funciona como un módulo del aplicativo SIAP.
El Aplicativo SIFERE NO FUNCIONA con sistemas operativos de 64 bits.
Pueden bajarlo desde ACA.

miércoles, 16 de octubre de 2013

PERSONAL QUE REALIZA TAREAS DE LIMPIEZA CON HORARIOS INFERIORES A LA MEDIA JORNADA EN COMERCIOS. SU TRATAMIENTO.




El objetivo de esta nota es tratar de aclarar un poco el panorama con respecto a cual es el correcto encuadre que le corresponde a los trabajadores que realizan tareas de limpieza en empresas de la rama comercio y que trabajan pocas horas semanales no llegando a completar la media jornada.

Hipótesis: Librería comercial ubicada en CABA que actualmente posee 2 empleados encuadrados en el gremio de Empleados de Comercio decide contratar una persona para que realice las tareas de limpieza 2 veces por semana 4 horas, en total trabajaría 32 horas semanales.
Opciones:
-         Encuadrarlo como Maestranza dentro del Sindicato de Empleados de Comercio: Seria lógico ya que es el gremio que le corresponde al empleador por su actividad, pero haciendo la consulta en el sindicato resaltaron el hecho de que este sindicato no tiene jornalizados y si quisiese incluirlo en este gremio debería liquidarle el sueldo como si trabajase media jornada. Es decir, 4 horas por día de lunes a sábado.
-         Encuadrarlo en el Sindicato de Obreros de Maestranza: Opción inviable por el mismo problema no tiene jornalizados y si quisiese incluirlo en este gremio debería liquidarle el sueldo como si trabajase media jornada.
-          Contratar una empresa de Servicios de Limpieza: Tercerizando así el servicio, que probablemente no solo es la opción mas costosa si no que además tiene sus complicaciones administrativas, especialmente con el cumplimiento del Régimen de Retención Nº 748 “Servicios de Limpieza de Inmuebles. Retención de los usuarios a las empresas proveedoras del servicio al momento del pago (RG 1556)” y con los resguardos necesarios establecidos en el Art. 30 de la ley 20744 para quienes subcontraten servicios.
-         Servicio Domestico: Solo lo menciono por si alguno tiene dudas al respecto, el régimen establecido por la ley 26844  “Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” los excluye en su Art. 3 punto f).
-         Monotributo: Por el tipo de prestación de servicios puede surgir  la duda sobre si  la prestación de este tipo de servicios genera relación de dependencia o podría ser monotributista. La jurisprudencia y la doctrina, definen la existencia o no de relación de dependencia tomando como base la existencia de Dependencia Jurídica, Técnica y Económica y el Art. 23 de la LCT establece queEl hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio.” Desde mi punto de vista, seria difícil la defensa del encuadre de este tipo de trabajadores como Monotributo, pero no imposible.

¿Cuál seria la única opción factible tercerizar? ¿Podría ser dado de alta como un trabajador en relación de dependencia pero fuera de convenio? ¿Podría exigírsele que se inscriba como Monotributo y le facture el servicio prestado teniendo en cuenta que realiza esta actividad en varios comercios de la zona?
¿Ustedes que opinan? Seria bueno escuchar sus experiencias para ver si podemos lograr una postura unificada con respecto al tratamiento de este tipo de situaciones.

viernes, 11 de octubre de 2013

AYUDA ESCOLAR ANUAL 2013. REQUISITO PARA CONTINUAR COBRANDO LA ASIGNACION.



Hasta el día  31 de octubre los empleados deben presentar en ANSES el Formulario PS 2.68, con turno previo, para poder continuar cobrando la Ayuda Escolar Anual.
Este tramite lo debe realizar el empleado  llevando el formulario PS 2.68 “Acreditación de Escolaridad / Escolaridad Especial”. El formulario se pude completar e imprimir haciendo click ACA.

Instrucciones para el llenado del Formulario de Acreditación de Escolaridad / Escolaridad Diferencial
- Datos del Alumno / Paciente: Completar con el CUIL del Alumno ó Paciente. La modificación del domicilio que se informa es al sólo efecto de recibir notificaciones, no implica la acreditación ante ANSES de un nuevo domicilio. Deberá consignarse también, un Teléfono de Contacto y/o un Correo Electrónico del adulto responsable.
- Ciclo Lectivo: Consignar el año correspondiente al ciclo lectivo que desea informar. que desea informar.
- Tipos de Certificado:
•  Si el Alumno / Paciente concurre a Nivel Inicial/Jardín, Primaria ó EGB, Secundaria ó Polimodal debe seleccionar Escolar.
•  Si el Alumno / Paciente concurre a Nivel Terciario ó Universitario debe seleccionar Superior.
•  Si el Alumno / Paciente concurre a Escuela Diferencial debe seleccionar Diferencial.
•  Si el Alumno / Paciente concurre a Rehabilitación, Maestro Particular, Taller Protegido, Formación Laboral debe seleccionar Especial.
- Provincia del Establecimiento o Instituto: despliega la lista y selecciona la provincia del Establecimiento / Instituto al que asiste el Alumno / Paciente.
- Tipo Escolaridad: Seleccionar Normal cuando el ciclo lectivo comience en el mes febrero/marzo y Verano cuando el ciclo lectivo comience en el mes de agosto/septiembre.
- Tipo Nivel: Seleccionar según corresponda (No se habilita para Escuela Diferencial).
•  En caso de haber seleccionado Nivel Primaria / EGB deberá ingresar Grado.
•  En caso de haber seleccionado Secundaria / Polimodal deberá ingresar Año.

Cabe recordar que también es necesario:
Que el hijo concurra a Establecimientos nacionales, provinciales, municipales o privados (subvencionados o no), que se encuentren incorporados a la ENSEÑANZA OFICIAL, que estén reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial, en los cuales se imparta:
- Educación inicial
- Educación primaria
- Educación secundaria

Requisitos para cobrar la ayuda escolar anual
1. Ser trabajador en relación de dependencia en una empresa incorporada al SUAF o un beneficiario de una ART incorporada al SUAF.
2. Tener derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y/o Hijo con Discapacidad, entre los meses de enero a diciembre de cada año.
3. Presentar ante una UDAI, previa solicitud de turno, entre la fecha de inicio del ciclo lectivo hasta el 31 de octubre de cada año, la documentación detallada en el ítem “DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR”. El plazo se extenderá hasta el 31 de diciembre de cada año en caso de que el hijo concurra a Escuela de Verano.

ANSES liquida esta asignación en forma anticipada, con anterioridad a la presentación del Formulario, pero se deberá presentar la documentación solicitada para confirmar ese pago anticipado y de no presentar la misma se descontará lo liquidado.

martes, 8 de octubre de 2013

FACTURA ELECTONICA – CUADRO RESUMEN CON LOS DISTINTOS REGIMENES PARA DESCARGAR.

Varios me pidieron que les envíe el cuadro porque no lo podían ver correctamente, pueden bajarlo directamente desde ACA.

viernes, 4 de octubre de 2013

DICEN QUE EL TIEMPO ES ORO… ¡UOM TE ENTENDI LA PRIMERA VEZ!



¡Sorpresa! Al ingresar a la página de la UOM para confeccionar las boletas, me encuentro con un nuevo cartel que advierte “Los datos ingresados al sistema revisten carácter de declaración jurada y su información será cruzada con las bases de datos de AFIP”.
No me parece mal el cartel pero creo que es suficiente con que aparezca la primera vez que ingresamos al sistema.
Sin embargo y por si alguno no lo entendió el sistema vuelve a mostrar el cartel cada vez que se ingresa a modificar el sueldo de los empleados de la nomina.
La verdad un exceso, porque cada vez que aparece el cartelito hay que cerrarlo para poder continuar con la carga …

jueves, 3 de octubre de 2013

FACTURA ELECTONICA – CUADRO RESUMEN CON LOS DISTINTOS REGIMENES.



Cuadro resumen con los distintos regimenes de facturación electrónica, con indicación de si corresponde empadronamiento o no, sistemas de facturación posible y comprobantes alcanzados. 

Fuente: AFIP