Mostrando entradas con la etiqueta CITI Ventas. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta CITI Ventas. Mostrar todas las entradas

jueves, 19 de febrero de 2015

RESPONSABLES INSCRIPTOS RATIFICACION DE PUNTOS DE VENTA Y PRESENTACION DE CITI VENTAS.


Si bien la obligación de solicitar el CAI a través de la pagina Web de AFIP recién es obligatorio para los responsables inscriptos a partir del 1 de abril de 2015. Si los talonarios de facturación se agotan antes del 31 de marzo y se deben imprimir nuevas facturas es necesario previo ir a la imprenta (que hasta el 31 de marzo seguirá solicitando el CAI) desbloquear el/ los puntos de venta manuales que posea el contribuyente.

COMO DESBLOQUEAR PUNTOS DE VENTA DE RESPONSABLE INSCRIPTO.
Pasos a seguir:
1. Ingresar a la pagina de AFIP con CUIT y clave.
2. Seleccionar el servicio "Regimenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)".
3. Ir a “A/B/M de Puntos de venta”, y seleccionar puntos de venta bloqueados.
4. Reactivar, modificar o dar de baja los puntos de venta., según corresponda.
Una vez realizado este paso se podrán concurrir sin problemas a la imprenta.


PUNTO DE VENTA DE CONTROLADORES FISCALES Y COMPROBANTES DE RESGUARDO.
En el caso de alta de un controlador fiscal  es necesario también dar previamente de alta el punto de venta del controlador.
Pasos:
1. Ingresar a la pagina de AFIP con CUIT y clave.
2. Seleccionar el servicio "Regimenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)".
3. Ir a “A/B/M de Puntos de venta”, y seleccionar “Alta”.
4. Ingresar los datos del punto de venta a dar de alta.

Es importante tener en cuenta que cuando se solicita el CAI para comprobantes de respaldo el punto de venta a informar que pide el sistema de AFIP es el punto de venta del comprobante que resguardan. Es decir, debería informarse el punto de venta del controlador fiscal.

COMPROBANTES “A CON CBU” Y “M”
Cuando un responsable inscripto solicita comprobantes por primera vez (ya sean "A con CBU" o "M" la duración de los mismos es solo por 120 días y el máximo de comprobantes que se autorizan son 100.
Hay que recordar que si el contribuyente esta obligado a utilizar facturar electrónica no podrá emitir estos comprobantes en forma electrónica hasta no haber cumplimentado con el derogado régimen de información del CITI Ventas establecido por la RG (AFIP) 1575/2003. Por lo tanto es necesario que estos contribuyentes soliciten un punto de venta manual para estos comprobantes que no serán de resguardo hasta no haber completado el régimen de información anteriormente mencionado.

CITI VENTAS SU DEROGACION Y LA DULCE ESPERA HASTA JUNIO.
Con la derogación del aplicativo Citi Ventas a través de la RG (AFIP) 3685/2014 muchos contribuyentes que  inician actividad y necesitan presentar este régimen de información para poder solicitar las facturas "A" se ven imposibilitados y sin posibilidades de presentar información hasta junio ya que el sistema deshabilito la posibilidad de seguir presentándolo a través de la pagina de AFIP desde el 1 de enero de 2015. 
Al respecto el Art. 6 establece: “Los sujetos obligados simultáneamente por el presente régimen de información y por CITI Ventas -previsto en el Art. 23 y siguientes de la RG 1575 deberán cumplir este último con las siguientes adecuaciones:
a) Realizarán una sola presentación por ambos regímenes, utilizando únicamente el programa aplicativo denominado "AFIP - DGI - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS - Versión 1.0",
b) La periodicidad de las presentaciones será mensual.
c) No deberán informarse los datos patrimoniales previstos en el cuarto párrafo del Art. 23 de la RG 1575.
d) Una vez concluidos los 4 períodos cuatrimestrales -dispuestos por el Art. 26 de la RG 1575-, los responsables continuarán con la obligación mensual de informar que se dispone por el presente régimen”.

Es difícil saber cual es la suerte que correrán estos contribuyentes y si podrán solicitar facturas A sin haber cumplido con el régimen de información (deben esperar hasta junio). Por ahora lo único que se puede es controlar mensualmente si ya fueron habilitados para imprimir esas facturas desde  este link www.afip.gob.ar/consultacomprobantes.

lunes, 19 de enero de 2015

Hoy comienza a vencer el “CITI Ventas”.



Hoy 19 de enero de 2015 comienza el vencimiento para la declaración jurada del régimen de información "CITI Ventas" correspondiente a las operaciones de ventas, locaciones o prestaciones realizadas en el curso del 4° cuatrimestre del año 2014 (septiembre a diciembre de 2014).

Las declaraciones juradas deben ser:
- Confeccionadas utilizando los programas aplicativos "AFIP DGI - CITI - VENTAS"e "IVA"
- Presentadas mediante transferencia electrónica de datos, utilizando el servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos.

Cronograma de vencimientos:
Terminación de CUIT
Fecha de Vencimiento
0-1
19/01/2015
2-3
20/01/2015
4-5
21/01/2015
6-7
22/01/2015
8-9
23/01/2015

El régimen informativo de Compras y Ventas establecido por la RG (AFIP) 3685/14 es obligatorio a partir de enero de 2015, por lo cual el periodo septiembre-diciembre 2014 no esta incluido en el mismo.

Pueden ver mas información sobre el mismo ACA.

lunes, 24 de junio de 2013

TIPS DEL CONTADOR ¿CONTROLASTE SI A TU CLIENTE LE AUTORIZARON FACTURAS “A”?

La RG (AFIP) 1575 obliga a los contribuyentes responsables inscriptos que solicitan por primera vez facturas a informar en forma cuatrimestral la totalidad de las operaciones de ventas, locaciones o prestaciones de servicios utilizando el aplicativo CITI Ventas. Finalizado el cuatrimestre sobre la base de la información suministrada y como resultado de la evaluación del comportamiento fiscal demostrado por el responsable, este organismo procederá a determinar si el responsable emitirá comprobantes clase "A" o "M".
1º Tip a tener en cuenta:
El resultado del cruce de información que realiza AFIP estará disponible según el siguiente cronograma:
- Primer Cuatrimestre: a partir del 22/02/AAAA.
- Segundo Cuatrimestre, a partir del 24/06/AAAA.
- Tercer Cuatrimestre, a partir del 25/10/AAAA.
¿Cómo realizar la consulta sobre la autorización de facturas “A”?
Deben ingresar el CUIT del contribuyente en el siguiente link www.afip.gov.ar/genericos/nuevosInscriptos.
Importante: Con anterioridad a dichas fechas cualquier solicitud será con fecha de vencimiento al fin de dicho mes. Es conveniente que co 
ntrolen si sus clientes fueron autorizados a emitir facturas “A” y sobre todo que les avisen ya que habrá muchos a los cuales se les venza el talonario el 30/6.
2º Tip a tener en cuenta:
Si bien la RG (AFIP) 1575 establece que la obligación de informar existe siempre que el período cuatrimestral informado contenga como mínimo operaciones correspondientes a 2 meses calendario y que cuando no se hubiera cumplido con dicho período mínimo, la información se incorporará a la que corresponda suministrar en el cuatrimestre siguiente.
Yo opte por informar mes a mes el CITI Ventas porque así no acumulo trabajo para el final de cada cuatrimestre y puede controlar que el debito fiscal informado en el F. 731 IVA coincida al centavo con el informado en el F. 182 CITI Ventas. Hasta el momento con esta metodología el plazo máximo que tuvo que esperar un contribuyente para que le autoricen las facturas “A” fue de 7 meses.
3º Tip a tener en cuenta:
Recuerden que hay un Excel para importar directamente al CITI Ventas subido al blog, es muy practico y agiliza muchísimo la carga de datos, pueden bajarlo desde ACA.



miércoles, 8 de agosto de 2012

CITI VENTAS NUEVO EXCEL PARA IMPORTAR AL APLICATIVO.


La generosidad de la gente que lee este blog no deja de sorprenderme.

La semana pasada recibí un comentario en el blog en el cual ponían a disposición del que lo necesitara un nuevo Excel para importar la información al CITI Ventas.

Les cuento que personalmente lo probé y funciona perfecto, pueden modificar los datos que necesiten en función a las particularidades de cada contribuyente.

El creador de esta útil herramienta para nuestra profesión es Dante Serenelli un estudiante de Licenciatura en Administración en la Universidad Nacional de Rosario, que lo comparte con todos nosotros desinteresadamente. Pueden comunicarse con el a través de su mail danteserenelli@hotmail.com.
¡Gracias Dante!
Para bajar el Excel pueden hacerlo desde ACA o desde ACA.

miércoles, 9 de marzo de 2011

CITI Ventas planilla para importar datos

El Excel que subí en su momento al blog para importar la información al CITI Ventas no funcionaba correctamente para algunos comprobantes y como conozco mis limitaciones pedí ayuda a un blog que es excelente y al que les recomiendo que visiten semanalmente, van a encontrar mas de una herramienta de utilidad para nuestra tarea diaria. El blog se llama enSIAPados y pueden verlo haciendo clic desde ACA.
Para bajar la planilla para importar al CITI Ventas deben hacerlo desde su pagina les dejo el link directo CITI Ventas.

lunes, 17 de mayo de 2010

¿Quiénes deben presentar el CITI Ventas? – Excel para importar al aplicativo.

A partir del 18 de mayo comienzan a regir los vencimientos para la presentación del CITI Ventas. Al final del post hay un excel que pueden descargar, que les permite importar directamente la información al CITI Ventas.
¿Quiénes deben presentar el CITI ventas?
Los responsables autorizados a emitir comprobantes clases "A", "A" con leyenda y "M", quedan obligados a informar las operaciones de venta, locaciones o prestaciones que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario, siempre que el período cuatrimestral informado contenga como mínimo operaciones correspondientes a 2 meses calendario. (RG 1575 Art. 23)
La entrega de la información se efectúa en el mes siguiente al de la finalización de cada período cuatrimestral, mediante el aplicativo CITI Ventas Versión 1 Reléase 2.0.La información se carga en archivos separados uno por cada mes calendario de operaciones.
¿Por cuánto tiempo debo presentar el CITI Ventas?
a) De tratarse de sujetos obligados a emitir facturas o documentos equivalentes clase "A": por el término de 4 períodos cuatrimestrales contados desde la fecha en que fue autorizada la emisión de dichos comprobantes.
b) De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase "A" con leyenda: por el término de un período cuatrimestral.
c) De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase "M": hasta el momento en que sean autorizados a emitir comprobantes clase "A", y a partir de dicha autorización por el término de 3 períodos cuatrimestrales. (RG 1575 Art. 26)
La presentación de la información es condición necesaria y suficiente para autorizar la nueva emisión de los comprobantes clase "A" o "M".