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martes, 7 de octubre de 2014

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Procedimiento Tributario. AGIP - Nuevo Formulario “Responsable por Deuda Ajena” Resolución (AGIP) 666/2014. Vigencia 2/10/2014



Se aprueban los formularios "Responsable por Deuda Ajena", los formularios deberán ser completados por el contribuyente  o por el/los responsable/s por deuda ajena a los que se alude en el artículo 11 del Código Fiscal y entregados al agente fiscalizador bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción que establece el artículo 101 del Código Fiscal.
Se deja sin efecto la Resolución (AGIP) 758/2009.

lunes, 3 de septiembre de 2012

Nuevas alícuotas Régimen general de retención y percepción Ingresos brutos CABA. Resolución (AGIP) 591/2012.

A partir del 1/9/2012 se eleva a 2,50% la alícuota general de retención y a 3% la alícuota general de percepción correspondientes al régimen general de retención y percepción de ingresos brutos de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires.

También se eleva a partir del 1/10/2012 al 4,50% la alícuota de retención y al 6% la alícuota de percepción aplicable a los contribuyentes con riesgo fiscal.
Además se elevan las siguientes alícuotas de percepción a partir del 1/9/2012:
- Fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de productos comestibles y bebidas: 2,50%;
- Venta productos comestibles: 2,50%; y
- Venta de otros bienes, locaciones y prestaciones de servicios: 3%.

martes, 4 de octubre de 2011

Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos CABA. Nuevo Aplicativo online

La AGIP habilitó nuevo aplicativo para confeccionar la declaración jurada anual correspondiente a los contribuyentes de Ingresos Brutos Locales.
Ahora para realizar la DJ Anual de Ingresos Brutos se debe hacer a través de la ventanilla virtual de la página web de AGIP www.agip.gob.ar/web/ventanillas/ddjj-anual-isib-rg.
Para acceder al aplicativo deberá contar con Clave Ciudad nivel 1 ó 2 (persona física y sociedades, respectivamente) y dar de alta el servicio "DDJJ Anual RG".
Se recuerda que por Resolución(DGR)1823/2011 el vencimiento por dígito verificador (DV) de la DDJJ Anual de Régimen General de Ingresos Brutos opera con el siguiente cronograma:
DV terminado en 0 y 1 vence el 17 de octubre de 2011
DV terminado en 2 y 3 vence el 18 de octubre de 2011
DV terminado en 4 y 5 vence el 19 de octubre de 2011
DV terminado en 6 y 7 vence el 20 de octubre de 2011
DV terminado en 8 y 9 vence el 21 de octubre de 2011
IMPORTANTE: Las sociedades regulares conforme la ley 19550 deberán presentar certificación contable con firma del contador actuante legalizada ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 3º Res. 631-AGIP-2010)

jueves, 13 de mayo de 2010

COMIENZA A VENCER EL PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LA NOTA ESTABLECIDAD POR AGIP. R. (AGIP) 117/10 Y R. (DGR) 1279/10


Mediante la R. 117/10 la AGIP estableció la obligación de presentar una NOTA, justificando la disminución del coeficiente unificado en la Ciudad Autónoma de Bs. AS., para aquellos contribuyentes de convenio multilateral con jurisdicción sede 901 y los incorporados al SICOM.
El Modelo de NOTA a presentar fue aprobado por la R. (DGR) 1279/10 y pueden bajarlo desde aca:

Para los contribuyente que poseen Clave Ciudad la presentación es a través de la pagina de AGIP, para los que no la poseen deberán presentar la NOTA en la Mesa de Entradas de la Dirección General sita en Viamonte 900 de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
¿Cuándo hay que presentar la NOTA?
Hay tiempo hasta la fecha de vencimiento del cuarto anticipo correspondiente al año 2010.
Por lo cual, a partir de hoy 13/4/2010 comienzan a vencer los plazos para su presentación.

martes, 12 de enero de 2010

CALENDARIO DE VENCIMIENTO TRIBUTARIOS DE RENTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES 2010.

Acá podrán encontrar todos los vencimientos de la AGIP para el año 2010.

Pueden bajarlo desde ACA.

miércoles, 11 de noviembre de 2009

INTIMACION DE AGIP PERIODO 8-2009 ¿COMO PROCEDER?


Le ha llegado a muchos contribuyentes una intimación de la AGIP por falta de presentación del periodo 8-2009, ¿error o coincidencia?, es el único periodo que reclaman y en el 100 % de los casos que vi hasta ahora esta presentado y pagado en tiempo y forma.
Por supuesto en la notificación aclaran que si esta pago no hay que hacer descargo, pero uno se queda con esa sensación de estar en falta al no responder la intimación. También se puede hacer la consulta por teléfono o mail y tener mucha paciencia ¡Porque no responden nunca!
Con lo que me surge la siguiente duda, ¿No hay nadie que controle el envió de este tipo de intimaciones?, porque es evidente que algo salio mal o tuvieron un problema en su sistema.
¿Cuánto dinero se habrá gastado en enviar todas estas cartas documentos por correo privado?

jueves, 22 de octubre de 2009

Recategorización Régimen Simplificado I. Brutos CABA

Recategorización Régimen Simplificado
La AGIP extendió el plazo para la recategorizacion hasta el 30 de noviembre de 2009.
Para abonar las diferencias de la recategorización para los meses de Julio, Agosto y Septiembre 2009, consulte la siguiente tabla de CUBA y valores.



IMPORTECUBA
$ 7,50515151-7
$ 15,00616161-6
$ 30,00626261-2
$ 45,00525452-7
$ 60,00636363-0
$ 90,00646362-6
$ 120,00656161-4
$ 150,00585151-1
$ 180,00666666-6
$ 240,00676266-2
$ 300,00686266-4

martes, 20 de octubre de 2009

RECATEGORIZACION EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS CABA. YA ESTA DISPONIBLE EL SERVICIO.


Ingresando por medio de la CLAVE CIUDAD con CUIT y Clave, puede a partir de hoy hacerse la Recategorización, les recuerdo que la misma tiene validez desde el 1/7/2009.
Para realizarla deberán seguir los siguientes pasos:
1. Ir a Servicios el cual permite gestionar (incorporar y revocar) autorizaciones para operar servicios. Asignar Servicio y Seleccionar Servicio “Régimen Simplificado”. Confirmar.
2. Volver a la pantalla principal y en Aplicaciones ahora figura
REGIMEN SIMPLIFICADO – Dar un clic ahí.
3. Al Ingresar en la aplicación Régimen Simplificado, el mismo nos muestra la “Situación actual” con la categoría actual del contribuyente y sus datos principales.
4. Si corresponde la Recategorización, deberá entonces seleccionarse los nuevos parámetros.

5. Confirmar Recategorización, antes de confirmar aparecerán la categoría anterior y la nueva.

jueves, 15 de octubre de 2009

RECATEGORIZACION EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO DE I. BRUTOS CABA. ¿PARA CUANDO?



Estando ya a mitad de mes todavía no hay novedades para poder realizar la recategorizacion en el Régimen Simplificado de I. Brutos de CABA.
Si bien la RG (AGIP) 499/2009, la prorrogo para el mes de octubre, no esta habilitada la opción para realizar la recategorizacion.
Esta recategorizacion se realizará por medio del CUIT y la clave ciudad a través de la pagina deAGIP. Para lo cual habrá que dar de Alta en la opción Servicios, el que corresponda para los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado. Por el momento el único servicio que permite incorporar es el SUIT (Sistema único de información de transportes).
Habrá que seguir esperando… octubre tiene muchos días… y la AGIP parece que no tiene demasiado apuro.

miércoles, 26 de agosto de 2009

Registro de Empleadores On Line para el Ejercicio Fiscal 2008 - Prorrogado al 2010. R. (CABA) 3650/09


Como lo habia anticipado, ante la creación de la”Clave Ciudad” que será obligatoria para cualquier servicio de AGIP inclusive para aquellos empleadores que no sean contribuyentes del impuesto a los Ingresos Brutos, es que se suprime el contenido de la carga de información del "Registro de Empleadores On Line" para el ejercicio fiscal del año 2008.
Y se adecuaran las tablas de contenido de la información requerida por el "Registro de Empleadores On Line", con el sistema de identificación establecido por la R. 433/AGIP/09 “Clave Ciudad”, para la carga correspondiente al ejercicio fiscal 2009, prevista para el período comprendido entre el 01 de enero al 31 de marzo de 2010.

viernes, 21 de agosto de 2009

Prorroga Registro de Empleadores Dto. 625/09


Se prorroga la carga de datos en el Registro de empleadores de CABA, según lo que surge de esta nota publicada en la página del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pero que todavía no tiene norma legal que la respalde:
Debido a la inminente implementación de la nueva clave operativa de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), se ha resuelto posponer el período de carga de datos del Registro de Empleadores online (decreto 625/2009) para el primer trimestre del año 2010 correspondiente al período 2009, a fin de poder ingresar con dicha clave. Publicación: 18 de agosto de 2009.
Les dejo ACA el link a la nota, para quien quiera verlo.

lunes, 10 de agosto de 2009

PRORROGAN A OCTUBRE LA RECATEGORIZACION EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS CABA - R. (AGIP) 499/09


Los contribuyentes que tributan en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Categoría Régimen Simplificado y se encuentran obligados a Recategorizarse, deberán poseer la Clave Ciudad para realizar el trámite. Por lo cual resulta necesario postergar la fecha de Recategorización a octubre del presente año.
Quedan excluidos aquellos contribuyentes que revisten la Categoría Régimen Simplificado y que habiendo superado los parámetros establecidos por la misma, les corresponda tributar como Contribuyente Locales.

miércoles, 22 de julio de 2009

¿QUIENES SON LOS CONTRIBUYENTES INTERMEDIOS EN CABA? - CLAVE CIUDAD

Debido a que los Grandes Contribuyentes, los Agentes de Recaudación y los Contribuyentes Intermedios,deberán concurrir para solicitar la Clave Ciudad Nivel de Seguridad 2 de acuerdo al dígito verificador del número de CUIT del contribuyente, en el siguiente cronograma:
0-1 20/07/2009 al 24/07/2009
2-3 27/07/2009 al 31/07/2009
4-5 03/08/2009 al 07/08/2009
6-7 10/08/2009 al 14/08/2009
8-9 18/08/2009 al 21/08/2009
Es que surge la duda de quienes son contribuyente intermedios. Aca les dejo el Anexo de la R. 315/08 donde los nombra taxativamente.

TAMBIEN LES COMENTO, QUE EN PRINCIPIO, LOS CONTRIBUYENTES INSCRIPTOS EN CONVENIO MULTILATERAL, NO ESTARIAN OBLIGADOS A TRAMITAR LA CLAVE CIUDAD. ESTO FUE INFORMADO TELEFONICAMENTE, PERO NO SURGE DE NINGUNA RESOLUCION.

martes, 21 de julio de 2009

CLAVE CIUDAD DE AGIP - NIVEL 1

Ya figura en la pagina de AGIP la opción para tramitar la clave fiscal para la personas físicas que sean contribuyentes de I. Brutos en CABA y también pueden ver la Ayuda Online para la tramitación de la clave nivel 1.
Para ver la Ayuda Online pueden hacer click ACA.
Para tramitar la Clave Nivel 1 lo pueden hacer desde ACA.
La información que pide para la tramitación de la misma es la siguiente:


DATOS PARA CLAVE FISCAL
Correo Electronico
Telefono
Contraseña
Impuesto
Nº ISIB
Banco
Nº de Sucursal
Fecha de Presentacion
Año
Cuota
Importe

LES RECOMIENDO UTILIZAR UN TIQUET DE PAGO GENERADO EN EL BANCO CIUDAD, YA QUE CON LOS DE PAGO FACIL NO LOS ESTA TOMANDO.

viernes, 17 de julio de 2009

Clave Ciudad - R. (AGIP) 433/09

Salió la Resolución de AGIP que crea la Clave Ciudad.
La misma establece 2 niveles de Seguridad:
Nivel 1 - Para Personas Fisicas, se tramita por la pagina web de AGIP
Nivel 2 - Para Personas Juridicas, se tramita en forma prescencial en la DGR.
Les adjunto la Resolución y los Anexos donde se establece el procedimiento para la obtención de la Clave.

Al día de hoy todavía no figura nada en la pagina de AGIP.

miércoles, 15 de julio de 2009

CLAVE CIUDAD para realizar tramites en la AGIP

Al igual que existe hace unos cuantos años en ARBA y debido en gran parte, a la desvinculación de servicios en línea que había entre la AGIP y la AFIP, es que ahora la AGIP en cumplimiento de sus objetivos, de mejorar los procedimientos que la relacionan con los contribuyentes, ha encarado un proyecto de desarrollo de un Nuevo Sistema de Administración Tributaria, dentro de este contexto uno de los aspectos relevantes lo constituye la IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE mediante una CLAVE CIUDAD, que le permitirá tanto a la Administración Tributaria como al contribuyente relacionarse en forma confidencial manteniendo los estándares de seguridad definidos para cada caso.
La CLAVE CIUDAD es una contraseña que otorga AGIP para poder realizar tramites (presentar declaraciones juradas, solicitar la baja en impuestos o regímenes, o cualquier otro servicio que se habilite en el futuro).
A continuación adjunto formulario en el cual el titular o persona debidamente acreditada por carta poder o autorización podrá gestionar dicha clave.
En el caso de Personas Jurídicas, deberán además presentar constancia de CUIT y estatuto correspondiente a la empresa.

jueves, 11 de junio de 2009

¿Quienes estarán sujetos a retención en el RSIB?. R (AGIP) 177/09

A partir del proximo martes 14 de Junio, entra en vigencia el regimen de retención para los contribuyentes del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de la Ciudad Autonoma de Bs. As. que hayan superado los topes de facturación.
En la pagina de Rentas de la Ciudad de Buenos Aires ya figura el listado, con todos los sujetos que de cumplir con los requisitos, sufriran las retenciones que impuso la R. (AGIP) 177/09.
Les dejo aca el archivo en txt para que lo descarguen!

miércoles, 3 de junio de 2009

Retenciones en el R.S. I. Brutos CABA. Prorroga R. 339/09

La R. (AGIP)177/09 estableció un régimen de percepción y de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable, a las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras o servicios; a los pagos y a las acreditaciones que efectúen entidades por las liquidaciones correspondientes a las operaciones realizadas por los usuarios de los sistemas de tarjetas de débito, de crédito, de compra y similares.
La misma entraba en vigencia el 1/6/2009, pero fue prorrogada por la R. 339/09, con el siguiente cronograma:
a) las entidades pagadoras de las liquidaciones correspondientes a las operaciones realizadas por los usuarios –inscriptos en el Régimen Simplificado- de los sistemas de tarjetas de débito, de crédito, de compras y similares en oportunidad de efectuar el pago de las correspondientes liquidaciones: 01/07/2009b) los restantes Agentes de Recaudación, en oportunidad de efectuar el pago del importe respectivo, originado en ventas de cosas muebles –excepto bienes de uso-, locaciones y/o prestaciones de obras o servicios, realizadas por los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado: 16/06/2009

miércoles, 22 de abril de 2009

Retenciones en el R.S. I. Brutos CABA

La RG (AGIP) 177/09 establece un régimen de percepción y de retención del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes del Regimen Simplificado de Ingresos Brutos de CABA. Como ya había comentado anteriormente, comienza a regir en Junio 2009. La novedad es que me llego de Actualidad Impositiva un Power Point explicativo, que ademas, hace una comparación con el régimen de retención para monotributo.
Esta muy bueno, aca les dejo el link para que lo bajen.

lunes, 30 de marzo de 2009

Retenciones en el R.S. I. Brutos CABA

Obviamente y despues que saliera la RG (AFIP) 2549 que obliga a retener IVA y Ganancias a los Monotribustistas que superen los parametros de categorizacion, la AGIP no podia quedarse atras y con pocas semanas de diferencias saco la RG (AGIP) 177/09. La misma establece un régimen de percepción y de retención del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes que:
1. Durante los últimos 12 meses al momento de la venta, locacion, prestación de servicio o pago, hubieran realizado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes -se encuentren o no, pagados-, superen la suma de $ 144.000.-
2. El precio unitario de venta o de compra sea superior a $ 870
3. El sujeto al que se le pague o facture figure en el “Padrón de Contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas” (conformado por todos aquellos contribuyentes que encontrándose inscriptos en el Régimen Simplificado, hubieran sufrido retenciones y/o percepciones establecidas por el presente régimen).
No resultan alcanzadas por este régimen, las operaciones que se realicen sobre bienes que para el sujeto inscripto en el Régimen Simplificado revistan el carácter de bienes de uso.
La alícuota a aplicar es del 2%. La retención del impuesto se determinará aplicando la alícuota sobre el importe total -neto de impuestos que figuren discriminados en la factura o documento equivalente- de la operación, cuya deuda se cancela -ya sea en forma total o parcial-.
Por suerte esta resolucion empieza a regir a partir del 1/6/2009, lo cual le da tiempo suficiente a aquellos que no deberian estar en este Regimen Simplificado de dar la baja en el mismo e inscribirse como contribuyentes locales o de Convenio Multilateral antes de sufrir estas retenciones y percepciones.