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miércoles, 15 de octubre de 2014

EXCEL PARA IMPORTAR AL APLICATIVO UOCRA



La siguiente es una colaboración de Sebastián Saltzer quien tuvo la gentileza de enviar un Excel para poder Importar la información directamente al aplicativo de UOCRA.
Instrucciones de uso:
Solapa Formato, especifica cual es el formato de archivo que se esta levantando.
Están los campos de Convenio y Categorías. Si se agrega una categoría, insertar una fila al medio y agregarla. (Con esto se agrega solo en la solapa de datos)
Hay un par de validadores:
Columna Cuil: que sean 11 caracteres y que sean todos números.
Columna Afiliado: que sea S o N, sino el campo aparece en Rojo.
Columna de remuneración Cuota Sindical y cese: se pueden poner los valores con coma y después el archivo lo transforma sin comas. Además si tiene mas de dos decimales, se redondea en 2 siempre.
Columna Convenio: Se puede elegir el convenio desde la flecha de desplegable. Si uno ya lo sabe, borrar esa columna y reemplazar el "buscarv" de la de Código y pegar ahí el valor.
Columna Categoría: Ídem anterior.
Columna Adm. Pública: ídem columna afiliado.

En la columna "N" esta la formula que arma el archivo para importar, esta oculta para no modificarla por error.
Además las celdas están bloqueadas, la clave es "enter" (sin comillas). Esto es solo para que no se modifiquen por error.
Si por algún motivo, se agregan mas caracteres en las remuneraciones, lo único que hay que hacer es poner la cantidad de caracteres en las D1 y E1, respectivamente. Esto funciona solo con dichas celdas. Si cambia otra cosa, hay que tocar la formula.
En la ultima columna esta un validador de largo de los campos. Tiene que tener 48 caracteres.

Pueden bajar el Excel desde ACA.

Muchas gracias Sebastián Saltzer por el aporte, se que va a serle de utilidad a muchos colegas.

lunes, 6 de octubre de 2014

UOCRA NUEVO APLICATIVO ONLINE PARA GENERAR LAS BOLETAS



A partir de octubre las boletas sindicales de UOCRA deben liquidarse y presentarse directamente a través de la pagina www.uocra.org.

Este nuevo aplicativo on-line al cual se accede con el mismo operador y clave que con el cual se presentaba la información anteriormente, permite liquidar mensualmente los aportes y contribuciones sindicales bajo 2 modalidades:





  • Importación directa de la información: Para lo cual se pone a disposición en la pagina de UOCRA los parámetros a tener en cuenta para generar el archivo .txt que permita la correcta importación de los datos.




  •    
  • Carga Manual: El sistema online ya tiene cargados los datos de las DJ anteriores. Por lo cual los pasos para la generación de una nueva boleta son muy sencillos, primero hay que copiar los datos desde la DJ anterior y después solamente modificar los valores de los sueldos de la nomina del personal. Es casi idéntico a como funcionaba el aplicativo anterior.


  • Importante: Recuerden que la pagina de UOCRA solo funciona correctamente con el navegador “Internet Explorer”.

    Para aquellos colegas que leen el blog y manejan el tema de importación de archivos, los invito a colaborar con el resto de los mortales que ignoramos el tema y compartir el Excel que seguramente crearan para importar los datos directamente al sistema,  se que le será de utilidad a muchos.

    viernes, 9 de mayo de 2014

    UOCRA ACTUALIZADOR DE VERSION PARA LIQUIDAR APORTES GREMIALES. YA ESTA DISPONIBLE.



    Los valores aplicables al Convenio 76/75, son:

    Seguro de Vida Colectivo: los nuevos valores vigentes para los períodos detallados son los siguientes:

    Desde 04/2014 hasta 06/2014
    $   99.48
    Desde 07/2014
    $   109.44
      
    Aporte Extraordinario Solidario: se aplica a los no afiliados el 1,5% de las remuneraciones brutas declaradas, con vigencia desde el 05/2014 al 10/2014.
     
    Contribución Empresaria Extraordinaria: $45 por cada trabajador declarado al 30/04/2014, aplicable a los períodos desde 05/2014 hasta 02/2015.

    Vigencia: A partir del 01/04/2014

    Pueden bajar el actualizador de versión desde ACA.

    ¡Gracias Gustavo Coria por el aporte!

    lunes, 28 de abril de 2014

    UOCRA VALOR DEL SEGURO DE VIDA



    La semana pasada publique que estaba la nueva escala salarial todavía no homologada, pero parece que la gente de UOCRA modifico los valores del salario del sereno y como el valor del seguro de vida se calcula sobre este sueldo los importes que publique son incorrectos.
    Los Valores correctos son:
    -         A partir de abril 2014 Sueldo sereno $ 4.974.- x 2% =  $ 99,48
    -         A partir de julio 2014 Sueldo sereno $ 5.472.- x 2% =  $ 109,44

    viernes, 25 de abril de 2014

    UOCRA OBREROS DE LA CONSTRUCCION NUEVA ESCALA SALARIAL A PARTIR DE 4-2014



    Los puntos mas importantes del nuevo acuerdo de UOCRA que todavía no esta homologado son los siguientes:
    1. Aumento:
    -         15%: A partir de abril 2014 sobre los salarios de marzo 2014.
    -         10%: A partir de julio 2014 sobre los salarios de junio 2014.
    Pueden bajar las escalas salariales desde ACA.
    Estos aumentos absorben los incrementos en el nivel de ingresos otorgados en forma voluntaria a los trabajadores, excepto los bonos, gratificaciones o premio de fin de año.
    2. Seguro de Vida:
    El valor del seguro de vida será:
    -         A partir de abril 2014 de $ 99,48
    -         A partir de julio 2014 de $ 109,44
    3. Aporte Extraordinario Solidario:
    A los trabajadores que no estén afiliados al sindicato deberá retenérseles un 1,5% mensual sobre los salarios durante un periodo de 6 meses, a partir del mes inmediato posterior al de la homologación.
    4. Contribución Empresaria:
    A partir del 1 de mayo de 2014 hasta el mes de febrero de 2015 se deberá pagar una contribución de $ 45.- por cada empleado que integre el plantel el mes inmediato anterior (en el acuerdo del año 2013 esta contribución se mantuvo fija en función del plantel que había al momento de celebrarse el acuerdo).

    lunes, 29 de julio de 2013

    UOCRA ¿COMO LIQUIDAR LA CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA?



    La Resolución (ST) Nº 643/13 estableció una Contribución Empresaria Extraordinaria a partir del 01 de junio de 2013 y por un termino de 10 meses, por cada empleado incluido en el CCT 76/75 de $ 45.- que integre su plantel al momento de suscripción del presente convenio.
    En la pagina de UOCRA al querer liquidar la contribución, ingrese la cantidad de empleados igual que el mes anterior, pero para mi sorpresa  me salta un cartel de Error con la leyenda “Solo se puede declarar la Contribución Empresaria Extraordinaria RST: 643/13 en el periodo 2013-06”.
    ¿Cómo liquidar entonces la contribución a partir de julio 2013?
    El problema reside, según la gente de sistemas, en que la contribución en realidad es un valor único y lo que se decidió fue abonarlo en cuotas, por lo tanto no hay que ingresar la cantidad de empleados que pide el sistema, sino que simplemente hay que repetir el mismo importe que se abono en el mes de junio 2013. Ejemplo: Si tienen 4 empleados, en vez de informar 4 en el casillero que dice cantidad de empleados solo hay que informar $ 180.- en el total. Tengan en cuenta que este importe no va a figurar en la declaración jurada pero si en la boleta de pago.
    Espero les sirva ya que el aviso de error que tira el sistema me hizo ir a releer el acuerdo para chequear por cuantos meses se abonaba la contribución empresaria.


    viernes, 5 de julio de 2013

    UOCRA NUEVO APLICATIVO ACTUALIZACION VALOR SEGURO DE VIDA Y CONTRIBUCION EMPRESARIA.

    Ya se encuentra disponible el aplicativo con las modificaciones pertinentes al ACUERDO SALARIAL CCT76/75 Obrero de la Construcción Resol. 643/13 (suscripto el 21/05/13 Homologado el 30/05/13).

    El mismo introduce las siguientes actualizaciones:
    - Seguro de Vida $ 79.88
    - Contribución Empresaria $ 45 por empleado
    Pueden bajarlo desde ACA.
    Cuando lo instalen recuerden seleccionar “SI” cuando les consulta si quieren conservar algunos archivos, así no pierden información al instalarlo.

    miércoles, 5 de junio de 2013

    UOCRA NUEVO ACUERDO SALARIAL A PARTIR DE JUNIO 2013. HOMOLOGADO RESOLUCION 643/13.

    El nuevo acuerdo salarial para los trabajadores comprendidos en el CCT 76/75 fue homologado mediante la Resolución 643/13 y pueden descargarlo desde ACA.


    1. Incremento Salarial:
    - Un 18% sobre los básicos de marzo 2013 a partir de junio 2013.
    - Un 6% sobre los básicos de agosto 2013 a partir de septiembre 2013.
      2. Gratificación No Remunerativa mensual:
    - Se abona en 2 cuotas iguales:
    1º con la segunda quincena de julio 2013.
    2º con la segunda quincena de agosto 2013.
    - Esta sujeta a aportes y contribuciones de Obra Social y Cuota Sindical.
    - Se abona completo a quien trabaje todo el mes y proporcional para el que ingrese o egrese en el mes de pago.
    Los montos de la gratificación varían según la zona y categoría según la siguiente tabla:
    3. Absorción:
    Los valores de este acuerdo absorben o compensan los incrementos otorgados a los trabajadores en forma voluntaria sen remunerativos o no remunerativos y siempre que no implique una disminución del nivel total de ingreso.

    4. Aporte Extraordinario Solidario:
    Se retendrá el 1,5% a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 76/75 durante el periodo junio a noviembre 2013 (6 meses) excepto aquellos que estén afiliados al sindicato.

    5. Contribución Empresaria Extraordinaria:
    Por 10 mes (de junio 2013 a marzo 214 el) empleador abonara $ 45.- por cada trabajador incluido en el CCT 76/75. Este importe se depositara utilizando la boleta de la UOCRA en el casillero “Otros Conceptos”.

    lunes, 25 de marzo de 2013

    UOCRA SUMA NO REMUNERATIVA EXTRAORDINARIA. HOMOLOGADA POR RESOLUCION (ST) 327/13


    La UOCRA estableció el pago de una suma de carácter no remunerativo y extraordinario de fin de año 2012, para el personal comprendido en los convenios colectivos de trabajo (CCT) 76/75, 577/10, 545/08 y 445/06.

    Los montos a percibir serán los siguientes:
    a) A los trabajadores ocupados en las obras o plantas hormigoneras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fé, Entre Ríos, San Juan, Mendoza, San Luis, La Pampa, Neuquén, Río Negro y Chubut un monto de $ 2.500.-
    b) A los trabajadores ocupados en las obras o plantas hormigoneras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja, Chaco, Misiones, Formosa y Corrientes un monto de $ 2.000.-
    c) A los trabajadores ocupados en las obras o plantas hormigoneras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego un monto de $ 3.000.-
    Forma de abonar la suma no remunerativa:
    1. Esta suma no remunerativa se abonará a todos aquellos trabajadores activos a la fecha de suscripción del acuerdo (14/12/2012) según las siguientes condiciones:
    - Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31/08/2012: percibirán el 100%.
    - Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/08/2012 y hasta el 31/10/2012: percibirán el 75%
    - Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/10/2012: percibirán el 50%.
    2. Dichos montos se abonarán en 4 cuotas mensuales, iguales y consecutivas simultáneamente con la primera quincena de cada mes, a partir del mes de marzo (mes de homologación de los acuerdos).
    3. Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario de la suma acordada, la misma no se incorporará a los salarios básicos ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, asignación por fondo de cese laboral y ninguna otra indemnización y/o concepto cuyo cálculo modele sobre el salario. Tampoco esta sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo a los relativos a Obra Social, que deberán ser integrados en su totalidad.
    4. El pago será absorbido y/o compensado hasta su concurrencia con cualquier anticipo, gratificación y/o asignación que se hubiere liquidado, tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial. Respecto de estas sumas no remunerativas, absorbidas y / o compensadas, cualquiera sea la oportunidad del pago, resulta de aplicación el ingreso de aportes y contribuciones con destino a la obra social.

    miércoles, 4 de julio de 2012

    UOCRA HOMOLOGACION ACUERDO JUNIO 2012

    Se homologó el nuevo acuerdo con los incrementos salariales de UOCRA a partir de junio 2012.
    ¿Como informarlo en la DJ sobre No Remunerativos?
    DJ NO REMUNERATIVOUOCRA
    TIPO DE NORMARESOLUCION
    JURISDICCIONNACIONAL
    NORMA ESPECIFICAACUERDO
    ORGANISMO SECRETARIA DE TRABAJO
    Nº DE NORMA960
    AÑO DE EMISION 2012


    jueves, 21 de junio de 2012

    UOCRA NUEVA ESCALA SALARIAL A PARTIR DE JUNIO 2012. ACUERDO NO HOMOLOGADO.


    A partir del 1 de junio de 2012 UOCRA incremento los salarios básicos en un 24%. Siendo las escalas salariales vigentes y la “Gratificación no remunerativa” mensual según la zona y categoría, las siguientes:



    TABLA ZONA "A"TABLA ZONA "B"TABLA ZONA "C"TABLA ZONA "C" Austral
    SalarioSalario Basico +Salario Basico +Salario Basico +
    CategoríasBásicoZona desfavorableZona desfavorableZona desfavorable
    Por HoraPor HoraPor HoraPor Hora
    Oficial Especializado25,8228,6639,6451,64
    Oficial21,9924,4237,0043,98
    Medio Oficial20,2722,4735,6240,54
    Ayudante18,6120,7534,4937,22
    Por MesPor MesPor MesPor Mes
    Sereno3.385,003.770,005.659,006.770,00
    Gratificación No Rem.Gratificación No Rem.Gratificacion No Rem.Gratificacion No Rem.
    Por MesPor MesPor MesPor Mes
    Oficial Especializado$ 804,00$ 893,00$ 1.235,00$ 1.609,00
    Oficial$ 685,00$ 761,00$ 1.153,00$ 1.371,00
    Medio Oficial$ 631,00$ 700,00$ 1.110,00$ 1.262,00
    Ayudante$ 580,00$ 647,00$ 1.075,00$ 1.161,00
    Sereno$ 546,00$ 609,00$ 1.011,00$ 1.092,00

    Pueden bajar el acuerdo desde http://www.camarco.org.ar/Laborales/DocumentosLaborales/ACUERDO%20UOCRA%202012.pdf

    Valor del Seguro de vida de UOCRA a partir de junio 2012 $ 67,70.

    Particularidades a tener en cuenta sobre la Gratificación No Remunerativa:
    1. Esta sujeta a aportes y contribuciones de Obra Social.
    2. En caso de ingreso o egreso durante el mes que corresponda el pago se liquidara proporcional al tiempo trabajado. (Interpreto que es el tiempo trabajo en ese mes)
    3. Son 2 cuotas a pagar:
    - 1º con el pago de primera quincena de junio 2012.
    - 2º con el pago de la primera quincena de julio 2012.
    4. El acuerdo dice se efectuarán los pagos una vez homologado el acuerdo pero al día de hoy todavía esta pendiente de homologación. (Yo lo deje para liquidar en la segunda quincena).

    Como años anteriores el acuerdo además establece:
    1. Si el empleador hubiese otorgado voluntariamente aumentos, el incremento salarial fijado por este acuerdo los absorbe y/o compensa.
    2. Aporte Extraordinario Solidario: a los trabajadores no afiliados al sindicato se le retendrá el 1,5% durante 6 meses contados a partir del mes posterior a la homologación del acuerdo.
    3. Contribución Empresaria Extraordinaria: los empleadores deberán abonar $ 84.- por cada trabajador que tuvieses al 12/6/2012 (momento de suscripción del acuerdo). Esta contribución puede abonarse en 1 cuota al vencimiento de los aportes sindicales de julio o en 4 cuotas de $ 21.- (del 10/8 al 12/11).
    4. La vigencia del acuerdo es hasta el 31 de marzo 2013.

    viernes, 1 de junio de 2012

    UOCRA OBREROS DE LA CONSTRUCCION AUMENTA AL 5% LA CONTRIBUCION ADICIONAL

    A partir del 01/05/2012, los empleadores de la construcción deberán aumentar el porcentaje de contribución adicional al 5%. La misma fue establecida por la ley Nº 26.494 y permitirá a los trabajadores de la industria de la construcción encuadrados en el inc. c) del Art. 1º de la Ley 22.250, gozar de un régimen previsional diferencial. La edad para acceder al beneficio jubilatorio fue disminuyendo hasta llegar actualmente a los 55 años de edad.


    Para acceder al beneficio deberán acreditar 300 meses de servicio con aportes computables, de los cuales el 80% de los últimos 180 meses deben haber sido en la industria de la construcción.

    miércoles, 25 de enero de 2012

    UOCRA PAGO DE SUMA DE NO REMUNERATIVA Y EXTRAORDINARIA 2012

    Con fecha 28 de diciembre de 2011, entre los representantes de La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines, se acordó:
    1) Establecer el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2011, para el personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 76/75, Nº 545/08 y Nº 577/10.
    2) Esta suma no remunerativa se abonará a todos aquellos trabajadores activos a la fecha de suscripción del presente, de acuerdo a las siguientes condiciones:
    - Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31/8/2011: percibirán el 100%.
    - Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/8/2011 y hasta el 30/10/2011: percibirán el 75%.
    - Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/10/2011: percibirán el 50%
    3.- Los montos a percibir por el concepto descripto en el punto 1, respetando la porcentualidad establecida en el punto 2, serán los siguientes:
    a) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, San Juan, Mendoza, San Luis, La Pampa, Neuquén, Río Negro y Chubut un monto de $ 2.000.-
    b) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas:Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja, Chaco, Misiones Formosa y Corrientes un monto de $ 1.600.-
    c) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Provincia de Santa Cruz y Tierra del Fuego un monto de $ 2.400.- Dichos montos podrán abonarse en 4 cuotas iguales y consecutivas según el siguiente cronograma: La primera con la segunda quincena del mes de enero de 2012, la segunda cuota con la segunda quincena de febrero de 2012 , la tercera con la segunda quincena de marzo de 2012 y la cuarta con la primera quincena de abril de 2012 o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.
    4.- Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario de la suma acordada, la misma no se incorporará a los salarios básicos, ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, asignación por Fondo de Cese Laboral y ninguna indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social y los aportes correspondientes a la cuota sindical de los afiliados a la UOCRA .
    5.- El pago de la suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2011 acordado, será compensado hasta su concurrencia con cualquier anticipo, gratificación y /o asignación que se hubiere liquidado tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial, los que mantendrán su vigencia, por el concepto establecido en la cláusula primera del presente acuerdo.
    Al día de hoy el acuerdo no esta homologado.

    martes, 8 de noviembre de 2011

    UOCRA - ESCALA SALARIAL PARA EL MES DE NOVIEMBRE 2011

    Recuerden que a partir de noviembre la escala salarial de UOCRA aumenta, según el acuerdo homologado por Disposición 330/2011.


    jueves, 13 de octubre de 2011

    APLICATIVO UOCRA EXCEL PARA IMPORTAR DATOS AL APLICATIVO.

    La Declaración Jurada mensual de UOCRA para abonar la cuota sindical y el seguro de vida tiene un sistema de carga manual bastante tedioso.
    La gente de EnSiapados, que son realmente unos genios, subió hace un tiempo en su blog un Excel para realizar la importación directa al aplicativo. Es muy práctico y fácil de utilizar.
    Pueden bajar el Excel desde la página de EnSiapados, les dejo el link directo para que puedan realizar la descarga desde ACA.
    ¿Cómo importar el .txt?
    Deben entrar al aplicativo “Declaración Jurada UOCRA”, crear el periodo nuevo e ir a la pestaña “Nomina de Empleados” donde deberán seleccionar la opción “Importar Empleados”, hacer clic en “Importar” y seleccionar el archivo en “.txt” previamente generado con el Excel.

    viernes, 27 de mayo de 2011

    UOCRA APLICATIVO PARA LA LIQUIDACION DE APORTES SINDICALES DESDE MAYO 2011

    Se encuentra disponible en la pagina de UOCRA, el aplicativo con las modificaciones pertinentes a la Resolución DNRT 330/11 para CCT 76/75.
    1.- SEGURO DE VIDA PARA TODAS LAS ZONAS.
    Desde 04/2011 hasta 07/2011 $ 46.88
    Desde 08/2011 hasta 10/2011 $ 49.70
    Desde 11/2011 hasta 03/2012 $ 52.68
    2.- APORTE SOLIDARIO EXTRAORDINARIO.
    1.5% sobre remuneraciones de trabajadores NO AFILIADOS desde 06/2011 hasta 11/2011.
    3.- CONTRIBUCIÓN EMPRESARIA EXTRAORDINARIA $ 76.
    Pago contado:
    06/2011 $ 76.- por cada obrero declarado en 04/2011. Vto. 11/07/11.
    Pago en cuotas:
    - 06/2011 $ 19.- por cada obrero declarado en 04/2011. Vto. 11/07/11
    - 07/2011 $ 19.- por cada obrero declarado en 04/2011. Vto. 10/08/11
    - 08/2011 $ 19.- por cada obrero declarado en 04/2011. Vto. 12/09/11
    - 09/2011 $ 19.- por cada obrero declarado en 04/2011. Vto. 10/10/11.

    Pueden bajar la actualización del aplicativo desde ACA.

    viernes, 13 de mayo de 2011

    UOCRA AUMENTO A PARTIR ABRIL 2011. ACUERDO DE RECOMPOSICION SALARIAL HOMOLOGADO.

    Se homologo el Acuerdo de recomposición salarial para los obreros de la construcción (UOCRA) comprendidos en el CCT 76/75, por medio de la Disposición (DNRT) 330/2011.
    Pueden bajar el texto del acuerdo desde ACA.
    Recuerden que a partir de mayo 2011, aumenta a 4% la contribución patronal adicional para el regimen previsional diferencial, establecida en la Ley 26494.

    martes, 10 de mayo de 2011

    UOCRA Escalas salariales a partir de Abril 2011

    La UOCRA acordó una mejora salarial del 24%, para los trabajadores incluidos en el CCT 76/75, el mismo se segmenta en tres tramos:
    - 12% los salarios básicos al 31 de marzo, retroactivo al 1 de abril
    - 6% sobre los básicos de julio de 2011, a partir del 1 de agosto
    - 6% sobre los basicos de octubre y con vigencia desde el 1 de noviembre.
    Pueden bajar las nuevas escalas desde ACA

    lunes, 31 de enero de 2011

    UOCRA CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA

    La Suma No Remunerativa y Extraordinaria de fin de 2010 fue homologada por Resolución ST Nº 2032 de fecha 30 de diciembre de 2010 aplicable a las distintas categorías previstas en el C.C.T. Nº 76/75, 577/10 y 545/08.
    Además, se estableció una “Contribución Empresaria Extraordinaria” por la cual cada empleador incluido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, procederá a pagar por única vez, la cantidad de $ 200 por cada trabajador incluido en los incisos a) y c) del presente acuerdo y la cantidad de $ 150 por cada trabajador incluido en el inciso b). El monto finalmente resultante deberá ser integrado por cada empresa en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes siguiente al de la firma del presente acuerdo, pudiendo ser fraccionado en tres cuotas mensuales iguales de $ 66,66 o $ 50, según corresponda, con vencimiento en las siguientes fechas 15 de febrero de 2011, 15 de marzo de 2011 y 15 de abril de 2011.
    Pueden bajar el acuerdo completo desde ACA.

    lunes, 3 de enero de 2011

    UOCRA SUMA DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO FIN DE AÑO 2010 HOMOLOGADO POR RESOLUCION 2032

    Se fija una suma no remunerativa para obreros de la UOCRA. Los montos a percibir son los siguientes:
    a) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas
    geográficas: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires,
    Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, San Juan, Mendoza, San Luis, La Pampa,
    Neuquén, Río Negro y Chubut un monto de $ 900 .
    b) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas
    geográficas: Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja, Chaco, Misiones, Formosa y Corrientes un monto de $ 700.
    c) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas
    geográficas: Provincia de Santa Cruz y Tierra del Fuego un monto de $ 1.200.
    Podrá abonarse 3 cuotas iguales:
    - la primera con la primera quincena del mes de enero de 2011,
    - la segunda cuota con la primera quincena de febrero de 2011 y
    - la tercera con la primera quincena de marzo de 2011 o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.
    Esta suma no remunerativa se abonará a todos aquellos trabajadores activos a la fecha de suscripción del presente de acuerdo a las siguientes condiciones:
    - Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31/7/2010: 100%.
    - Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/7/2010 y hasta el 30/9/2010: 75%.
    - Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 30/9/2010: el 50% de la suma.