miércoles, 30 de septiembre de 2009

Nueva versión IVA V. 5.2 R. 7


Esta versión incorpora la importación para el ítem "Compras de Bienes en el Exterior" solo para la actividad principal del proyecto". - Se elimina el ítem "Otros Conceptos que disminuyen el saldo..." para Ingresos Directos. Su uso será obligatorio para todas las presentaciones efectuadas a partir del 3 de abril de 2007. A partir de esa fecha, se deja sin efecto el programa aplicativo denominado "I.V.A. - Versión 5.1, no pudiendo utilizarse para la presentación de las declaraciones juradas mensuales. Esta versión ha sido puesta en vigencia por la R.G. 2210
Se elimina el Régimen 777: IVA Régimen de Retención a Monotributistas, de acuerdo a la Resolución General N° 2.666, la que modifica la fecha de vigencia del mismo al 01/01/2010
Pueden bajarla desde ACA.

martes, 29 de septiembre de 2009

Nueva Version Póliza Electrónica V. 4.0 R. 1


El programa aplicativo “Póliza electrónica” deberá ser utilizado para la generación y transmisión de las pólizas de seguro de caución, emitidas por todas las compañías aseguradoras para la constitución de garantías impositivas y de operaciones y actuación aduanera, a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en un todo de acuerdo con lo estipulado en la Resolución General N° 2435 y su modificatoria Resolución General N° 2577.
Novedades
En esta versión del aplicativo de “Póliza electrónica” se incorporaron nuevos motivos de garantía de operaciones aduaneras, a la nómina prevista en la póliza F. 870, a efectos de adecuar la emisión de las mismas a lo establecido en el Anexo I a la Resolución General N° 2435, que fuera modificado por el Anexo I a la Resolución N° 2577.
Se puede bajar desde ACA.

domingo, 27 de septiembre de 2009

Alta y Reempadronamiento de Controladores Fiscales - Errores y Soluciones




Alta y Reempadronamiento de Controladores Fiscales - RG 2676/09  
ConsultaCausa del ErrorRespuesta
ERROR 115: “La CUIT de la empresa comercializadora no se encuentra informada por la empresa proveedora del Controlador Fiscal”El error surge cuando la Empresa Proveedora no declaró las empresas comercializadoras, servicios técnicos o técnicos autorizados en la aplicación web.El contribuyente deberá contactarse con la Empresa Proveedora para solicitarle que declare las empresas comercializadoras, servicios técnicos o técnicos autorizados, ingresando al Servicio "Gestión de Controladores Fiscales" mediante la utilización de la "Clave Fiscal".
ERROR 118: "La CUIT del Servicio Técnico ingresada es Inválida o no se encuentra Activa"Idem AnteriorIdem Anterior
ERROR 119: “La CUIT del Servicio técnico no se encuentra informada por la empresa proveedora del controlador fiscal”Idem AnteriorIdem Anterior
ERROR 120: “La CUIT del Técnico Autorizado ingresada es Inválida o no se encuentra Activa”Idem AnteriorIdem Anterior
ERROR 121: “La CUIT del técnico autorizado no se encuntra informada por la empresa proveedora del controlador fiscal”Idem AnteriorIdem Anterior
ERROR 123: “La fecha de Iniciación del Controlador fiscal no puede ser anterior a la fecha de entrega”De acuerdo a lo dispuesto en el ítem c) del artículo 2 de la RG N° 2676/09, el controlador debe ser inicializado dentro de los 30 días corridos de entregado el equipo. Entonces la fecha de inicialización siempre es posterior a la fecha de entrega.Deberá verificar la fecha de Iniciación ingresada ya que debe ser posterior a la fecha de entrega.
ERROR 125: “La Cuit del profesional en Sistemas es un dato obligatorio”El CUIT del profesional en sistemas es obligatorio cuando el equipo es una impresora fiscal y siempre que se esté dando el alta de un equipo.Deberá ingresar la CUIT del profesional en sistemas cuando el equipo es una impresora fiscal y siempre que se esté dando el alta de un equipo.
ERROR 304: "El campo Piso del domicilio debe ser numérico" Debe colocar solo números en este campo.
ERROR 401: “El controlador fiscal se encuentra reempadronado con anterioridad”Significa que ese código de controlador y N° de serie ya fueron reempadronados con anterioridad en la misma transacción.Indicar que verifique los datos ingresados.
ERROR 407: “El punto de venta se encuentra utilizado para otro controlador fiscal en la trasacción de empadronamiento”Este mensaje lo emite cuando al punto de venta ya lo utilizó reempadronando otro controlador.Indicar que verifique los datos ingresados.
ERROR 412: "La fecha de entrega debe ser posterior a la fecha estipulada en la Resolución General"Está intentando dar de alta y la fecha de entrega que están ingresando es anterior a la fecha estupulada en la RG.La habilitación del código de controlador debe efectuarse por la transacción de Reempadronamiento y no de alta.
ERROR 416: “La Fecha de Entrega debe ser anterior a la Fecha estipulada en la Resolución General”Está intentando reempadronar y la fecha de entrega que están ingresando es posterior a la fecha estipulada en la RG.La habilitación del código de controlador debe efectuarse por al transacción de alta y no Reempadronamiento.
ERROR 414: "El punto de venta se encuentra dado de Alta para otro sistema de emisión de facturación" ACLARACION: Este error no debería salir. A partir del 20-09-2009 se levantó esta validación tanto en el Alta como en el Reempadronamiento.El punto de venta informado corresponde a otro sistema de facturación.Indicar que verifique si el punto de venta informado se corresponde con un controlador fiscal.
ERROR 999: “Error de conexión”Es un error temporal.Indicar que elimine cookies y temporales e intente nuevamente realizar el trámite. A partir del 21/09/09 esta validación se levantó por lo que no debería arrojar este error.
Realizó un empadronamiento en forma errónea. Deberá ANULAR el reempadronamiento.
Si el contribuyente adquirió un controlador de un particular que a su vez éste lo adquirió de una empresa comercializadora, ¿Qué debe informar en "Datos del Vendedor"? En caso de venta entre particulares, el Vendedor es el tercero a quien se le compró el equipo.
Se realizó la compra de un controlador y luego el recambio de memoria fiscal, ¿Qué debe informar en "Fecha de entrega" y "Fecha de inicialización"? "La ""Fecha de entrega"" es la fecha en la cual se le entregó el controlador y la ""Fecha de inicializacion"" es la última inicialización que hicieron.
"
En caso de Reempadronamiento el sistema trae por defecto la opción "Equipo Usado: SI", ¿Es correcto? "El Reempadronamiento es para aquellos equipos que ya están dados de alta y por ende son todos equipos usados, por tal motivo el sistema solo permite tildar ""Equipo Usado: SI"", ya que es un equipo que esta en uso. Asimismo, si usted indica ""Equipo Usado: SI"" y luego ""Equipo Propio: NO"", el sistema le habilitará el campo para ingresar ""CUIT del tercero"".
Si, en cambio, se ingresa por ""A/B/M de controladores fiscales"", opción ""Alta"", el sistema le permitirá seleccionar ""Equipo Usado"" SI o NO."
Quién se considera "Profesional en sistemas". "El ""Profesional en sistemas"" es un dato requerido únicamente para ""Impresoras fiscales"" y se refiere a aquel que hizo el sistema de facturación, responsable de la adaptación o del diseño y desarrollo de la programación del sistema computadorizado para la emisión de los comprobantes (Punto 1 Art. 4 RG 4104).
Cómo proceder si por error se asignó el mismo punto de venta para facturación manual y para controlador fiscal. "El inconveniente planteado ya se encuentra solucionado, el contribuyente deberá reintentar nuevamente a fin de realizar el correcto empadronamiento del Controlador Fiscal con este punto de venta.
Asimismo, es dable aclarar que el punto de venta que se registre en el empadronamiento citado, no podrá ser utilizado en futuras solicitudes de comprobantes a través de los otros Sistemas de Facturación y Registración disponibles.

jueves, 24 de septiembre de 2009

NUEVA CONSULTA DE PAGOS OBRA SOCIAL DE MONOTRIBUTO Y SERVICIO DOMESTICO



La Superintendencia de servicios de salud, brinda en su pagina este nuevo servicio, en el cual se podrá consultar los pagos correspondientes a los últimos 12 períodos de la obra social, solo es necesario ingresar el CUIT.
PARA CONSULTA PAGOS DE MONOTRIBUTO HAGA CLICK ACA.
PARA CONSULTA PAGOS DE SERVICIO DOMESTICO HAGA CLICK ACA.

miércoles, 23 de septiembre de 2009

NUEVA VERSION SICORE V. 7.1 R. 11


Con motivo de la prorroga del régimen de retención de los impuestos a las ganancias y al valor agregado para los monotributistas según RG (AFIP) 2566, AFIP saca la versión 7.1 R. 11 del SCIORE, aprobada por la RG (AFIP) 2271.

Novedades:
Para los siguientes regímenes, se modifica la fecha de vigencia, desde 01/01/2010, según RG 2666/09:
775 - GANANCIAS - Régimen de Retención a sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
777 - IVA - Régimen de Retención a sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Pueden bajar la versión desde ACA.

martes, 22 de septiembre de 2009

Lo que faltaba... Regresa "Don Carlos"

Según informa Infobaeprofesional vuelve "Don Carlos", esta vez, para darle una ayudita al programa "IVA y VUELTA"... eramos pocos y...

Novedades del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Bs. As.

Régimen de Pago Voluntario R. (MT Bs. As.) 165/09 Podrán ser regularizadas las infracciones constatadas sin resolución firme de multa, por medio del régimen de pago voluntario. Los infractores podrán manifestar su voluntad de acogerse al, dentro de los 5 días de notificada el acta de infracción y/o el auto de apertura de sumario, interrumpiendo el plazo establecido en el artículo 57 de la ley 10.149.
El infractor deberá adherirse a través del “Formulario de Solicitud de Pago Voluntario”, declarar su domicilio fiscal actualizado, constituir domicilio electrónico, expresando el reconocimiento de la infracción constatada y la renuncia al derecho de interponer acciones administrativas y/o judiciales en referencia a la misma, debiendo acreditar, en el mismo acto, la regularización de los incumplimientos normativos constatados.
Se deberá acompañar la siguiente documentación: a) Fotocopia de DNI de cada uno de los solicitantes; b) Fotocopia de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos - CUIT -; c) Copia fiel de poder que justifique la representación que invoca; d) Estatutos sociales y/o última acta de designación de autoridades, cuando correspondiere; e) Constancia de CBU - emitida por el Banco; f) Formulario Adhesión al Pago Directo; g) Constancia emanada del sistema “Mi Simplificación” de la AFIP que acredite la registración de las relaciones laborales constatadas, para el supuesto de empleo no-registrado; h) Formulario de constitución de domicilio electrónico.
Admitida la presentación por resolución de la Subsecretaría de Trabajo, y notificada la misma, el infractor dentro del plazo de 15 días hábiles deberá cumplimentar el pago mínimo previsto para la infracción tipificada y/o la adhesión al Convenio de Pago conforme lo establecido en la resolución 112/2007.

Domicilio Electrónico R. (MT Bs. As.) 94/09
Implementa un sistema de domicilio y notificación por medios electrónicos con la finalidad de incorporar herramientas de notificación al procedimiento. Podrán ser concretadas a través del presente sistema todas las notificaciones que deban practicarse en el domicilio constituido de las partes y/o sus apoderados, a las que se imputen infracciones a las leyes y reglamentos del trabajo, salud, higiene y seguridad en el trabajo, así como también las notificaciones de las cláusulas normativas de los convenios colectivos. A los efectos de constituir el domicilio electrónico, deberá el interesado manifestar su voluntad expresa de aceptación al presente régimen a través de la presentación del “Formulario de Constitución de Domicilio Electrónico”.

lunes, 21 de septiembre de 2009

1º Encuentro de Jóvenes Empresarios del Mercosur UNAJE


El 1º Encuentro de Jóvenes Empresarios del Mercosur es organizado por la Unión Argentina de Jóvenes Empresarios, el Ministerio de Producción de la Provincia de Buenos Aires y la Fundación Exportar y cuenta con el apoyo del Bloque Mercosur de Jóvenes Empresarios.
Será llevado a cabo los días 22 y 23 de Septiembre de 2009 en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina y se espera la presencia de 300 jóvenes empresarios provenientes de los distintos países, con una especial participación de la Provincias Argentinas.
Mas informacion sobre el encuentro ACA.

domingo, 20 de septiembre de 2009

¿COMO CALCULAR LA PRESTACIÓN DINERARIA POR INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA? - PLANILLA EXCEL PARA LIQUIDARLA.


Al producirse un accidente de trabajo, debemos tener en cuenta que se modifica la base para el calculo del sueldo del empleado accidentado. Aca les dejo una planilla excel para el calculo del Ingreso Base Diario necesario para la liquidación de los haberes durante el tiempo que dure la licencia por el accidente de trabajo y permite también obtener el monto total del reintegro por la ILT que debera abonar la ART.
No olvidemos tener en cuenta que:1. Se abona a partir del día siguiente a la primera manifestación invalidante y mientras dure el período de incapacidad laboral temporaria (ILT).
2. El monto que corresponde abonar es igual al valor mensual del ingreso base.
3. El responsable del pago durante los primeros diez días será el empleador (contados a partir del día siguiente de producida la contingencia). Las prestaciones dinerarias siguientes estarán a cargo de la ART.
4. En el recibo se debera discriminar:
a) la remuneración;
b) la prestación dineraria ley 24557 "a cargo del empleador" (por los diez primeros días);
c) la prestación dineraria ley 24557 "por cuenta y orden de la aseguradora" (a partir del día 11 inclusive)
Los aportes respectivos deberán estar diferenciados según la responsabilidad de su declaración y pago.

La incapacidad temporaria cesa por:
a) Alta médica.
b) Declaración de incapacidad laboral permanente (ILP).
c) Transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante.
d) Muerte del damnificado.

ELECCIONES EN EL CPCEPBA


El 16 de Octubre se llevará a cabo el ACTO ELECCIONARIO para elegir autoridades Provinciales y de Delegaciones. Para ello podrán ejercer su derecho mediante los siguientes procedimientos:
1) Por correspondencia. Para asegurarse que el voto llegue en tiempo y forma, se sugiere concurrir a las oficinas del correo hasta el día 09/10/09.
2) Sufragando en las urnas sitas en su Delegación o Receptoría hasta el 14/10/09 a las 14hs. No es necesario concurrir personalmente. El sobre junto con el comprobante de color amarillo (firmados por el matriculado y con los datos requeridos) puede ser entregados por cualquier persona.
3) Votar personalmente en la Delegación el día 16/10/09 en el horario de 8 a 18hs.

viernes, 18 de septiembre de 2009

¿Que datos necesito para el Reempadronamiento del Controlador Fiscal?

Al ingresar al sistema de Gestión de Controladores Fiscales, nos encontramos con un formulario con datos muy específicos a informar. Por lo que es mejor tenerlos preparados de antemano. La información a suministrar para el Reempadronamiento es la siguiente:



DATOS DEL CONTROLADOR FISCAL 
CODIGO DEL CONTROLADOR 
MARCA Y MODELO 
Nº DE SERIE 
EMPRESA PROVEEDORA 
TIPO 
EQUIPO USADO:SI/NO
EQUIPO PROPIO:SI/NO
CUIT DEL TERCERO 
  
DATOS DEL VENDEDOR 
CUIT 
EMPRESA COMERCIALIZADORA 
FECHA ENTREGA 
  
DATOS DEL INICIALIZADOR 
CUIT - SERVICIO TERCNICO 
CUIT - TECNICO AUTORIZADO 
FECHA INICIALIZACION 
  
PROFESIONAL EN SISTEMAS (IMPRESORAS FISCALES) 
CUIT



UBICACIÓN DEL CONTROLADOR   
CODIGO PUNTO DE VENTA CODIGO POSTAL 
PROVINCIA LOCALIDAD 
CALLE NUMERO 
PISO OFICINA

Si declara no contar con información faltante: deberá seleccionar el motivo, opciones posibles “F.445/E ilegible”, “Extravío del Libro Único de Registro”, “Extravío de documentación vinculada”.
Por cualquier duda en el procedimiento, les dejo la guía para el reempadronamiento que armó AFIP. La pueden bajar desde ACA.

martes, 15 de septiembre de 2009

Crean el REGISTRO DE CBU. RG (AFIP) 2675


A partir del 21 de Septiembre de 2009, todos los pagos que deba realizar la AFIP se efectuarán, mediante transferencia bancaria a través del Banco de la Nación Argentina , a la cuenta cuya C.B.U. fuera declarada por los mismos en el Registro de Claves Bancarias Uniformes. Los que hubieran informado su C.B.U. por otro medio, deberán ratificar la misma mediante este nuevo procedimiento, teniendo plazo para cumplimientar la ratificación hasta el 21/10/2009.
Que Conceptos estan comprendidos:
Devoluciones, reintegros, reembolsos y demás regímenes de restitución de fondos a contribuyentes, responsables y administrados, así como a cesionarios que resulten destinatarios de créditos cedidos conforme al Código Civil por parte de los contribuyentes y demás responsables acreedores originarios de los fondos a restituir (RG 1036 y su complementaria, en el Anexo III de la Resolución General Nº 1921 y su modificación y en los Artículos 26, 27 y 28 de la Resolución General Nº 2300 sus modificatorias y complementaria).
Créditos otorgados a los contribuyentes por entidades bancarias conforme al régimen de la Ley Nº 24.402 y su modificatoria .
PROCEDIMIENTO PARA INFORMAR LA CLAVE BANCARIA UNIFORME
Ingresar a la página www.afip.gob.ar, al servicio de “ Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social ” Este servicio, calificado como no delegable, sólo podrá ser utilizado por el Administrador de Relaciones o Subadministrador de Relaciones.
Seleccionar la opción “Alta”.
Informar la C.B .U. que registrará. De tratarse de una UTE, deberán informarse C.B.U. correspondientes a la C.U.I.T. de cada uno de los componentes de dicha unión transitoria.
Respecto de la C.B.U. informada se verificará la respectiva relación “C.U.I.T. titular o cotitular/C.B.U.”. En aquellos casos en que no pueda llevarse a cabo la verificación de la relación “C.U.I.T/C.B.U.”, las entidades bancarias —mediante el servicio “e-Ventanilla”— obtendrán en forma semanal el archivo correspondiente a la entidad y confirmarán o rechazarán la relación.
Verificada la relación CUIT/CBU, la AFIP procederá a dar de alta la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) informada en el Registro de Claves Bancarias Uniformes.

XIII JORNADAS NACIONALES DE LA EMPRESA AGROPECUARIA - 28, 29 y 30 Octubre 2009


Área I “Contabilidad, Costos e Información para la Gestión”.Presidente Dr. Jorge Símaro
Efectos de la adopción de las normas internacionales de información financiera (resolución técnica 26).
Consecuencias de la aplicación de las normas contables y de auditoria para entes cooperativos (resolución técnica 24).
Método del impuesto diferido: particularidades de la actividad.
Enfoque contable del impacto ambiental, la sustentabilidad y la responsabilidad social.
Tratamiento contable de instrumentos derivados, operaciones de cobertura y otras coberturas similares.
Tratamiento contable de actividades específicas: apicultura, cunicultura, fruticultura, floricultura, silvicultura, viticultura y otras.
Sistemas de información en empresas agropecuarias.
Gestión de costos.
Área II “Legislación y Política Tributaria".Presidente Dr. Fernando González Guerra
Herramientas tributarias aplicables para el crecimiento y el desarrollo.-
Auditoria y planeamiento tributario.-
Los regimenes de recaudación y su impacto en la economía de las unidades de producción.-
Regularización y reorganización empresaria y la continuidad de la actividad.-
Liquidación administrativa sobre base presunta. Legitimación. Recursos.-
Presunciones utilizadas por los fiscos para la determinación de la obligación tributaria.-
La tributación del sector y la coparticipación federal
Área III “Organización, Gestión de la Producción, Comercialización y Financiamiento”. Presidente Dra. Gladys Ferraro
Planificación y Control de empresa agropecuaria.
Actividades alternativas que diversifiquen el riesgo en la búsqueda de rentabilidad
Nuevas Estrategias de negocios ante problemas coyunturales
Sustentabilidad ambiental, económica y social. La Responsabilidad Social de las empresas agropecuarias.
Mas información ACA.

Vencimiento CITI Ventas

El viernes 18 de Septiembre de 2009 comienza el vencimiento del régimen de información CITI Ventas, el que comprende las operaciones de ventas, locaciones o prestaciones realizadas en el curso del 2° cuatrimestre del año 2009 (Mayo a Agosto).
Las declaraciones juradas deben ser:
1. Confecciondas utilizando el programa aplicativo “CITI Ventas Versión 1.0 Release 2”
2. Presentadas mediante transferencia electrónica de datos
Cronograma de vencimientos:


C.U.I.T.Vto.
0-1 18/09/2009
2-321/09/2009
4-522/09/2009
6-723/09/2009
8-924/09/2009

lunes, 14 de septiembre de 2009

REEMPADRONAMIENTO DE CONTROLADORES FISCALES del 14/9 al 16/10. RG (AFIP) 2676.


A partir del día de hoy y hasta el día 16 de octubre de 2009 se deberán reempadronar dichos equipamientos. El mismo debera realizarse segun el procedimiento que a continuación se indica:
a) El usuario accederá al sitio www.afip.gov.ar mediante la utilización de la “Clave Fiscal” y seleccionando la opción “Reempadronamiento de Controladores Fiscales”.
b) El servicio “web” permitirá la carga de información puntual o por lotes.
c) Cumplimentado el reempadronamiento, el contribuyente deberá imprimir en original y copia la constancia de “Reempadronamiento de Controladores Fiscales”.
d) El original deberá adherirse al Controlador Fiscal pertinente y el duplicado se archivará en el Libro Único de Registro del mismo.
Todos aquéllos equipamientos -controladores e impresoras fiscales- que no hayan sido reempadronados, quedarán inhabilitados a partir del día 17 de octubre del 2009, inclusive. Se deja sin efecto el formulario 445/E. No se admitirán nuevas presentaciones mediante dicho formulario
Dentro de la aplicación, se dispondrá del manual de ayuda y de los diseños de registro correspondientes
Ademas a partir del día de hoy, se deberá solicitar la habilitación de controladores fiscales, de acuerdo con el procedimiento:
a) Para las altas de los equipamientos y las modificaciones de datos: se accederá únicamente a través del sitio www.afip.gob.ar e ingresará al servicio “Gestión de Controladores Fiscales” mediante la utilización de la “Clave Fiscal”.Como constancia de la presentación realizada y admitida, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
De tratarse de una impresora fiscal, dicha constancia no podrá visualizarse hasta tanto no se cumpla con el procedimiento establecido en el inciso b) del presente artículo.
b) Para la habilitación de impresoras fiscales: el profesional en sistemas y el usuario, deberán acceder al sitio “web”, e ingresar al servicio “Gestión de Controladores Fiscales”, a fin de declarar que el programa de aplicación está adaptado para la emisión de comprobantes, dejando constancia que el sistema sólo permite la emisión de comprobantes fiscales por el “Controlador Fiscal” denunciado.
c) La habilitación para el uso del “Controlador Fiscal” será efectuada únicamente por el técnico autorizado por el proveedor, mediante el procedimiento de inicialización definido en el Apartado P, Capítulo III del Anexo I de la RG (DGI) 4104, dentro de los 30 días corridos de entregado el equipo.
Los “Controladores Fiscales” deberán ser identificados mediante la fijación, de las constancias generadas por el servicio “Gestión de Controladores Fiscales”.
Los contribuyentes y responsables deberán informar dentro de los 2 días hábiles administrativos, mediante el servicio “Gestión de Controladores Fiscales”, los siguientes hechos:
a) Cambio de domicilio comercial. Este cambio no implica la modificación del código de punto de venta.
b) Cambio del sistema computarizado.
c) Cualquier otra modificación de los datos consignados originalmente, excepto la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), del usuario y el punto de venta del “Controlador Fiscal”.
Por otra parte, la RG 2676 establece nuevos requisitos de seguridad de memoria, los que serán obligatorios a partir del 2/1/2010.

jueves, 10 de septiembre de 2009

¿Cómo dar de alta la ventanilla electronica para empleadores? – Servicio e-ventanilla.


Finalmente esta disponible la opción para dar de alta el sistema de ventanilla electrónica que permitirá a los distintos Actores del Sistema de Riesgos del Trabajo realizar todas las notificaciones correspondientes.
Ante la duda de dar de alta el servicio o no, si bien es obligatorio según la R. (SRT) 365/09, consulte a una ART y me comentaron que dejaran de enviar Cartas Documentos para realizar las distintas notificaciones a sus clientes. Por lo cual será necesario habilitar el servicio si o si, para mantener actualizados los datos con la misma.
Pasos a seguir:
1. Ingrese en el sitio Web institucional de la SRT: http://www.srt.gov.ar y seleccione la opción “Ventanilla electrónica”. Presione el botón “eServicios”. Va a aparecer la pantalla de la AFIP. Ingrese su número de CUIT, su “Clave Fiscal” y presione el botón “ingresar”.
2. En administrador de Relaciones seleccione la opción “e-Servicios SRT” (Buscar dentro de los servicios relacionados con la SRT, es la ultima opción).
3. Una vez dado de alta ingrese al “Sistema de Ventanilla Electrónica para Empleadores”. Se desplegará la pantalla “Datos del Usuario”. Si usted desea recibir avisos de recepción de nuevos comunicados, ingrese en el campo “Email” una casilla de mail a su elección, haga clic en la opción “Si” y presione el botón “Grabar Datos”.
Nota: Si en el futuro desea modificar la casilla de mail ingresada o ingresar una por primera vez, haga clic en el número de CUIT que aparece en el margen superior derecho de la pantalla que se muestra a continuación en segundo plano.
4. Se encuentra ahora en la pantalla de “Servicios disponibles” de su usuario. Seleccione la opción “Mi ventanilla”. (es la única disponible por el momento).
Próximamente en la misma podrá visualizar los comunicados separados en “Categorías”: “Comunicaciones” y “Contratos”, y agrupados por los “Actores del Sistema de Riesgos del Trabajo”: SRT, ART y ATL.
Seleccionando la “Categoría” del comunicado que desea consultar podrá observar el detalle de dicho comunicado. Esto desplegará la “Descripción” y el Archivo adjunto. La lectura de los mismos genera una notificación que puede ser visualizada dentro de “Seguimiento del comunicado” haciendo clic en la opción “Ver detalles”. Este seguimiento constituye el historial del comunicado que permanecerá en archivo para consultas futuras.
El Sistema estará vigente según el siguiente detalle:
Más de 100 trabajadores a partir del 20/6
Entre 10 y 99 a partir del 20/7
Menos de 10 trabajadores a partir del 20/9

Tasa de Seguridad e Higiene de La Matanza. Nueva excel del F 400/4 de ajuste por cambio de coeficiente.


En un post anterior, desarrolle en un excel la forma de liquidación de la Tasa de Seguridad e Higiene en La Municipalidad de la Matanza. En el mismo, nombraba el recalculo que debe realizarse en el mes de Mayo de cada año para aquellos contribuyentes inscriptos en Convenio Multilateral.
La Dirección de Fiscalización de La Municipalidad de La Matanza en plan de mejorar las herramientas utilizadas por los contribuyentes para la presentación de información ante esta Dirección e intentar facilitar a los profesionales mejores y mas efectivos elementos para cumplir con las obligaciones fiscales de sus asesorados pone a disposición la nueva versión en excel del formulario F 400/4 de ajuste por cambio de coeficiente con el instructivo respectivo.
Las dudas e inquietudes por las situaciones particulares que puedan plantarse en cada contribuyente pueden enviarse a fiscalizacion@lamatanza.gov.ar.
Es para destacar las acciones que viene desarrollando esta Municipalidad para facilitar las tareas profesionales.
Aca les dejo el F. 400/4 y el instructivo del mismo para que los descarguen.

miércoles, 9 de septiembre de 2009

ARBANET Instructivo para su liquidación a partir del periodo 8/2009.


A partir del anticipo de Agosto 2009, se introduce una modificación en el Sistema de ARBANET. A continuación les cuento como será el método de liquidación. El mismo todavía no esta operativo.
Pasos a seguir a fin de obtener la liquidación:
En la página de la ARBA, solapa EMPRESAS, ingresando por la opción ‘obtenga su anticipo’, el sistema solicitará identificación del usuario mediante CUIT y CIT.
Una vez ingresado deberá clickear la casilla de anticipo a vencer que desea pagar, luego aparecerá:
• El monto liquidado por ARBA según la clasificación del contribuyente y en base a parámetros considerados por la Agencia.
• Se habilitará una línea “Importe de Anticipo a Pagar (Estimado /Readecuado por el contribuyente)”, donde el contribuyente tendrá la opción de ingresar el monto que le corresponda abonar de acuerdo a su estimación de actividad para el período.
El sistema esta habilitado para ingresar una de las siguientes opciones:
1) Igual Importe: Ingresando en el campo “Importe del anticipo a pagar” igual importe al preliquidado o dejando vacío y “aceptar “ se estará confirmando el anticipo liquidado por ARBA. No requiere información adicional.
2) Mayor Importe: Ingresando en el campo “Importe del anticipo a pagar” un importe mayor al liquidado, al “aceptar” abrirá una siguiente pantalla con el importe ingresado, correspondiente al anticipo a vencer que deberá “confirmar”. No requiere información adicional.
3) Menor Importe: en el mismo campo podrá ingresar un importe menor al liquidado, habilitando de esta forma una opción para cargar ‘datos adicionales’ solicitados por el sistema. Requiere información adicional.
Al prestar conformidad mediante el botón “Aceptar”, se mostrará una ventana de advertencia que indica que se encuentra confirmando un anticipo de $XXX,XX, para el periodo AAAA/MM. , nuevamente aparece un botón para confirmar y otro para volver a la pantalla de selección de anticipos.
Esta información septiembre será requerida en una línea y por ‘totales. A partir de octubre, se solicitará la carga por única vez de dicha información desagregada de manera mensual por los periodos julio 2008 a junio 2009.
A tener en cuenta:• La falta de pago en término produce la caducidad de la readecuación formulada por el contribuyente y hace exigible el anticipo oportunamente liquidado por ARBA.
• En caso de quedar el campo del Importe del Anticipo a pagar vacío, se considerará confirmado al valor liquidado por la Agencia.
• Una vez cancelado el anticipo original (sea declarado por el contribuyente o calculado por la Agencia), se permitirá la generación de volantes de ‘pago adicional’ para el mismo periodo.

martes, 8 de septiembre de 2009

INSCRIPCION DE PERITOS C.P.C.E.P.B.A. - DELEGACION MORON


Del 1 al 30 de Septiembre de 2009 se convoca a los profesionales en Ciencias Económicas que desarrollan actividad en el ámbito de la justicia a efectuar su inscripción para actuar como peritos a designar de oficio en los términos de la Acordada S.C.J.P.B.A. 2728/96.
A tal efecto deberán formalizar en la Sede de la Delegación sita en la calle Rivadavia N° 17675 – Morón - en el horario de 9 a 14 hs, si la inscripción es para el Departamento Judicial de Morón.
Si la inscripción es para el Departamento Judicial de Matanza, deberán formalizar en La Receptoría La Matanza, sita en la calle Entre Ríos 3026 – San Justo- en el horario de 9 a 14 hs.
Informamos que la Resolución MD N°703. Resuelve en su art. 3. : El contrato de fijación de domicilio deberá ser suscripto indefectiblemente al momento de la inscripción del profesional como auxiliar de la justicia, en tanto el mismo declare como domicilio constituido el correspondiente a la Delegación.
Los requisitos para la inscripción son los siguientes:
• Solicitud de inscripción por duplicado con letra imprenta, clara y legible.
• D.N.I. original y fotocopia (únicamente los que se inscriben por primera vez).
• Cert. de Aprobación curso de Práctica Procesal, original y fotocopia (únicamente los que se inscriben por primera vez.
• Copia del título (únicamente los que se inscriben por primera vez.
• Estar al día con la matrícula.

Nuevo Aplicativo Trámites V.1.0 R.10

ARBA informa a los contribuyentes de IIBB que se ha publicado un nuevo aplicativo Trámites V1.0 R10, estando disponible en el sitio web de Arba desde el 07/09/09.
Lo pueden bajar desde ACA
IMPORTANTE: ESTE RELEASE DEL APLICATIVO RECUPERA LOS DATOS YA EXISTENTES DE LOS TRAMITES CARGADOS - NO NECESITA DESINSTALARLO.

NUEVO SISTEMA ARBANET desde 8/2009

Los anticipos de ARBANET todavía no están disponibles, esto se debe a que el vencimiento del anticipo 08/2009 del nuevo Arbanet operará a partir del día 21 del corriente mes.
Según lo que figura en el blog de ARBA a partir de esta semana se podrá acceder a través de la Web (solapa empresas) para obtener:
• El instructivo con las características y forma de funcionamiento del nuevo sistema.
• Su formulario de pago
Al día de hoy todavía no están disponibles ninguno de los dos.

BLANQUEO LEY 26.476. PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO PARA EL PAGO


AFIP informa en su pagina web que se ha habilitado, con carácter de excepción, un procedimiento alternativo para el pago del anticipo correspondiente a los Títulos I y II y el Pago Único del Título III de la Ley 26.476, pudiendo realizarse en cualquier entidad bancaria. Para ello deberá utilizar el Formulario 799/E completándolo de la siguiente forma:
Impuesto: 115
Concepto: 041
Subconcepto: 041.
(Excepto Banco de Galicia, en dicho caso deberá utilizar: 127/041/041).
Luego deberá presentarse en la caja de los bancos habilitados, hasta la fecha de vencimiento del VEP y abonar el importe exacto consignado en el VEP generado.
Para consultar la nómina de bancos habilitados para el pago presione AQUI.