miércoles, 30 de junio de 2010

Regimen de Informacion de Operaciones de Compra de Materiales a Reciclar y Aplicativo. RG (AFIP) 2849

La RG 2849 establece un régimen de información, un régimen de retención en el IVA y otro en Ganancias aplicables a las operaciones de compraventa de materiales para reciclar.
Además crea el registro de comercializadores de materiales a reciclar, en el que podrán incorporarse los contribuyentes inscriptos en IVA y que realicen las operaciones de compraventa de los siguientes materiales a reciclar:
a) PET.
b) Papel y cartón.
c) Vidrio.
d) Plástico.
e) Metales ferrosos o no ferrosos.
En el Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar deberán inscribirse a partir del 1 de Agosto de 2010, los:
1. Recicladores: industriales que transforman los residuos.
2. Acopiadores: quienes adquieran y/o reciban materiales recolectados, los clasifican acondicionan y compactan, intermediando entre los galponeros o los recolectores y los recicladores.
3. Galponeros: quienes adquieran y/o reciban materiales provenientes de la recolección, efectuando su clasificación, intermediando entre los recolectores y acopiadores o los recicladores.
4. Generadores de “scrap”: industrias o comercios que comercialicen los materiales a reciclar, generados como consecuencia de su propia actividad.
5. Intermediarios: quienes efectúan la comercialización, cualquiera sea su forma, intermediando con los adquirentes y que no encuadran en los puntos precedentes.
La permanencia en el Registro estará condicionada a que se hubieran efectuado y declarado ventas gravadas por el IVA en al menos 9 períodos mensuales, dentro de los últimos 12 períodos mensuales consecutivos y a que no se verifique alguna de las siguientes inconductas fiscales:
1. Falta de presentación de una o más declaraciones juradas vencidas.
2. No registre domicilio fiscal denunciado o regularizado.
3. Inclusión en la base de contribuyentes no confiables del sitio de la AFIP.
4. Cualquier otro incumplimiento a la normativa vigente.
5. Detección de documentación apócrifa, falsa o adulterada.
6. Representantes, autorizados o apoderados inexistentes.
7. Cuando la realidad económica indique que la actividad efectivamente desarrollada no se corresponde con los volúmenes habitualmente operados en el comercio de materiales a reciclar.
8. Omisión de retener o percibir impuestos y cualquier otro incumplimiento de los regímenes de retención e información.
9. Omisión de ingreso de las retenciones practicadas.
10. Incumplimiento de requerimientos fiscales.
11. Falta de registros de compras o de ventas, o incongruencia de éstos con comprobantes y/o con las declaraciones juradas presentadas.
12. Incumplimiento de la utilización de los medios de pago para cancelar facturas de compra.
13. Relación débito/crédito inferior a 1,15 que surja de la sumatoria de las 6 últimas declaraciones juradas presentadas.
14. Ajustes de fiscalización no conformados o conformados pero no regularizados o no ingresados.
15. Resistencia pasiva a la inspección.
16. Todo incumplimiento que, a criterio del juez administrativo, amerite la exclusión del registro.
17. Contribuyentes que hayan sido querellados o denunciados penalmente por la ley Penal Tributaria, con prisión preventiva o con auto de procesamiento vigente.
18. Contribuyentes que hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros.
19. Contribuyentes que estén involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales.
20. Auto de quiebra decretada sin continuidad de explotación, del solicitante o de los integrantes responsables, en caso de personas jurídicas.
Régimen de retención del IVA a partir del 1/10/2010:
Deben actuar como agentes de retención, por las operaciones de compra de materiales a reciclar, los Acopiadores, Galponeros e Intermediarios.
Las alícuotas de retención serán:
- 5.25% para los Generadores de SCRAP inscriptos en el Registro;
- 10,5% para los Acopiadores, Galponeros e Intermediarios inscriptos en el registro;
- 21% para los sujetos que no se encuentren inscriptos en el registro o que estén suspendidos.
Régimen de retención del impuesto a las ganancias a partir del 1/10/2010:
Deben actuar como agentes de retención por las operaciones de compra de materiales a reciclar los Acopiadores, Galponeros y los Intermediarios.
Las alícuotas de retención serán:
- Inscriptos en el impuesto y en el Registro: 4% (con monto no sujeto a retención de $ 12.000)
- Inscriptos en el impuesto y suspendidos o no inscriptos en el Registro: 20%;
- Sujetos que no están inscriptos en el impuesto a las ganancias: 30%;
Aplicativo para cumplir con el presente Régimen: los que tengan en el impuesto al valor agregado la condición de responsables inscriptos y realicen las operaciones citadas precedentemente. Pueden bajarlo desde ACA.

martes, 29 de junio de 2010

CPCECABA ARANCELES DE LEGALIZACIONES VIGENTES DESDE 1º DE JULIO DE 2010

A partir del 1º de julio aumentan los aranceles para las legalizaciones en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
LEGALIZACION DE ESTADOS CONTABLES:
Comprende Estados Contables de ejercicio regular, irregular, intermedio o de inicio, de
todo tipo de entes comerciales y civiles.



ACTIVO TOTAL Importe Legalización
Hasta $ 100.000 $ 65.-
Desde $ 100.001 hasta $ 1.000.000 $ 85.-
Desde $ 1.000.001 hasta $ 5.000.000 $ 105.-
Desde $ 5.000.001 hasta $ 10.000.000$ 140.-
Más de $ 10.000.000 $ 200.-

DEMÁS DOCUMENTACIÓN:$ 65.- por cada ejemplar legalizado.

lunes, 28 de junio de 2010

¿COMO ABONAR LOS $ 50.- POR UNICA VEZ A OSECAC, CUANDO EL EMPLEADO OPTO POR UNA OBRA SOCIAL DIFERENTE?

Si el Empleado afiliado al Sindicato de Empleados de Comercio posee OSECAC como Obra Social, los $ 50.- que deben aportar por única vez que en el mes de Junio de 2010; deben ser sumados en el campo Adicional Obra social del grupo Aportes (ventana correspondiente a Obra Social y LRT) en el aplicativo SICOSS.
Pero ¿Que pasa cuando el empleado opto por una obra social distinta a OSECAC?
Sin entrar en el debate de si corresponde o no abonarlos; esos $50.- no pueden ser informados en el SICOSS.
En estos casos, y si bien ante la consulta a OSECAC en el 0800-666-0400, responden que ellos todavía no tienen información sobre el acuerdo (se ve que ni siquiera leen su propia pagina Web donde hay un instructivo cargado desde la semana pasada…), mi consejo es utilizar el F. 120/A de AFIP, el mismo que utilizamos el año pasado cuando se abonaron los $ 30.- por única vez del acuerdo anterior.

viernes, 25 de junio de 2010

¿COMO LIQUIDAR LOS SUELDOS DE EMPLEADOS DE COMERCIO EN JUNIO 2010? Excel para su calculo.


El acuerdo salarial del 16 de junio de 2010, todavía no homologado, establece:
1. Un aumento salarial no remunerativo acumulativo de los siguientes porcentuales:
a) Un 15% a partir de mayo de 2010.
b) Un 7% a partir de septiembre de 2010.
c) Un 5% a partir de diciembre de 2010.
2. Otorgar $ 75.- en concepto de suma fija mensual no remunerativa a partir de mayo de 2010.
Este incremento se calculará sobre:
a) Las remuneraciones básicas del convenio correspondientes a la categoría de cada trabajador.
Pueden acceder a las escalas vigentes a través de este link http://www.sec.org.ar/escalas_salariales/2008/datos_2008.html.
b) Las sumas no remunerativas anteriores:
- 20% Abril 2008
- Abril 2008: $ 100
- Abril 2009: $ 300
- Enero 2010: $ 100
Más los $ 75.- vigentes desde mayo 2010.
c) La sumatoria de los suplementos y/o de los adicionales fijos y permanentes y/o tickets y/o su equivalente, hasta los $ 900.
Para los trabajadores con jornada parcial, los incrementos se abonarán en forma proporcional a la jornada pactada.Se excluyen de la base de cálculo precedente: las comisiones, presentismo, horas extras, premios otorgados individual y colectivamente que no resulten fijos y permanentes y los aumentos a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente dados a partir del 21 de enero de 2010.
3. Los incrementos no remunerativos deberán ser tomados en cuenta para el pago y/o liquidación de los siguientes rubros:
a) Adicionales fijos previstos en el CCT 130/75,
b) Enfermedades inculpables (Art. 208 y ss LCT),
c) Vacaciones anuales devengadas a partir de 2010 y otras licencias del CCT130/75,
d) Sueldo anual complementario.
e) En la licencia por maternidad, (Art. 177 de la LCT), estas sumas tomarán carácter remunerativo desde su inicio.
f) Los trabajadores que hayan sufrido accidentes de trabajo o enfermedades profesionales y debieran percibir salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria, se calcularán teniendo en cuenta las sumas no remunerativas que el trabajador debiera percibir a ese momento.
4. Los trabajadores realizarán un aporte extraordinario y de pago único de $ 50.- con destino a la Obra Social OSECAC, la que será debitada por el empleador del monto a percibir de las sumas no remunerativas de $ 75.- Dicho aporte se ingresará a través del SICOSS en la pestaña "Obra Social y LRT" dentro de la celda "Aporte adicional de OS".
5. La contribución del INACAP es equivalente al 0,5% del sueldo básico de convenio de la categoría "Maestranza A" y pasa a ser de $ 12,23 a partir de mayo 2010.
Los incrementos anteriores podrán agruparse en bajo un solo concepto "Adicional no remunerativo acuerdos anteriores", y los nuevos incrementos no remuneratorios provenientes del acuerdo salarial de junio 2010 "Adicional no remunerativo acuerdo junio 2010".6. La Antigüedad es de 0,75% a partir de mayo 2010, por año de trabajo, calculado sobre la remuneración inicial de la categoría.
7. SAC junio 2010: Se debe abonar la compensación del 50% de lo abonado como asignaciones no remunerativas correspondientes al acuerdo salarial de abril 2008, abril 2009, enero 2010 y junio 2010.
8. A partir del 1º de Julio los “Adicionales no remunerativos de acuerdos anteriores” se incorporaran al básico remunerativo en 12 cuotas mensuales y consecutivas, incluyendo el monto de los aportes a cargo del trabajador (Grossing up), para que no se vea disminuido el sueldo de bolsillo.
9. A partir del 1º de Julio de 2011 los “Adicionales no remunerativos acuerdo junio 2010” se incorporaran al básico en 5 cuotas iguales mensuales y consecutivas incluyendo el monto de los aportes a cargo del trabajador (Grossing up), para que no se vea disminuido el sueldo de bolsillo.
Les dejo un Excel para el calculo.

lunes, 21 de junio de 2010

Facturas “E” de Exportación Electrónicas obligatorias desde 1 de julio 2010 .(RG 2758)

Según la RG 2772/10 el próximo 1º de julio comienza a regir la obligación para los sujetos inscriptos en IVA y que se encuentren inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros”, de emitir las facturas “E” en forma electrónica, (RG 2485), a los fines de respaldar las operaciones de exportación de bienes.
Están alcanzadas:a) Facturas de exportación clase “E”. (Código 19)
b) Notas de crédito clase “E” (Código 21)
c) Notas de débito clase “E” (Código 20)
Para lo cual no es necesario el empadronamiento. Los contribuyentes inscriptos en los " Registros Especiales Aduaneros" se encuentran exceptuados de cumplir con el deber de comunicación establecido en la RG N° 2485/08 según la RG 2758/10 Art. 1.
La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los demás documentos.
Para realizar el alta de los puntos de venta, podrá hacerlo a través del servicio de clave fiscal "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", ingresando por la opción "A/B/M de puntos de venta" ---> "A/B/M de puntos de venta" ---> ALTA
En la emisión de los comprobantes electrónicos, deberá observarse que:
A) La numeración sea correlativa.
B) Se consignarán los siguientes datos: (Previstos en el Apartado A) del Anexo II de la citada resolución general para los comprobantes clase “E”)
1. Respecto del importador:
1.1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
1.2. Domicilio comercial.
1.3. Clave de Identificación Tributaria otorgada por el fisco del país en que se encuentra domiciliado o, en su caso, C.U.I.T.
1.4 Leyenda "IVA EXENTO OPERACION DE EXPORTACION".
2. Con relación a la operación efectuada:
2.1. Descripción que permita identificar el bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado, o el trabajo efectuado.
2.2. Cantidad de los bienes enajenados.
2.3. Precios unitarios y totales.
2.4. En los casos de operaciones realizadas en moneda extranjera se consignará en el comprobante que se emita el tipo de cambio utilizado.
2.5. Todo otro concepto que incida cuantitativamente en el importe total de la operación.
2.6. País destino de la factura
3. Como otros datos comerciales, la información vinculada a la forma de pago y cláusula de venta (“incoterms”).
c) La fecha de emisión no podrá exceder los 5 días desde la fecha de autorización del comprobante.
d) Cuando una determinada operación requiera el uso de más de un ejemplar del mismo tipo de comprobante, corresponderá proceder de la siguiente forma:
1. Asignar a todas las hojas utilizadas el número de comprobante generado por el sistema e imprimir en cada una de ellas el número de las mismas y el número total de ejemplares usados, mediante la simbología: Hoja 1 de n; 2 de n; n de n;
2. Trasladar el importe parcial —subtotal— obtenido en cada uno de ellos al o a los ejemplares siguientes, no correspondiendo totalizar cada ejemplar en forma independiente. El importe total de la operación se deberá consignar en la última hoja utilizada.
Los comprobantes electrónicos aludidos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el “C.A.E.”.
En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante en forma manual, hasta tanto la AFIP apruebe otro procedimiento alternativo.
Considerar que:
a) Si la factura se confecciona previamente a la destinación aduanera, la vinculación de las mismas deberá efectuarse al momento de la oficialización de esta última.
Cuando se emitan notas de crédito y/o débito que reflejen ajustes relacionados a esta operación, deberán contener —de manera obligatoria— los 12 dígitos correspondientes al punto de venta y número de factura de la operación original.
b) Si la factura se confecciona luego de la oficialización de la destinación aduanera, la misma se vinculará automáticamente a esta última. En ella se deberán informar los datos de “Destino de la mercadería” e “Identificador de la destinación” (Año/AD/Tipo/Nº Reg/DC).

jueves, 17 de junio de 2010

INACAP Contribución a partir de Mayo 2010

CRONICA DE UNA “NOTA” RECHAZADA EN EL ANSES DE MORON.

Comparto la experiencia en el ANSES de Morón para ver si a alguien le pasó lo mismo.
Prepare la “NOTA” (cuyo modelo publique en un post anterior) informando medio de pago (CBU o Boca de pago) elegido por cada uno de los empleados para el cobro de las asignaciones familiares, de una empresa que fue incorporada al SUAF a partir del devengado Junio 2010 y la contestación de la empleada de ANSES fue la siguiente:
1. QUE ANSES NO HACE TRAMITES PARA EMPRESAS. ¿¿¿¿????
2. QUE NO HAY QUE PRESENTAR NOTA QUE EL CBU SE INFORMA EN "MI SIMPLIFICACION" Y ANSES LO TOMA AUTOMATICAMENTE DE AHÍ………
3. QUE SI ES BOCA DE PAGO LA ASIGNA ANSES AUTOMATICAMENTE. ¡!¡!¡!
La verdad que para soportar este tipo de respuesta tuve que morderme la lengua y mientras lo hacia me surgieron varias interrogantes:
1. ¿La empleada tiene idea donde trabaja y los distintos servicios que presta?… www.anses.gob.ar/empresas.

2. ¿Nadie instruyo a la empleada sobre como recepcionar este tipo de trámites? Y aunque ya conocía la respuesta ¿No sabe que en la pagina Web del organismo donde ella trabaja figura la siguiente información. www.anses.gob.ar/empresas/empleador.
3. ¿Para que ANSES tendrá en su Web un Excel con las bocas de pago? Supuestamente ¿No es el empleado el que puede y debe elegir donde cobrarlo? bocasdepago.
4. ¿QUIEN NOS DEFIENDE DE ESTOS EMPLEADOS IGNORANTES QUE NOS HACEN PERDER TIEMPO CON SU INCOMPETENCIA?

miércoles, 16 de junio de 2010

EMPLEADOS DE COMERCIO ESCALAS SALARIALES A PARTIR DE MAYO 2010

CAME informa en su pagina que finalmente se firmo el acuerdo de Empleados de Comercio. El acuerdo salarial suscripto hoy establece:
I) Otorgar un aumento salarial no remunerativo que resultará de la aplicación escalonada y acumulativa de los siguientes porcentuales:
a) Un 15% a partir de mayo de 2010.
b) Un 7% a partir de septiembre de 2010.
c) Un 5% a partir de diciembre de 2010.
II) Otorgar $ 75 (pesos setenta y cinco) en concepto de suma fija mensual no remunerativa para la totalidad de los trabajadores de la actividad, la cual se incorporará a los salarios básicos convencionales conforme el procedimiento previsto en el acuerdo. Dicha suma se abonará a partir de mayo de 2010.
III) Este incremento se calculará sobre:
a) Las remuneraciones básicas del convenio de actividad correspondientes a la categoría de cada trabajador.
b) Las sumas no remunerativas que le corresponda percibir a cada trabajador en función de los acuerdos vigentes a la fecha, más el importe mencionado en el punto II.
c) La sumatoria resultante de los suplementos y/o de los adicionales fijos y permanentes y/o tickets y/o su equivalente, hasta la suma de $ 900 (pesos novecientos).
d) Estos adicionales que conforman la base de cálculo no podrán ser materia de absorción ni compensación alguna.
e) Para el caso de los trabajadores con jornada parcial, los incrementos establecidos en los puntos I) y II) se abonarán en forma proporcional a la jornada pactada.
IV) Se excluyen expresamente de la base de cálculo precedente: la sumatoria de los ítems precitados en el punto III, inciso c), que excedan el tope allí establecido: comisiones, presentismo (Art. 40º CCT 130/75), horas extras, premios otorgados individual y colectivamente que no resulten fijos y permanentes y los aumentos a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente dados a partir del 21 de enero de 2010.
V) Los incrementos no remunerativos pactados en acuerdos anteriores homologados por las resoluciones ST Nº 510/08, 570/09 y 143/10 así como también los establecidos en el presente acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el pago y/o liquidación de los siguientes rubros:
a) los adicionales fijos previstos en el CCT 130/75,
b) enfermedades inculpables (Art. 208 y ss LCT),
c) vacaciones anuales devengadas a partir de 2010 y otras licencias del CCT 130/75,
d) sueldo anual complementario.
Todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter.
VI) La totalidad de las sumas no remunerativas que perciba el trabajador deberán ser tenidas en cuenta para la liquidación del salario en los siguientes casos:
a) En la licencia por maternidad, prevista en el Art. 177 de la LCT, aquellas sumas tomarán carácter remunerativo desde su inicio.
b) Los trabajadores que debieran percibir salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (Ley 24.557), para los salarios correspondientes a dicho período, las sumas no remunerativas que el trabajador debiera percibir a ese momento deberán ser tomados en cuenta para su pago, conforme lo estipulado por el Art. 6º del decreto Nº 1694/09.
VII) Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstos en el Decreto 814/2001, que otorga beneficios fiscales a provincias y/o regiones (Ver Art. 10).
VIII) Para 2011, se acordó fijar los aumentos sobre el básico de Convenio.
Para acceder a la totalidad del Convenio pueden hacerlo desde ACA.

AUTONOMOS ¿Como efectuar la recategorización anual?

Para realizar la recategorización deberán ingresar por Internet, con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”. Allí deberá seleccionarse la opción denominada Empadronamiento/Categorización de Autónomos.
En función de los datos ingresados, el sistema le indicará su nueva categoría, donde podrá optar por una superior.
Deberá imprimir el Formulario y la credencial (que contiene el CRA Código de Registro Autónomo).
Recuerden que:
1. Cuando los beneficios netos del año anterior son inferiores al 30 % de los ingresos brutos, el contribuyente puede optar por recategorizarse en una categoría inferior.
Para esto deberá tildar en la ventana “Tiene beneficios inferiores al 30%”
2. Los únicos ingresos a contabilizar por parte de los directores de sociedades son los vinculados con los honorarios por su función específica.
En consecuencia, no se deberán tener en cuenta los ingresos por tareas ajenas a la función como director.
3. La recategorización vence el 30/6/2010 y tiene efectos para los períodos mensuales devengados a partir de junio -del año de la recategorización- hasta mayo del año calendario inmediato siguiente, ambos inclusive.
Sujetos no obligados a recategorizarse:
Los sujetos que están exceptuados de recategorizarse, son los que seguidamente se detallan:
- Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
- Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
- Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera A, Nacional B y Primera B, comprendidos en el sistema especial instaurado por el Decreto N° 1.212/2003 y su reglamentación.
- Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley N° 24.828.

AFIP INICIA HOY OPERATIVOS DE FISCALIZACION A MONOTRIBUTISTAS MAL INSCRIPTOS.

La AFIP inició hoy una serie de operativos destinados a combatir el llamado “enanismo fiscal”. Dentro de esta figura aparecen monotributistas que intencionalmente están mal inscriptos en el fisco para tributar menos.
En total serán visitados 13.200 monotributistas a lo largo y ancho de país, ya que un 37.24%, se encuentra radicado en el ámbito metropolitano, mientras que el 62.56%, tiene domicilio en el interior del país.
La Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social de la AFIP inició hoy un control masivo de los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado.
Después de una exhaustiva investigación, fueron seleccionados alrededor de 13.000 monotributistas que registraban inconsistencias entre los gastos operativos realizados y la categoría de encuadre en el régimen.
En las acciones previas a la fiscalización, se detectaron situaciones extremas tales como: monotributistas inscriptos en la categoría B que presentaban ingresos hasta 10 veces superiores al informado o contribuyentes de categoría C que tenían un gasto mensual de más de 45.000 pesos.
Está previsto que se realicen, a partir de hoy, procedimientos en todo el país. El 37%se encuentra radicado en el ámbito metropolitano y el 63%, en el interior.
Casos emblemáticos:
En investigaciones previas a la fiscalización, la AFIP detectó inconsistencias tales como monotributistas de categoría B, con un ingreso promedio de 2.000 pesos por mes, que declararon entre 6 y 8 empleados. Según cálculos fiscales, el costo laboral de estos empleados ascendería a los 12.000 pesos por mes.
Monotributistas categoría "B" cuyos ingresos no deben superar los $24.000 ($2.000 mensuales) con indicios de capacidad económica que supera ampliamente los ingresos señalados tales como:
• Gastos operativos que mensualmente representan 10 veces el monto de facturación máxima admitida ($20.000 mensuales)
• Adquisición de vehículos por importes de $ 70.000, los que duplican o triplican el valor anual de la categoría.
• Acreditaciones bancarias por $460.000 -20 veces el valor anual correspondiente a la categoría-
• Consumo relevante de telefonía móvil ($5.500 por semestre, que representaría el 50% del valor mensual de la categoría declarada)
Monotributistas categoría "C" cuyos ingresos no deben superar $ 36.000 ($3.000 mensuales) con indicios de capacidad económica que supera ampliamente los ingresos señalados tales como:
• Gastos operativos mayores a $ 45.000 mensuales.
• Adquisición de bienes registrables que triplican el valor anual de la categoría.
• Acreditaciones bancarias que duplican los ingresos teóricos anuales ($ 36.000)
• Adquisición de moneda extranjera y consumos con tarjetas de crédito que superan ampliamente el monto de facturación exteriorizada.
Los procedimientos:
En las visitas que están realizando los inspectores, se solicita información referente a consumo de energía eléctrica, contrato de locación, metros afectados a la actividad, facturación anual, necesarios para determinar el correcto encuadre frente a sus obligaciones tributarias, la cual será recogida por los inspectores en el plazo de diez días.
El procedimiento consiste en la notificación personal a cada contribuyente respecto de la información que la AFIP posee sobre presuntas irregularidades en la categorización. A partir de allí, el monotributista tendrá la oportunidad de justificar tal situación, o reconocer su verdadera situación recategorizándose o inscribiéndose espontáneamente en el Régimen General, con los beneficios que para el primer supuesto supone en materia de eximición de la sanción prevista por la ley, que asciende al 50% del impuesto que le hubiere correspondido ingresar.
En caso de que el contribuyente no regularice la situación, la AFIP iniciará los procedimientos previstos de recategorización o exclusión del régimen de oficio, conforme a las disposiciones de la Resolución General 2847/2010, que reglamentó el procedimiento establecido por la Ley 26.565.
Fuente: Puntoprofesional.com

lunes, 14 de junio de 2010

MODELO DE NOTA EMPRESAS INCLUIDAS EN SUAF.

A continuación les copio el modelo de nota que deben presentar las empresas que fueron incluidas en el SUAF. Al final encontraran un Excel con la "Bocas de Pago" habilitadas por ANSES.


Membrete de la empresa

DECLARACION DE MEDIO DE PAGO
Buenos Aires, de Junio de 2010

Sres. ANSES
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Ref.: Notificación inclusión Directa al Sistema Único de Asig. Familiares.
Resolución D.E.-ANSES Nº 292/08.
El que suscribe ,
- CUIT
- Razón Social
- Domicilio Fiscal
- Teléfonos
- Dirección de correo electrónico
informa medio de pago seleccionado por la nomina de trabajadores:

NOMINA DE TRABAJADORES

APELLIDO Y NOMBRES C.U.I.L. BOCA DE PAGO / CBU

1) Si informa CBU deberá adjuntar nota membretada del Banco con los datos de cada uno de los empleados (apellido y nombre y CUIL o DNI) y la CBU, firmada por un representante del mismo, con sello del banco.
2) Para informar las bocas de pago deben extraer los datos del Excel que figura al final. Deben estar todos los datos completos, especialmente el código de BANCO/AGENCIA.

Deberá presentar las notas en ORIGINAL y 2 (dos) copias.

viernes, 11 de junio de 2010

MODELO DE CERTIFICACION DECLARACION JURADA CM05

El próximo 30 de junio vence el plazo para la presentación del CM05 del año 2009.
Para las personas jurídicas con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es obligatorio realizar una certificación sobre el mismo.
A continuación les transcribo el modelo que sugiere el C.P.C.E.C.A.B.A.

CERTIFICACIÓN SOBRE EL FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA CM O5 - SIFERE
Señores
Directores de
ABCDE S.A.
Domicilio
C.U.I.T.

1. De acuerdo con su pedido y a efectos de su presentación ante la Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, he revisado en lo que es materia de mi competencia, la información preparada por ABCDE S.A., inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral bajo el Nº xxx-xxxxxx-x, contenida en el Formulario de Declaración Jurada CM 05 año 20XX, referida al apartado Resumen del Período Fiscal (Base Imponible, Impuesto Liquidado, Retenciones y Percepciones) de dicho Formulario, el cual se adjunta y ha sido inicialado por mí a efectos de su identificación.

Alcance de la tarea realizada
2. La emisión de una certificación consiste únicamente en constatar determinados hechos y circunstancias con los registros contables, extracontables y otros elementos de respaldo que me fueran exhibidos por la Sociedad en la medida que consideré necesario en las circunstancias. Mi tarea se basó en la revisión de registros y documentación, asumiendo que los mismos son legítimos y libres de fraudes y otros actos ilegales, para lo cual he tenido en cuenta su apariencia y estructura formal. Mi tarea profesional no consistió en realizar un examen de auditoria con el objetivo de expresar una opinión profesional acerca de la información antes mencionada sino que se limitó únicamente a cotejar la información mencionada en el párrafo 1. con los registros contables / extracontables y demás elementos de respaldo que me fueron suministrados por la Sociedad a mi requerimiento, especialmente los que se detallan:
• Form. DDJJ CM 03 por el período comprendido entre mm/aaaa y mm/aaaa.
• Libro IVA Ventas (rubricado o no rubricado)

Manifestación Profesional
3. Sobre la base de la tarea realizada, CERTIFICO que la información mencionada en el párrafo 1. surge de registros contables, extracontables y demás elementos de respaldo que me fueron exhibidos por la Sociedad.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ... de .............. de 20XX.


Dr. XXXXXXXXXXXXXX
Contador Público (Universidad)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° … F° …

jueves, 10 de junio de 2010

EXCEL PARA IMPORTAR AL SIFERE RETENCIONES Y PERCEPCIONES DE INGRESOS BRUTOS CONVENIO MULTILATERAL.

Este Excel permite la importación de las retenciones y percepciones ya sean de proveedores, aduaneras o bancarias (SIRCREB) al aplicativo SIFERE.
Para generar el archivo en TXT, primero tienen abrir el bloc de notas y copiar ahí la última columna del Excel, guardarlo y listo

martes, 8 de junio de 2010

¿QUE DEBEN PRESENTAR EN ANSES LAS EMPRESAS INCORPORADAS AL SUAF?.

Según lo expresado en la resolucion 144/2010 entre marzo y julio de 2010 se hara una incorporacion masiva al suaf.
Por tal motivo el empleador debe chequear todos los meses si la empresa ya ha sido incorporada al suaf esta consulta puede tener dos resultados:
a) No habilitado: debe seguir pagando las AAFF y compensandolas en el F.931.
b) Habilitado: debe seguir los siguientes pasos:
1) No debe pagar mas las AAFF (Salvo las licencias por maternidad en curso de pago). Por tal motivo en el F.931 debe optar por la opcion: no compensa.
2) Entregarle a cada trabajador el formulario ps.2.61. que es un instructivo de como debe proceder el mismo ante cada AAFF (Requisitos, documentacion a presentar, etc). por cada trabajador debe imprimir 2 copias:
- 1 copia con firma del empleador y fecha del dia se le entrega al trabajador
- 1 copia con firma del trabajador y fecha del dia se guarda en cada legajo.
3) Actualizar los datos de los trababadores en “Mi Simplificación”. estos datos ademas deben ser chequeados en: www.anses.gob.ar: en el banner “Asignacion universal por hijo/consultar mi situación” (Aunque no tenga relación esta asignación con las AAFF de relacion de dependencia la funcion de consulta es la misma). En dicha consulta aparecen los datos del trabajador y de los hijos a cargo. Si faltaran datos o estuvieran incompletos, el trabajador debe dirigirse a una oficina de atencion al publico de anses con la siguiente documentación y una fotocopia de la misma:
- DNI original del titular y de cada menor.
- Partida de nacimiento de cada menor.
4) Por ultimo el empleador debe presentar una nota de declaracion de medios de pago de los trabajadores que tengan o no cargas de familia.

lunes, 7 de junio de 2010

UOM DIFERENCIA DE SEGURO DE VIDA 4-2010, YA ESTA DISPONIBLE EL APLICATIVO.


Ya esta disponible el aplicativo para liquidar las diferencias de Seguro de Vida. Desde este modulo se pueden generar las boletas para pagar sin ningún recargo las diferencias por el Seguro de Vida y Sepelio, que fuera modificado en forma retroactiva al mes de Abril 2010.
La diferencia es de $ 4,52 y en el aplicativo solo hay que completar cantidad de empleados y fecha de pago.
Para hacerlo deben ingresar a www.uomboletas.com.ar.

viernes, 4 de junio de 2010

Empleados de Comercio termina la semana sin acuerdo.


CAME informa mediante Circular Nº 140/2010 que, contrariamente a lo que se publicó en algunos medios, todavía no se llegó a ningún acuerdo con el gremio de empleados de comercio en la paritaria que se viene reuniendo desde el mes pasado.
Habrá que liquidar igual que el mes anterior, sin los $ 75.- del acuerdo de enero 2010y con el aumento del 50 % en la antigüedad.

ARBANET ANTICIPO 5-2010 YA ESTA DISPONIBLE.

Ya se puede entrar a la liquidación del anticipo 5 -2010 de ARBANET.
Me llamo mucho la atención, que los importes preliquidados por ARBA del 90% de los clientes coincide con los valores a diciembre 2009.
También me apareció por primera vez anticipos que figuran por $ XX y que sin embargo dice sin deuda, en este caso coincide con clientes a los que les quedo saldo a favor en la DJ Anual del año 2009.
Como siempre ARBANET es un misterio…

jueves, 3 de junio de 2010

UOCRA SEGURO DE VIDA A PARTIR DEL PERIODO MAYO 2010. Nuevo Aplicativo.



EL SEGURO DE VIDA de UOCRA AUMENTO PARA TODAS LAS ZONAS:

Desde el 05/2010 hasta el 07/2010 pasa a ser de $ 36.56.
Desde el 08/2010 hasta el 11/2010 pasa a ser de $ 39.12
Desde el 12/2010 hasta el 03/2011 pasa a ser de $ 41.86
Para poder emitir las boletas del sindicato UOCRA con el importe del seguro de vida actualizado deben bajar la actualización del aplicativo, pueden hacerlo desde ACA.

SIAP Versión 3. 1 Release 3

Es un sistema diseñado por la AFIP, en el cual se ingresarán los datos generales de los contribuyentes, los que además alimentarán las distintas "Aplicaciones", que posteriormente instale el usuario, a partir del SIAp, la información contenida en éste servirá de base para la generación de las declaraciones juradas que los responsables deberán presentar por los diferentes impuestos, facilitando y agilizando la tarea de los contribuyentes.
Novedades del aplicativo:
Se actualizó la Tabla País, contenida dentro del título Responsable por deuda ajena.
Pueden bajarlo desde ACA.

martes, 1 de junio de 2010

TIPS DEL CONTADOR – CONTROLAR LA INCLUSION DE LOS EMPLEADORES AL SUAF.

Entre marzo y julio del presente año, se incorporarán automáticamente al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) a aquellos empleadores que aún no se encuentren incluidos en ese sistema. Esto implica que no se recibirá ninguna notificación por parte de ANSES al respecto.
¿Cómo debemos proceder para saber si una empresa fue incorporada al SUAF?
La mejor forma de enterarse de la incorporación al SUAF es enviar un mail a empresas@anses.gov.ar informando denominación y CUIT de la empresa que todavía no ha sido incorporada. Yo lo incorpore como una tarea mas, y todos los meses envío el mail y siempre recibo al día siguiente la contestación si ya están habilitadas o no.

UOM SEGURO DE VIDA NUEVOS VALORES. ¿Cómo pagar la diferencia del mes de Abril 2010?


Con motivo del aumento en las remuneraciones de metalúrgicos, se modifico también a partir de abril 2010 el valor del Seguro de Vida.
Los nuevos valores vigentes son los siguientes;
Desde 1/4/2010 $ 19,29 obrero y $ 19,29 empleador
Desde 1/7/2010 $ 21,51 obrero y $ 21,51 empleador
Pueden descargar el Acuerdo con los nuevos valores del Seguro de Vida de UOM desde
ACA.
Lamentablemente, cuando liquidamos abril el sistema tenia cargado todavía el valor anterior. Para poder abonar las diferencias entre el valor anterior y el actual, debemos utilizar el aplicativo de UOM que utilizábamos antes del sistema on-line.
Dentro del aplicativo debemos seleccionar en la barra superior la opción que dice “Pago de convenios” – “Convenio del Seguro” y completar los datos. En cuota poner 1 de 1.