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lunes, 15 de septiembre de 2014

INGRESOS BRUTOS PROVINCIA DE BUENOS AIRES. NUEVOS CONTRIBUYENTES INCLUIDOS EN LA PRESENTACIÓN DE LAS DJ VÍA WEB. RN (ARBA) 55/2014



Se aprueba la tercera etapa del cronograma para la implementación del procedimiento de presentación vía Web de las DJ y/o sus pagos, por parte de los contribuyentes directos del impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La obligatoriedad será a partir del anticipo correspondiente al mes de setiembre de 2014, para aquellos contribuyentes que al 1/9/2014 se encontraren inscriptos en alguno de los siguientes códigos de actividad:


505001
Venta al por menor de combustibles líquidos y/o sólidos para vehículos automotores y motocicletas
505002
Venta al por menor de combustibles líquidos (L. 11244)
505003
Venta al por menor de lubricantes para vehículos automotores y motocicletas
523110
Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería

 
Aquellos contribuyentes que, con posterioridad al 1/9/2014, formalicen el alta en el impuesto en alguna de las citadas actividades, deberán utilizar el procedimiento de presentación de DJ descrito a partir del primer día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formalice dicha alta.

jueves, 29 de mayo de 2014

INGRESOS BRUTOS BUENOS AIRES. MODIFICACION FECHA DE VENCIMIENTO Y MODALIDAD PARA COMPUTAR RETENCIONES Y PERCEPCIONES MAYO 2014. RN 34/14.



Se modifican las fechas de vencimiento dispuestas en el Anexo III de la RN 42/13 para la presentación de las DJ e ingreso de los importes adeudados por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incluidos en el Régimen de ARBAnet según el siguiente cronograma:



Además se sustituye el segundo párrafo del artículo 328 de la DN “B” 1/04, por el siguiente:
"Al vencimiento de la obligación fiscal podrán computarse, a cuenta de la misma, aquellas retenciones o percepciones sufridas en el mes correspondiente al anticipo mensual declarado y en el mes inmediato anterior."
Anteriormente  según RN (ARBA) 55/12 se podían computar retenciones o percepciones sufridas en los dos (2) meses anteriores, y hasta el último día del mes anterior al del citado vencimiento y hasta diciembre 2012 se podían tomar las de los últimos 6 meses. Evidentemente esto es un gran retroceso de ARBA. Especialmente si se toma en cuenta que no diferir el computo de una percepción o retención no le ocasiona ningún perjuicio al fisco municipal.

jueves, 23 de enero de 2014

3º TAREA: CONTROLAR LAS LEYES IMPOSITIVAS Y ACTUALIZAR LAS PLANILLAS DE LIQUIDACION DE IMPUESTOS CON LAS NUEVAS ALICUOTAS DE INGRESOS BRUTOS.



Año nuevo, leyes impositivas nuevas; motivo por el cual en enero de cada año una de mis tareas (tediosas si las hay) es generar las planillas (ya sea I. Brutos Contribuyente Local o Convenio Multilateral) con las cuales voy a liquidar el impuesto todo el año.
Para el 2014 estas son las modificaciones mas significativas:
En Provincia de Bs. AS.
1. Se prórroga hasta el 01/01/2015 la última etapa de exenciones previstas por la Ley 11.518 en el impuesto sobre los ingresos brutos. No obstante, recordamos que se encuentran suspendidas las exenciones para las actividades primarias y de producción de bienes -dispuestas por L. (Bs. As.) 11490, L. (Bs. As.) 11518 y L. (Bs. As.) 12747- desarrolladas en la Provincia, cuando el total de los ingresos gravados, no gravados o exentos, obtenidos en el período anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial, supere la suma de $ 40.000.000.
2. Se Incremento el mínimo mensuales y de iniciación de actividades de $ 74 a $ 87.
3. El monto de ingresos percibido por personas físicas por el alquiler de un inmueble para resultar alcanzado por el impuesto se modifica de $ 5.300 mensuales o $ 63.700 anuales.
4. Se incrementa el monto de la multa por incumplimiento a los deberes formales, la que se graduará entre las sumas de $ 400 y $ 60.000. Cuando la referida multa corresponda a incumplimientos ante requerimientos o regímenes de información propia o de terceros, se graduará entre las sumas de $ 2.000 y $ 90.000.
No se modificaron los limites para las distintas alícuotas a las cuales esta alcanzada una misma actividad, por lo cual es importante que se controlen los montos de ingresos anuales del 2013 para no cometer equivocaciones.
Les dejo también el siguiente cuadro resumen con las distintas alícuotas a aplicar en Provincia de Buenos Aires.

En Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1. Se eleva a $ 43.000.000 el monto de los ingresos brutos anuales obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior a considerar por los contribuyentes y/o responsables para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas de las actividades de comercialización (mayorista o minorista), prestación de obras y/o servicios, construcción en general y producción de bienes.
2. Estarán gravados a la alícuota del 6% los ingresos obtenidos por las agencias o empresas organizadoras de eventos por los servicios de intermediación, entendiéndose como tales a la diferencia entre el monto que abona el cliente por los servicios específicos y los valores que deben transferirse al comitente.
3. Se eleva al 3% la alícuota del impuesto de sellos aplicable sobre los instrumentos de cualquier naturaleza u origen por los que se transfiera el dominio de automóviles nuevos radicados o que se radiquen en la CABA.

¿Ustedes usan planillas para controlar las liquidaciones de Ingresos Brutos?

miércoles, 5 de diciembre de 2012

INGRESOS BRUTOS PROVINCIA DE BUENOS AIRES MODIFICACION EN LOS APLICATIVOS A PARTIR DEL DEVENGADO NOVIEMBRE 2012.

ARBA publico el reléase 20 del aplicativo para liquidar Ingresos Brutos Mensual en la Provincia de Buenos Aires y modifico también el sistema ARBANET.

¿Qué es lo que se modifica?
Ambos sistemas cuentan ahora con un casillero especifico que permite a los empleadores de personas con capacidades diferentes y/o de quienes revisten en la categoría de tutelados o liberados según artículo 161 de la Ley 12256 computar el equivalente al 50% de las remuneraciones nominales que éstas perciban, como pago a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Recuerden que:
1. En ningún caso, el monto a deducir sobrepasará el impuesto determinado para el período que se liquida, ni tampoco originará saldos a favor del contribuyente.
2. Este artículo no resulta aplicable cuando la persona empleada realice trabajos a domicilio.
¿Cuál es la norma que permite esta deducción?
Esta imputación esta prevista en el Art. 208 de la Ley 10397.

viernes, 22 de junio de 2012

INGRESOS BRUTOS BUENOS AIRES MODIFICACION DE ALICUOTAS A PARTIR DEL DEVENGADO JUNIO 2012. LEY (PBA) 14357.


A partir del 1 de julio de 2012 los contribuyentes de Ingresos Brutos (Locales, Arbanet y Convenio Multilateral) deberán tributar el impuesto en función a las nuevas alícuotas establecidas por la ley 14357, la cual rige para los Ingresos Brutos devengados a partir del 1 de junio de 2012.

Nuevas alícuotas de I. Brutos:
- Actividades incluidas en el inciso A) del Art. 20 de la ley 14333 (Pueden consultarlas ACA)
a) Alícuota General 5%
b) Alícuota del 3,5% si poseen establecimiento dentro de la provincia y los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal anterior son mayores a $ 1.000.000 y no superan los $ 40.000.000 y en caso de inicio de actividad cuando los ingresos de los 2 primeros meses superen los $ 170.000.
c) Alícuota del 3% para los contribuyentes que poseen establecimiento en la provincia y cuya facturación no hubiera superado $ 1.000.000 y en caso de inicio de actividad cuando los ingresos de los 2 primeros meses no superen los $ 170.000.
- Actividades incluidas en el inciso B) del Art. 20 de la ley 14333 (Pueden consultarlas ACA)
a) Alícuota General 3,5%
b) Alícuota del 5% cuando los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal anterior fuesen mayor a $ 30.000.000.
No incluye a las actividades comprendidas en la división 45 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Actividad de servicios de telecomunicaciones por medio de teléfono, telégrafo y télex
Alícuota del 5,5%
-Alícuota del 7% para las actividades de:
642023 Telefonía celular móvil.
642024 Servicios radioeléctricos de concentración de enlaces.
6521 Servicios de las entidades financieras bancarias.
6522 Servicios de las entidades financieras no bancarias.
6598 Servicio de crédito ncp.
6599 Servicios financieros ncp.
6712 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros.
6719 Servicios auxiliares a la actividad financiera ncp, excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones.
6721 Servicios auxiliares a los servicios de seguros.

Consideraciones a tener en cuenta.
Me llamo particularmente la atención que se mencione en la ley 14357, el aumento en la alícuota de las siguientes actividades:
701010 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares.
701090 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados ncp.
7020 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata
512111 Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura.
512114 Venta al por mayor de semillas.
513311 Venta al por mayor de productos farmacéuticos cuando sus establecimientos estén ubicados en la provincia de Buenos Aires.
514934 Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y productos agroquímicos.
523912 Venta al por menor de semillas.
523913 Venta al por menor de abonos y fertilizantes.
523914 Venta al por menor de agroquímicos.
642010 Servicios de transmisión de radio y televisión.
513312 Venta al por mayor de productos farmacéuticos y veterinarios, excepto los que estén ubicados en la provincia de Buenos Aires.
661110 Servicios de seguros de salud.
661120 Servicios de seguros de vida.
661130 Servicios de seguros a las personas excepto los de salud y de vida.
612 Servicios de seguros patrimoniales.
6613 Reaseguros
Ya que las mismas fueron modificadas en la Ley 14333 vigente desde enero 2012.

¿Cómo interpretar esto?
Según el Art. 31 de la ley 14357 “Establécese que las modificaciones introducidas a la ley 14333 y al Código Fiscal -L. 10397 (t.o. 2011) y modif.-, mediante el Título II de la presente, regirán a partir del 1 de junio de 2012. Dichas modificaciones no producirán efectos sobre los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos, devengados con anterioridad a su vigencia.”
Es decir, si la reforma las menciona expresamente, ¿Las alícuotas serian aplicables recién a partir del devengado junio 2012 y no desde enero? ¿Ustedes que opinan? ¿Alguien llegó a la misma conclusión?

lunes, 2 de enero de 2012

ARBA ALTA DE OFICIO EN INGRESOS BRUTOS. EL QUE NO ES CONTRIBUYENTE QUE DEMUESTRE LO CONTRARIO. RN 59/11. Vigencia 1 de enero de 2012.

Cuando ARBA detecte la existencia de sujetos que realicen actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires (contribuyentes locales o del Convenio Multilateral) y verifique la falta de inscripción en el tributo, cualquiera sea su domicilio real y/o fiscal, procedera a su inscripción de oficio a los fines de lograr que regularicen su situación.
Servirán como elementos para acreditar la situación, los siguientes datos:
a) Los que surjan del ejercicio de las facultades de verificación y control de esta Agencia de Recaudación.
b) Los que surjan de los regímenes de información vigentes dispuestos por esta Agencia de Recaudación.
c) Los que provengan del intercambio de información con otras Administraciones Tributarias, Municipios u Organismos Públicos o de derecho público no estatales.
d) Los que provengan de la información presentada por los agentes de recaudación. En estos casos, será necesario contar con información fehaciente, referida a los últimos 12 meses, de la cual surja la existencia de 2 retenciones y 2 percepciones sufridas por el sujeto en dicho lapso, realizadas en todos los casos por distintos agentes de recaudación.
e) Todo aquel que, fundado en hechos reales y probados, genere convicción de la Autoridad de Aplicación sobre el ejercicio de actividad alcanzada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires.
Se tomará como fecha de iniciación de actividades cualquiera de las siguientes, la que fuera anterior:
a) Habilitación municipal.
b) Adquisición, usufructo, locación u otro modo documentado de utilización de un local comercial.
c) Primera fecha de adquisición a cualquiera de los proveedores que efectuaran percepciones, conforme lo establecido por el artículo 2º inciso d) de la presente.
d) Primera fecha de retenciones sufridas, conforme lo establecido por el citado artículo 2º inciso d).
e) Primera fecha que surja de las declaraciones juradas presentadas por un agente de información.
f) Primera fecha informada por otras Administraciones Tributarias, Municipios u Organismos Públicos o de derecho público no estatales.
En aquellos supuestos en los que se verifique la fecha de inicio de actividades mediante la realización de tareas específicas de fiscalización y control por, con debida constancia en acta de verificación labrada al efecto y rubricada por 2 actuarios, no se recurrirá a la información descripta en los distintos incisos del presente artículo.
Una vez reunida la información necesaria ARBA procederá a intimar al sujeto involucrado en los domicilios real, comercial/es y/o fiscal/es detectados, ya sea en esta o en ajena jurisdicción, para que dentro de los 10 días hábiles administrativos de notificado, formalice su inscripción como contribuyente de la provincia de Buenos Aires o bajo el Régimen del Convenio Multilateral, o produzca el alta de esta jurisdicción en el marco de su inscripción en ese Régimen.
Asimismo, constituya o ratifique su domicilio fiscal, presente sus declaraciones juradas y abone el impuesto correspondiente o, en su defecto, presente por escrito su descargo, constituyendo domicilio y acompañando en esa oportunidad toda la documentación respaldatoria de la que intente valerse, ofreciendo toda la demás prueba que haga a su derecho.
La intimación se efectuará consignando el deber de abonar, además, los intereses debidos conforme las normas del Código Fiscal. Ello, sin perjuicio de la instrucción del sumario que correspondiere por las presuntas infracciones fiscales cometidas.
Cuando se trate de casos detectados a través de operativos de fiscalización masiva, la intimación regulada en el presente artículo se materializará mediante el acta de comprobación labrada y rubricada por los inspectores intervinientes.
Presentado el descargo ARBA resolverá la cuestión dentro de los 30 días hábiles administrativos, ordenándose la producción de toda la prueba que se estime conducente, la que se sustanciará dentro del plazo referenciado, prorrogable por única vez, por un idéntico lapso.
En los casos que corresponda, se dictará el pertinente acto administrativo disponiéndose la inscripción de oficio del contribuyente desde la fecha que surja de los mecanismos mencionados anteriormente, actualizando de esta manera el padrón de contribuyentes. Asimismo se procederá, de corresponder, a la constitución del domicilio fiscal del sujeto, de conformidad con lo establecido en el artículo 32, sexto párrafo y siguientes, del Código Fiscal (Ley 10397, to 2011).
Vencido el plazo sin que el interesado hubiere presentado su descargo, ARBA dispondra la inscripción de oficio del contribuyente y procederá a la constitución del domicilio fiscal del mismo.
Contra el acto que disponga la inscripción de oficio resultará procedente el recurso previsto en el artículo 142 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, to 2011), extremo que será puesto en conocimiento del interesado al momento de efectuarse la notificación, con indicación del efecto con el que se otorga el mismo, dentro de las previsiones del quinto párrafo del mencionado artículo.

lunes, 26 de septiembre de 2011

Impuesto sobre los Ingresos brutos. Municipalidades. Percepción del anticipo mínimo de iniciación de actividades. Derogación RN (ARBA) 51/2011.

Se deroga el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Cinco, parte decimosegunda de la disposición normativa "B" 1/2004 y modificatorias (art. 461) por el cual se estableciera la obligación de actuar de las municipalidades como agentes de percepción del anticipo mínimo de iniciación de actividades del impuesto sobre los ingresos brutos.

lunes, 12 de septiembre de 2011

Empleadores de personas con discapacidad y tutelados o liberados. Ley Nº 14.301. Exención Impuesto sobre los ingresos brutos Provincia Bs. As.

El Estado provincial, sus organismos descentralizados y las empresas del Estado priorizarán a igual calidad y oferta de precio, la adquisición de bienes y contratación de obras y/o servicios de aquellas empresas que contraten a personas que revisten en la categoría de tutelados o liberados según art. 161 de la Ley 12.256, y siempre que lo previsto a adquirir se ajuste al precio, condiciones y demás características de los bienes producidos por ellas y las prestaciones que efectúen sean equivalentes con las vigentes en plaza, situaciones éstas que deberán ser fehacientemente acreditadas.
La autoridad de aplicación promoverá la creación de cooperativas de producción dirigidas a la integración laboral de los liberados en cada comunidad local.
El Banco de la Provincia de Buenos Aires podrá implementar regímenes diferenciados de créditos destinados a las cooperativas que se establezcan.
Se modifica el art. 208, Cap. IV - Exenciones, de la Ley 10.397 (t.o. Res. M.E. 39/11) y sus modificatorias, a saber: Los empleadores de personas con capacidades diferentes y/o de quienes revisten en la categoría de tutelados o liberados, según art. 161 de la Ley 12.256, podrán imputar, en la forma y condiciones que establezca la autoridad de aplicación, el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las remuneraciones nominales que éstas perciban como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos.Dicha deducción se efectuará en oportunidad de practicarse las liquidaciones de acuerdo con lo establecido en el capítulo asignado a la determinación, liquidación y pago.
En ningún caso el monto a deducir sobrepasará el impuesto determinado para el período que se liquida, ni tampoco originará saldos a favor del contribuyente.
Se aclara que este beneficio no resulta aplicable cuando la persona empleada realice trabajos a domicilio.
Se invita a los municipios a adherir al régimen instituido por la presente ley.