Fue noticia en diciembre 2014 y surgieron dudas sobre su
aplicación para el año que paso, pero finalmente la ley fue promulgada de hecho el 9/1/2015 y se aplicará recién para el pago
del aguinaldo de diciembre 2015.
La ley modifica el Art. 122 de la ley 20744 el cual queda
redactado de la siguiente forma:
“Art. 122 - El sueldo
anual complementario será abonado en 2 cuotas: la primera de ellas con
vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de
cada año.
El importe a abonar en
cada semestre será liquidado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración
mensual devengada por todo concepto dentro de los 2 semestres que culminan en
los meses de junio y diciembre de cada año.
A fin de determinar la
segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el
salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere
con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda
cuota del sueldo anual complementario.
La diferencia que
resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se
integrará al salario del mes de diciembre”.
Se duplica el trabajo del calculo y liquidación del sueldo
anual complementario, ya que si la estimación realizada antes del 18 de
diciembre no se condice con la realidad habrá que volver a realizar el calculo
y liquidar la diferencia.
La modificación de la ley menciona solamente la integración
de diferencias en el salario de diciembre, pero no menciona que pasa si esas
diferencias son negativas, ya que en esos casos seria una detracción en el
sueldo de diciembre.
Quizás una buena opción seria calcular el SAC sobre el mejor
sueldo de julio a noviembre, en vez de estimar diciembre y una vez que se tiene
la liquidación cierta del ultimo mes del año ver si existen diferencias a
pagar. Esto evitaría tener que incluir en el recibo un concepto negativo por
ajuste del SAC. ¿Qué les parece?
