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miércoles, 30 de noviembre de 2011

LIQUIDACION Y PAGO DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD A TRAVES DEL SUAF.

El artículo 177 de la LCT, en su primer párrafo, prohíbe a la mujer prestar labores durante 45 días antes y después del parto. Durante dicho lapso, la mujer no percibe remuneración, pero sí una retribución que consiste en una asignación familiar por maternidad a cargo de la ANSES, cuyo importe es equivalente a la retribución bruta que le hubiera correspondido percibir en su empleo. La trabajadora podrá reducir el plazo de la licencia anterior a la fecha presunta de parto hasta un mínimo de 30 días, acumulándose el período restante a la licencia posterior al parto. En caso de nacimiento prematuro, el término anterior que no alcanzó a gozarse se acumula al posterior al parto, de modo de completar los 90 días de licencia. Si el parto se retrasa, de todas formas la prestación posterior al nacimiento será de 45 días.
Características de la asignación familiar:
* Es inembargable.
* No constituye remuneración (no se realizan aportes ni contribuciones).
* No se computa para el cálculo del sueldo anual complementario (SAC).
* Cuando la trabajadora se desempeña en más de un empleo, tiene derecho a la percepción en cada uno de ellos.
* En el caso de remuneraciones variables se realiza el promedio de las remuneraciones de los 3 meses anteriores al comienzo de la Licencia por Maternidad.
¿COMO SE LIQUIDA LA LICENCIA POR MATERNIDAD PARA EMPLEADOS DE COMERCIO? El Art. 3 de el Acuerdo Junio 2011 establece la que para las trabajadoras que gozan de la licencia por maternidad, todas las sumas no remunerativas que debieren percibir al tiempo de inicio y transcurso de tal licencia, se transformarán desde ese momento en remunerativas, a todos los efectos. La conversión es definitiva, con lo cual una vez finalizada la licencia por maternidad, tales sumas ahora convertidas a remuneración conservarán tal carácter;
CARGA EN EL APLICATIVO
Tanto en el “SICOSS” como en “Su Declaración” se debe utilizar el campo “Remuneración Maternidad” para informar el monto que percibirá la trabajadora. ANSES, a través del SUAF efectúa la liquidación en base a lo declarado allí, siempre y cuando no supere en un 25% el promedio de las 3 remuneraciones anteriores al inicio de la maternidad. En el perfil del trabajador deberá modificar el código de situación a “5 - Licencia por maternidad”.

TRAMITE EN ANSES PARA SU COBRO.
La trabajadora deberá contar con una antigüedad mínima y continuada de 3 meses a la fecha de inicio de la Licencia por Maternidad. Si logra la antigüedad con posterioridad percibe esta Asignación por los días que le resten gozar de la Licencia pre-parto y/o post-parto, a partir de la fecha en que alcanzó la antigüedad requerida. Deberá presentar:
- Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas - Sistema Único de Asignaciones Familiares” por cada uno de los empleos hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad. El Rubro 6 - “Datos del Certificado Médico y Médico Certificante (Prenatal / Maternidad)” puede ser reemplazado por copia autenticada por el empleador del certificado médico con el que la trabajadora le notificó su estado de embarazo y le solicitó la Licencia por Maternidad.
- Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o de Defunción: Debe ser presentado dentro de los ciento veinte (120) días de ocurrido el mismo. En caso de interrupción del embarazo debe presentarse certificado médico
ANSES recomienda presentar la documentación con anterioridad al inicio de la licencia por maternidad / maternidad down para que la liquidación pueda efectuarse durante el transcurso de la licencia respectiva.
¿COMO SABER SI EL EMPLEADO ESTA COBRANDO LA ASIGNACION POR MATERNIDAD SUAF? Ingresando en la página de la ANSES, se puede consultar el detalle de la liquidación de las Asignaciones Familiares a través del SUAF. En el campo "Medio de Pago" debe seleccionar el medio por el cual el empleado percibe sus Asignaciones Familiares; si lo hace mediante su Tarjeta de Débito seleccione la opción "Acreditación en Cuenta (CBU)" o si lo hace en Efectivo ya sea en un Banco, Correo u otra Entidad seleccione. Pueden realizar la consulta desde ACA.

martes, 27 de septiembre de 2011

ASIGNACIONES FAMILIARES NUEVOS MONTOS. Decreto 1482/2011

Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo.



ASIGNACIONES FAMILIARESVALOR GRAL.ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4
MATERNIDAD      
Sin tope de Remuneración Remuneración Bruta     
NACIMIENTO      
Remuneración entre $ 100,00. y $ 5.200,00$ 600$ 600$ 600$ 600$ 600
ADOPCION      
Remuneración entre $ 100,00. y $ 5.200,00$ 3.600$ 3.600$ 3.600$ 3.600$ 3.600
MATRIMONIO      
Remuneración entre $ 100,00. y $ 5.200,00$ 900$ 900$ 900$ 900$ 900
PRENATAL      
Remuneración entre $ 100,00. y $ 2.800,00 $ 270$ 270$ 582$ 540$ 582
Remuneración entre $ 2.800,01. y $ 4.000,00$ 204$ 270$ 406$ 540$ 540
Remuneración entre $ 4.000,01. y $ 5.200,00$ 136$ 270$ 406$ 540$ 540
HIJO      
Remuneración entre $ 100,00. y $ 2.800,00 $ 270$ 270$ 582$ 540$ 582
Remuneración entre $ 2.800,01. y $ 4.000,00$ 204$ 270$ 406$ 540$ 540
Remuneración entre $ 4.000,01. y $ 5.200,00 $ 136$ 270$ 406$ 540$ 540
HIJO CON DISCAPACIDAD      
Remuneración hasta $ 2.800,00$ 1.080$ 1.080$ 1.620$ 2.160$ 2.160
Remuneración entre $ 2.800,01. y $ 4.000,00 $ 810$ 1.080$ 1.620$ 2.160$ 2.160
Remuneración superior a $ 4.000,00 $ 540$ 1.080$ 1.620$ 2.160$ 2.160
AYUDA ESCOLAR ANUAL     
Remuneración entre $ 100,00. y $ 5.200,00$ 170$ 340$ 510$ 680$ 680
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD      
Sin tope de Remuneración$ 170$ 340$ 510$ 680$ 680.

Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino.



ASIGNACIONES FAMILIARESVALOR GRALZONA 1
CONYUGE   
Haber hasta $ 5.200,00.$ 41$ 82
HIJO   
Haber hasta $ 2.800,00. $ 270$ 270
Haber entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00$ 204$ 270
Haber entre $ 4.000,01 y $ 5.200,00 $ 136$ 270
HIJO CON DISCAPACIDAD   
Haber hasta $ 2.800,00. $ 1.080$ 1.080
Haber entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00 $ 810$ 1.080
Haber superior a $ 4.000,00 $ 540$ 1.080
AYUDA ESCOLAR ANUAL  
Haber hasta $ 5.200,00.$ 170$ 340
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD   
Sin tope de haber $ 170$ 340

lunes, 26 de septiembre de 2011

Asignaciones Familiares. Trabajadores que inician una relación laboral formal. Resolución (ANSES) 532/2011

Se dispone la liquidación de un complemento por única vez equivalente a una suma de dinero que será abonado a los trabajadores en relación de dependencia de empleadores incluidos en el SUAF que inician una relación laboral formal.
- A partir del mes de setiembre de 2011 y consistirá en el pago de una suma de dinero igual al 100% del valor general de las Asignaciones Familiares por Hijo y/o Hijo con Discapacidad que le correspondan percibir a un trabajador en relación de dependencia que inicie una relación laboral en una empresa incluida en el SUAF, siempre que en el mes inmediato anterior al de su ingreso a este nuevo empleo, ANSES haya liquidado la Asignación Universal por Hijo para Protección Social a alguno de los adultos responsables que conforman el grupo familiar.
- A partir del mes de marzo de 2012 y consistirá en el pago de una suma de dinero igual al 100% del valor general de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal que le correspondan percibir a un trabajador en relación de dependencia que inicie una relación laboral en una empresa incluida en el SUAF, en base a los datos que surjan de la información que el empleador debe suministrar a AFIP al momento de informar el alta temprana de un nuevo trabajador y sin distinción en relación con el sistema por el que venía cobrando las asignaciones familiares.
El complemento será descontado automáticamente por la ANSES, cuando el empleador declare el cese de la relación laboral del trabajador ante la AFIP.
Para que el complemento aprobado por la presente cubra la contingencia de carga familiar y el mismo sea abonado en tiempo y forma el empleador deberá, al momento de incorporar a un nuevo trabajador, cumplir con la obligación de informar la Fecha de Alta Temprana y todos los datos referidos a la relación laboral de acuerdo con las normas vigentes dictadas por AFIP.
El complemento que se liquide de conformidad con lo descripto en la presente Resolución será abonado a través de la Clave Bancaria Uniforme (CBU), informada por el empleador a través del Programa de Simplificación y Unificación Registral de AFIP.
En caso de no contarse con dicha información se liquidará para su percepción a través de una Sucursal del Correo Argentino.
Se deroga el Punto 12 del Capítulo I de la Resolución D.E.- N Nº 292/2008 que prevé la liquidación de un complemento que otorgara cobertura a los trabajadores respecto del cobro de las asignaciones familiares, en el momento del desfasaje provocado a raíz del traspaso del sistema de Fondo Compensador al SUAF.

jueves, 25 de noviembre de 2010

¿Cómo modificar la Boca de Pago para el cobro de Asignaciones Familiares en ANSES? R. (ANSES) 879/10

Para efectuar la opción vía Internet, será necesario ingresar a la página Web de ANSES - Autopista de Servicios, opción Cambio de Boca de Pago e ingresar la Clave Personal de la Seguridad Social. De no contar con la Clave Personal de la Seguridad Social, la misma puede obtenerse ingresando a la página Web de ANSES - Autopista de Servicios, opción Clave de Seguridad Social, Iniciar Consulta.
No se podrá solicitar el cambio a una boca de pago cuyo agente pagador tenga domicilio perteneciente a zona austral, Ley Nº 25.955 o en la que en el futuro la reemplace, a través del aplicativo de Internet, ni a través de la Unidad de Atención Telefónica (UDAT). Para realizar el mismo, el beneficiario deberá concurrir a una dependencia de la Organización habilitada para la carga.
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE CAMBIO DE BOCA DE PAGO
- MODULO INTERNET

1. El beneficiario ingresa al portal institucional de Anses www.anses.gov.ar en la solapa Autopista de Servicios - opción “Cambio de Boca de Pago”.
2. Ingresa su CUIL y su Clave de Seguridad Social.
3. El sistema:
3.1. Verifica si el CUIL es válido, si está acreditado correctamente y si no se encuentra fallecido.
3.2. Valida que el beneficiario tenga un beneficio.
3.3. Presenta los datos del beneficiario: CUIL, apellido, nombre, documento, sexo y domicilio.
Asimismo muestra los siguientes datos del beneficio: Nro. Beneficio, tipo, banco, agencia, domicilio y caja.
4. El beneficiario selecciona “Cambio de Boca de Pago”.
4.1.1. En caso de tener una solicitud cargada, podrá modificarla y también eliminarla.
5. El sistema presentará un listado de bancos posibles asociados al código postal del domicilio del beneficiario, permitiendo seleccionar un nuevo domicilio donde cobrar.
6. El beneficiario elige una opción de banco.
7. El sistema presenta el comprobante, pudiendo el beneficiario imprimir una copia. El beneficiario confirmará la solicitud y la modificación se aplicará dentro de los 60 días.
- MODULO INTRANET
1. El operador ingresa al portal de Intranet.
2. Ingresa el CUIL del beneficiario.
3. El sistema:
3.1. Verifica si el CUIL es válido, si está acreditado correctamente y si no se encuentra fallecido.
3.2. Valida que el beneficiario tenga un beneficio.
3.3. Presenta los datos del beneficiario: CUIL, apellido, nombre, documento, sexo y domicilio.
Asimismo muestra los siguientes datos del beneficio: Nro. Beneficio, tipo, banco, agencia, domicilio y caja.
4. El beneficiario selecciona “Cambio de Boca de Pago”.
4.1.1. En caso de tener una solicitud cargada, podrá modificarla y también eliminarla.
5. El sistema presentará un listado de bancos posibles asociados al código postal del domicilio del beneficiario, permitiendo seleccionar un nuevo domicilio donde cobrar.
6. El operador elige una opción de banco.
7. El sistema presenta el comprobante donde informa el nuevo domicilio de pago otorgado.
8. El operador deberá imprimir el comprobante que deberá ser firmado por el beneficiario.
9. El operador confirmará la solicitud y la modificación se aplicará dentro de los 60 días.

lunes, 8 de noviembre de 2010

¿Cómo controlar el pago de las Asignaciones Familiares por SUAF?

Liquidación de Asignaciones Familiares - SUAF
Por medio de esta aplicación se puede consultar el detalle de la liquidación de las Asignaciones Familiares a través del SUAF.
En caso de tener una consulta, pueden asesorarse en forma telefónica llamando al 130 de 8 a 20hs o bien acercándose en cualquier delegación de ANSES.
Para ingresar a la misma, pueden hacerlo a través de este link www.anses.gob.ar/autopista/trabajadores-actividad/liquidacion-aaff.
Tener en cuenta:
En el campo "Medio de Pago" se debe seleccionar el medio por el cual se perciben las Asignaciones Familiares; si es mediante Tarjeta de Débito seleccione la opción "Acreditación en Cuenta (CBU)" o si lo hace en Efectivo ya sea en un Banco, Correo u otra Entidad seleccione

jueves, 17 de junio de 2010

CRONICA DE UNA “NOTA” RECHAZADA EN EL ANSES DE MORON.

Comparto la experiencia en el ANSES de Morón para ver si a alguien le pasó lo mismo.
Prepare la “NOTA” (cuyo modelo publique en un post anterior) informando medio de pago (CBU o Boca de pago) elegido por cada uno de los empleados para el cobro de las asignaciones familiares, de una empresa que fue incorporada al SUAF a partir del devengado Junio 2010 y la contestación de la empleada de ANSES fue la siguiente:
1. QUE ANSES NO HACE TRAMITES PARA EMPRESAS. ¿¿¿¿????
2. QUE NO HAY QUE PRESENTAR NOTA QUE EL CBU SE INFORMA EN "MI SIMPLIFICACION" Y ANSES LO TOMA AUTOMATICAMENTE DE AHÍ………
3. QUE SI ES BOCA DE PAGO LA ASIGNA ANSES AUTOMATICAMENTE. ¡!¡!¡!
La verdad que para soportar este tipo de respuesta tuve que morderme la lengua y mientras lo hacia me surgieron varias interrogantes:
1. ¿La empleada tiene idea donde trabaja y los distintos servicios que presta?… www.anses.gob.ar/empresas.

2. ¿Nadie instruyo a la empleada sobre como recepcionar este tipo de trámites? Y aunque ya conocía la respuesta ¿No sabe que en la pagina Web del organismo donde ella trabaja figura la siguiente información. www.anses.gob.ar/empresas/empleador.
3. ¿Para que ANSES tendrá en su Web un Excel con las bocas de pago? Supuestamente ¿No es el empleado el que puede y debe elegir donde cobrarlo? bocasdepago.
4. ¿QUIEN NOS DEFIENDE DE ESTOS EMPLEADOS IGNORANTES QUE NOS HACEN PERDER TIEMPO CON SU INCOMPETENCIA?

lunes, 14 de junio de 2010

MODELO DE NOTA EMPRESAS INCLUIDAS EN SUAF.

A continuación les copio el modelo de nota que deben presentar las empresas que fueron incluidas en el SUAF. Al final encontraran un Excel con la "Bocas de Pago" habilitadas por ANSES.


Membrete de la empresa

DECLARACION DE MEDIO DE PAGO
Buenos Aires, de Junio de 2010

Sres. ANSES
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Ref.: Notificación inclusión Directa al Sistema Único de Asig. Familiares.
Resolución D.E.-ANSES Nº 292/08.
El que suscribe ,
- CUIT
- Razón Social
- Domicilio Fiscal
- Teléfonos
- Dirección de correo electrónico
informa medio de pago seleccionado por la nomina de trabajadores:

NOMINA DE TRABAJADORES

APELLIDO Y NOMBRES C.U.I.L. BOCA DE PAGO / CBU

1) Si informa CBU deberá adjuntar nota membretada del Banco con los datos de cada uno de los empleados (apellido y nombre y CUIL o DNI) y la CBU, firmada por un representante del mismo, con sello del banco.
2) Para informar las bocas de pago deben extraer los datos del Excel que figura al final. Deben estar todos los datos completos, especialmente el código de BANCO/AGENCIA.

Deberá presentar las notas en ORIGINAL y 2 (dos) copias.

martes, 8 de junio de 2010

¿QUE DEBEN PRESENTAR EN ANSES LAS EMPRESAS INCORPORADAS AL SUAF?.

Según lo expresado en la resolucion 144/2010 entre marzo y julio de 2010 se hara una incorporacion masiva al suaf.
Por tal motivo el empleador debe chequear todos los meses si la empresa ya ha sido incorporada al suaf esta consulta puede tener dos resultados:
a) No habilitado: debe seguir pagando las AAFF y compensandolas en el F.931.
b) Habilitado: debe seguir los siguientes pasos:
1) No debe pagar mas las AAFF (Salvo las licencias por maternidad en curso de pago). Por tal motivo en el F.931 debe optar por la opcion: no compensa.
2) Entregarle a cada trabajador el formulario ps.2.61. que es un instructivo de como debe proceder el mismo ante cada AAFF (Requisitos, documentacion a presentar, etc). por cada trabajador debe imprimir 2 copias:
- 1 copia con firma del empleador y fecha del dia se le entrega al trabajador
- 1 copia con firma del trabajador y fecha del dia se guarda en cada legajo.
3) Actualizar los datos de los trababadores en “Mi Simplificación”. estos datos ademas deben ser chequeados en: www.anses.gob.ar: en el banner “Asignacion universal por hijo/consultar mi situación” (Aunque no tenga relación esta asignación con las AAFF de relacion de dependencia la funcion de consulta es la misma). En dicha consulta aparecen los datos del trabajador y de los hijos a cargo. Si faltaran datos o estuvieran incompletos, el trabajador debe dirigirse a una oficina de atencion al publico de anses con la siguiente documentación y una fotocopia de la misma:
- DNI original del titular y de cada menor.
- Partida de nacimiento de cada menor.
4) Por ultimo el empleador debe presentar una nota de declaracion de medios de pago de los trabajadores que tengan o no cargas de familia.

martes, 1 de junio de 2010

TIPS DEL CONTADOR – CONTROLAR LA INCLUSION DE LOS EMPLEADORES AL SUAF.

Entre marzo y julio del presente año, se incorporarán automáticamente al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) a aquellos empleadores que aún no se encuentren incluidos en ese sistema. Esto implica que no se recibirá ninguna notificación por parte de ANSES al respecto.
¿Cómo debemos proceder para saber si una empresa fue incorporada al SUAF?
La mejor forma de enterarse de la incorporación al SUAF es enviar un mail a empresas@anses.gov.ar informando denominación y CUIT de la empresa que todavía no ha sido incorporada. Yo lo incorpore como una tarea mas, y todos los meses envío el mail y siempre recibo al día siguiente la contestación si ya están habilitadas o no.