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miércoles, 1 de diciembre de 2010

Factura Electrónica para Proveedores del Estado. Limitación. “Certificado Fiscal para Contratar”. RG (AFIP) 2973/10

Se modifica la Resolución General Nº 2853 sustituyéndose el Art. 1 estableciéndose la aplicación del régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas por los proveedores de los entes integrantes del Sector Público Nacional comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones, que deban solicitar el “Certificado Fiscal para Contratar” a que se refiere la Resolución General N° 1.814y sus modificaciones.
Conclusión:
La RG (AFIP) 2973/10, limita el régimen de factura electrónica a todos los proveedores del Sector Público Nacional (incisos a), b), c) y d) de la Ley 24.156), "que deban solicitar el "Certificado Fiscal para Contratar".

jueves, 28 de octubre de 2010

PROVEEDORES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL y FABRICANTES DE BIENES DE CAPITAL. FACTURA ELECTRÓNICA. VIGENCIA 1/11/2010.

Quienes deban solicitar el Certificado Fiscal para Contratar, están obligados a emitir comprobantes electrónicos originales -únicamente- por las operaciones efectuadas con reparticiones del estado nacional a partir del 1º de Noviembre de 2010.
Por lo que las Facturas, Notas de crédito y Notas de débito clase “B” o “C” emitidas por operaciones con la Administración Nacional, deberán realizarse a través de uno de los siguientes servicios:
1. Utilizando el aplicativo AFIP DGI – RECE – REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS
2. El intercambio de información del servicio “web” (Web services)
3. Ingresando con Clave Fiscal al servicio Comprobantes en línea.
¿Cual es el Sistema de facturación asociado que debo seleccionar para dar de alta el punto de venta para "Proveedores del estado"?
Esta fue la respuesta de la Mesa de Ayuda de la AFIP:
Atento a la misma, le informamos que de acuerdo al método elegido para facturar, se deberá seleccionar el punto de venta.
Entre ellos podrá seleccionar Factura en línea, o RECE para aplicativo y Web services de acuerdo a la opción elegida para la solicitud de los comprobantes.
Aclaración: No hay identificación específica con la leyenda Proveedores, por lo tanto se deberá seleccionar el sistema de facturación directamente.
Saludo a usted muy atentamente.
A.I.F. Sección Mesa de Ayuda de Aplicativos

FABRICANTES DE BIENES DE CAPITAL ¿Qué punto de venta deben utilizar?
Los fabricantes de bienes de capital que están obligados a emitir facturas electrónicas en el marco de la RG (AFIP) 2557, con el objeto de obtener el incentivo dispuesto por el Decreto Nº 379/2001, deberán seguir haciéndolo dentro de este régimen, aún cuando sus ventas sean realizadas a la Administración Nacional. (Punto de Venta denominado “Bonos Fiscales”).
Sin embargo, para solicitar el Certificado Fiscal para Contratar, en la medida que les sea requerido, deberán incorporarse al régimen especial dispuesto por la RG (AFIP) 2485, consignando como fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales, la de puesta en marcha del régimen, o sea 1º de Noviembre de 2010.

miércoles, 14 de julio de 2010

Proveedores del estado, Certificado Fiscal para Contratar y Factura Electrónica, cambios a partir del 1 de agosto 2010. RG (AFIP) 2852 y 2853.

Los proveedores de la Administración Nacional que deban solicitar el Certificado Fiscal para Contratar, (por realizar las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios) están obligados a emitir comprobantes electrónicos originales -únicamente- por las operaciones efectuadas con reparticiones del estado a partir del 1 de Agosto de 2010.
Comprobantes alcanzados:
a) Facturas, Notas de crédito, notas de débito y documentos equivalentes clase “B”.
b) Facturas, Notas de crédito, notas de débito y documentos equivalentes clase “C”.
Se deberá informar a la AFIP, a través del servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI), la fecha a partir de la cual comenzarán a facturar electrónicamente, alguna de las siguientes opciones:
- Para Responsables Inscriptos:
a) El programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0”.
b) El intercambio de información del servicio “web”.
c) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contar con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2. Este servicio sólo podrá ser utilizado para generar hasta 2.400 comprobantes anuales.
- Para sujetos adheridos al Monotributo:
Deben utilizar únicamente el servicio “Comprobantes en Línea”, con independencia de la cantidad de comprobantes emitidos anualmente.
La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales debe ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los demás documentos que se emitan. Los contribuyentes comprendidos en la RG 2853, no están obligados a cumplir con el régimen establecido en la RG 1361, pero se aclara que deberán completar todos los datos del empadronamiento ( inclusive la opción de domicilio de resguardo de la RG 1361, mas allá que no están obligados a cumplir con lo establecido en la RG mencionada).
CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR
Para solicitar el Certificado los responsables deben presentar ante la AFIP, una nota (F. 206 Multinota), según el siguiente modelo:
Lugar y fecha,
Asunto: Solicitud de certificado fiscal para contratar con la Administración Nacional.
Apellido y nombres, denominación o razón social:
Domicilio:
C.U.I.T.:
Por la presente, de acuerdo con lo establecido por la RG 1814 solicito se me extienda el "Certificado Fiscal para Contratar", para participar en cualquier licitación y/o contratación que efectúen los organismos indicados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley24.156 y sus modificaciones.
A dicho efecto, comunico los datos del último certificado fiscal para contratar emitido por ese organismo:
Dependencia otorgante:
Número de certificado:
Fecha de emisión:
Fecha en que expira el certificado:
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Firma y aclaración
El "Certificado Fiscal para Contratar" tiene una validez de 120 días corridos, contados a partir del día de su emisión, inclusive.
Requisitos para su obtención:
a) No tener deudas líquidas y exigibles impositivas y/o de los recursos de la seguridad social. Esta exigencia no será requerida, cuando los solicitantes acrediten fehacientemente que poseen créditos líquidos, exigibles y de plazo de pago vencido contra el Estado Nacional, Provincial o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus dependencias centralizadas, descentralizadas y entes autárquicos, originados en contratos de suministro de bienes, obras y/o servicios, por montos iguales o superiores a las deudas que mantienen con esta Administración Federal.
b) Haber cumplido con la presentación de las correspondientes declaraciones juradas determinativas.
c) No encontrarse suspendidos en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas, por falta de pago de las obligaciones aduaneras.
d) No haber sido condenados, con sentencia firme, por los delitos contemplados en las Leyes N° 22.415, N° 23.771, N° 24.769, según corresponda, por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras -propias o de terceros-, o por delitos en los que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones.
No se otorgará el mencionado certificado a las personas jurídicas, las agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo cuyos gerentes, socios gerentes, directores u otros sujetos que ejerzan la administración social, como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos previstos anteriormente.
e) Haber solicitado su incorporación al régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2485. (A partir del 01/08/2010).