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martes, 24 de mayo de 2011

El CPCEPBA pide a la FACPCE que gestione la prorroga de la presentacion de balances en .pdf RG 3077

La Plata, 19 de Mayo de 2011.

Señor Presidente de la Federación
Argentina de Consejos Profesionales
de Ciencias Económicas.
Dr. Jorge Alberto Paganetti
S/D
Ref: AFIP Resolución 3077/11.

De nuestra mayor consideración:

Nos dirigimos a Ud. a fin de transmitirle la preocupación de la matrícula ante las exigencias que establece el marco normativo de la referencia, para los contribuyentes del Impuesto a las Ganancias – Personas Jurídicas- exigibles a partir de los ejercicios cerrados el 31 de diciembre último.

La mencionada Resolución, además de establecer la obligatoriedad para los sujetos alcanzados enumerados en su artículo 1° de presentar mediante una Declaración Jurada información adicional, en los plazos y condiciones que oportunamente se establezcan, prevé la presentación de la Memoria, Estados Contables e Informe de Auditoria en formato PDF correspondientes a los ejercicios cerrados desde el 31 de diciembre de 2009 inclusive, aun cuando esta información ya obra en poder de la administración fiscal tratándose de grandes contribuyentes nacionales y de agencias.

Es indudable que los nuevos requerimientos obligarán a los contribuyentes alcanzados a preparar información con mayor grado de detalle, lo que en definitiva percutirá en los profesionales en la forma de una excesiva carga administrativa a resolver en tiempo perentorio, con el agravante – como se ha expresado en el párrafo precedente- de tener que incorporar información del año 2009 conforme lo dispone el artículo 12 in fine de la Resolución que comentamos, haciendo constar, por último, que hasta el día de la fecha no se encuentra operable el nuevo aplicativo.

Por tales razones y ante la necesidad de analizar el impacto que el nuevo régimen podría tener para el proceso administrativo derivado del régimen de autentificación de firmas de los profesionales, consideramos necesario que por esa Federación se realicen las gestiones ante las autoridades, a fin de postergar la entrada en vigencia de la Resolución AFIP 3077.

Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.
Dr. Alfredo D. Avellaneda
Contador Público
Presidente

miércoles, 19 de mayo de 2010

REGISTRO DE EMPLEADORES ON-LINE PRORROGA . R. (CABA) 2979/10.

Se prorrogo hasta el día 15 de julio de 2010, inclusive la fecha de vencimiento para la carga de contenido de la información requerida por el Registro de Empleadores On-line correspondiente al ejercicio fiscal 2009, originariamente establecida para el día 31 de Mayo de 2010.

miércoles, 2 de diciembre de 2009

¡PRORROGA DE IMPUESTOS! Ley (PL) 26545.

1. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive, la vigencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
2. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive, la vigencia del Título VI de la Ley 23.966, de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
3. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2013 la vigencia del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, establecido en el Anexo de la Ley 24.977 y sus modificaciones.
4. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2011, inclusive, la vigencia de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la Ley 25.413 y sus modificaciones.

Por otro lado, la provincia de Buenos Aires mediante la RN (ARBA) 81/09 prorroga hasta el día 1° de febrero de 2010, la entrada en vigencia de Régimen de retención sobre cheques, reglamentado por el Capítulo II de la Resolución Normativa Nº 14/09.