lunes, 31 de enero de 2011

Sistema de Control de Retenciones (SICORE) Versión 8 Reléase 3

Este programa deberá ser utilizado por los agentes de retención y/o percepción -y por aquellos a cuyo cargo se encuentren ingresos excepcionales o especiales, cuando las normas expresamente lo dispongan-, a efectos de confeccionar la declaración jurada informativa y determinativa mensual o, en su caso, semestral, así como para generar volantes de pago y certificados.
Novedades:
Se incorporan los códigos de regímenes 805, 806 y 807 (Operadores de comercio electrónico - RG 2955).
Pueden bajarlo desde ACA.

UECARA ASIGNACION NO REMUNERATIVA (CCT 151/75)

Mediante la Resolución (ST) 26/2011 se homologo el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2010 para el personal comprendido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo de trabajo 151/1975.
Esta suma no remunerativa se abonará a todos aquellos trabajadores activos a la fecha de suscripción del presente de Acuerdo a las siguientes condiciones.
- Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31/7/2010: percibirán el 100%.
- Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/7/2010 y hasta el 30/9/2010: percibirán el 75%.
- Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 30/9/2010: percibirán el 50%.
Los montos a serán los siguientes:
a) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Neuquén, Río Negro un monto de $ 900.
b) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Provincias de Santa Fe, Entre Ríos, Mendoza, Corrientes, Salta, Chaco, Formosa, Misiones, Santiago del Estero, San Luis, Tucumán y Jujuy un monto de $ 700.
Dicho monto podrá abonarse en 3 cuotas iguales y consecutivas según el siguiente cronograma: la primera con la primera semana del mes de enero de 2011, la segunda cuota con la primera semana de febrero de 2011 y la tercera con la primera semana de marzo de 2011 o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.
Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario de la suma acordada, la misma no se incorporará a los salarios básicos ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, y ninguna indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social.
El pago de la suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2010 acordado, será compensado hasta su concurrencia con cualquier gratificación y/o asignación que se hubiere liquidado tanto voluntariamente o como consecuencia de Acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial, los que mantendrán su vigencia, por el concepto establecido en la cláusula primera del presente Acuerdo.

UOCRA CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA

La Suma No Remunerativa y Extraordinaria de fin de 2010 fue homologada por Resolución ST Nº 2032 de fecha 30 de diciembre de 2010 aplicable a las distintas categorías previstas en el C.C.T. Nº 76/75, 577/10 y 545/08.
Además, se estableció una “Contribución Empresaria Extraordinaria” por la cual cada empleador incluido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, procederá a pagar por única vez, la cantidad de $ 200 por cada trabajador incluido en los incisos a) y c) del presente acuerdo y la cantidad de $ 150 por cada trabajador incluido en el inciso b). El monto finalmente resultante deberá ser integrado por cada empresa en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes siguiente al de la firma del presente acuerdo, pudiendo ser fraccionado en tres cuotas mensuales iguales de $ 66,66 o $ 50, según corresponda, con vencimiento en las siguientes fechas 15 de febrero de 2011, 15 de marzo de 2011 y 15 de abril de 2011.
Pueden bajar el acuerdo completo desde ACA.

jueves, 20 de enero de 2011

CERRADO POR VACACIONES!

Me olvide de comentarles que hasta el 31 de Enero, no va a haber actualizaciones en el blog ya que me fui de vacaciones!!!
Sepan disculpar las molestias.
Saludos desde La Patagonia.
Carla

miércoles, 12 de enero de 2011

Plan de Facilidades de Pago. RG 984 Versión 3.0 Reléase 1.

Incluye tasa de interés actualizada según Resolución N° 492/2006 del Ministerio de Economía Plan de facilidades de pago para cancelar el saldo de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
Este sistema, no funciona en forma independiente. Al mismo se debe acceder desde el programa aplicativo de Bienes Personales, Ganancias Personas Físicas o Ganancias Sociedades, los cuales deben encontrarse previamente instalados
Novedades:
Cambio de la tasa de intereses resarcitorios al 3% y punitorios al 4%, según R. (MEYFP) 841/2010.
Pueden bajarlo desde ACA.

Nuevos requisitos para la publicación de avisos en el Boletín Oficial.

La Dirección Nacional del Registro Oficial dictó la
Res. 52/2010 por la cual se modifica, a partir del 2 de enero, la operatoria vigente para la publicación de avisos firmados por profesionales de Ciencias Económicas, entre otros.
Mediante el mismo, se modifica la modalidad para la publicación de avisos firmados por Graduados en Ciencias Económicas, Escribanos Públicos, Abogados, Martilleros Públicos y Corredores Inmobiliarios.
A partir de esta norma, los profesionales en Ciencias Económicas deberán presentar una nota de registración para incorporarla al sistema de recepción de avisos, la cual deberá ser legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Modelo de Nota de Registración.
Sr.:
Director Nacional del Registro Oficial
PRESENTE
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle mi inscripción en el Sistema Informático de Registro y Verificación de Firmantes, aplicable a la presentación de avisos para su publicación en el Boletín Oficial, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 2º de la Resolución 52/2010 de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación.
A los efectos del cumplimiento de la mencionada Resolución, informo los siguientes datos:
Apellido/s y nombre/s:
Documentos:
Tipo Matrícula:
Tomo y Folio
Sin más, saludo a usted muy atentamente.
Firma
Sello aclaratorio

La implementación de dicho registro y la presentación de la nota, liberará a los profesionales de la presentación de la Confirmación Profesional (Disposición 16/04).
Fuente: Consejo Profesional Ciencias Económicas Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Declaración Jurada informativa Monotributo – Fechas de Vencimiento.

Según lo establecido en la RG (AFIP)3009, los vencimientos para la Declaración Jurada Informativa del 3º Cuatrimestre del 2010, son los siguientes:


C.U.I.T. Fecha de vencimiento
0 ó 1Hasta el día 25/01/2011, inclusive
2 ó 3Hasta el día 26/01/2011, inclusive
4 ó 5Hasta el día 27/01/2011, inclusive
6 ó 7Hasta el día 28/01/2011, inclusive
8 ó 9Hasta el día 31/01/2011, inclusive

martes, 11 de enero de 2011

Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales V. 12

Los sujetos comprendidos en las disposiciones de las RG (AFIP) 975 y RG (AFIP) 2151, excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30, deberán utilizar para determinar e ingresar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2010 y siguientes, el programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 12.0”.Las modificaciones introducidas en esta nueva versión contemplan la incorporación:
a) En el rubro Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias, de los campos Cómputo de Anticipos Cancelados con Bonos o Certificados Fiscales y Saldo a Favor del Contribuyente por Cancelación de Anticipos Cancelados con Cómputo de Bonos o Certificados Fiscales.
b) En el rubro Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias, del Saldo a Favor Proveniente de la Sucesión Indivisa.
c) En Participación Societaria, del campo Porcentaje de Participación al Inicio.
d) En el rubro Datos Descriptivos, de los campos: - Zona emergencia agropecuaria. - Zona desastre agropecuaria. - Solicitó certificado de residencia. - N° de certificado. -Administración tributaria internacional (CUIT del país).
Pueden bajarlo desde ACA.

lunes, 10 de enero de 2011

CERTIFICACION DE SERVICIOS – ERROR- LA FECHA DE INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL ES POSTERIOR A LA PRIMERA DJ REGISTRADA. ¿CÓMO SOLUCIONARLO?

Al tratar de emitir una “Certificación de Servicios” de un empleado que ingreso y renuncio a su empleo, con el mismo empleador, varias veces y cuya primera relación laboral fue con anterioridad al año 2000, el sistema rechaza el pedido y como motivo del rechazo, aparece la siguiente leyenda:
”LA FECHA DE INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL ES POSTERIOR A LA PRIMERA DJ REGISTRADA. MODIFIQUE LA FECHA DE ALTA DEL TRABAJADOR EN MI SIMPLIFICACIÓN Y VUELVA A SOLICITAR LA CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS.”
Modificar la fecha de alta no es una opción viable ya que la fecha de alta es la correcta, y las DJ presentadas con anterioridad corresponden a periodos trabajados anteriormente.
¿Cómo solucionar el problema y así poder emitir la Certificación de Servicios?
No encontraba manera de solucionarlo y el sistema solo me permitía emitir el certificado, utilizando la opción “otros” e indicando el ultimo intervalo de tiempo trabajado.
Solución:
1º Verificar que todas las relaciones laborales correspondientes a dicho CUIL se encuentren correctamente informadas. Tengan en cuenta que existen casos en los que hubo más de una relación laboral entre un empleador-empleado. La última de ellas fue correctamente informada en MS (alta y baja) por corresponder. No así la primera.
2º Realizar una consulta utilizando el criterio "CUIL", ver si figuran mas de una relación activa (la primera, generalmente con alta 31-8-2000) y otra finalizada (la segunda). De ser así,
3º Presentar en la dependencia de AFIP el F. 885 NM para actualizar los datos del alta de oficio indicando la fecha de inicio y fin del primer tramo de la relación laboral.
Pueden bajar el F. 885 desde acá Frente y Dorso.

martes, 4 de enero de 2011

Calendario Vencimientos 2011. RG (AFIP) 3009


El Calendario de Vencimientos 2011,salió publicado hoy a traves de la RG (AFIP)3009/2010, el mismo establece las fechas de vencimientos generales. Pueden bajar la norma desde aca RG (AFIP) 3009.
Yo les recomiendo el calendario que confecciona Errepar todos los años, me parece el mas completo y práctico para tener siempre a mano ante cualquier consulta. Lo pueden bajar desde la pagina de Errepar por medio de este link Calendario 2011.
¿Ustedes que usan para controlar los vencimientos?

lunes, 3 de enero de 2011

UOCRA SUMA DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO FIN DE AÑO 2010 HOMOLOGADO POR RESOLUCION 2032

Se fija una suma no remunerativa para obreros de la UOCRA. Los montos a percibir son los siguientes:
a) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas
geográficas: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires,
Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, San Juan, Mendoza, San Luis, La Pampa,
Neuquén, Río Negro y Chubut un monto de $ 900 .
b) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas
geográficas: Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja, Chaco, Misiones, Formosa y Corrientes un monto de $ 700.
c) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas
geográficas: Provincia de Santa Cruz y Tierra del Fuego un monto de $ 1.200.
Podrá abonarse 3 cuotas iguales:
- la primera con la primera quincena del mes de enero de 2011,
- la segunda cuota con la primera quincena de febrero de 2011 y
- la tercera con la primera quincena de marzo de 2011 o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.
Esta suma no remunerativa se abonará a todos aquellos trabajadores activos a la fecha de suscripción del presente de acuerdo a las siguientes condiciones:
- Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31/7/2010: 100%.
- Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/7/2010 y hasta el 30/9/2010: 75%.
- Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 30/9/2010: el 50% de la suma.