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miércoles, 17 de abril de 2013

Plan para Impuestos a las Ganancias Personas Físicas y sobre los Bienes Personales. RG 984/01

Para abonar el saldo de DDJJ Ganancias y/o Bs. Personales todavía se puede utilizar el plan de la RG. 984 que sigue vigente.

Particularidades del plan:
- El importe de cada una de las cuotas -excluidos los intereses de financiamiento-no podrá ser inferior a $250.-
- La primera cuota se ingresará juntamente con la presentación de la declaración jurada. De tratarse de presentaciones efectuadas con anterioridad a la fecha de vencimiento general, el ingreso de dicha cuota deberá realizarse hasta esta última fecha.
- La segunda y tercera cuota devengarán un interés de financiamiento del 1% mensual sobre saldos.
- Las cuotas restantes se cancelarán hasta el día 22 de cada mes, a partir del siguiente a la presentación de la DJ o el vencimiento general, lo que fuera posterior.
- La falta de cumplimiento de lo dispuesto para la primera cuota, dará lugar, sin más trámite, al rechazo del plan de facilidades de pago solicitado.
Para confeccionar el plan es necesario instalar el Aplicativo “RG 984”, pueden bajarlo desde ACA.
¿Cómo efectuar el pago una vez confeccionado el plan?
Hay 2 opciones:
1. Utilizar formulario manual F.799/E:
2. Mediante la confección de un VEP
Para cualquiera de las 2 opciones deberán utilizar:
- Para Ganancias, los códigos:
Impuesto: 011 – Ganancias Persona Física
Concepto: 272 – Plan sin garantía
Subconcepto: 272– Plan sin garantía
- Para Bienes Personales los códigos:
Impuesto: 180 - Imp. a los Bs. Personales
Concepto: 272 – Plan sin garantía
Subconcepto: 272– Plan sin garantía