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martes, 3 de marzo de 2015

MARZO COMIENZA CON TODO. VENCIMIENTOS ESPECIALES Y NUEVAS OBLIGACIONES PARA TENER EN CUENTA.



1. SIRE. SISTEMA INTEGRAL DE RETENCIONES ELECTRÓNICAS. RG (AFIP) 3726
Reemplaza al aplicativo “SIJP - Retenciones y Percepciones”, y sustituirá de manera progresiva al “SICORE - Sistema de Control de Retenciones”. En esta primera etapa es obligatoria su utilización para los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas a beneficiarios del exterior y determinadas contribuciones de la seguridad social.
2. MONOTRIBUTISTAS INFORMAR FC EN EXISTENCIA. RG (AFIP) 3704/15.
Aquellos que todavía no cumplieron con el Régimen de información tienen tiempo hasta el 31 de marzo de 2015.
3. SUSPENSIÓN RECATEGORIZACION RS I. BRUTOS CABA. R. (AGIP) 95/15.
Se modificaron las fechas de recategorización en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, la que deberá efectuarse cuatrimestralmente (antes era semestralmente) en los meses de enero, mayo y setiembre. Pero se deja sin efecto la recategorización correspondiente al mes de marzo del 2015.
4. REGIMEN DE INFORMARCION ALQUILERES TEMPORARIOS CON FINES TURISTICOS. RG (AFIP) 3687/14  
Es de aplicación a las locaciones temporarias realizadas desde el día 1 de marzo de 2015, las misma deben informarse hasta el décimo día hábil del mes inmediato siguiente.
5. REGISTRO DE EMPLEADORES ON LINE CABA. DTO. 625/09. R. (SST Bs.As C. 5255/15)
Como en años anteriores entre el periodo 1º de marzo y 31 de mayo 30 de abril de 2015 los empleadores tendrán la obligación de ingresar la información de sus trabajadores. Una vez cumplimentada la obligación el sistema emite una constancia que va ha ser requerida cuando se rubrique documentación laboral o ante una inspección.
6. NUEVAS CREDENCIALES AUTONOMOS Y BASES IMPONIBLES SIJP. R. (ANSES) 44/2015.
Aunque las credenciales con el valor actualizado de autónomos para el periodo devengado marzo 2015 (se paga en abril 2015) todavía no están actualizadas en la pagina de AFIP, hay que agendarse enviarlas a los clientes en la ultima semana de marzo.
Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del Art. 9 Ley 24241, quedan establecidas en la suma de pesos $ 1.329,31 y $ 43.202,17 respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2015.
7. DJ WEB ARBA PARA PROFESIONALES. RM (ARBA) 6/15.
Los contribuyentes que resulten comprendidos (Pueden ver listado desde ACA) deberán utilizar el aplicativo Web para la presentación de las declaraciones juradas, a partir del anticipo correspondiente al mes de febrero de 2015.
8. APLICATIVO FAECYS ON LINE PARA EL PERIODO 2-2015.
Si bien para el devengado febrero todavía es optativa la utilización del aplicativo ya se puede utilizar. En mi caso particular yo ya empecé a utilizarlo ya que es necesario cargar todos los datos de empleador y empleados la primera vez y preferí hacerlo durante este mes que suele ser “mas tranquilo” que abril.

viernes, 6 de junio de 2014

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Comunicación de la nómina de contribuyentes excluidos del Régimen



 La Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, dependiente de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social - AFIP, publica en el día de hoy, conforme lo dispuesto en el Art. 9° de la R.G. (AFIP) Nº 3490, la nómina de contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

viernes, 21 de septiembre de 2012

Ingresos brutos Régimen Simplificado CABA. Bonificación del 50% del valor de la 6º para contribuyentes adheridos al débito automático bancario. Resolución (AGIP) 673/2012

En la cuota 6 del período fiscal 2012 se aplicará una bonificación del 50%, a los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren adheridos al débito automático bancario. La bonificación será de aplicación a los contribuyentes que no registren deuda pendiente de pago.

miércoles, 9 de mayo de 2012

Error 403 Forbidden RSIB CABA. No se pueden bajar las boletas.

Como ya es habitual, la pagina de AGIP para bajar las boletas de pago del RS I. Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires funciona muy mal y solo cuando tiene ganas. Desde hace ya un par de días que al intentar ingresar para bajar las boletas aparece el siguiente cartel “403 FORBIDDEN”.
PARA PODER ACCEDER NO INGRESEN POR LA OPCION "OBTENGA LA BOLETA DE PAGO" UTILICEN LA OPCION "CONSULTE EL ESTADO DE DEUDA CON CLAVE CIUDAD NIVEL 1". (Gracias Damian)
Si hay algo que no puedo negar es que esta profesión no hace ejercitar la paciencia todos los días…

jueves, 8 de marzo de 2012

Recategorización en el Régimen Simplificado de I. Brutos CABA. Error 500

El RSIB pasó a ser bimestral y la recategorización semestral pasó a vencer en el mes de marzo a partir del año 2012. Pero lamentablemente la pagina web de AGIP no esta funcionando correctamente para los trámites que deben realizar los inscriptos en el RSIB ya sea la recategorización semestral o la impresión de la boleta de pago. Ante la intención de realizar cualquiera de estos trámites la pantalla marca "Error 500".
Parece que no solo pasó a ser optativo el RSIB sino también el funcionamiento de la página.

jueves, 9 de febrero de 2012

REGIMEN SIMPLIFICADO I. BRUTOS CABA . ¿CUANDO SE REALIZA LA RECATEGORIZACION Y LOS PAGOS EN EL 2012?

Como consecuencia de las modificaciones al Código Fiscal y la Ley Tarifaria para el año 2012, la recategorización, se se efectuará 2 veces al año en los meses de marzo y septiembre. En el caso de inicio de actividades, a los seis meses del inicio de actividades se deberá confirmar o rectificar la categoría.
La inscripción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen Simplificado será de carácter optativo y se pagará bimestralmente.
Los vencimientos operarán de acuerdo al siguiente cronograma aún no publicado oficialmente:



DV0 a 12 a 34 a 56 a 78 a 9
120/03/201221/03/201222/03/201223/03/201226/03/2012
221/05/201222/05/201223/05/201224/05/201228/05/2012
320/07/201223/07/201224/07/201225/07/201226/07/2012
420/09/201221/09/201224/09/201225/09/201226/09/2012
520/11/201221/11/201222/11/201223/11/201227/11/2012
621/01/201322/01/201323/01/201324/01/201325/01/2013

Además las categorías I y II fueron eliminadas, por lo que los contribuyentes que por el año 2011 se encuentren en dichas categorías, serán recategorizados a la mínima establecida en el cuadro siguiente (categoría III).



Cat.Base Imponible HastaSuperficie Afectada Energía Eléctrica consumida en kwDel 3% y superioresMensualInferiores al 3%Mensual
III036.00045 m25.000$ 720$ 120$ 360$ 60
IV36.00048.00060 m26.700$ 1.080$ 180$ 540$ 90
V48.00072.00085 m210.000$ 1.440$ 240$ 960$ 160
VI72.00096.000110 m213.000$ 2.180$ 363$ 1.080$ 180
VII96.000120.000150 m216.500$ 2.880$ 480$ 1.440$ 240
VIII120.000144.000200 m220.000$ 3.600$ 600$ 1.800$ 300

Por último AGIP advierte que las entidades bancarias no recepcionarán pagos correspondientes a Régimen Simplificado 2012 hasta el primer vencimiento (marzo 2012).

lunes, 9 de enero de 2012

REGIMEN SIMPLIFICACO DE I. BRUTOS ELIMINACION DE CATEGORIAS. Ley (CABA) 4040.

Se modifico la Ley Tarifaria de la Ciudad de Buenos Aires para el año 2012. En el Régimen Simplificado, se disminuye de las 8 categorías actuales a 6 categorías, eliminándose las 2 primeras categorías. El pago deberá ingresarse en forma bimestral en lugar de mensual. La nueva tabla será:



CategoríaBASE IMPONIBLE Superficie Energía eléctrica Del 3% y superiores Inferiores al 3% 
 Mas deHasta  AnualBimestralAnualBimestral
III036.00045m25.000 kw72012036060
IV36.00048.00060m26.700 kw1.08018054090
V48.00072.00085m210.000 kw1.440240960160
VI72.00096.000110m213.000 kw2.1803631.080180
VII96.000120.000150m216.500 kw2.8804801.440240
VIII120.000144.000200m220.000 kw3.6006001.800300

lunes, 26 de septiembre de 2011

Impuesto sobre los Ingresos brutos. Régimen simplificado. Actividades excluidas del régimen. Resolución (AGIP) 542/2011. Vigencia: 01/10/2011.

Se excluyen del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos a los contribuyentes que desarrollan las actividades de “Venta al por menor en supermercados” y “Venta al por menor en minimercados”, toda vez que por sus características se presume que exceden los parámetros establecidos en el artículo 75 de la ley tarifaria 2011.
Los contribuyentes excluidos que tuvieran número de inscripción anterior en el régimen general del impuesto sobre los ingresos brutos, deberán emplearlo para la liquidación del gravamen. En caso contrario la Administración procederá a inscribirlos de oficio.
Solo podrán inscribirse o permanecer en el régimen simplificado los contribuyentes que cumplan con los parámetros y se encuentren en condiciones de demostrarlo.

lunes, 14 de febrero de 2011

REGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS 2011. PAGO DE DIFERENCIAS.

La nueva página de AGIP para realizar la Recategorizacion en el RSIB sigue sin funcionar correctamente.
Por lo tanto para aquellos contribuyentes que deben recategorizarse, recuerden que pueden abonar la diferencia entre la categoría anterior y la nueva utilizando los CUBA.
Informando al cajero, el CUIT del contribuyente y el/los CUBA que correspondan, podrán abonar el periodo Enero 2011.



IMPORTECUBA
$ 7,50515151-7
$ 15,00616161-6
$ 30,00626261-2
$ 45,00525452-7
$ 60,00636363-0
$ 90,00646362-6
$ 120,00656161-4
$ 150,00585151-1
$ 180,00666666-6
$ 240,00676266-2
$ 300,00686266-4

viernes, 11 de febrero de 2011

RECATEGORIZACION REGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS CABA MODIFICACIONES PARA EL 2011.

A partir del 21 de febrero de 2011, comienza a vencer la Recategorizacion semestral en el RSIB (Régimen Simplificado de Ingresos Brutos) debiendo abonarse la nueva categoría.
Hasta acá ninguna novedad, el problema surge porque la AGIP modifico la pagina Web a través de la cual debe realizarse la Recategorizacion y la misma no esta funcionando correctamente.
¿Cómo realizar la Recategorizacion?
1. Ingresar a la pagina Web de AGIP, Seleccionar la pestaña “Ingresos Brutos” “Régimen Simplificado” “Recategorizarse”, o pueden ingresar directamente a través de este link.
2. Ingresar CUIT y Clave Ciudad.
3. Al Ingresar nos muestra la siguiente pantalla, debemos ingresar en la pestaña que dice “Ingresos Brutos”, “Trámites de Rectificativas”, “Recategorizacion ISIB-RS”.

4. Ir a la pantalla “Datos del trámite” y seleccionar los parámetros para la Recategorizacion, por último hacer clic en el icono verde al final del cuadro.

5. Una vez cargados los parámetros de Recategorizacion, el sistema nos lleva a la pantalla “Información resultante”, donde figura cual es la nueva categoría por la cual tributara el contribuyente. Si los datos son correctos hacemos clic en el icono del disquete.

6. Cuando aceptamos, nos muestra la pantalla “Tramite generado”, con el numero de tramite asignado.

7. El problema es que al poner imprimir sale “Error interno del sistema” y no nos deja imprimir la nueva credencial. Por ahora no le encontré solución y el sistema esta funcionando muy mal.

jueves, 18 de noviembre de 2010

Inscripción en el Régimen Simplificado Impuesto sobre los Ingresos Brutos. R. (AGIP) 643/10.

La inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos, Categoría Régimen Simplificado, se efectúa a partir del 1 de noviembre de 2010, mediante transferencia electrónica de datos a través de la página Web de AGIP. Recordemos que hasta el mes pasado era necesario imprimir los formularios de alta y realizar el trámite personalmente en la AGIP.
Para tramitar el alta, los contribuyentes deberán ingresar con C.U.I.T. y Clave Ciudad –con nivel de seguridad 1 ó 2- a la opción Régimen Simplificado y realizar la autenticación de contribuyentes para el acceso a la nueva aplicación. Pueden ingresar desde ACA.
Se dejan sin efecto las resoluciones (AGIP) 242/2009 y 279/2009.

miércoles, 18 de agosto de 2010

REGIMEN SIMPLIFICADO DE I. BRUTOS CABA. RECATEGORIZACION.

El próximo lunes 23/8 comienza a vencer el plazo para la recategorizacion semestral en el régimen simplificado de Ingresos Brutos CABA.
El régimen que existe desde el 1/1/2005 ha sufrido algunas modificaciones en el último año, por lo que es importante hacer un pequeño repaso del mismo antes de realizar la recategorizacion.
Están excluidos del Régimen quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones o desarrollen algunas de las siguientes actividades:- Cuando las bases imponibles acumuladas o los parámetros máximos de las magnitudes físicas superen los límites de la máxima categoría, para cada alícuota y actividad.
- Se trate de sociedades no incluidas en régimen.
- Sean sujetos del Convenio Multilateral.
- Actividades de base imponible diferenciada (venta de inmuebles en cuotas, operaciones financieras y de leasing, albergues transitorios, salas de recreación, exhibición de películas condicionadas, intermediarios, agencias de publicidad, y demás actividades cuya base imponible esté constituida por la diferencia entre el precio de compra y venta).
- Construcción.
- Comercio mayorista en general
- Servicios de playas de estacionamiento y garajes
- Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y paddle, piletas de natación y similares)
- Servicios de alojamiento y/u hospedaje prestados en hoteles, pensiones (excepto en alojamiento por hora)
- Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos
- Servicios de depósitos y resguardo de cosas muebles
- Lavaderos de automotores
- Servicios de restaurantes y cantinas, sin espectáculo
- Servicios de restaurantes y cantinas, con espectáculo
- Servicios de expendio de comidas y bebidas en bares, confiterías y salones de té, sin espectáculo
- Servicio de expendio de comidas y bebidas en bares, confiterías y salones de té, con espectáculo
- Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicios de mesa y/o mostrador n.c.p., excepto heladerías.
Los parámetros “superficie afectada a la actividad y/o energía eléctrica consumida” no deben ser considerados en las actividades que, para cada caso, se señalan a continuación:Superficie afectada a la actividad:
- Servicios de diversión y esparcimiento (billares, pool, bowling, salones para fiestas infantiles, peloteros y similares).
- Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares), y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno-infantiles.
- Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios relativos a rodados, sus partes y componentes.
- Locaciones de bienes inmuebles.
Energía eléctrica consumida:
- Expendio de helados.
- Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco, no industriales.
- Explotación de kioscos (polirrubros similares).
Los parámetros “superficie afectada a la actividad y/o energía eléctrica consumida” sí deben ser considerados en las actividades que para cada caso se señalan a continuación:
Superficie afectada a la actividad:
- Servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores
- Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y paddle, piletas de natación y similares)
- Servicios de alojamiento y/u hospedaje prestados en hoteles, pensiones (excepto en alojamiento por hora)
- Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos
- Servicios de depósitos y resguardo de cosas muebles.
Energía eléctrica consumida:
- Lavaderos de automotores
Inicio de actividades: debe encuadrarse en la categoría que corresponda según la superficie afectada a la actividad y una estimación razonable de los ingresos anuales esperados. Transcurridos 6 meses, debe anualizarse los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida a fin de confirmar su categorización, modificarla o excluirse del régimen. De resultar la exclusión del régimen, debe denunciarse tal situación en la AGIP con carácter previo a su inscripción en el régimen general del impuesto.
La recategorización se realiza a través de la página Web www.agip.gov.ar e ingresar a través de la clave ciudad (Pueden hacerlo haciendo clic ACA).
Debe efectuarse por semestre calendario vencido (febrero y agosto), considerando las magnitudes correspondientes en los 12 meses anteriores a la fecha de recategorización.
No existe obligación de recategorizarse en el caso de permanecer en la misma categoría o cuando desde el inicio de actividades no haya transcurrido un semestre calendario completo.



CategoríaBase imponible  Superficie afectada (hasta) Energía eléctrica consumida (anual) Impuesto en pesos 3 % y sup.Impuesto en pesos Inferior 3%ç
         
 más dehasta  AnualMensualAnualMensual
I012.00020 m22.000 Kw18015907,5
II12.00024.00030 m23.300 Kw3603018015
III24.00036.00045 m25.000 Kw7206036030
IV36.00048.00060 m26.700 Kw1.080,009054045
V48.00072.00085 m210.000 Kw1.440,0012072080
VI72.00096.000110 m213.000 Kw2.180,001801.080,0090
VII96.000120.000150 m216.500 Kw2.880,002401.440,00120
VIII120.000144.000200 m220.000 Kw3.600,003001.800,00150

VENCIMIENTO PARA EFECTUAR LA RECATEGORIZACIÓN
Del 23 al 27 de agosto de 2010, según el cronograma que se adjunta abajo, vence el plazo para efectuar la recategorización en el Régimen Simplificado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiente al 1er. semestre del período fiscal 2010.
A tal efecto, los contribuyentes deberán considerar los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica consumida juntamente con la superficie afectada a la actividad desarrollada, que surja del período comprendido entre el 1/7/2009 y el 30/6/2010.



NÚMERO DE CUITVENCIMIENTO
0 y 1 23/08/2010
2 y 3 24/08/2010
4 y 5 25/08/2010
6 y 7 26/08/2010
8 y 9 27/08/2010

viernes, 16 de abril de 2010

Actividades excluidas del Régimen Simplificado Ingresos Brutos. Resolución (AGIP) 194/2010 y 59/2010

Quedan excluidos del régimen simplificado a partir del 1 de abril de 2010, los contribuyentes que desarrollan las siguientes actividades (R. 194/2010):
A) Servicios de restaurantes y cantinas, sin espectáculo
B) Servicios de restaurantes y cantinas, con espectáculo
C) Servicio de expendio de comidas y bebidas en bares, confiterías y salones de té, sin espectáculo.
D) Servicio de expendio de comidas y bebidas en bares, confiterías y salones de té, con espectáculo.
E) Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o mostrador n.c.p., excepto heladerías.

Mediante la Resolución (AGIP) 59/2010 quedaron excluidos a partir del 1 de marzo 2010:
a) servicios de playas de estacionamiento y garajes;
b) servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y paddle, piletas de natación y similares);
c) servicios de alojamiento y/u hospedaje prestados en hoteles, pensiones, (excepto en alojamiento por hora);
d) servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos;
e) servicios de depósitos y resguardo de cosas muebles;
f) lavaderos de automotores.

Los contribuyentes excluidos que tuvieran número de inscripción anterior en el Sistema General, deberán emplearlo para la liquidación del gravamen. En caso contrario la Administración procederá a inscribirlos de oficio.