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martes, 7 de octubre de 2014

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Procedimiento Tributario. AGIP - Nuevo Formulario “Responsable por Deuda Ajena” Resolución (AGIP) 666/2014. Vigencia 2/10/2014



Se aprueban los formularios "Responsable por Deuda Ajena", los formularios deberán ser completados por el contribuyente  o por el/los responsable/s por deuda ajena a los que se alude en el artículo 11 del Código Fiscal y entregados al agente fiscalizador bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción que establece el artículo 101 del Código Fiscal.
Se deja sin efecto la Resolución (AGIP) 758/2009.

martes, 19 de junio de 2012

¿COMO INFORMAR LA BAJA DE UN CONTROLADOR FISCAL?

Pasos a seguir para poder dar la baja de un controlador fiscal:

1. Instalar el aplicativo Controladores Fiscales Versión 1 Release 1.

El aplicativo corre bajo SIAP. La RG (AFIP) 1747/04 estableció este régimen para informar sobre el cambio y/o la baja de memorias de los equipos, La versión 1.01 permite ingresar números de serie de controladores fiscales alfanuméricos Actualización de TABLA al 05/09/2011.
Pueden descargarlo desde ACA.



2. Completar la información requerida por el aplicativo a saber:
- Codigo, Marca y Modelo del Controlador.
- Numero de serie.
- Punto de Venta.
- Domicilio.
- Fecha estimada de propuesta de lectura.
Luego del ingreso de la información el sistema genera:
- Un formulario F. 445/4 y un archivo para ser transferido por Internet
- Dos formularios F. 445/D.
Controlar que ambos formularios posean el mismo numero verificador.

3. Una vez presentado por internet, AFIP verificará lo siguiente:
a) Que los datos consignados no contengan irregularidades.
b) Que el domicilio fiscal declarado se encuentre actualizado.
c) Que haya presentado los últimos 12 períodos de las DJ de IVA o las que correspondan presentar desde el inicio de la actividad o desde el cambio de carácter frente al gravamen, vencidas al penúltimo mes anterior a la fecha de recepción de dichos datos.

Esperar 10 días corridos contados desde la fecha de presentación de la información por internet.

4. Concurrir a la dependencia de AFIP en la que se encuentre inscripto con:
- Formularios F. 445/D
- Formulario F. 445/4 y el acuse de recibo emitidos por el sistema.
- Libro Unico de Registro.
- Formulario F. 445/E original.
- Constancia de Reempadronamiento.
- Informe de auditoria de los ultimos 2 años (lo emite el tecnico, costo aprox. $ 150.-).
Llevar un juego de fotocopias de toda la documentación.



5. De no detectarse inconsistencias, devuelven sellado:
- Uno de los ejemplares del F. 445/D con la leyenda en observaciones:
“Habilitado a bloqueo y extracción de la memoria fiscal por parte del servicio técnico", con indicación de la fecha, y sello y firma del funcionario actuante.
- La mitad del F. 445/4.

viernes, 23 de diciembre de 2011

¿COMO TRAMITAR LA INSCRIPCION DE UNA SOCIEDAD EN AFIP?

El siguiente es un esquema de los pasos a seguir para realizar la inscripción de una persona jurídica en AFIP y obtener el CUIT.

jueves, 22 de diciembre de 2011

Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas (M.I.P.J.) Versión 1.0 Release 6.2

Este aplicativo permite a las sociedades (incluídas las no constituídas regularmente y las de hecho) asociaciones y demás personas jurídicas y sujetos indicados en los inc. B y c del art. 5º de la Ley 11683 (T. O. 1998 y modif.), siempre que no se encuentren alcanzados por el procedimiento dispuesto en la R.G. 2325/07 AFIP y R. G. 5/07 IGJ, generar la declaración jurada (F. 420/J) a los fines de solicitar la inscripción ante la AFIP y obtener el número de CUIT. La misma contiene la información referida a integrantes, datos identificatorios y comerciales.
Novedades:
- Se incorpora la forma jurídica "Organismo Público Internacional"
- Se actualizó el nomeclador de domicilios
Hagan un resguardo de la base de datos (mipj.mdb) antes de instalar esta nueva versión, ya que elimina la base de datos (DDJJ).

miércoles, 19 de octubre de 2011

PASE DE MONOTRIBUTO A RESPONSABLE INSCRIPTO. GUIA DE PASOS A SEGUIR.

La siguiente pretende ser una guía para pasar del Régimen Simplificado (Monotributo) al Régimen General (Responsable Inscripto).
1º BAJA EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO MONOTRIBUTO.
Para poder dar la baja es necesario informar el motivo por el cual se produce la baja en el Monotributo:



ExclusiónRenuncia al régimenCese de Actividad
Se produceCuando supera algunos de los parámetros previstos en el régimen (Art. 20 Ley 26565)Cuando el contribuyente renuncia, por inscribirse como responsable inscripto en el IVA por la misma actividadCuando el contribuyente cesa o finaliza su actividad.
Reingreso al Régimen3 años calendarios posteriores al de su exclusión3 años calendarios posteriores al de efectuada la renunciaEn cualquier momento
Efectos de la bajaDesde la hora cero del día en que se produzca tal circunstancia. A partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquél en que se efectuóA partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquél en que se efectuó
   

La tramitación de la baja deberá efectuarse a través de la página Web de AFIP en el servicio "Sistema Registral" con clave fiscal, opción "Registro tributario", ítem "F 420/T Baja de Impuestos/Regimenes". Al seleccionar el botón "Aceptar" el sistema realiza las validaciones correspondientes para esta instancia y despliega la pantalla de confirmación. De encontrar inconsistencias, lo informará mediante el correspondiente mensaje de error.

2º ALTA COMO RESPONSABLE INSCRIPTO
Al ya tener CUIT y Clave Fiscal tramitadas el alta en el Régimen General se realiza a través de la pagina Web de AFIP.
Alta en el Impuesto al Valor Agregado y en el Impuesto a las Ganancias.
Se debe ingresar al servicio "Sistema Registral", en la opción "F420/T Alta de Impuestos/Regimenes"/ "Alta de Impuestos". Los impuestos en los cuales debe dar el alta son:
Alta en Autónomos.
Ingresar a través del "Sistema Registral", "Registro tributario", opción "Empadronamiento / Categorización de Autónomo”. El sistema generará una constancia de presentación y la credencial para el pago, que contendrá el Código de Registro Autónomo (CRA) correspondiente a la categoría de revista autodeclarada. De tratarse de inicio de actividades, los responsables deberán encuadrarse en la categoría inferior de la Tabla del Anexo II del Decreto 1866/06, que le corresponda de acuerdo con la actividad a desarrollar.

3º ELEGIR REGIMEN DE FACTURACION
A) SISTEMA MANUAL
Dependiendo de la situación patrimonial del contribuyente, el mismo podrá optar por:
- Factura “A”: Deberá presentar el F. 855 cumpliendo con alguno de los siguientes requisitos patrimoniales:
1. DJ del impuesto sobre los Bienes Personales por un importe igual o superior a $ 305.000, correspondiente al último período fiscal vencido al momento de interposición de la solicitud, o
2. La titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores por un valor igual o superior a $ 150.000.
Los sujetos que no acrediten las condiciones patrimoniales serán autorizados a emitir comprobantes clase "M", salvo que ejerzan la opción para emitir comprobantes clase "A" con la leyenda "Pago en CBU".
- Factura “A con CBU”: la opción se ejerce con la presentación del F. 855, debe informar la CBU correspondiente a la cuenta corriente o caja de ahorro en la que deberá ser depositado el monto total facturado. Los contribuyentes que las reciban deberán cancelar el monto total de la factura cuyo monto sea mayor o igual a $ 300.-, mediante transferencia bancaria o depósito, en la CBU informada por el vendedor.
- Factura “M”: Deben presentar el Formulario 855 sin ejercer opción. Los comprobantes deben contener la leyenda "La operación igual o mayor a un mil pesos ($ 1.000.-) está sujeta a retención", en forma preimpresa debajo de la letra "M". El contribuyente inscrito en el IVA que las reciba actuará como agente de retención cuando el monto neto de la factura supere los $ 1000.- en el IVA retendrá el 100% del IVA de la operación y, en Ganancias el 3% del impuesto.
- Facturas “B”: podrá ser solicitado en una imprenta autorizada sin la necesidad de cumplir con la presentación de los formularios 855 ni los requisitos patrimoniales correspondientes.
- Controlador Fiscal: Esta obligado a utilizarlo si realiza operaciones masivas con consumidores finales o si no realiza operaciones masivas con consumidores finales pero está comprendido en alguno de los siguietes casos:
a) Emitió en el último año calendario más de 240 comprobantes por operaciones con consumidores finales
b) Si bien emitió 240 o menos comprobantes de operaciones con consumidores finales el importe total de los mismos es mayor al 5% del total de todas las operaciones, ambos considerando el último año calendario. Debe llevar un número de punto de venta independiente que el de la facturación manual comprendido entre los números 0001 y 9998.
B) SISTEMA ELECTRONICO
- Factura Electrónica: Podrán optar los Responsables Inscriptos que no se encuentren obligados uno de los sistemas "RECE" o "RCEL". Podrán solicitar la adhesión al régimen ingresando al servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)".
1. RECE: Solo podrá utilizarse una vez autorizadas las Facturas “A”, como resultado de presentar el CITI Ventas. Están excluidas las facturas clase "A" y "A" con la leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA" y las facturas clase "M", los mismos se deberán emitir en forma manual. La adhesión implicará la aceptación de las obligaciones establecidas en el Anexo III de la RG 1361.
2. RCEL: Los comprobantes que podrán emitir son:
a) Facturas, notas de crédito y notas de débito clase "A", “A con PAGO EN CBU " y "M".
b) Facturas, notas de crédito y notas de débito clase "B".
En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante en forma manual, por lo cual si optan por el sistema de factura electrónica, igualmente deberá emitir talonarios manuales.

4º INFORMACION DE PUNTOS DE VENTA
A) FACTURAS MANUALES
Mediante la presentación del formulario de declaración jurada 446/C en la dependencia en la que se encuentra inscripto. (Art. 6 RG 3187/11). Pueden descargarlo desde ACA.
B) FACTURA ELECTRONICA
Los puntos de venta, para factura electrónica, deben ser distintos a los utilizados para facturas manuales. El Alta debe hacerle a través del servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", ingresando por la opción "A/B/M de puntos de venta”, "A/B/M de puntos de venta”, ALTA.

Cada punto de venta será específico y distinto para los utilizados a través del "Controlador Fiscal", para los que se emitan en forma manual y para los utilizados por los sistemas RECE o RCEL.

5º PRESENTACION DEL CITI VENTAS
La obligación de información se cumplirá:
a) De tratarse de sujetos obligados a emitir facturas o documentos equivalentes clase "A": por el término de 4 períodos cuatrimestrales contados desde la fecha en que fue autorizada la emisión de dichos comprobantes.
b) De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase "A" con leyenda: por el término de un período cuatrimestral.
c) De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase "M": hasta el momento en que sean autorizados a emitir comprobantes clase "A", y a partir de dicha autorización por el término de 3 períodos cuatrimestrales.

jueves, 22 de abril de 2010

Nuevas obligaciones para tramitar las inscripciones en AFIP. Generalización de la captación de datos biométricos. RG (AFIP) 2811/10

A partir de los 30 días corridos contados desde la publicación en el BO de la RG 2811, para tramitar su inscripción en AFIP, los contribuyentes deberán:
1. Solicitar la "Clave Fiscal" con Nivel de Seguridad 3.
2. Presentar el460/F , sin cubrir en el mismo los rubros "Datos Económicos", "Datos Tributarios" y "Datos de la Seguridad Social".

3. Cumplir con el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser "escaneado".

4. Ratificar la fotografía, la firma y el documento de identidad "escaneado", mediante el servicio denominado "Aceptación de datos biométricos" del sitio "web" de AFIP.

Una vez obtenida la CUIT y ratificados los datos biométricos registrados, a efectos de solicitar la inscripción en el "Registro Tributario", los contribuyentes y/o responsables deberán:
a) Declarar la o las actividades económicas,
b) Requerir el alta en los respectivos impuestos y/o regímenes según corresponda a sus obligaciones y deberes tributarios.

Para ello, deberán ingresar al servicio "Sistema Registral", acceder al "Registro Tributario" y seleccionar la opción "Actividades económicas", "F 420/T Alta de Impuestos y/o Regímenes"y "Empadronamiento/Categorización Autónomos" o "Monotributo", según corresponda. Una vez ingresados los datos se procederá al envío electrónico de los respectivos formularios de declaración jurada y el sistema generará los correspondientes acuses de recibo, como constancia de la presentación efectuada.

Los contribuyentes y/o responsables ya se encuentren inscriptos, serán incorporados de oficio al "Registro Tributario". Y deberán registrar los datos biométricos faltantes, en las fechas del cronograma de implementación que oportunamente se informará.

martes, 15 de diciembre de 2009

¿COMO SOLUCIONAR EL ERROR 20013?. DOMICILIO INEXISTENTE, NO NOTIFICADO O NO SE CORRESPONDE CON EL TIPO DE DOMICILIO.

Para solucionar el error, deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. INHIBCION DEL DOMICILIO ANTERIOR A ENERO 2008
Se puede solucionar, sin necesidad de concurrir a la dependencia de AFIP correspondiente, utilizando para ello el servicio "SISTEMA REGISTRAL", que opera con Clave Fiscal. Para este servicio se requiere Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3.
El dato de fecha por la cual se establece el límite antes y después de Enero de 2008 se consulta entrando al SISTEMA REGISTRAL en "Consultas" --> "Datos del contribuyente" --> "Domicilios" ---> "Domicilios Erróneos", donde se consulta la fecha expresada en el campo Fecha de Actualización.
Para reemplazar un domicilio, en el SISTEMA REGISTRAL se deberá "CREAR UN NUEVO DOMICILIO". El sistema genera un código de confirmación de domicilio que el contribuyente recibirá de la AFIP a través del correo postal. En ese momento deberá ingresar a la opción "Confirmar Domicilio" para ingresar el código recibido.
2. INHIBICION POSTERIOR A ENERO 2008
Deberá concurrir a la Agencia para notificarse de las comunicaciones que tiene pendientes, donde, deberá acreditarse la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, acompañando de corresponder, el DNI donde conste el indicado domicilio y, como mínimo, 2 de las siguientes constancias:
a) Certificado de domicilio.
b) Acta de constatación notarial.
c) Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente o responsable, respecto del citado domicilio.
d) Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
e) Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito donde conste dicho domicilio, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
f) Fotocopia de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente de ese inmueble, cuando la actividad del solicitante se ejecute en aquél y se requiera de la misma.
En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, el funcionario interviniente podrá requerir o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio denunciado.