Debido a las fiscalizaciones e inspecciones que desde hace
meses esta realizando la AFIP a fin de verificar el cumplimiento del Decreto
1387/2001, que impone a los comercios la obligación de contratar el servicio de
“Posnet” u otro similar, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa
(CAME) pone a disposición de las entidades asociadas y sus comercios
adheridos:
- Instructivo para que los comerciantes sepan cómo actuar ante la visita de un inspector de la AFIP
INSTRUCTIVO EN CASO
DE INSPECCIÓN DE AFIP POR FALTA DE MEDIO ELECTRÓNICO DE PAGO HABILITADO PARA
TARJETAS DE DÉBITO
En caso de que se presente en su comercio un inspector de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para comprobar la existencia
de medio electrónico de pago para tarjetas de débito, seguir los siguientes
pasos:
1.- DURANTE LA INSPECCIÓN, invitado por el inspector a
expresar aquellas circunstancias que estime pertinentes, usted deberá dejar textualmente
asentado en la respectiva Acta: “QUE LA FALTA DE MEDIO ELECTRÓNICO DE PAGO PARA
TARJETAS DE DÉBITO NO CONSTITUYE UNA INFRACCIÓN EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 39 DE
LA LEY N° 11.683. ASIMISMO, LA AFIP NO POSEE FACULTADES PARA SANCIONAR A ESTE
COMERCIO POR LA FALTA DE MEDIO ELECTRÓNICO DE PAGO PARA TARJETAS DE DÉBITO”
(esta frase deberá ser incorporada textualmente por el inspector).
2.- FIRMA DEL ACTA DE INSPECCIÓN:
- Sólo para el supuesto de que el inspector actuante incluya
textualmente la frase detallada en el Punto 1) usted accederá a FIRMAR el
respectivo Acta.
- Si el inspector no incluye textualmente la frase detallada
en el Punto 1) usted SE DEBERÁ NEGAR A FIRMAR EL ACTA.
3.- PRESENTACIÓN DE DEFENSA
- A partir de la fecha de suscripción del Acta comenzará a
correr el plazo para la presentación del respectivo DESCARGO. Se acompaña al
presente instructivo un modelo de defensa, con claros que deberán llenar los
titulares de cada comercio.
- Es preferible presentar la defensa ante el Jefe de Distrito
correspondiente dentro de los cinco días de recibida la notificación que ordena
la instrucción del sumario. Si bien algunas Actas pueden fijar un plazo de
quince días para presentar la defensa, una de las normas invocadas por la AFIP
(ART. 71, LEY 11.683) fija en realidad un plazo de cinco días para la
presentación de defensas por infracciones a la Ley 11.683.
- Modelo de descargo frente a las inspecciones realizadas por la AFIP, al que podrá acceder haciendo ACA.
El escrito de descargo que los comerciantes presentarán ante
la AFIP se deberá realizar dentro de los 5 días de que los notificaran que les
han instruido un sumario por no tener “Posnet”, según lo que establece la Ley
11.683, Art. 71, 2do. párrafo.
Fuente: CAME


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