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miércoles, 7 de agosto de 2013

UOYEP Aporte Solidario Obra Social de $ 62,50 según Acuerdo del 25/06/2013.



A través del Acta firmada el 25/06/2013 entre la Unión Obreros y Empleados Plásticos y la Cámara Argentina de la Industria Plástica, se estipuló en el Artículo Quinto que  con el objeto de garantizar el funcionamiento del sistema solidario de salud que se brinda a los trabajadores de la UOYEP, y se encuentra enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se deberá realizar un aporte solidario de $ 62.50 por cada trabajador encuadrado en el CCT  419/05.
Dicho monto, a cargo de la empresa, se deberá abonar por el plazo de 8 meses a partir del 1° de Junio de 2013, en la cuenta del Banco Galicia. Para efectuar el pago, se deberá ingresar a la página www.uoyep.org.ar y en la sección Impresión de Boletas, elegir el concepto de Artículo Quinto. La fecha de vencimiento será los días quince de cada mes, pero por excepción el mes de junio vencerá junto con el mes de julio.

martes, 25 de junio de 2013

UOYEP EMPLEADOS PLASTICOS AUMENTO EN LA ESCALA SALARIAL Y NO REMUNERATIVO. SIN HOMOLOGAR.

La UOYEP informo vial mail los aumentos en la escala salarial que se pactaron a partir del mes de Julio 2013, así como la Gratificaciones No Remunerativas a abonar en Junio 2013 y Enero 2014.

Les copio a continuación la información enviada por el sindicato.

jueves, 14 de febrero de 2013

UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS. Acuerdo del 03/01/2013 con la Cámara Argentina de la Industria Plástica. No homologado a la fecha.


A través del Acta firmado el 03/01/2013 entre la Unión Obreros y Empleados Plásticos y la Cámara Argentina de la Industria Plástica, conforme a lo determinado en el expediente Nº 1.252.511/07, de fecha 17/12/07, se convienen que el personal comprendido dentro del convenio plástico recibirá una Gratificación Extraordinaria No Remuneratoria de $ 1500.-, por única vez.

Se liquidará conforme al siguiente detalle:
1. $ 450.- juntamente con los haberes correspondientes al mes de febrero de 2013,
2. $ 500.- juntamente con los haberes correspondientes al mes de marzo de 2013 y
3. $ 550.- juntamente con los haberes correspondientes al mes de abril de 2013.
Según lo dispuesto en el Artículo Segundo, la Gratificación tendrá carácter no remuneratorio, y se tomará en cuenta a los fines de los aportes y contribuciones que determina el régimen de Obras Sociales y el Art. 43 del CTT Nº419/05, de acuerdo al Anexo I del mismo.

Detalle de los montos del Anexo I:
01/2013 $ 31.29 la hora por 12 horas total $ 375.48 por persona.
02/2013 $ 33.65 la hora por 12 horas total $ 403.80 por persona.
03/2013 $ 33.92 la hora por 12 horas total $ 407.04 por persona.
04/2013 $ 34.18 la hora por 12 horas total $ 410.16 por persona.
05/2013 $ 31.29 la hora por 12 horas total $ 375.48 por persona.

miércoles, 27 de junio de 2012

PLASTICOS Aumento salarial. Acuerdo del 21/06/2012 con la CAIP. NO HOMOLOGADO.


El 21/06/2012 se firmo el acta entre la Unión Obreros y Empleados Plásticos y la Cámara Argentina de la Industria Plástica, conforme a lo determinado en el expediente Nº 1.252.511/07, de fecha 17/12/07, convienen en:

1. Que el personal reciba un Adicional No Remunerativo de $ 1.500, por única vez. De los cuales: $ 750 se liquidaran juntamente con los haberes correspondientes al mes de Junio 2012 y $ 750 juntamente con los haberes correspondientes al mes de Diciembre 2012.
2. Los adicionales no remuneratorios, se tomarán en cuenta a los fines de los aportes y contribuciones que determina el régimen de Obras Sociales y el Art. 43 del CTT 419/05, de acuerdo al anexo II del mismo.

Las escalas salariales a partir de junio son las siguientes, el valor hora/mensual se mantiene durante junio:


martes, 10 de enero de 2012

UOYEP ADICIONAL NO REMUNERATIVO POR ÚNICA VEZ 2012.

Con fecha 20 de Diciembre de 2011 la Cámara Argentina de la Industria Plástica (CAIP) ha firmado con la Unión Obreros y Empleados Plásticos (UOYEP) el pago de un Adicional No Remunerativo a ser abonado por única vez. En el acuerdo suscripto se establece lo siguiente:
PRIMERO: Ambas partes y los firmantes del presente acta, declaran que son integrantes en representación de las entidades nombradas precedentemente, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, conforme a lo determinado en el expediente Nº 1.252.511/07, de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo, de fecha 17 de diciembre de 2007.
SEGUNDO: En ejercicio de su facultad negociadora, las partes que firman el presente acta convienen que las empresas del sector abonarán un Adicional No Remunerativo de $ 1.250.= - por esta única vez - que se liquidará conforme al siguiente detalle: $ 450.= juntamente con los haberes correspondientes al mes de Enero de 2012,
$ 400.= juntamente con los haberes correspondientes al mes de Febrero de 2012 y $ 400.= juntamente con los haberes correspondientes al mes de Marzo de 2012.

TERCERO: El pago del Adicional No Remunerativo establecido en el apartado segundo se liquidará por cada trabajador convencionado en forma proporcional al tiempo trabajado durante el año 2011. Para dicha proporcionalidad se tomará como valor de referencia $ 104,16 por mes calendario trabajado o fracción de 20 días o más.
CUARTO: El Adicional No Remunerativo a que alude el apartado segundo se tomará en cuenta a los fines de los aportes y contribuciones que determina el régimen de Obras Sociales.
QUINTO: Este Adicional No Remunerativo se tomará en cuenta a los efectos de la liquidación del aporte dispuesto por el Art. 43º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, correspondiendo dicho aporte mensual por cada trabajador convencionado a las sumas que se consignan en el Anexo I del presente acuerdo.
SEXTO: La bonificación por antigüedad contemplada en el art. 6º del Convenio, será liquidada sobre el salario o sueldo básico, de la categoría en la que revista el trabajador. En cuanto a los premios o incentivos que puedan existir en las empresas, los mismos se liquidarán conforme a los sistemas vigentes en cada una de ellas o en su
caso, a los que surjan de acuerdos que se puedan negociar a nivel de las mismas, con las respectivas representaciones de los trabajadores.
SEPTIMO: A los fines de la liquidación de los haberes que correspondan por aplicación del presente acta, las partes ratifican en su contenido lo dispuesto por el Art. 25º de la Convención, que será aplicable en cada caso en particular, conforme a las modalidades existentes en cada empresa. El régimen de dicho artículo será aplicable también al adicional no remuneratorio convenido en la presente acta.
Las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo a los fines de su homologación y registro.

jueves, 16 de junio de 2011

OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS NUEVAS ESCALAS SALARIALES DESDE JUNIO 2011

La UOyEP publicó en su pagina Web, para el CCT 419/05, las nuevas escalas salariales vigentes a partir del mes de junio 2011, el acuerdo todavía no esta homologado, pero desde el sindicato aseguran que en un par de días lo estará.


CATEGORÍASJun-11JUL A SEP 2011OCT - NOV 2011DIC A MAY 2012
PRODUCCIONValor horaValor horaValor horaValor hora
Operario16,8317,6319,2320,82
Auxiliar18,1419,0120,7322,45
Operador19,5320,4522,3124,15
Oper. calificado20,4021,3723,3125,23
Oper. especializado21,2622,2624,2826,29
Of. especializado23,5924,7126,9529,18
MANTENIMIENTO    
Medio of. Manten.21,9823,0125,1027,18
Oficial de Manten.23,6024,7226,9629,19
ADMINISTRACIÓNValor MENSUALValor MENSUALValor MENSUALValor MENSUAL
Nivel 13.366,003.526,003.847,004.165,00
Nivel 23.418,003.580,003.906,004.229,00
Nivel 33.609,003.780,004.125,004.466,00
Nivel 43.755,003.933,004.291,004.645,00
Nivel 54.130,004.326,004.719,005.110,00
Capataz4.216,004.415,004.817,005.215,00
Chofer3.785,003.963,004.324,004.682,00
Ayudante de chofer3.408,003.569,003.894,004.216,00
Cond. autoelevador4.227,004.425,004.828,005.227,00

martes, 1 de febrero de 2011

Obreros y Empleados Plásticos. Adicional No Remunerativo de $ 1000 para Enero 2011. R. (ST) 92/2011.

La UOYEP acordó con las empresas que deberán abonar a los obreros y empleados plásticos un “Adicional No Remunerativo” de $ 1.000 en el mes de Enero 2011.
Este adicional no lleva descuento de Obra Social y solo será tomado en cuenta para la liquidación del aporte dispuesto en el Art. 43 del CCT 419/05.
El acuerdo fue homologado con fecha 25 de Enero de 2011 mediante la Resolución 92.
Pueden bajar el acuerdo y su homologación desde este link " UOYEP Adicional $ 1.000"