viernes, 29 de agosto de 2014
Nuevos límites de la base imponible para los aportes y contribuciones SIPA. Resolución (ANSES) 449/2014
La base imponible mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9 de la Ley 24.241, a los fines del cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes al SIJP, por las remuneraciones a partir del período devengado septiembre de 2014 serán las siguientes:
a) Límite mínimo: $ 1.124,06 (Anterior: $ 959,01)
b) Límite máximo: $ 36.531,48 (Anterior: $ 31.167,56)
jueves, 28 de agosto de 2014
Tierra del Fuego. Alícuota de Retención de Ingresos Brutos aplicable a “No Inscriptos” en la jurisdicción. Resolución (DGR) 148/14.
Cuando los Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos designados por la DGR adquieran bienes o servicios de contribuyentes no inscriptos en esta jurisdicción, el monto a retener será el que resulte de aplicar el doble de la alícuota establecida para la actividad del contribuyente no inscripto, con más la retención del 1% en concepto de Alícuota Adicional denominada “Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales” sobre el importe a pagar, siempre y cuando los bienes o servicios tengan como lugar de destino la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y ello sea conocido por el proveedor pasible de la retención.
miércoles, 27 de agosto de 2014
Plan de Regularización Fiscal BIENAL: Particularidades e inconvenientes a días de finalizar.RG (AFIP) 3630/2014
INTRODUCCION
Mediante
la Res. Gral. 3630/2014. AFIP (BO. 27/05/2014) se
estableció un nuevo régimen
especial de facilidades de pago a casi ya un año del
denominado “decenal” Res. Gral. 3451/2013 (BO. 25/03/2013),
destinado a la cancelación de diversos gravámenes, tanto su capital, intereses,
multas, como así también obligaciones de pago de planes caducos.
Aquel que ya ha
comenzado a vencer en el día de ayer y que prontamente hemos
analizado desde "ESQUEMA. Régimen Especial de Facilidades de pago
BIENAL", Tributum.com.ar, 12/06/2014 otorga un plan de
pagos de hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas a una tasa del casi
23 % anual.
ASPECTOS SALIENTES COMENTADOS
Destacamos las
siguientes particularidades, unas ya implementadas
anteriormente y otras, novedosas:
1. Tener previamente presentadas y canceladas o regularizadas todas las obligaciones “fiscales” (el agregado nos pertenece) con vencimientos entre el 01/04/2014 y la fecha de adhesión al plan; lo cual implica no sólo las ddjj mensuales de gravámenes más usuales (IVA e Seguridad Social) sino las DDJJ anuales acaecidas en dicho período (Ganancias, Bs. Personales e IGMP), siendo controvertida si incluye a las obligaciones fiscales informativaspues se refiere únicamente a las “fiscales” y a continuación del párrafo que distingue a las DDJJ determinativas impositivas y recursos de la Seguridad Social (Art. 3 inc. a y b)
2. La cantidad de empleados registrados en el F. 931 vencido en el mes anterior a la fecha adhesión sea igual o superior al F. 931 de Marzo 2014.
3. Las condiciones anteriores de adhesión tendrán dos momentos diversos de control:
a) Presentación y pago DDJJ vto Abril a adhesión plan (1), será ex post tal como publicaríamos desde "FACPCE y AFIP. Trabajo interinstitucional sobre el programa aplicativo para la adhesión al nuevo Plan de Pagos. PREGUNTAS Y RESPUESTAS", Tributum.com.ar, 19/06/2014 pto 2, y la verificación “…quedará a cargo del Juez Administrativo de la Agencia del contribuyente y puede ser causal de rechazo del Plan con posterioridad a la adhesión…”, lo cual operará en juego la prescripción de los poderes del fisco, no siendo una causal de caducidad, sino un requisito para su correcta adhesión (distingo del mismo articulado).
b) Baja de cantidad de empleados mes anterior adhesión respecto a Marzo 2014 (2), será ex ante y previo a validar la adhesión al plan (situación que se ha verificado en la práctica y confirmado por el fisco en la conferencia con la FACPCE pto. 3, arriba citada)
4. Si bien la caducidad ante la falta de pago (con dos intentos de débitos bancarios predefinidos días 16 y 26) es restrictiva, (dos cuotas seguidas o alternadas o una después de los 60 días de la última del plan), permite solicitar la rehabilitación con débito el día 12 del mes siguiente a tal solicitud.
5. La segunda casual de caducidad: mantener la cantidad de empleados durante el periodo del plan solicitado, será mediante el control sistemático mes a mes.
6. Las fechas de adhesión depende de la terminación del CUIT y de maneradecreciente; comenzada desde último dígito 9 u 8, el día 25/08/2014
7. Obligatoriedad de informar, además del Apellido y Nombre de la persona autorizada, elnúmero de celular y mail a los fines de ingresar un “código de verificación” enviado previamente por SMS (celular) y por correo electrónico, como último paso del procedimiento de adhesión.
1. Tener previamente presentadas y canceladas o regularizadas todas las obligaciones “fiscales” (el agregado nos pertenece) con vencimientos entre el 01/04/2014 y la fecha de adhesión al plan; lo cual implica no sólo las ddjj mensuales de gravámenes más usuales (IVA e Seguridad Social) sino las DDJJ anuales acaecidas en dicho período (Ganancias, Bs. Personales e IGMP), siendo controvertida si incluye a las obligaciones fiscales informativaspues se refiere únicamente a las “fiscales” y a continuación del párrafo que distingue a las DDJJ determinativas impositivas y recursos de la Seguridad Social (Art. 3 inc. a y b)
2. La cantidad de empleados registrados en el F. 931 vencido en el mes anterior a la fecha adhesión sea igual o superior al F. 931 de Marzo 2014.
3. Las condiciones anteriores de adhesión tendrán dos momentos diversos de control:
a) Presentación y pago DDJJ vto Abril a adhesión plan (1), será ex post tal como publicaríamos desde "FACPCE y AFIP. Trabajo interinstitucional sobre el programa aplicativo para la adhesión al nuevo Plan de Pagos. PREGUNTAS Y RESPUESTAS", Tributum.com.ar, 19/06/2014 pto 2, y la verificación “…quedará a cargo del Juez Administrativo de la Agencia del contribuyente y puede ser causal de rechazo del Plan con posterioridad a la adhesión…”, lo cual operará en juego la prescripción de los poderes del fisco, no siendo una causal de caducidad, sino un requisito para su correcta adhesión (distingo del mismo articulado).
b) Baja de cantidad de empleados mes anterior adhesión respecto a Marzo 2014 (2), será ex ante y previo a validar la adhesión al plan (situación que se ha verificado en la práctica y confirmado por el fisco en la conferencia con la FACPCE pto. 3, arriba citada)
4. Si bien la caducidad ante la falta de pago (con dos intentos de débitos bancarios predefinidos días 16 y 26) es restrictiva, (dos cuotas seguidas o alternadas o una después de los 60 días de la última del plan), permite solicitar la rehabilitación con débito el día 12 del mes siguiente a tal solicitud.
5. La segunda casual de caducidad: mantener la cantidad de empleados durante el periodo del plan solicitado, será mediante el control sistemático mes a mes.
6. Las fechas de adhesión depende de la terminación del CUIT y de maneradecreciente; comenzada desde último dígito 9 u 8, el día 25/08/2014
7. Obligatoriedad de informar, además del Apellido y Nombre de la persona autorizada, elnúmero de celular y mail a los fines de ingresar un “código de verificación” enviado previamente por SMS (celular) y por correo electrónico, como último paso del procedimiento de adhesión.
OPERATIVIDAD
· Simulador: resulta muy
útil la herramienta que denotáramos desde "AFIP. Simulador de Plan de Pagos. Plan de pagos
de 24 cuotas", Tributum.com.ar, 16/06/2014
· Ingreso de datos: Continúa
vigente la opción de cargar los datos en un momento y continuar haciéndolo
–dentro del plazo de adhesión- en otro día y luego re calcular automáticamente
los intereses conforme la fecha de la efectiva solicitud.
· Código de validación: Entre el sábado
pasado y ayer a las 16:00 hs aprox. el sistema no generaba el “código
de validación” mediante sms al celular o vía mail, necesario para finalizar
el procedimiento de adhesión y así lo indicáramos desde el Twitter @tributumcomar; situación
que fue solucionada por la tarde. Asimismo, algunos contribuyentes han
subsanado tal inconveniente mediante el ingreso de un carácter en blanco en el
campo a ingresar el referido código.
PREGUNTAS Y
RESPUESTAS FRECUENTES AFIP
Seleccionamos del
“ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes” de la página web de AFIP, aquellas
más relevantes, novedosas y controvertidas.
Sin perjuicio de su gran utilidad, recordamos que se trata de la opinión –no
vinculante– del ente recaudador, máxime cuando se cita como fuente a “CIT-AFIP”
sin referencia a norma alguna.
Pregunta: A los fines del control de empleados previsto en el art. 4 de la RG
3630, ¿deben considerarse la totalidad de los empleados de la nómina,
incluyendo aquellos que tuvieran actividades eventuales, temporarias o
estacionales?
El objetivo perseguido por la normativa ha sido,
precisamente, facilitar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones a los
contribuyentes que mantuvieran la nómina de aquel personal que revistiera
carácter "estable". Por ello, no se considerará -a los fines de este
control- a aquellos empleados que fueron declarados en las declaraciones
juradas del período fiscal Marzo 2014 y de aquel que venciera en el mes
inmediato anterior al de la presentación del plan, con los siguientes Códigos
de Modalidad de Contratación:
11-Trabajo de temporada
12-Trabajo eventual
21- A tiempo parcial determinado (contrato a plazo
fijo)
22- A tiempo completo determinado (contrato a plazo
fijo)
23- Personal no permanente L.22248
24- Personal de la construcción L 22250
44- Changa solidaria CCT 62/75
45- Personal no permanente hoteles CCT 362/03 art.
68 inc. b)
111- Trabajo temporario L26727
112- Trabajo permanente discontinuo L26727
114- Trabajo temporario con reducción L26727
115- Trabajo permanente discontinuo con reducción
L26727
989- CCG Tabaco Salta
990- CCG Tabaco Jujuy
991- CCG vitivinícola de Río Negro
992- CCG multiproducto del Chaco
995- CCG vitivinícola de San Juan
996- CCG vitivinícola de Mendoza
997- CCG forestal Chaco
998- CCG tabaco Virginia Chaco
Pregunta: ¿Cuándo se
considera aceptada la solicitud?
La solicitud de adhesión al presente régimen se
considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y
los requisitos previstos en la RG 3630/14.
La inobservancia de cualquiera de ellos determinará
el rechazo del plan propuesto. Fuente: CIT AFIP.
ID 18374635
Pregunta: ¿Cómo se debe proceder en el caso de poseer sumas incautadas por la
AFIP?
Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por
las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier
naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así
como en los casos que se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja,
la dependencia interviniente de este Organismo - una vez acreditada la adhesión
al régimen y la presentación del formulario de declaración jurada Nº 408 (Nuevo
Modelo) - dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar.
En el supuesto que el embargo se hubiera trabado
sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido
su vencimiento.
De tratarse de una medida cautelar que se hubiera
efectivizado sobre fondos o valores depositados en cajas de seguridad, el
levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiera decretado.
En todos los casos, con carácter previo al
levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con
anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de
pago. Fuente: CIT AFIP.
ID 18401272
Pregunta: ¿Qué sucede si no se abonaran los honorarios y/o costas judiciales?
En caso que el deudor no abonara los honorarios y/o
costas en las formas, plazos y condiciones establecidas en la RG 3630/14, se
iniciarán o proseguirán, en su caso, las acciones destinadas al cobro de los
mismos, conforme a la normativa vigente. Fuente: CIT AFIP.
ID 18407419
Fuente: http://www.tributum.com.ar/
lunes, 25 de agosto de 2014
Plan de facilidades RG (AFIP) 3630 - Empleados de la nómina a considerar como `estable´
El Organismo Fiscal responde que a los fines de lo
previsto en el art. 4º de la R.G. (AFIP) Nº 3630 y considerando que el
objetivo principal de la normativa es facilitar el cumplimiento
voluntario de las obligaciones de los contribuyentes que mantuvieran la
nómina de aquel personal que revistiera carácter "estable", no se considerará
-a los fines de este control- a aquellos empleados que fueron
declarados en las declaraciones juradas del período fiscal Marzo 2014 y
de aquel que venciera en el mes inmediato anterior al de la presentación
del plan, identificado con los siguientes códigos y modalidad de
contratación:11-Trabajo de temporada
12-Trabajo eventual
21- A tiempo parcial determinado (contrato a plazo fijo)
22- A tiempo completo determinado (contrato a plazo fijo)
23- Personal no permanente L.22248
24- Personal de la construcción L 22250
44- Changa solidaria CCT 62/75
45- Personal no permanente hoteles CCT 362/03 art. 68 inc. b)
111- Trabajo temporario L26727
112- Trabajo permanente discontinuo L26727
114- Trabajo temporario con reducción L26727
115- Trabajo permanente discontinuo con reducción L26727
989- CCG Tabaco Salta
990- CCG Tabaco Jujuy
991- CCG vitivinícola de Río Negro
992- CCG multiproducto del Chaco
995- CCG vitivinícola de San Juan
996- CCG vitivinícola de Mendoza
997- CCG forestal Chaco
998- CCG tabaco Virginia Chaco
Fuente: https://www.llyasoc.com/5526/nuevo-plan-de-facilidades-de-pago-rg-afip-n-3630---empleados-de-la-nmina-a-considerar-como-estable.html
jueves, 21 de agosto de 2014
Beneficios para empresas de la Provincia de Buenos Aires por Contratación o Regularización Laboral.PRE.BA
Desde el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos
Aires (MTPBA), lanzan el PRE.BA
(Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo de la Pcia. de Bs.
As.). A través de este plan, la provincia otorga una colaboración
económica remunerativa de hasta el 50 % del salario mínimo, vital y móvil por
hasta 12 o 24 meses para la generación de un nuevo puesto de trabajo en la
empresa o por puesto registrado formalmente.
La escala de montos a otorgar vigente es la siguiente:
• Beneficiarios en general: $ 1150
• Beneficiarios registrados en la Red Federal de Empleo: $ 1500
• Beneficiarios con discapacidad o jóvenes (16 a 24 años) que hayan participado en el Régimen de Prácticas Profesionalizante o práctica semejante: $ 1800
• Beneficiarios en general: $ 1150
• Beneficiarios registrados en la Red Federal de Empleo: $ 1500
• Beneficiarios con discapacidad o jóvenes (16 a 24 años) que hayan participado en el Régimen de Prácticas Profesionalizante o práctica semejante: $ 1800
Las condiciones que deben cumplirse son:
• Celebrar un contrato de trabajo por tiempo indeterminado/ jornada completa.
• Abonar a los beneficiarios el salario fijado por el Convenio Colectivo para jornada completa de su rama de actividad.
• Mantener la relación laboral permanente con el beneficiario por un plazo mínimo que variará según el programa.
• Celebrar un contrato de trabajo por tiempo indeterminado/ jornada completa.
• Abonar a los beneficiarios el salario fijado por el Convenio Colectivo para jornada completa de su rama de actividad.
• Mantener la relación laboral permanente con el beneficiario por un plazo mínimo que variará según el programa.
Los requisitos –
documentación a presentar:
1. Del empleador :
Constancia de Inscripción en AFIP como empleador
Constancia de Inscripción en ARBA
Certificado de Habilitación Municipal
Último F 931 AFIP y su correspondiente pago
2. Del beneficiario:
Fotocopia del DNI con último cambio de domicilio.
Certificado de radicación definitiva o en trámite para beneficiarios extranjeros.
Autorización de los padres en el caso de los menores de 18 años.
Para el caso de personas con discapacidad: Registro en SECLAS – MTPBA y CUD.
1. Del empleador :
Constancia de Inscripción en AFIP como empleador
Constancia de Inscripción en ARBA
Certificado de Habilitación Municipal
Último F 931 AFIP y su correspondiente pago
2. Del beneficiario:
Fotocopia del DNI con último cambio de domicilio.
Certificado de radicación definitiva o en trámite para beneficiarios extranjeros.
Autorización de los padres en el caso de los menores de 18 años.
Para el caso de personas con discapacidad: Registro en SECLAS – MTPBA y CUD.
Los trámites se gestionan ingresando a www.trabajo.gba.gov.ar ,
en Inicie su trámite >> PRE.BA.
Desde allí, seleccionado el Programa que se adecue a los objetivos, el sistema
solicitará información de la empresa para luego derivarlo a la Delegación
Regional del Ministerio u otra Boca Receptora donde deberá presentar
documentación del empleador y de los beneficiarios que corresponda.
Desde ese momento, en no más de 30 días, cumpliendo con
todos los requisitos pautados, el dinero será depositado en los primeros días
del mes en una cuenta caja de ahorro del BAPRO a nombre del/los beneficiario/s
asignados.
Pueden ver el detalle de cada plan en el siguiente folleto
Fuente: Dirección de Gestión de Planes, Programas y
Proyectos de Empleo
Subsecretaría de Empleo
Ministerio de Trabajo de la Pcia. de Bs.As.
BUENOS AIRES TRABAJO | BA
miércoles, 20 de agosto de 2014
martes, 19 de agosto de 2014
TALLER DE PRACTICA PERICIAL EN EL CPCEPBA Delegación Morón.
Los días 25/08,
28/08 y 1/09 en el Horario de 18 a 20 hs. se dictara un “Taller de Practica
Pericial” en la Delegación Morón del
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.
Disertantes:
Dra. María del Carmen Cacosso y Dr. Javier A. Vecchio.
Costo: $150.- bonificado
totalmente para los que realizaron el Curso de la Acordada en los años 2013 y
2014.
Se adjunta temario.
1. Inscripción
de los Auxiliares de Justicia. Constitución de domicilio. Verificación de
listas provisorias y definitivas. Solicitud de peritos por parte de los Jueces.
Notificación de la designación. Plazos
para aceptar el cargo y para realizar la tarea. Consecuencias y
responsabilidades.
2. Aceptación
del cargo. Estudio del expediente. Eventualidades a presentarse. Normativa a
tener en cuenta. Excusación o recusación. Licencias. Cambio de domicilio.
Autorización a colaboradores a compulsar
el expte. Pedir el expte. en préstamo. Retiro y devolución Procedimiento. Sanciones judiciales. Sanciones profesionales. Modelos
de escritos.
3. Concepto
de pericia. Tareas preliminares para realizar la pericia: Gestiones para
compulsar la documental. Papeles de trabajo. Escritos a presentar:
Informe al juez o Tribunal de las
gestiones realizadas y/o dificultades de acceder a la documental. Pedido de
prórroga o suspensión de plazos. Informe
de fecha, hora y lugar de la compulsa. Presencia de letrados y/o consultores
técnicos. Acta de la compulsa.
4. Informe
pericial. Base de datos necesarios a tener en cuenta. Datos relevados de la Demanda
y de su contestación. Documental agregada. Puntos periciales. Oposición de la
otra parte. Interlocutoria sobre los
puntos ofrecidos. Facultades
ordenatorias del Juez. Resolución de Apertura a prueba. Análisis previo de la pertinencia de los
puntos de pericia. Respuesta a los puntos requeridos. Estructura formal del
Informe pericial. Opinión fundada y Dictamen. Características fundamentales del
informe. Conclusiones numéricas.
Legislación vinculada. Presentación del
informe. Traslado a las partes.
Procedimiento. Ejemplos prácticos.
5. Impugnaciones.
Oportunidad. Traslado al perito. Contestación de las impugnaciones. Sustanciación. Observaciones al dictamen
pericial. Traslado al perito. Contestación de las observaciones. Sustanciación.
Pedido de aclaraciones o explicaciones. Procedimiento. Improcedencia
de la introducción de nuevos puntos periciales.
viernes, 15 de agosto de 2014
¿COMO IMPORTAR LAS RETENCIONES Y PERCEPCIONES DE IVA EN EL SIAP?
Quizás muchos lo sepan, pero para cargar las retenciones y
percepciones de IVA al aplicativo del SIAP existe una opción que es importarlas
directamente desde el archivo txt que se puede bajar desde “Mis Retenciones” en
la pagina de AFIP.
Esta opción realmente funciona bien y ahorra mucho tiempo en
la carga de datos, especialmente con aquellos clientes que no poseen sistema de
gestión.
Pasos para realizar la importación:
- Ingresar a la pagina de AFIP con CUIT y Clave.
- Ir al servicio “Mis Retenciones” y seleccionar el impuesto retenido “767-SICORE – Imp. al Valor Agregado”. Y poner el tilde en “Exportar para aplicativo”.
- Bajar el archivo txt
- Abrir el aplicativo de IVA que opera bajo SIAP ir a la pestaña de “Ingresos Directos”
- Seleccionar percepciones o retenciones y hacer clic en el icono que tiene unos disquetes.
- Seleccionar el archivo en txt que bajamos previamente y listo.
Temas importantes a tener en cuenta:
- Antes de importar el txt controlo que me coincida con el listado de percepciones o retenciones que tengo contabilizadas.
- Las percepciones y retenciones negativas no las importa y tampoco pueden cargarse a mano.
ID 1452912 Evento 134
- ¿CÓMO SE INFORMAN LAS PERCEPCIONES Y RETENCIONES NEGATIVAS? 01/01/2006 12:00:00 a.m.
Se debe informar
globalmente el monto de los ingresos directos devueltos ingresando en Determinación
de débitos, créditos e ingresos directos, en la pestaña de Ventas, rubro
Restitución de créditos fiscales, ítem Por otros conceptos.
Fuente: CIT AFIP
martes, 12 de agosto de 2014
LISTADO DE BANCOS QUE OPERAN CON VEP (VOLANTE ELECTRONICO DE PAGOS)
El Banco SUPERVIELLE S.A. se encuentra autorizado a cobrar VEPs en sucursales a fin de atender situaciones de excepción cuyo importe a pagar no supere los doce mil pesos ($12.000) diarios.
Para esta alternativa, el contribuyente debe generar el VEP en el sitio Web de AFIP mediante la utilización de la clave fiscal y enviarlo a XN GROUP.
Con el VEP impreso, se deberá presentar en cualquier sucursal del Banco.
El Banco COMAFI S.A. se encuentra autorizado a cobrar VEP en sucursales a fin de atender situaciones de excepción cuyo importe a pagar no supere los doce mil pesos ($12.000) diarios.
Para esta alternativa, el contribuyente debe generar el VEP en el sitio Web de AFIP mediante la utilización
Ingresos brutos Contribuyentes locales AGIP. Vencimiento Declaración jurada anual. R. (AGIP) 511/2014
Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
categoría Locales (excluyendo a los contribuyentes del Régimen Simplificado),
deberán presentar la declaración jurada anual en forma electrónica a través de
la aplicación que se encuentra disponible en la página web de AGIP www.agip.gob.ar .Esta es la
única forma habilitada para dar cumplimiento a dicha presentación.
Se recuerda que los contribuyentes organizados jurídicamente
como sociedades regulares deberán certificar la Declaración Jurada anual con la
intervención de un Contador Público, y legalizar dicha certificación en el
Consejo Profesional.
El vencimiento de la presentación de la DDJJ de
contribuyentes locales tendrá lugar los siguientes días:
- Jueves 21/08 CUIT finalizados en 0 y 1
- Viernes 22/08 CUIT finalizados en 2 y 3
- Lunes 25/08 CUIT finalizados en 4 y 5
- Martes 26/08 CUIT finalizados en 6 y 7
- Miércoles 27/08 CUIT finalizados en 8 y 9
- Viernes 22/08 CUIT finalizados en 2 y 3
- Lunes 25/08 CUIT finalizados en 4 y 5
- Martes 26/08 CUIT finalizados en 6 y 7
- Miércoles 27/08 CUIT finalizados en 8 y 9
El cumplimiento de la obligación termina con la presentación
de la certificación de dicha DDJJ para su legalización en el Sector de
Legalizaciones del Consejo Profesional.
Modelo de
Certificación
CERTIFICACIÓN
SOBRE “DECLARACIÓN JURADA ANUAL ISIB CATEGORÍA CONTRIBUYENTES LOCALES CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES”
Señores
Directores (Socio/s Gerente/s o Administrador/es) de ABCD S.A. (o el tipo
jurídico correspondiente)
Domicilio:
Legal (sociedades) – Fiscal (SH o unip.)
C.A.B.A.
CUIT
xx-xxxxxxxx-x
1.
Explicación del alcance de una certificación.
En mi
carácter de Contador Público Independiente, a su pedido y para su presentación
ante AGIP – DGR de la CABA, a efectos de cumplimentar lo requerido por
Resolución A.G.I.P. 511/14 (G.C.B.A.), emito la presente certificación conforme
con lo dispuesto por las normas incluidas en la sección VI de la RT 37 de la
FACPCE, aprobada por Res. CD Nº 60/2013 del CPCECABA. Dichas normas exigen que
cumpla los requerimientos de ética, así como que planifique mi tarea.
La
certificación se aplica a ciertas situaciones de hecho o comprobaciones
especiales, a través de la constatación con registros contables y otra
documentación de respaldo. Este trabajo profesional no constituye una auditoría
ni una revisión y, por lo tanto, las manifestaciones del contador público no
representan la emisión de un juicio técnico respecto de la información objeto
de la certificación.
2.
Detalle de lo que se certifica.
“Declaración
Jurada Anual ISIB …….. Categoría Contribuyentes Locales - Ciudad Autónoma de
Buenos Aires”, preparada por la dirección de ABCD S.A. bajo su exclusiva
responsabilidad., inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº
xxx-xxxxxx-x, la que se adjunta a la presente y ha sido inicialada por mí al
sólo efecto de su identificación con la presente Certificación.
3.
Alcance específico de la tarea realizada.
Mi
tarea profesional se basó en la revisión de registros y documentación,
asumiendo que los mismos son legítimos y libres de fraudes y otros actos
ilegales, para lo cual he tenido en cuenta su apariencia y
estructura
formal. Mi tarea profesional no consistió en realizar un examen de auditoría
con el objetivo de
expresar
una opinión profesional acerca de la información antes mencionada sino que se
limitó
únicamente
a cotejar la información incluida en la Declaración Jurada detallada en el
párrafo 2.
exclusivamente
en lo que hace a los importes consignados en los apartados“Datos comunes del
periodo
fiscal”,
“Determinación del impuesto” y “Total de pagos”.con los siguientes registros y
documentación que
me fueran
exhibidos por la sociedad:(ejemplos)
- Registros contables
rubricados
- Subdiarios / Libros
de IVA Compras e IVA Ventas
- Registro de
Remuneraciones
- Form. 931 presentados
para …….
- Otros (detallar)
4.
Manifestación del contador público.
Sobre
la base de las tareas descriptas, CERTIFICO que los importes consignados en la
Declaración Jurada
señalada,
apartados:“Datos comunes del periodo fiscal”, “Determinación del impuesto” y
“Total de pagos”,
concuerdan
con los registros y la documentación detallada en el punto 3.
Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, … de …................ de 20XX
Dr.
WXYZ
Contador
Público – (Sigla Universidad)
C.P.C.E.C.A.B.A. T°… F°…
martes, 5 de agosto de 2014
COMO INFORMAR LOS $ 1200.- PARA EMPLEADOS DE COMERCIO EN LA DJ INFORMATIVA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS. RG (AFIP) 3279.
El ultimo acuerdo salarial de Empleados de Comercio estableció
el pago de una suma No Remunerativa de $ 1.200.- en los meses de Julio y
Noviembre. La misma genero varias controversias sobre su liquidación. Me
llegaron varias consultas sobre como liquidarla:
- Proporcional o No Proporcional: Proporcional sin lugar a dudas respecto a la jornada de trabajo, pero con respecto al mes de ingreso del empleado yo no lo proporcionaría ya que es un pago único y extraordinario, pero es mi punto de vista, si consultan en el sindicato les van a responder lo mismo que yo, pero eso no quiere decir que sea lo correcto.
- Retener o No Retener: No Retener, ya que en ninguna parte del acuerdo se establece que esa Asignación No Remunerativa Única esta sujeta a aportes o contribuciones.
- Como informar los $ 1200.- en la DJNR, pueden ver a continuación como lo informe:
viernes, 1 de agosto de 2014
SIFERE Nueva Versión 4.0 ya se puede descargar. Obligatoria desde 1/8/2014. R. (CA) 9/2014
La Versión 4.0 del aplicativo es de uso obligatorio a partir
del 1 de agosto de 2014 para todas las presentaciones y pagos de declaraciones
juradas mensuales (CM03 y CM04) y anuales (CM05) que se presenten a partir de
esa fecha.
Esta versión debe utilizarse como un módulo del aplicativo SIAP. Si están utilizando Windows Vista o Windows 7 -32 bits- hay un instructivo para su instalación, pueden bajarlo desde ACA.
Para generar archivos de presentación y pago ó de sólo pago de declaración jurada en plataformas de 64 bits, luego de actualizar el aplicativo a la versión 3.02, ingrese a la solapa "generar archivo para transferencia electrónica de datos desde los campos liquidación total, pagos pendientes ó histórico de pagos"..
Esta versión debe utilizarse como un módulo del aplicativo SIAP. Si están utilizando Windows Vista o Windows 7 -32 bits- hay un instructivo para su instalación, pueden bajarlo desde ACA.
Para generar archivos de presentación y pago ó de sólo pago de declaración jurada en plataformas de 64 bits, luego de actualizar el aplicativo a la versión 3.02, ingrese a la solapa "generar archivo para transferencia electrónica de datos desde los campos liquidación total, pagos pendientes ó histórico de pagos"..
Pueden descargar la Versión 4.0 desde ACA.
Trabajadores Eventuales la cuota de la ART estará a cargo de las empresas usuarias. Decreto (PE) 762/2014.
A partir de hoy 1 de agosto de 2014 serán los propios
usuarios de trabajadores de Empresas de Servicios Eventuales los que declaren a
los trabajadores eventuales en sus propias DJ y abonen a las ART el monto que
corresponda, con cargo a la Empresa de Servicios Eventuales.Obligaciones de la Empresa Usuaria:
1. Incluir dentro de la nómina salarial, mientras se
encuentren prestando servicios para ella, a los trabajadores eventuales siendo
de aplicación los artículos 23 y siguientes de dicha ley. Esta obligación
cesará:
a) por las causales que establece la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, o
b) cuando el trabajador deje de prestar servicios para la Empresa Usuaria.
2. Retener de los pagos que deba efectuar a la Empresa de Servicios Eventuales, los importes correspondientes a las cuotas de las ART, que se deban pagar por los trabajadores eventuales que presten servicios en ella y hacer el depósito respectivo.
3. Denunciar a su ART, inmediatamente de conocido, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran los trabajadores dependientes de la Empresa de Servicios Eventuales, que presten servicios para la usuaria.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la AFIP, quedan
facultados para dictas las normas complementarias que hacen a sus respectivas
competencias.
a) por las causales que establece la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, o
b) cuando el trabajador deje de prestar servicios para la Empresa Usuaria.
2. Retener de los pagos que deba efectuar a la Empresa de Servicios Eventuales, los importes correspondientes a las cuotas de las ART, que se deban pagar por los trabajadores eventuales que presten servicios en ella y hacer el depósito respectivo.
3. Denunciar a su ART, inmediatamente de conocido, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran los trabajadores dependientes de la Empresa de Servicios Eventuales, que presten servicios para la usuaria.
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