INTRODUCCION
Mediante
la Res. Gral. 3630/2014. AFIP (BO. 27/05/2014) se
estableció un nuevo régimen
especial de facilidades de pago a casi ya un año del
denominado “decenal” Res. Gral. 3451/2013 (BO. 25/03/2013),
destinado a la cancelación de diversos gravámenes, tanto su capital, intereses,
multas, como así también obligaciones de pago de planes caducos.
Aquel que ya ha
comenzado a vencer en el día de ayer y que prontamente hemos
analizado desde "ESQUEMA. Régimen Especial de Facilidades de pago
BIENAL", Tributum.com.ar, 12/06/2014 otorga un plan de
pagos de hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas a una tasa del casi
23 % anual.
ASPECTOS SALIENTES COMENTADOS
Destacamos las
siguientes particularidades, unas ya implementadas
anteriormente y otras, novedosas:
1. Tener previamente presentadas y canceladas o regularizadas todas las obligaciones “fiscales” (el agregado nos pertenece) con vencimientos entre el 01/04/2014 y la fecha de adhesión al plan; lo cual implica no sólo las ddjj mensuales de gravámenes más usuales (IVA e Seguridad Social) sino las DDJJ anuales acaecidas en dicho período (Ganancias, Bs. Personales e IGMP), siendo controvertida si incluye a las obligaciones fiscales informativaspues se refiere únicamente a las “fiscales” y a continuación del párrafo que distingue a las DDJJ determinativas impositivas y recursos de la Seguridad Social (Art. 3 inc. a y b)
2. La cantidad de empleados registrados en el F. 931 vencido en el mes anterior a la fecha adhesión sea igual o superior al F. 931 de Marzo 2014.
3. Las condiciones anteriores de adhesión tendrán dos momentos diversos de control:
a) Presentación y pago DDJJ vto Abril a adhesión plan (1), será ex post tal como publicaríamos desde "FACPCE y AFIP. Trabajo interinstitucional sobre el programa aplicativo para la adhesión al nuevo Plan de Pagos. PREGUNTAS Y RESPUESTAS", Tributum.com.ar, 19/06/2014 pto 2, y la verificación “…quedará a cargo del Juez Administrativo de la Agencia del contribuyente y puede ser causal de rechazo del Plan con posterioridad a la adhesión…”, lo cual operará en juego la prescripción de los poderes del fisco, no siendo una causal de caducidad, sino un requisito para su correcta adhesión (distingo del mismo articulado).
b) Baja de cantidad de empleados mes anterior adhesión respecto a Marzo 2014 (2), será ex ante y previo a validar la adhesión al plan (situación que se ha verificado en la práctica y confirmado por el fisco en la conferencia con la FACPCE pto. 3, arriba citada)
4. Si bien la caducidad ante la falta de pago (con dos intentos de débitos bancarios predefinidos días 16 y 26) es restrictiva, (dos cuotas seguidas o alternadas o una después de los 60 días de la última del plan), permite solicitar la rehabilitación con débito el día 12 del mes siguiente a tal solicitud.
5. La segunda casual de caducidad: mantener la cantidad de empleados durante el periodo del plan solicitado, será mediante el control sistemático mes a mes.
6. Las fechas de adhesión depende de la terminación del CUIT y de maneradecreciente; comenzada desde último dígito 9 u 8, el día 25/08/2014
7. Obligatoriedad de informar, además del Apellido y Nombre de la persona autorizada, elnúmero de celular y mail a los fines de ingresar un “código de verificación” enviado previamente por SMS (celular) y por correo electrónico, como último paso del procedimiento de adhesión.
1. Tener previamente presentadas y canceladas o regularizadas todas las obligaciones “fiscales” (el agregado nos pertenece) con vencimientos entre el 01/04/2014 y la fecha de adhesión al plan; lo cual implica no sólo las ddjj mensuales de gravámenes más usuales (IVA e Seguridad Social) sino las DDJJ anuales acaecidas en dicho período (Ganancias, Bs. Personales e IGMP), siendo controvertida si incluye a las obligaciones fiscales informativaspues se refiere únicamente a las “fiscales” y a continuación del párrafo que distingue a las DDJJ determinativas impositivas y recursos de la Seguridad Social (Art. 3 inc. a y b)
2. La cantidad de empleados registrados en el F. 931 vencido en el mes anterior a la fecha adhesión sea igual o superior al F. 931 de Marzo 2014.
3. Las condiciones anteriores de adhesión tendrán dos momentos diversos de control:
a) Presentación y pago DDJJ vto Abril a adhesión plan (1), será ex post tal como publicaríamos desde "FACPCE y AFIP. Trabajo interinstitucional sobre el programa aplicativo para la adhesión al nuevo Plan de Pagos. PREGUNTAS Y RESPUESTAS", Tributum.com.ar, 19/06/2014 pto 2, y la verificación “…quedará a cargo del Juez Administrativo de la Agencia del contribuyente y puede ser causal de rechazo del Plan con posterioridad a la adhesión…”, lo cual operará en juego la prescripción de los poderes del fisco, no siendo una causal de caducidad, sino un requisito para su correcta adhesión (distingo del mismo articulado).
b) Baja de cantidad de empleados mes anterior adhesión respecto a Marzo 2014 (2), será ex ante y previo a validar la adhesión al plan (situación que se ha verificado en la práctica y confirmado por el fisco en la conferencia con la FACPCE pto. 3, arriba citada)
4. Si bien la caducidad ante la falta de pago (con dos intentos de débitos bancarios predefinidos días 16 y 26) es restrictiva, (dos cuotas seguidas o alternadas o una después de los 60 días de la última del plan), permite solicitar la rehabilitación con débito el día 12 del mes siguiente a tal solicitud.
5. La segunda casual de caducidad: mantener la cantidad de empleados durante el periodo del plan solicitado, será mediante el control sistemático mes a mes.
6. Las fechas de adhesión depende de la terminación del CUIT y de maneradecreciente; comenzada desde último dígito 9 u 8, el día 25/08/2014
7. Obligatoriedad de informar, además del Apellido y Nombre de la persona autorizada, elnúmero de celular y mail a los fines de ingresar un “código de verificación” enviado previamente por SMS (celular) y por correo electrónico, como último paso del procedimiento de adhesión.
OPERATIVIDAD
· Simulador: resulta muy
útil la herramienta que denotáramos desde "AFIP. Simulador de Plan de Pagos. Plan de pagos
de 24 cuotas", Tributum.com.ar, 16/06/2014
· Ingreso de datos: Continúa
vigente la opción de cargar los datos en un momento y continuar haciéndolo
–dentro del plazo de adhesión- en otro día y luego re calcular automáticamente
los intereses conforme la fecha de la efectiva solicitud.
· Código de validación: Entre el sábado
pasado y ayer a las 16:00 hs aprox. el sistema no generaba el “código
de validación” mediante sms al celular o vía mail, necesario para finalizar
el procedimiento de adhesión y así lo indicáramos desde el Twitter @tributumcomar; situación
que fue solucionada por la tarde. Asimismo, algunos contribuyentes han
subsanado tal inconveniente mediante el ingreso de un carácter en blanco en el
campo a ingresar el referido código.
PREGUNTAS Y
RESPUESTAS FRECUENTES AFIP
Seleccionamos del
“ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes” de la página web de AFIP, aquellas
más relevantes, novedosas y controvertidas.
Sin perjuicio de su gran utilidad, recordamos que se trata de la opinión –no
vinculante– del ente recaudador, máxime cuando se cita como fuente a “CIT-AFIP”
sin referencia a norma alguna.
Pregunta: A los fines del control de empleados previsto en el art. 4 de la RG
3630, ¿deben considerarse la totalidad de los empleados de la nómina,
incluyendo aquellos que tuvieran actividades eventuales, temporarias o
estacionales?
El objetivo perseguido por la normativa ha sido,
precisamente, facilitar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones a los
contribuyentes que mantuvieran la nómina de aquel personal que revistiera
carácter "estable". Por ello, no se considerará -a los fines de este
control- a aquellos empleados que fueron declarados en las declaraciones
juradas del período fiscal Marzo 2014 y de aquel que venciera en el mes
inmediato anterior al de la presentación del plan, con los siguientes Códigos
de Modalidad de Contratación:
11-Trabajo de temporada
12-Trabajo eventual
21- A tiempo parcial determinado (contrato a plazo
fijo)
22- A tiempo completo determinado (contrato a plazo
fijo)
23- Personal no permanente L.22248
24- Personal de la construcción L 22250
44- Changa solidaria CCT 62/75
45- Personal no permanente hoteles CCT 362/03 art.
68 inc. b)
111- Trabajo temporario L26727
112- Trabajo permanente discontinuo L26727
114- Trabajo temporario con reducción L26727
115- Trabajo permanente discontinuo con reducción
L26727
989- CCG Tabaco Salta
990- CCG Tabaco Jujuy
991- CCG vitivinícola de Río Negro
992- CCG multiproducto del Chaco
995- CCG vitivinícola de San Juan
996- CCG vitivinícola de Mendoza
997- CCG forestal Chaco
998- CCG tabaco Virginia Chaco
Pregunta: ¿Cuándo se
considera aceptada la solicitud?
La solicitud de adhesión al presente régimen se
considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y
los requisitos previstos en la RG 3630/14.
La inobservancia de cualquiera de ellos determinará
el rechazo del plan propuesto. Fuente: CIT AFIP.
ID 18374635
Pregunta: ¿Cómo se debe proceder en el caso de poseer sumas incautadas por la
AFIP?
Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por
las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier
naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así
como en los casos que se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja,
la dependencia interviniente de este Organismo - una vez acreditada la adhesión
al régimen y la presentación del formulario de declaración jurada Nº 408 (Nuevo
Modelo) - dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar.
En el supuesto que el embargo se hubiera trabado
sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido
su vencimiento.
De tratarse de una medida cautelar que se hubiera
efectivizado sobre fondos o valores depositados en cajas de seguridad, el
levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiera decretado.
En todos los casos, con carácter previo al
levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con
anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de
pago. Fuente: CIT AFIP.
ID 18401272
Pregunta: ¿Qué sucede si no se abonaran los honorarios y/o costas judiciales?
En caso que el deudor no abonara los honorarios y/o
costas en las formas, plazos y condiciones establecidas en la RG 3630/14, se
iniciarán o proseguirán, en su caso, las acciones destinadas al cobro de los
mismos, conforme a la normativa vigente. Fuente: CIT AFIP.
ID 18407419
Fuente: http://www.tributum.com.ar/

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