miércoles, 27 de agosto de 2014

Plan de Regularización Fiscal BIENAL: Particularidades e inconvenientes a días de finalizar.RG (AFIP) 3630/2014



INTRODUCCION

 Mediante la Res. Gral. 3630/2014. AFIP (BO. 27/05/2014) se estableció un nuevo régimen especial de facilidades de pago a casi ya un año del denominado “decenal” Res. Gral. 3451/2013 (BO. 25/03/2013), destinado a la cancelación de diversos gravámenes, tanto su capital, intereses, multas, como así también obligaciones de pago de planes caducos.
Aquel que ya ha comenzado a vencer en el día de ayer y que prontamente  hemos analizado desde "ESQUEMA. Régimen Especial de Facilidades de pago BIENAL", Tributum.com.ar, 12/06/2014 otorga un plan de pagos de hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas a una tasa del casi 23 % anual.
 
ASPECTOS SALIENTES COMENTADOS


Destacamos las siguientes particularidades, unas ya implementadas anteriormente y otras, novedosas:
1. Tener previamente presentadas y canceladas o regularizadas todas las obligaciones “fiscales” (el agregado nos pertenece) con vencimientos entre el 01/04/2014 y la fecha de adhesión al plan; lo cual implica no sólo las ddjj mensuales de gravámenes más usuales (IVA e Seguridad Social) sino las DDJJ anuales acaecidas en dicho período (Ganancias, Bs. Personales e IGMP), siendo controvertida si incluye a las obligaciones fiscales informativaspues se refiere únicamente a las “fiscales” y a continuación del párrafo que distingue a las DDJJ determinativas impositivas y recursos de la Seguridad Social (Art. 3 inc. a y b) 
2. La cantidad de empleados registrados en el F. 931 vencido en el mes anterior a la fecha adhesión sea igual o superior al F. 931 de Marzo 2014.
3. Las condiciones anteriores de adhesión tendrán dos momentos diversos de control: 
a) Presentación y pago DDJJ vto Abril a adhesión plan (1), será ex post tal como publicaríamos desde "FACPCE y AFIP. Trabajo interinstitucional sobre el programa aplicativo para la adhesión al nuevo Plan de Pagos. PREGUNTAS Y RESPUESTAS", Tributum.com.ar, 19/06/2014 pto 2, y la verificación “…quedará a cargo del Juez Administrativo de la Agencia del contribuyente y puede ser causal de rechazo del Plan con posterioridad a la adhesión…”, lo cual operará en juego la prescripción de los poderes del fisco, no siendo una causal de caducidad, sino un requisito para su correcta adhesión (distingo del mismo articulado). 
b) Baja de cantidad de empleados mes anterior adhesión respecto a Marzo 2014 (2), será ex ante y previo a validar la adhesión al plan (situación que se ha verificado en la práctica y confirmado por el fisco en la conferencia con la FACPCE pto. 3, arriba citada)
4. Si bien la caducidad ante la falta de pago (con dos intentos de débitos bancarios predefinidos días 16 y 26) es restrictiva, (dos cuotas seguidas o alternadas o una después de los 60 días de la última del plan), permite solicitar la rehabilitación con débito el día 12 del mes siguiente a tal solicitud.
5. La segunda casual de caducidad: mantener la cantidad de empleados durante el periodo del plan solicitado, será mediante el control sistemático mes a mes. 
6. Las fechas de adhesión depende de la terminación del CUIT y de maneradecreciente; comenzada desde último dígito 9 u 8, el día 25/08/2014
7. Obligatoriedad de informar, además del Apellido y Nombre de la persona autorizada, elnúmero de celular y mail a los fines de ingresar un  “código de verificación” enviado previamente por SMS (celular) y por correo electrónico, como último paso del procedimiento de adhesión.

OPERATIVIDAD 
·         Simulador: resulta muy útil la herramienta que denotáramos desde "AFIP. Simulador de Plan de Pagos. Plan de pagos de 24 cuotas", Tributum.com.ar, 16/06/2014
·    Ingreso de datos: Continúa vigente la opción de cargar los datos en un momento y continuar haciéndolo –dentro del plazo de adhesión- en otro día y luego re calcular automáticamente los intereses conforme la fecha de la efectiva solicitud.

·         Código de validaciónEntre el sábado pasado y ayer a las 16:00 hs aprox. el sistema no generaba el “código de validación” mediante sms al celular o vía mail, necesario para finalizar el procedimiento de adhesión y así lo indicáramos desde el  Twitter @tributumcomar; situación que fue solucionada por la tarde. Asimismo, algunos contribuyentes han subsanado tal inconveniente mediante el ingreso de un carácter en blanco en el campo a ingresar el referido código.  
PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES AFIP
 Seleccionamos del “ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes” de la página web de AFIP, aquellas más relevantesnovedosas y controvertidas. Sin perjuicio de su gran utilidad, recordamos que se trata de la opinión –no vinculante– del ente recaudador, máxime cuando se cita como fuente a “CIT-AFIP” sin referencia a norma alguna.
Pregunta: A los fines del control de empleados previsto en el art. 4 de la RG 3630, ¿deben considerarse la totalidad de los empleados de la nómina, incluyendo aquellos que tuvieran actividades eventuales, temporarias o estacionales?
El objetivo perseguido por la normativa ha sido, precisamente, facilitar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones a los contribuyentes que mantuvieran la nómina de aquel personal que revistiera carácter "estable". Por ello, no se considerará -a los fines de este control- a aquellos empleados que fueron declarados en las declaraciones juradas del período fiscal Marzo 2014 y de aquel que venciera en el mes inmediato anterior al de la presentación del plan, con los siguientes Códigos de Modalidad de Contratación:
11-Trabajo de temporada
12-Trabajo eventual
21- A tiempo parcial determinado (contrato a plazo fijo)
22- A tiempo completo determinado (contrato a plazo fijo)
23- Personal no permanente L.22248
24- Personal de la construcción L 22250
44- Changa solidaria CCT 62/75
45- Personal no permanente hoteles CCT 362/03 art. 68 inc. b)
111- Trabajo temporario L26727
112- Trabajo permanente discontinuo L26727
114- Trabajo temporario con reducción L26727
115- Trabajo permanente discontinuo con reducción L26727
989- CCG Tabaco Salta
990- CCG Tabaco Jujuy
991- CCG vitivinícola de Río Negro
992- CCG multiproducto del Chaco
995- CCG vitivinícola de San Juan
996- CCG vitivinícola de Mendoza
997- CCG forestal Chaco
998- CCG tabaco Virginia Chaco
 Pregunta: ¿Cuándo se considera aceptada la solicitud?
La solicitud de adhesión al presente régimen se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en la RG 3630/14.
La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto. Fuente: CIT AFIP. ID 18374635
Pregunta: ¿Cómo se debe proceder en el caso de poseer sumas incautadas por la AFIP?
Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como en los casos que se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de este Organismo - una vez acreditada la adhesión al régimen y la presentación del formulario de declaración jurada Nº 408 (Nuevo Modelo) - dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar.
En el supuesto que el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento.
De tratarse de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre fondos o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiera decretado.
En todos los casos, con carácter previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago. Fuente: CIT AFIP. ID 18401272
Pregunta: ¿Qué sucede si no se abonaran los honorarios y/o costas judiciales?
En caso que el deudor no abonara los honorarios y/o costas en las formas, plazos y condiciones establecidas en la RG 3630/14, se iniciarán o proseguirán, en su caso, las acciones destinadas al cobro de los mismos, conforme a la normativa vigente. Fuente: CIT AFIP. ID 18407419

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