Mostrando entradas con la etiqueta Nuevo Monotributo. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Nuevo Monotributo. Mostrar todas las entradas

miércoles, 28 de enero de 2015

DJ Informativa Cuatrimestral Monotributo la AFIP corrigió el error y ahora permite informar las facturas con los puntos de venta con y sin CAI



Finalmente la AFIP  modifico la solapa “Monto Total Facturado”, y en el detalle “facturaciones”, incorporo la opción de informar el número de CAI y fecha de vencimiento para aquellos comprobantes que lo posean.
Con esta modificación subsanaron el error que no permitía informar 2 veces el mismo punto de venta.


 

Para los que optaron por informar solo uno de los puntos de venta (antes de que AFIP corrigiera el error), deberian realizar la rectificativa ahora que pueden informarse ambos.

miércoles, 21 de enero de 2015

DECLARACION JURADA DE SALUD MONOTRIBUTISTAS. CIRCULARIZACION A CLIENTES SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE SU PRESENTACION.



Ante la “nueva” obligación de presentar la DJ de Salud, creo que la mejor opción es circularizar a todos los clientes monotributistas para ponerlos en conocimiento de su obligación. El siguiente es el modelo de nota que prepare para enviar, espero les sirva y por supuesto acepto sugerencias.

Estimado cliente,
En función al Dictamen (ANSES) 56108/2014 deberá presentar ante ANSES su Declaración Jurada de Salud a fin de verificar si padece alguna enfermedad.
La misma se envía adjunta (Pueden descargarla desde ACA)
Deberá presentarla ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS)  y adjuntar a la declaración jurada de salud la Constancia de inscripción de Monotributo F.184/F.
Una vez presentado las Comisiones Médicas serán responsables de su evaluación, pudiendo solicitar informes complementarios o ampliatorios e inclusive disponer de un examen médico, debiendo notificarle medida adoptada dentro de los 20 días corridos desde su presentación ante ANSES, cumplido el cual se entenderá que ha sido admitido el trabajador sin objeciones.
Mientras no cumpla con ese requisito, o si la declaración contuviese falsedades o reticencias, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por muerte.
Atentamente.

martes, 20 de enero de 2015

MONOTRIBUTISTAS – RECATEGORIZACION, DJ INFORMATIVA Y ADHERENTES A LA OBRA SOCIAL. PROBLEMAS Y SOLUCIONES PARA ENERO 2015.



Aquellos que tienen clientes monotributistas tuvimos el enero mas complicado de los últimos años ya que para poder realizar la Recategorizacion que vence hoy 20 de enero nos encontramos con varias novedades y trabas de toda índole.
El siguiente es un pequeño resumen de situaciones y “soluciones” de las mismas:

1º PROBLEMA: NO PUEDO RECATEGORIZAR, EL SISTEMA NO FUNCIONA.
Este es un error que se viene produciendo hace ya un tiempo y es un problema del navegador que se utiliza para ingresar a la pagina de AFIP. El único navegador que funciona es Internet Explorer. Sin embargo aquellos que tiene versiones mas actuales (de la 10 en adelante) necesitan activar la “Vista de compatibilidad” para que funcione.
¿Cómo?
Para operar correctamente el servicio deberá utilizar el programa navegador "Internet Explorer" versión 6.0 o posterior.
En caso de utilizar la versión 10, el inconveniente se soluciona presionando el botón que se encuentra al lado de la barra de dirección de Internet Explorer que muestra la "Vista de Compatibilidad" y reintentando la operación.
También podrá configurar la "Vista de Compatibilidad" desde la barra de herramientas de Internet Explorer accediendo del siguiente modo: "Herramientas” “Configuración de Vista de Compatibilidad” “Agregar este sitio Web".
Si el inconveniente persiste, ingrese en la opción "Herramientas" del citado navegador y verifique que el "Bloqueador de Elementos Emergentes" se encuentre "Desactivado".

2º NO PERMITE RECATEGORIZAR, PORQUE FALTAN DATOS
Dependiendo hace cuanto tiempo que el contribuyente no realiza una Recategorizacion es probable que no le permita entrar por la opción “Recategorizacion” en estos casos se pueden actualizar los datos y recategorizar al mismo tiempo desde la opción “Modificación de datos”.
Es necesario modificar el periodo (por defecto muestra 1-2015) a periodo 2-2015.


3º LA CUENTA CORRIENTE DEL MONOTRIBUTISTA FIGURA CON SALDOS A FAVOR.
 
Es necesario Actualizar el grupo familiar primario. En estos casos yo opte solamente por informar a aquellos miembros del grupo familiar que son adherentes a la Obra Social. ¿Porque? Porque para los monotributistas que no aportan el componente previsional el sistema no permite la carga de datos del grupo familiar y si ellos no están obligados, porque debería estarlo aquellos que si aportan pero no poseen adherentes… Desde mi punto de vista solo están obligados aquellos que tienen adherentes.




 1º Problema: No permite cargar los adherentes a la obra social. Solución: Hay que volver a cargarlos informando el CUIL de los mismos, ya que los cargados con DNI no los toma como validos.
2º Problema: Agrego los adherentes pero en la credencial dice “Sin adherentes”. Solución: Cerrar la sesión, volver a ingresar e ir a “Reimprimir credencial” y listo, se actualiza automáticamente y muestra los adherentes.

3º Problema: No permite modificar el código de Obra Social. Solución: La modificación de Obra Social, debe efectuarla dirigiéndose a la Obra Social por la cual desea optar. 

 
4º DJ INFORMATIVA CUATRIMESTRAL. NO PUEDO INFORMAR PUNTO DE VENTA CON Y SIN CAI.
Todos aquellos que hayan optado por mantener el mismo punto de venta para los monotributistas cuando realizaron la solicitud de CAI, nos encontramos con el problema al momento de informar la facturación cuatrimestral que el mismo punto de venta no puedo informarse 2 veces (con y sin CAI).


Tampoco puede informarse en Desde a Hasta con un numero inferior.

Solución: No hay todavía una solución a este problema del sistema. Yo opte por informar las ultimas facturas en uso es decir las que tenían CAI.
Lamentablemente soy de las que interpreto que debía seguir utilizándose el mismo punto de venta, así como muchos otros, (mayoría según la encuesta que se hizo en e blog).
Recuerden que el régimen informativo vence del 26 al 30 de enero según terminación de CUIT.

martes, 6 de enero de 2015

MONOTRIBUTISTAS PUEDEN SEGUIR UTILIZANDO LOS TALONARIOS DE FACTURACIÓN SIN CAI. RG (AFIP) 3704/15.



Finalmente se publico la norma legal que respalda los comentarios emitidos por el titular de la AFIP hace ya casi un mes sobre la posibilidad de seguir utilizando las facturas “C” sin CAI.
En la misma se establece que los monotributistas que ya cuenten con talonarios “C” con CAI impresos y no utilizados, o bien en proceso de impresión y que además posean en existencia comprobantes sin CAI, podrán continuar utilizando estos últimos hasta que se agote su existencia.

Requisitos para poder seguir utilizando las facturas “C” sin CAI – Régimen de información:

1. Informar los datos de los comprobantes “C” anteriores a la AFIP.
Pasos:
- Ingresar al servicio “Autorización de Impresión de Comprobantes” del sitio “Web” de la AFIP
- Seleccionar la opción “Régimen de Información de comprobantes en existencia”.
Plazo para informar:
La aplicación informática se encontrará disponible únicamente a partir del  7 de enero de 2015 hasta el día 31 de marzo de 2015, ambas fechas inclusive. Hoy todavía no se modificaron las opciones en la pagina de AFIP.

2. Si imprimió talonarios “C” con CAI, no haber utilizado los mismos.

jueves, 18 de diciembre de 2014

Monotributistas Nuevas obligaciones. Si no sabias que hacer en las vacaciones, AFIP y ANSeS te da una mano para que no te aburras. Dictamen (ANSES) 56108/2014.



Los monotributistas deberán informar el Grupo Familiar Primario y notificarse de la obligatoriedad de presentar la Declaración Jurada de Salud., atento lo establecido por el Decreto N° 300/97 PEN y el Dictamen N° 56108/2014 ANSES según se informa en la pagina de AFIP.
Nuevas obligaciones:
1. Informar el Grupo Familiar Primario.
Se modifico el servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”, ítem “Monotributo” (Recuerden entrar con Internet Explorer porque sino no funciona).
Por lo tanto, al momento de realizar la adhesión, el sistema le solicitará, la declaración de los datos de los integrantes del Grupo Familiar Primario, debiendo indicarse su adhesión o no, a la Obra Social seleccionada por el titular.
¿Qué generaría nuevo trabajo?
Si ya se encuentra adherido al Monotributo, podrá incorporar estos datos a través de la opción “Modificación”. (Obsérvese que la pagina de AFIP dice podrá y no deberá)

¿Cómo se  informa el grupo familiar Primario?
  1. Ingresar a Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”, ítem “Monotributo”
  2. Seleccionar modificación.
  3.  Tildar la opción “SI” en “Posee grupo familiar”
  4. Al hacerlo habilitara la opción “Agregar Integrantes” y solicitara el Nº de documento. (Tengan en cuenta que deben informar CUIL el sistema no toma los Nº de DNI como validos). Agregarlo.
  5. No tildar la opción Adhiere a la Obra Social, si el grupo familiar no utiliza actualmente la obra social.


Esta información ingresada será incluida en el Formulario N°184.

2. Presentación de la Declaración Jurada de Salud en ANSeS
Se indica que para su incorporación al Sistema Integrado Previsional Argentino es obligatoria la presentación de una declaración jurada de salud ante ANSeS, junto al F. 184/F Monotributo, esto a los fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación.
Esta obligación también rige para los trabajadores autónomos. La Declaración Jurada de Salud “Declaración Jurada de Trabajadores Autónomos/Monotributistas que se incorporan al SIPA” se encuentra publicada en www.afip.gob.ar/formularios .
La misma deberá ser descargada, completada y presentada, junto con el F. 184, ante la ANSES.
¿Qué pasa si no se presenta la DJ de Salud en Anses?
Mientras no se cumpla con la presentación, o si la declaración contuviese falsedades o reticencias, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por muerte del afiliado en actividad.

lunes, 22 de septiembre de 2014

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES (AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS) LEY 26970 Y RESOLUCIÓN (ANSES) 540/2014



Los trabajadores autónomos inscriptos o no en el SIPA y los sujetos monotributistas, que hayan cumplido a la fecha o cumplan la edad jubilatoria prevista en el Art. 19 de la ley 24241 dentro del plazo de 2 años desde el 10/9/2014, podrán regularizar sus deudas previsionales.
La deuda comprenderá las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2003 inclusive y los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de consolidación de la misma. La adhesión al régimen de regularización no obsta al cumplimiento del pago de los aportes y/o cotizaciones previsionales fijas, que hubiesen correspondido en el período enero del año 2004 hasta el último mes vencido anterior a la fecha de presentación de la solicitud de adhesión.
SUJETOS COMPRENDIDOS
El presente régimen está dirigido a los trabajadores que por su situación patrimonial o socioeconómica no puedan acceder a otros regímenes de regularización vigentes.
El trabajador autónomo o el monotributista que se inscriba en el régimen de regularización podrá acceder a las prestaciones instituidas por los incisos a), b), e) y f) del Art. 17 de la ley 24241. De igual modo, tendrán derecho a inscribirse los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo o monotributista fallecido mencionados en el Art. 53 de la ley 24241, que pretendan acceder a la prestación prevista en el inciso d) del Art. 17 de la referida ley, siempre que existiera inscripción del causante previa al deceso en calidad de trabajador autónomo o monotributista formalizada y registrada ante la ANSeS o la AFIP, según el período que corresponda.
La ANSeS, en forma previa a determinar el derecho a una prestación previsional, realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas sobre la base de criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad. Para acceder a dichas prestaciones deberá haberse cancelado 1 cuota del régimen de regularización de deuda. Los pagos efectuados en forma previa a la evaluación no tendrán efecto cancelatorio y serán considerados pagos a cuenta de la eventual deuda que mantenga con la AFIP.
FORMA Y CONDICIONES DEL PLAN
1. La cancelación de las obligaciones será efectuada mediante el pago al contado o en un plan de hasta 60 cuotas, cuyos importes se adecuarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el Art. 32 de la ley 24241. La tasa de interés de financiamiento será del 1,35% mensual.
2.  La deuda será calculada de acuerdo con el sistema de liquidación implementado por la AFIP y se compondrá por el capital adeudado por sus aportes previsionales y/o cotizaciones fijas, con más los intereses correspondientes.
- Los trabajadores autónomos, para determinar el capital adeudado por sus aportes previsionales deberán considerar el valor que, para cada período mensual que correspondiere, se indica a continuación:
a) Anteriores a octubre del año 1993: El del aporte vigente para la respectiva categoría al mes de junio del año 1994, conforme a lo establecido por la ley 24476 y sus modificaciones.
b) Posteriores a octubre del año 1993 y hasta diciembre del año 2003 inclusive: El del aporte para la respectiva categoría a la fecha de vencimiento original de la obligación.
3. Deberá tenerse en cuenta la categoría mínima obligatoria en la que debió encuadrarse el trabajador autónomo o, en el caso de haber optado por una mayor, esta última.
4. Los monotributistas determinarán su deuda considerando los valores de las cotizaciones previsionales fijas vigentes para cada período por el cual se regulariza la deuda, más los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de consolidación.
5. Las obligaciones omitidas (total o parcialmente) relativas a los conceptos y por los períodos indicados anteriormente, estarán exentas de sanciones administrativas.
6. La deuda incluirá el capital omitido más los intereses resarcitorios (Art. 37 ley 11683) por todo el período de mora a partir del día 1/4/1993, inclusive, al valor vigente a la fecha de origen de cada una de las deudas, reducida en un 50%.
7. En ningún supuesto el importe total de los intereses por cada una de las deudas podrá superar el 30% del capital que se cancela.
8. No se encuentran sujetas a reintegro o repetición, las sumas que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se hayan ingresado en concepto de capital, intereses resarcitorios y punitorios y multas, por las obligaciones indicadas en el presente artículo.
PAGO DE LA PRESTACION
1. La fecha inicial de pago de las prestaciones que se otorguen, será el primer día del mes siguiente a la fecha de cumplimiento del requisito de la cuota mínima previa abonada.
2. En los casos en que se hubieran solicitado prestaciones previsionales, una vez abonada la cuota previa, el monto de las siguientes será detraído por la ANSeS de los importes correspondientes a las prestaciones que se otorguen.
3. Este beneficio resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva) incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que el titular percibe a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el del haber previsional mínimo vigente a la fecha de solicitud de la prestación. Si el solicitante percibiera un ingreso incompatible con la prestación previsional que se otorga mediante este régimen, deberá requerir la baja de la prestación, retiro o plan previo que percibe.

Se podrán considerar servicios reconocidos por el presente régimen de regularización de deuda solo en el supuesto que el trabajador autónomo o monotributista acredite el mínimo de años de servicios con aportes exigidos en el régimen común o diferencial en que se encuentren incluidos para acceder a la Prestación Básica Universal, en cuyo caso se considerará aportante regular. Asimismo, se considerará aportante irregular con derecho quien acredite, 12 meses de aportes dentro de los 60 meses anteriores a la fecha de solicitud del retiro por invalidez o la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, siempre que acredite el 50% del mínimo de años exigido para el goce de la Prestación Básica Universal.

TRAMITACION DE LA PRESTACION A PARTIR 1/10/2014
- La adhesión al régimen especial de regularización de la ley 26970 podrá realizarse por medio de alguna de las siguientes formas:
1. A través de telefonía celular mediante el envío de un mensaje de texto “SMS” al número 26737 informando los siguientes datos:
1.1. DNI y sexo del interesado.
2. Mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio Web de ANSeS o a llamado telefónico a las Unidades de Atención Telefónica de ANSeS al número 130 o por presentación ante las UDAI informando los siguientes datos:
2.1. DNI y sexo del interesado.
2.2. Prestación previsional solicitada.
2.3. Datos de contacto

ANSeS realizará los controles de incompatibilidad durante el proceso de evaluación patrimonial y socioeconómica y con anterioridad al otorgamiento de la prestación previsional solicitada, con el fin de evaluar el derecho que pudiere corresponder al titular e informar sobre prestaciones previsionales o planes sociales que resulten incompatibles con la prestación a requerir.
- Los períodos que pretendan regularizar deben corresponder a lapsos de tiempo en los que el peticionante haya residido legalmente en la República Argentina.
- Los requisitos legales para el logro de la prestación por edad avanzada son:
Los 10 años de servicios con aportes computables y los 5 años de servicios prestados durante el período de 8 años inmediatos anteriores al cese; no así la antigüedad en la afiliación de 5 años con aportes regulares, si la misma se pretende acreditar con la inclusión de períodos de aportes amparados en planes de facilidades de pago o moratorias.
- Se emitirá el correspondiente Reconocimiento de Servicios cuando el interesado cumpla con los requisitos para el ingreso al régimen y haya abonado íntegramente la deuda calculada para el plan de regularización de pagos.
- El trabajador debe declarar la totalidad de los servicios prestados, dejándose aclarado que puede reservarse servicios, siempre que estos no sean en calidad de trabajador independiente (autónomo o monotributista), y ello no constituirá impedimento para efectuar la tramitación, acuerdo y puesta al pago del beneficio.
- Los afiliados que hubieran obtenido el beneficio de jubilación por aplicación de la ley 26970, podrán solicitar posteriormente el cómputo de los servicios en relación de dependencia desempeñados con anterioridad a la fecha de solicitud, a los efectos de lograr un reajuste del beneficio otorgado aplicando.
- Cumplidos todos los requisitos para el acceso al plan de regularización y estando calculada y validada la deuda generada en SICAM con el código de autorización correspondiente, los requisitos y la documentación respaldatoria restante para la solicitud de las distintas prestaciones son los requeridos por las normas vigentes para cada una de las prestaciones citadas en la ley 26970.
- Los titulares de prestaciones que resulten incompatibles con la ley 26970 podrán acceder a su prestación previsional a través del plan de regularización, siempre que renuncien a la prestación que se encontraren percibiendo
- A los trabajadores alcanzados por los regímenes diferenciales actualmente vigentes que adhieran al régimen de regularización se les aplicarán los requisitos de edad y de años de servicio que la norma específica determina para cada régimen diferencial, o su prorrateo en caso de corresponder.
- A los efectos de las notificaciones se considerará válido el domicilio declarado en oportunidad de la iniciación del trámite; salvo que el contacto haya sido por mensaje de texto, en cuyo caso las notificaciones se cursarán al domicilio que se encuentre registrado en la base de datos de esta ANSeS.
- La aceptación que debe realizar el requirente de la prestación para que ANSeS efectúe los descuentos de las cuotas de moratoria del beneficio de jubilación o pensión se formalizará a través del formulario PS 6.278 o el que en el futuro lo reemplace, los cuales deberán ser suscriptos por el solicitante al momento de la iniciación del trámite.

miércoles, 13 de noviembre de 2013

NUEVOS IMPORTES MONOTRIBUTO 11-2013, LOS BANCOS SIGUEN COBRANDO EL IMPORTE ANTERIOR ¿COMO ABONAR LA DIFERENCIA? FORMULARIO INTERACTIVO PARA DESCARGAR.




A partir de noviembre 2013 aumentó el importe a pagar de monotributo debido a un incremento en el valor de la Obra Social que paso de $ 100 a $ 146, pero si bien las credenciales con los nuevos valores ya están disponibles, al intentar abonarlo (ya sea en Banco, Pago Fácil, Bapro, etc.) siguen cobrando el importe anterior porque no actualizaron todavía el sistema.

¿Cómo pagar la diferencia de $ 46.- no cobrados?
El ingreso de diferencias de Obra Social debe pagarse a través del formulario Nº 155, utilizando los siguientes códigos:
Rubro I: 024 (Obra Social)
Rubro II: 019 (Declaracion Jurada)
Rubro III: 078 (Ajuste)
Posteriormente (después del 20/11) deben ingresar a la “Cta. Cte. De Monotributistas y Autónomos” y reimputar ese pago a la deuda de Obra Social que debería figurar en el sistema.

El F. 155 es un formulario que se completa en forma manual, pero les dejo uno que me enviaron hace un tiempo en formato Word que permite completarlo y guardarlo con los datos del contribuyente e incluso enviárselo por mail. Pueden bajarlo desde ACA

jueves, 31 de octubre de 2013

MONOTRIBUTO – YA ESTAN DISPONIBLES LAS CREDENCIALES CON LOS VALORES ACTUALIZADOS.



A partir del 01/11/2013 se modifica para los monotributistas el valor con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales pasando de $ 100 a $ 146.
En la página de la AFIP ya están disponibles las credenciales con los valores actualizados. 
Si bien últimamente el banco ya tiene actualizada la información, yo me tomo el trabajo de enviarlas por mail, así los clientes ya saben cuanto deberán pagar de monotributo con anticipación.

martes, 29 de octubre de 2013

MONOTRIBUTO - NUEVOS VALORES A PARTIR DE NOVIEMBRE 2013. RG (AFIP) 3533/13.



A partir del 01/11/2013 se modifican las cotizaciones fijas con destino al Sistema Nacional de Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales correspondientes a los sujetos monotributistas.

jueves, 26 de septiembre de 2013

REINGRESO AL MONOTRIBUTO. PASOS A SEGUIR SEGÚN LA AFIP.



Ante la incertidumbre que esta generando el reingreso al Monotributo de los que fueron excluidos por superar los parámetros, decidí enviar la consulta a la Mesa de Ayuda de la AFIP, esta fue la respuesta:

Sra. Carla:
Atento a su consulta, se informa que en caso de haber efectuado la renuncia al Monotributo y de acuerdo a los nuevos parámetros establecidos por la R.G. 3529/13 quedase comprendido nuevamente en el Régimen Simplificado, a los efectos de la reinclusión deberá solicitar la baja en los impuestos por los cuales haya solicitado su inscripción en el régimen general (Ejemplo: impuesto a las ganancias) a través del servicio con clave fiscal "Sistema Registral" opción “Registro Tributario” >> “F 420/T Baja de Impuestos y/ó Regímenes”.

Asimismo se aclara lo establecido en el decreto 1/2010:
Art. 61. — La adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) importará la modificación automática de la categoría de revista de los trabajadores autónomos inscriptos con anterioridad a dicha adhesión.

A su vez la RG 2746/10 establece:
Art. 65. — La adhesión al Régimen Simplificado (RS) implica para el sujeto adherido, la baja automática del carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado.

Para realizar la adhesión a monotributo deberá seguir el siguiente procedimiento:
1) Ingrese en nuestra página Web: www.afip.gob.ar
2) Acceso con Clave Fiscal
3) Ingrese su CUIT y clave fiscal, y luego presione “Ingresar”
4) Seleccione el servicio “Sistema Registral”
5) Marque la opción “Registro Tributario/Monotributo/Adhesión”
5) Ingrese los datos que le solicita el sistema:
         Punto 1) Tipo de trámite (adhesión)
         Punto 2) Seleccione su N° de CUIT
6) Seleccione "Generar Declaración Jurada"
7) Verifique que el domicilio sea el correcto, de ser así, confírmelo
8) Complete la información que le solicita el sistema para su inscripción en el régimen.
9) Presione en el botón “Enviar Formulario” (al final de la pantalla)
10) Visualizará la información de la categoría que se corresponde con la información ingresada en la pantalla anterior, para que “confirme” la misma.
11) Visualizará (y podrá imprimir) el Formulario N° 184/F de adhesión al régimen y la credencial de pago (F.152)

Por otra parte, se informa que en caso de poseer una baja en el Monotributo con motivo “exclusión” y de acuerdo a los nuevos parámetros establecidos por la R.G. 3529/13 quedase comprendido nuevamente en el Régimen Simplificado, a los efectos de la reinclusión en el mismo, deberá considerar el mensaje desplegado por el “Sistema Registral”, opción “Monotributo”, “Adhesión”, el cual le indicará que deberá dirigirse a la dependencia en la que se encuentre inscripto mediante la presentación del formulario 206/M multinota, acompañando la documentación respaldatoria que justifique encontrarse dentro de las nuevas escalas y la impresión de la  pantalla con el mensaje arrojado por el sistema. Finalmente, deberá observar el procedimiento indicado por la dependencia AFIP interviniente.

miércoles, 25 de septiembre de 2013

REINCLUSION EN EL MONOTRIBUTO. FALTA DE NORMAS ACLARATORIAS A 5 DIAS DEL VENCIMIENTO.



Hasta el momento no hay norma que aclare los pormenores del reingreso de los monotributistas que fueron excluidos por exceder los límites. Personalmente no realice ninguno, pero por lo que me comentaron algunos colegas, una vez realizada la nueva alta en el monotributo  (genera nueva credencial y F. 960) el contribuyente deberá ir a la agencia y presentar la siguiente documentación (como mínimo, cada agencia puede pedir alguna documentación adicional):

DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA EL REINGRESO EN EL MONOTRIBUTO:
1.      Multinota (F. 206) solicitando el reingreso al Monotributo, especificando en que categoría entraría.
2.      Original y copia de las facturas de los últimos 12 meses.
3.      Copia de la pantalla del sistema AFIP en la cual indican que el contribuyente debe presentarse en la Agencia.
Recuerden que según afirmaciones de Echegaray “Pueden volver sin ningún problema pero para hacerlo deberán tener todos sus pagos al día, incluso los de autónomos”.
Interrogantes que todavía no tienen respuesta:
¿Cual es el tiempo que se toma AFIP para aprobar el reingreso?
¿Qué pasara si con posterioridad AFIP decide que el contribuyente no puede reingresar?
¿Para solucionar el problema que no permite emitir constancia de inscripción en el Monotributo, habrá que presentar las DJ cuatrimestral desde su exclusión?


martes, 17 de septiembre de 2013

TIPS DEL CONTADOR: SI RECATEGORIZASTE, NO TE OLVIDES DE ENVIARLE EL NUEVO F. 960 DATA FISCAL A TUS CLIENTES.


Con los nuevos límites en las categorías del Monotributo establecidas por  la RG (AFIP) 3529/13, la mayoría de los contribuyentes (excepto los que estaban en la categoría B) tienen que recategorizar.

Junto con esa nueva credencial que utilizara el cliente para efectuar los pagos de Monotributo hay que generar un nuevo F. 960 Data Fiscal (que se actualiza automáticamente) donde figure la nueva categoría de monotributo.

La reimpresión es necesaria ya que este dato (categoría de monotributo) es un dato que aparece impreso en el F. 960.

lunes, 16 de septiembre de 2013

Monotributo ya se puede Recategorizar según la nueva tabla, pero no funciona el Régimen de información cuatrimestral.



La AFIP ya actualizo las tablas en el “Sistema Registral” para poder realizar la Recategorizacion sin ningún inconveniente, incluso para aquellos que habían intentado realizar la Recategorizacion la semana pasada cuando todavía no se habían actualizado los límites.

Lo que no esta funcionando es el “Régimen de Información Cuatrimestral” para los monotributistas que están en la categoría F o superior o tienen empleados. Al querer ingresar al sistema aparece la siguiente leyenda “Categoría no vigente”.

jueves, 12 de septiembre de 2013

Monotributo Nueva tabla y Error al Recategorizar, el Sistema Registral todavía no actualizo los limites. RG (AFIP) 3529/13



La RG (AFIP) 3529 publicada hoy le da el marco legal al anuncio sobre el aumento en los límites del monotributo. La misma fija los nuevos parámetros de ingresos brutos  y el importe de los alquileres devengados anualmente.
La Nueva Tabla de Monotrbuto quedaría así por el momento (seguramente se actualizaran los importes a pagar en los meses siguientes)


La resolución también fija en la suma de $ 48.000.- los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Los “Proyectos Productivos o de Servicios” podrán gozar de los beneficios previstos en dicha norma, siempre que sus ingresos brutos devengados anuales no superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, se indica a continuación:
a) De tratarse de 2 integrantes: $ 96.000.-
b) De tratarse de 3 integrantes: $ 144.000.- 

Todavía no se actualizo el sistema para realizar la Recategorizacion a través de la página Web de la AFIP. Probé realizar una Recategorizacion y el sistema emitió la credencial con la categoría anterior y al querer intentar reingresar al sistema me apareció esta pantalla.


Leyendo esta corta resolución, quedan todavía varias interrogantes por aclarar por ejemplo ¿Los que fueron excluidos del monotributo porque superaban los limites pueden volver a ingresar al régimen? ¿Si ya recategorice antes de los nuevos límites tengo que volver a recategorizar o el sistema actualizara automáticamente los categorías?

miércoles, 11 de septiembre de 2013

MONOTRIBUTO NUEVAS CATEGORIAS A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2013.



Finalmente hoy a  9 días de que venza el plazo para realizar la Recategorizacion cuatrimestral de monotributo el titular de la AFIP informo que podrán permanecer en el Monotributo quienes facturan hasta $ 400 mil anuales, si brindan servicios, o hasta $ 600 mil, si son productores de bienes. 
Nueva escala monotributo.
 
 La modificación que  regirá desde el 1-9-13 todavía no tiene respaldo en una ley, decreto o resolución e implica no solo la suba de los límites máximos de facturación anual para el monotributo sino también  en los fondos estatales a las obras sociales sindicales. Los parámetros de metros cuadrados utilizados y energía consumida se mantendrán sin cambios pero sobre el parámetro de alquileres y precio máximo todavía no leí que se hayan hecho modificaciones, pero seria lógico que fuesen modificados.
Esta noticia beneficia a muchos monotributistas que se por la desactualización de los límites se encontraban cerca de la exclusión.
Esperemos que se publique la norma legal lo antes posible para poder tener la información completa antes del vencimiento de la recategorización y cruzo los dedos para que la pagina Web de AFIP no colapse en estos días…

lunes, 29 de abril de 2013

Monotributo. Exclusión de pleno derecho. Pasos para presentar la disconformidad. RG (AFIP) 3490/2013

Cuando la AFIP, a partir de la información obrante en sus registros y de los controles que se efectúen por sistemas informáticos, constate la existencia de alguna de las causales previstas en el Artículo 20 del Anexo de la Ley 26.565, pondrá en conocimiento del contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) la exclusión de pleno derecho establecida por el segundo párrafo del Artículo 21 del citado Anexo. Dicha exclusión será notificada mediante alguna de las formas dispuestas por el Artículo 100 de la Ley 11.683.

Pasos:
1. El pequeño contribuyente, podrá consultar las causales que determinaron tal circunstancia, así como el período en el cual se produjo dicha exclusión. A esos efectos, deberá acceder al servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE PLENO DERECHO” en la pagina de AFIP mediante el uso de la Clave Fiscal.
2. La disconformidad a la exclusión podrá plantearse ante la AFIP dentro de los 10 días posteriores a la notificación de la misma, accediendo al servicio “EXCLUSION DE PLENO DERECHO - DISCONFORMIDAD”, opción “PRESENTACION DE DISCONFORMIDAD” del sitio web de la AFIP mediante el uso de la Clave Fiscal. Como constancia de la transmisión efectuada, el sistema emitirá un acuse de recibo y le asignará un número de solicitud, considerándose admitida formalmente la solicitud.
3. Una vez efectuada la transmisión de las solicitudes previstas en el presente, el solicitante deberá ingresar en el servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE PLENO DERECHO”, opción “Consultar Estado de solicitud” a efectos de verificar el ingreso de la información generada y el número de solicitud generada, como así también el estado de la presentación.
El sistema rechazará la presentación de disconformidad cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:
a) No se haya declarado ante el Organismo un código de actividad vinculado con la actividad efectivamente desarrollada, o se haya declarado incorrectamente su actividad.
b) Registren un domicilio fiscal denunciado o declarado que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 5 de la RG (AFIP) 2109 o aquella que la reemplace o complemente. Tratándose de sociedades de hecho y/o comerciales irregulares, la condición aludida en el inciso b) precedente, resultará extensiva a sus integrantes. Asimismo, a través de dicha consulta el presentante podrá desistir del planteo de disconformidad, accediendo a la opción “DESISTIR SOLICITUD PRESENTADA”. Se admitirá sólo una presentación por tipo de solicitud, hasta que la misma sea resuelta.
4. La AFIP verificará en un plazo de 20 días contados a partir del día inmediato siguiente al de la aceptación formal, los datos informados por el contribuyente y/o responsable, pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos adicionales que estime necesarios a los efectos de resolver la disconformidad.
Cuando no fuere posible la notificación del requerimiento pertinente en el domicilio fiscal declarado por el contribuyente o se incumpla total o parcialmente con el mismo, se considerará desistido el planteo de disconformidad y, sin más trámite, se procederá al archivo de la presentación.
5. Cumplido totalmente el requerimiento previsto en el punto precedente y analizada la información que fuere aportada, el Organismo dictará resolución:
a) Declarando perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), haciendo constar los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el alta de oficio en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social, cuyas obligaciones, a juicio de la AFIP, alcanzan al contribuyente, o
b) Haciendo lugar a la disconformidad presentada por el contribuyente, ordenando el archivo de las actuaciones pertinentes.
6. Contra las resoluciones declarando la exclusión, los contribuyentes y/o responsables podrán interponer el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto 1397/79 y sus modificaciones. El escrito respectivo deberá ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido, dentro de los15 días de su notificación. Con excepción de aquellos casos en los cuales se encuentre en riesgo el crédito fiscal involucrado o impliquen un perjuicio para el Fisco para los que se estará a lo previsto en el primer párrafo del Artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos 19.549 y sus modificaciones, las resoluciones administrativas que declaren la exclusión de pleno derecho tendrán fuerza ejecutoria una vez que:
a) Sean consentidas expresamente por el contribuyente y/o responsable o cuando adquieran la condición de firmes por no haberse interpuesto el recurso de apelación previsto en el referido Artículo 74 del Decreto 1397/79 y sus modificaciones, o
b) se notifique la resolución denegatoria del recurso de apelación impetrado, en su caso, con lo cual se reputará agotada la vía administrativa. En este supuesto, las sanciones aplicadas se mantendrán en suspenso hasta tanto sean confirmadas por resolución judicial firme de cualquier instancia.
La nómina de contribuyentes excluidos del Régimen Simplificado (RS) serán publicadas en el Boletín Oficial en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año. La misma estará disponible en la pagina de la AFIP, a partir del primer día de cada uno de los meses indicados en el párrafo anterior. Los datos que serán publicados son: “denominación del contribuyente”, “número de CUIT” y “período a partir del cual se produce la exclusión”.



jueves, 14 de marzo de 2013

CUENTA CORRIENTE MONOTRIBUTISTAS Y AUTONOMOS DIFERENCIA ENTRE ERROR INTERNO Y REPORTE DE CATEGORIAS. COMO SOLUCIONARLOS.

Con frecuencia al querer consultar el estado de deuda de un contribuyente monotributista o autónomo, surge al ingresar al servicio “CCMA – Cuenta Corriente Monotributistas y Autónomos” un cartel con la leyenda “Error interno 1453, comuníquese con mesa de ayuda”, este error se soluciona según instrucciones de la propia Mesa de Ayuda de AFIP borrando los archivos temporales que guarda el programa Internet Explorer.

Pasos a seguir para eliminar archivos temporales:
1. Abrir el Internet Explorer
2. Seleccione "Herramientas"
3. "Opciones de Internet"
4. Ir a la solapa "General" y allí hacer click en el botón "Eliminar archivos temporales" y luego "Eliminar cookies".

En cambio si el sistema indica que “No puede resolverse categoría del contribuyente” o "Hubo un error al generar reporte de categorías", dicho inconveniente con la categoría lo debe resolver el contribuyente en la dependencia de AFIP en la cual está inscripto, ya que deben ser modificados algunos datos del Padrón.

lunes, 15 de octubre de 2012

MONOTRIBUTO EXCLUSION RETROACTIVA DE PLENO DERECHO ¿Y AHORA QUE HAGO? 1º PARTE.

Hace un par de semanas, la AFIP mediante una comunicación (similar a las utilizadas en las campañas de información) le informo a un cliente monotributista que quedaban excluidos del régimen simplificado por haber incurrido en una de las causales establecidas en el Art. 20 de la Ley 26565.

PASOS A SEGUIR:
1º DETERMINAR SI LA CAUSAL DE EXCLUSION ES CORRECTA.
Al momento de la exclusión pueden darse varias situaciones distintas:
1. Que la causal de exclusión y la fecha de la misma sean correctas.
2. Que la causal de exclusión sea correcta, pero la fecha no.
3. Que no haya causal de exclusión.
En el caso puntual que tuve con mi cliente, era correcta la exclusión y el contribuyente lo sabia (Situación 1) ya que los gastos inherentes a su actividad superaban el 40% de los ingresos brutos. Por lo cual, no presente descargo.
Pero en caso de no ser procedente la causal y de poseer elementos que desestimen la pretensión del fisco (Situaciones 2 o 3), el contribuyente podrá dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y/o elementos que lo avalen (según la RG 2847/10). Posteriormente el juez administrativo interviniente (previa evaluación del descargo presentado y del resultado de las medidas para mejor proveer que hubiere dispuesto, en su caso) dictará resolución declarando:
1. Perfeccionada la exclusión de pleno derecho, haciendo constar los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el alta de oficio en el régimen general de impuestos.
2. El archivo de las actuaciones, continuando el contribuyente como monotributista.
En caso de que quede perfeccionada la exclusión, el contribuyente podrá interponer el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto 1397/79 y sus modificaciones. El escrito respectivo deberá ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido, dentro de los 15 días de su notificación. Los recursos de apelación serán resueltos por el funcionario a cargo de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social. (Disposición 242/10).
2º SI LA EXCLUSION ES CORRECTA, PROCEDE LA INSCRIPCION EN EL REGIMEN GENERAL.
El contribuyente debe:
1. Dar la baja en Régimen Simplificado de Monotributo (Motivo de la baja: Exclusión del Régimen)
2. Alta como responsable inscripto (IVA, Ganancias y Autónomos)
Para mas detalle de los tramite ver la nota “PASE DE MONTORIBUTO A RESPONSABLE INSCRIPTO. PASOS A SEGUIR”, haciendo click ACA.
3º LIQUIDACION RETROACTIVA DE IVA. CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA.
- Determinación del IVA Debito Fiscal: Su determinación es bastante controvertida, ya que el fisco suele pretender aplicar la alícuota del impuesto sobre el total facturado por el monotribustista, sin embargo, yo considero que debería determinarse 1º el importe neto gravado, para así poder detraerse del monto total, el impuesto al valor agregado. Resulta lógico que si las operaciones realizadas por los monotributistas en las que el precio total percibido por sus prestaciones son por todo concepto, si al mismo se lo toma como base imponible del IVA, la misma resulta incorrectamente acrecentada.
A continuación copio la parte pertinente de 2 fallos que crean jurisprudencia sobre el tema y sobre los cuales baso mi interpretación:
1. “Jofre, Alberto Francisco”, TFN “D” 18/03/2005. “… Que a mayor abundamiento, considero relevante señalar que la categorización del recurrente como "responsable inscripto" obliga a determinar previamente el importe neto gravado sin IVA, atento la disposición legal, según la cual el impuesto se halla incluido en el precio total percibido de los "consumidores finales". Que en el caso de autos, el Fisco procedió de manera correcta al depurar del importe total de las facturas el impuesto al valor agregado, según surge de la planilla de cálculo obrante a fs. 103 de las actuaciones, a fin de determinar el precio neto gravado antes del impuesto…”
2. "Gallardo, Claudio Alberto s/recurso de apelación" Sala D causa 16.122-I - 14/11/2001. “… En cuanto al agravio formulado por el recurrente a fojas 82/3 y reiterado a foja 191, relativo a la confusión de conceptos tales como "ingresos", "precio neto" e "impuesto al valor agregado" por parte del Fisco nacional, resulta pertinente hacer lugar al mismo, toda vez que tratándose de operaciones realizadas con "consumidores finales" el precio total percibido incluye el impuesto al valor agregado que, por imposición legal, no debe discriminarse. En el mismo sentido, había planteado la observación en ocasión de contestar la vista corrida (act. adm., cpo. IVA I, fs. 178/9), por considerar que la base imponible resultaba indebidamente acrecentada, sin que la misma fuese compartida por la autoridad fiscal (act. adm., cdo. IVA II, fs. 73/4) y este rechazo debe revocarse. Ello así, la categorización del recurrente como "responsable inscripto" obliga a determinar previamente el importe neto gravado sin impuesto al valor agregado, atento la disposición legal según la cual el impuesto se halla incluido en el precio total percibido de los "consumidores finales". Teniendo en cuenta que en el caso de autos, el impuesto de los períodos enero a diciembre de 1993 se calculó sobre dicho precio total, multiplicado por la alícuota aplicable (18%), conforme surge de las actuaciones administrativas (cpo. IVA I, fs. 129/43), corresponde proceder a reliquidarlo, escindiéndolo de dicho precio total, a fin de determinar el precio neto gravado…”
- Cómputo del IVA Crédito Fiscal: No puede computarse como crédito fiscal el contenido en las compras realizadas como monotributistas, para que sea procedente el cómputo del crédito fiscal es requisito que el mismo se encuentre discriminado en la factura. El Art. 16 de la Ley del IVA agrega: "Quienes asumieran la condición de responsables del gravamen en virtud de normas que derogaran exenciones o establecieran nuevos actos gravados, no podrán computar el impuesto que les hubiera sido facturado como consecuencia de hechos imponibles anteriores a la fecha en que aquellas produjeran efectos".
Sin embargo el DICTAMEN DAT 55/09 deja una puerta abierta para aquellos casos en los cuales el proveedor del ex monotributista refacturase las operaciones realizadas conteniendo ahora los comprobantes el impuesto discriminado. Para estos casos se concluyó que procede el cómputo del crédito fiscal refacturado, previa satisfacción de la pretensión fiscal.
- Computo como pago a cuenta de IVA: El impuesto integrado (código 20) abonado con posterioridad a la exclusión podrá ser imputado como pago a cuenta de los tributos adeudados por el régimen general, conforme lo establecido en el último párrafo del Art. 21 del "Anexo" de la Ley 26.565. La referida imputación se solicitará mediante la presentación de una Multinota. Dicho cómputo resultará procedente en la medida que no se adeuden períodos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado, en cuyo caso deberán ser cancelados previamente aplicando el procedimiento citado en el párrafo precedente.
¿Cómo tomarlo en la DJ de IVA mensual?
1º Ingresar en el aplicativo de IVA que funciona bajo plataforma SIAP.
2º Ingresar en “Determinación de debitos, créditos e Ingresos Directos”
3º Ir a la solapa de “Ingresos Directos” y seleccionar “Régimen de pagos a cuenta” y ahí “Pago a cuenta por Exclusión Monotributista”.

miércoles, 10 de octubre de 2012

TABLAS DE USO FRECUENTE. Herramientas para contadores. ¿Cómo tener la mayor cantidad de información de consulta frecuente en un solo lugar?

Estas tablas son un resumen ideal para tener siempre a mano, permiten consultar rápidamente la siguiente información:


Monotributo: Categorización, montos, Factura Electrónica y Régimen de información; Retenciones: Ganancias, Falta constancia de Inscripción Monotributista y pago a Directores; Empleadores: Deducciones acumuladas de trabajadores en Ganancias, Topes de aportes y contribuciones y Servicio Doméstico; Autónomos; Mora en obligaciones tributarias: Intereses y Detalle Planes de Facilidades de pago; Régimen Penal Tributario: Mínimos punibles y delitos; Feria Fiscal: Período Invernal y Estival; Ganancias: Deducciones de personas físicas y de Tercera categoría, Limites compras o servicios de Monotributista, Alícuotas; IGMP: Mínimo exento y alícuota; Bienes Personales: Mínimo exento, Alícuota, Responsables sustitutos societarios y Régimen de Información de empleados de sus Bienes e Ingresos.




Pueden descargarlas en PDF desde ACA.

En solo 4 hojas, se puede acceder a mucha información que es de consulta frecuente, facilitando y acelerando la búsqueda.
Esta información fue generosamente cedida por la gente de www.tributum.com.ar para que todos puedan utilizarla.
Se que les va a ser de utilidad. Yo la guarde en mis documentos para consultarla cada vez que la necesite y también imprimí un juego en papel y lo guarde en la agenda.
¿Dónde suelen guardar ustedes este tipo de información?