| Infracción | Sanción |
|---|---|
| 1. Pagos de P. jurídicas a los socios o miembros del Directorio existiendo deudas de SUSS | Multa del 65% de la deuda |
| Si el empleador regularizo la deuda antes de inicio de inspección | Multa del 10% de la deuda |
| Si el empleador regularizo la deuda dentro del plazo que establece AFIP | Multa del 20% de la deuda |
| 2. Falta de inscripción como Empleador | Multa del 300% de los aportes y contribuciones omitidos |
| Luego de inscribirse como de empleador y antes de inspección | Multa se reduce a 1/5 de su valor |
| Dentro del plazo que establezca la AFIP | Multa se reduce a 1/3 de su valor |
| 3. Falta de denuncia de trabajadores en el F. 931 | Multa del 100% de los aportes y contribuciones omitidos |
| Incumplimiento a la retención de aportes | Multa del 100% de los aportes y contribuciones omitidos |
| Falta de denuncia del trabajador en el F. 931 durante toda la relación laboral | Multa del 200% de los aportes y contribuciones omitidos |
| Si regulariza su situación antes de una inspección | Corresponden multas por mora con reducción según corresponda |
| 4. Mora en el pago de aportes y contribuciones | |
| Mora de hasta 10 días | Multa de 0,10% del total omitido, por cada día de mora |
| Mora de entre 11 y 30 días | Multa del 5% del total omitido |
| Mora de entre 31 y 60 días | Multa del 10% del total omitido |
| Mora de entre 61 y 90 días | Multa del 20% del total omitido |
| Mora de más de 90 días | Multa del 30% del total omitido |
| Cuando el ingreso es posterior al vencimiento pero antes de intimación de AFIP | Multa se reduce a 1/5 de su valor |
| Cuando el ingreso se realiza dentro del plazo que fija AFIP en intimación | Multa se reduce a 1/3 de su valor |
| Si impugna el acta, desiste del recurso y regulariza antes de 1º resolución | Multa se reduce a 1/2 de su valor |
| Si consiente en forma expresa la 1º resolución dentro de 10 días y regulariza | Multa se reduce al 70% de su valor |
| 5. Incumplimientos a requerimientos formulados por la AFIP dentro del plazo fijado | Multa del 5% del total de remuneraciones - SAC y - Gratif. Ext. |
| 6. No tramitar en término la anulación del alta en Mi Simplificación | Multa del 1% del total de remuneraciones - SAC y - Gratif. Ext. |
| Cuando se hubiera tramitado la baja en el Registro antes que AFIP inicie inspección | Multa se reduce al 5% de su monto |
| Cuando se hubiera tramitado la baja en el Registro dentro del plazo estipulado por la AFIP | Multa se reduce al 10% de su monto |
| 7. Incumplimientos a la tramitación en término de la clave de alta temprana (CAT) | Multa del 1% del total de remuneraciones - SAC y - Gratif. Ext. |
| Si el empleador tramitó la CAT después de inicio de relación laboral y antes de inspección | Multa se reduce al 5% de su valor |
| Si el empleador tramita la CAT dentro del plazo estipulado en la intimación | Multa se reduce al 10% de su valor |
| 8. Falsa declaración o adulteración de datos por el cual se obtenga reducción de Cs. Ss. | Multa del 3% de las remuneraciones abonadas por el empleador |
| Si el empleador rectifica su declaración dentro del plazo que se establezca | Multa se reduce a 1/3 de su valor |
| 9. Presentación extemporánea de planillas o de DJ informativa del personal ocupado | Multa del 2% de remuneraciones omitidas - SAC y - Gratif. Ext. |
| Si el empleador regulariza su situación dentro del plazo que se indique | Multa se reduce a 1/3 de su valor |
| 10. No Archivar y mantener a disposición la documentación sobre las cargas de familia | Multa de 20 veces el importe de la asignación por hijo |
| 11. Falta de registracion de alta o baja de trabajadores en los plazos y condiciones de AFIP | Multa de 30 MOPRE |
| Falta de registración o inexistencia del libro especial de registración del personal | Multa de 5 MOPRE |
| Declaración errónea de los datos de un trabajador si no se subsana el error dentro de los plazos | Multa de 3 MOPRE |
| Si el empleador tiene más de 10 empleados o la infracción es de mas del 50% de los empleados | Multa se incrementa en un 100% |
| Si el empleador tiene más de 10 empleados y la infracción es de mas del 50% de los empleados | Multa se incrementa en un 400% |
| Si el empleador regulariza la situación antes de la audiencia de descargo en el proceso sumarial | La sanción se reduce a $ 300.- |
| 12. Las infracciones del punto 11. involucren al total de trabajadores y no se subsane antes de audiencia | Clausura de 5 días corridos |
| La reiteración de una misma infracción del punto 11. durante el mismo año calendario, si la otra esta firme | Clausura de 5 días corridos |
Trabajadores autónomos
| Infracciones | Sanciones |
|---|---|
| 1. Falta de afiliación antes del plazo establecido en la intimación | Multa del 20% del importe de los aportes adeudados |
| 2. Mora en el pago de los aportes, cuando no regularice la situación dentro del plazo indicado | Multa del 5% del total de aportes adeudados. |








