jueves, 25 de febrero de 2010

Recursos de la Seguridad Social Infracciones y Sanciones. RG (AFIP) 2766




InfracciónSanción
1. Pagos de P. jurídicas a los socios o miembros del Directorio existiendo deudas de SUSSMulta del 65% de la deuda
Si el empleador regularizo la deuda antes de inicio de inspecciónMulta del 10% de la deuda
Si el empleador regularizo la deuda dentro del plazo que establece AFIPMulta del 20% de la deuda
2. Falta de inscripción como EmpleadorMulta del 300% de los aportes y contribuciones omitidos
Luego de inscribirse como de empleador y antes de inspecciónMulta se reduce a 1/5 de su valor
Dentro del plazo que establezca la AFIPMulta se reduce a 1/3 de su valor
3. Falta de denuncia de trabajadores en el F. 931Multa del 100% de los aportes y contribuciones omitidos
Incumplimiento a la retención de aportesMulta del 100% de los aportes y contribuciones omitidos
Falta de denuncia del trabajador en el F. 931 durante toda la relación laboralMulta del 200% de los aportes y contribuciones omitidos
Si regulariza su situación antes de una inspecciónCorresponden multas por mora con reducción según corresponda
4. Mora en el pago de aportes y contribuciones 
Mora de hasta 10 días Multa de 0,10% del total omitido, por cada día de mora
Mora de entre 11 y 30 días Multa del 5% del total omitido
Mora de entre 31 y 60 días Multa del 10% del total omitido
Mora de entre 61 y 90 días Multa del 20% del total omitido
Mora de más de 90 días Multa del 30% del total omitido
Cuando el ingreso es posterior al vencimiento pero antes de intimación de AFIPMulta se reduce a 1/5 de su valor
Cuando el ingreso se realiza dentro del plazo que fija AFIP en intimaciónMulta se reduce a 1/3 de su valor
Si impugna el acta, desiste del recurso y regulariza antes de 1º resoluciónMulta se reduce a 1/2 de su valor
Si consiente en forma expresa la 1º resolución dentro de 10 días y regularizaMulta se reduce al 70% de su valor
5. Incumplimientos a requerimientos formulados por la AFIP dentro del plazo fijadoMulta del 5% del total de remuneraciones - SAC y - Gratif. Ext.
6. No tramitar en término la anulación del alta en Mi SimplificaciónMulta del 1% del total de remuneraciones - SAC y - Gratif. Ext.
Cuando se hubiera tramitado la baja en el Registro antes que AFIP inicie inspecciónMulta se reduce al 5% de su monto
Cuando se hubiera tramitado la baja en el Registro dentro del plazo estipulado por la AFIP Multa se reduce al 10% de su monto
7. Incumplimientos a la tramitación en término de la clave de alta temprana (CAT)Multa del 1% del total de remuneraciones - SAC y - Gratif. Ext.
Si el empleador tramitó la CAT después de inicio de relación laboral y antes de inspecciónMulta se reduce al 5% de su valor
Si el empleador tramita la CAT dentro del plazo estipulado en la intimación Multa se reduce al 10% de su valor
8. Falsa declaración o adulteración de datos por el cual se obtenga reducción de Cs. Ss.Multa del 3% de las remuneraciones abonadas por el empleador
Si el empleador rectifica su declaración dentro del plazo que se establezcaMulta se reduce a 1/3 de su valor
9. Presentación extemporánea de planillas o de DJ informativa del personal ocupadoMulta del 2% de remuneraciones omitidas - SAC y - Gratif. Ext.
Si el empleador regulariza su situación dentro del plazo que se indiqueMulta se reduce a 1/3 de su valor
10. No Archivar y mantener a disposición la documentación sobre las cargas de familiaMulta de 20 veces el importe de la asignación por hijo
11. Falta de registracion de alta o baja de trabajadores en los plazos y condiciones de AFIPMulta de 30 MOPRE
Falta de registración o inexistencia del libro especial de registración del personalMulta de 5 MOPRE
Declaración errónea de los datos de un trabajador si no se subsana el error dentro de los plazosMulta de 3 MOPRE
Si el empleador tiene más de 10 empleados o la infracción es de mas del 50% de los empleadosMulta se incrementa en un 100%
Si el empleador tiene más de 10 empleados y la infracción es de mas del 50% de los empleadosMulta se incrementa en un 400%
Si el empleador regulariza la situación antes de la audiencia de descargo en el proceso sumarialLa sanción se reduce a $ 300.-
12. Las infracciones del punto 11. involucren al total de trabajadores y no se subsane antes de audienciaClausura de 5 días corridos
La reiteración de una misma infracción del punto 11. durante el mismo año calendario, si la otra esta firmeClausura de 5 días corridos

Trabajadores autónomos



InfraccionesSanciones
1. Falta de afiliación antes del plazo establecido en la intimaciónMulta del 20% del importe de los aportes adeudados
2. Mora en el pago de los aportes, cuando no regularice la situación dentro del plazo indicadoMulta del 5% del total de aportes adeudados.

miércoles, 24 de febrero de 2010

TELEFONOS Y DIRECCIONES DE LAS AGENCIAS DE AFIP

En la pagina de AFIP, podemos buscar en función a la calle o el partido la Agencia de AFIP que le corresponde a un contribuyente, pero lo que no figuran son los telefonos.
Aca les dejo un listado con telefonos incluidos, espero les sea de utilidad.



AGENCIADIRECCIONTELEFONOLOCALIDAD
AGENCIA 63Hipólito Yrigoyen 131604293-3257 / 3269Adrogué
AGENCIA 12Av. Mitre 6074201-0391 / 6271 (Fax.)Avellaneda
AGENCIA 100Las Heras 112/304224-2933 / 5966Bernal
AGENCIA 16Godoy Cruz 2066 P.B.4766-4658 / 5000Boulogne
AGENCIA 1Av. Cabildo 9994706-5501CABA
AGENCIA 10Hipólito Yrigoyen 2251 - 1º y 3º Piso4959-7002 / 09 / 12CABA
AGENCIA 11Carlos Pellegrini 685 - P.B. - E.P. - 1º y 2º P.4326-2147 / 9334CABA
AGENCIA 2Av. de los Constituyentes 5833/354573-3170CABA
AGENCIA 4Av. Rivadavia 10910 - P.B.4641-2478 / 4644-1352CABA
AGENCIA 43Av. Rivadavia 2499 - 2º Piso4953-3508CABA
AGENCIA 46Castro Barros 7674932-1183 / 1864CABA
AGENCIA 47Alvarez Jonte 23764582-0971 / 4584-6360CABA
AGENCIA 49Tte. Gral. Juan Domingo Perón 13784378-7730 / 7732CABA
AGENCIA 5Salta 1451 - 1º Piso4304-6868 / 1337CABA
AGENCIA 50Hipólito Yrigoyen 2251 - 1º y 3º Piso4959-7151 / 59CABA
AGENCIA 51Bartolomé Mitre 8414328-4621 / 8491CABA
AGENCIA 6Luis María Campos 1124773-1452 / 54 / 56CABA
AGENCIA 7Baldomero Fernández Moreno 12594433-3287 / 4431-8600CABA
AGENCIA 8Hipólito Yrigoyen 2251 - P.B. y 2º Piso4959-7064 / 7087 / 7091CABA
AGENCIA 9Rivadavia 1355 - P.B. - 1º y 2º Piso4124-6877CABA
AGENCIA 4111 de Septiembre 42234573-3094 / 4574-4291CABA
AGENCIA 13Laprida 635/394292-7380 / 7384 (Fax.)Lomas de Zamora
AGENCIA 64Pte. Illia (Ruta 8) 3988 - P.B.4451-8287 / 8271Los Polvorines
AGENCIA 14Nuestra Señora del Buen Viaje 7514629-6255 / 5574Morón
AGENCIA 54Entre Ríos 29884441-6204 / 05 (Fax.)San Justo
AGENCIA 15Yapeyú 20794755-1182 / 4754-2329San Martín
AGENCIA 66Av. Cazón 2014731-1072 / 73Tigre
AGENCIA 56Av. Del Libertador 14364718-0061Vte. López

martes, 23 de febrero de 2010

Ultima semana para presentar el F. 445/J

Los contribuyentes que no se encuentran obligados al uso de controlador fiscal, porque no realizan operaciones masivas con consumidores finales, deberán presentar antes del 26/2/2010, el F. 445/J, según lo dispuesto por la RG (AFIP) 1171/2001.
Un contribuyente realiza operaciones masivas con consumidores finales cuando supera alguno de los siguientes parámetros:
1. Más de 240 comprobantes emitidos a consumidor final en el último año calendario.
2. El importe total de los comprobantes emitidos a consumidor final supera el cinco por ciento (5%) del monto total de todas las operaciones en el último año calendario.
El F. 445/J deberá presentarse en la dependencia de la AFIP en la que se encuentre inscripto el contribuyente. Cabe aclarar que la presentación deberá efectuarse por cada punto de venta que resulte exceptuado del uso del controlador fiscal.
Deberá exhibirse en los puntos de venta copia del F. 445/J debidamente intervenido por la dependencia receptora.

lunes, 22 de febrero de 2010

Nuevo Release IVA Versión 5. 2 Release 9


Incorporación del régimen de retención 777: IVA Régimen de Retención a Monotributistas. Incorporación del régimen de pago a cuenta: 804: Pago a Cuenta por Exclusión del Monotributista. En la ventana "Determinación de la Declaración Jurada Mensual / Formas de Pago". Incorporación de los siguientes códigos para "Otros conceptos que disminuyen el Saldo Técnico a favor del Responsable" 03: Ley 26360 - Inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura 04: Ley 26093 - Producción y uso sustentables de biocombustibles 05: Ley 25080 - Inversiones para bosques cultivados
Solución a Problemas:
El Release 5, corrige la validación de los Ingresos Directos,Pantalla "Compensaciones"
Pueden bajarlo desde acá IVA V.5.2 R.9.

lunes, 15 de febrero de 2010

CURSOS EN LA DELEGACION MORON DEL CPCEPBA


CURSO GANANCIAS Y BIENES PERSONALES PERSONAS FISICAS

Lunes 8 de Marzo: 1°, 2°, 4° Categoría con Bienes Personales
Horario: 18.30 20.30 Hs.
Expositor: Dr. Chicolino
Matriculados: $60
Estudiantes (con constancia de alumno regular): $30
No Matriculados: $120

Jueves 11 de Marzo: 3° Categoría + Consumido, Papeles de Trabajo.
Horario: 18.30 20.30 Hs.
Expositor: Dr. Chicolino
Matriculados: $60
Estudiantes (con constancia de alumno regular): $30
No Matriculados: $120

CURSO PLANIFICACION E IMPLEMENTACION DEL NUEVO SISTEMA DE RUBRICA MINISTERIO DE TRABAJO.

Miércoles 24 de Febrero
Horario: 18.00 Hs.
Expositores: Asistirá el Ministro de Trabajo y su Equipo de Asesores
Sin cargo (solo para Matriculados)
Cupo limitado.

Lugar de realización: Delegación Morón
Av. Rivadavia 17675.
Inscripción por teléfono o por mail: 4629-7407 / 4628-2065 / 4483-3623
dlgmoron@cpba.com.ar

jueves, 11 de febrero de 2010

BUSQUEDA LABORAL

Contadores en red esta inaugurando esta nueva sección de búsqueda de personal, los invito a enviar sus búsquedas a contadoresenred@live.com.ar .
BUSQUEDA Ref. 1
Posición: Asistente contable -impositiva.
Requisitos: Estudiante de contador hasta 25 años sexo femenino.
Tareas a realizar: Administrativas y liquidación de impuestos (excluyente).
Zona de trabajo: Microcentro.
Remuneración Bruta $ 3.600.-
Las interesadas pueden enviar su CV a contadoresenred@live.com.ar

martes, 9 de febrero de 2010

¿QUE PASA CON EL ANTICIPO DE ARBANET DE ENERO 2010?

A los 9 días del mes de Febrero 2010 el anticipo de ARBANET correspondiente al mes de Enero todavía no se encuentra disponible para bajar de la pagina Web de ARBA.
Por lo cual arme una lista con distintas teorías al respecto:
1. Que estén realizando algunos cambio en la forma de liquidarlo.
2. Que finalmente deje de existir y volvamos al aplicativo mensual.
3. Que la gente de sistemas de ARBA se fue de vacaciones y se olvidaron de actualizar el sistema.
¿A ustedes que les parece? ¿Tienen alguna otra teoría?

viernes, 5 de febrero de 2010

NUEVA RELEASE DEL APLICATIVO TRAMITES – ADECUA NUEVAS CATEGORIAS DE MONOTRIBUTO

La version 1.0 Release 12 es de uso obligatorio para todas las Inscripciones (altas), Modificaciones de Datos y Ceses en el Impuesto realizadas por Contribuyentes Directos de la Provincia de Buenos Aires; al igual que para los agentes de recaudación de IIBB y de sellos.
NOVEDADES:
Contiene las modificaciones en las categorías de Monotributo establecidas por la AFIP.
Pueden bajar el aplicativo desde aca Tramites.
IMPORTANTE: ESTE RELEASE DEL APLICATIVO RECUPERA LOS DATOS YA EXISTENTES DE LOS TRAMITES CARGADOS - NO NECESITA DESINSTALARLO.

martes, 2 de febrero de 2010

ARBA extiende hasta el 31 de marzo el plazo para regularizar deudas

ARBA informa que se extiende hasta el 31 de marzo el régimen de regularización de deuda para los contribuyentes de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. De acuerdo a lo establecido por las resoluciones 6, 7y 8/2010 se prorroga la vigencia de los planes de pagos regulados oportunamente por las resoluciones 90/09, 91/09 y 92/09, que incluyen los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
Quienes deseen realizar alguna consulta pueden hacerlo en forma telefónica, comunicándose al Centro de Atención al Contribuyente: 0800-321-ARBA (2722), de lunes a viernes de 7 a 19, o accediendo al sitio www.arba.gov.ar.

lunes, 1 de febrero de 2010

Sistema de Control de Retenciones (SICORE) Versión 8. 0 Release 0

La AFIP pone a disposición una nueva versión del programa aplicativo denominado "SICORE Sistema de Control de Retenciones" - Versión 8.0. Esta nueva versión es obligatoria a partir del 1/2/2010 e incorpora las siguientes novedades:
Se incorporan los regímenes que se detallan a continuación:
Régimen 775 GANANCIAS - REGIMEN DE RETENCION A MONOTRIBUTISTAS - con vigencia a partir del 01/05/2010.
Régimen 777 IVA - REGIMEN DE RETENCION A MONOTRIBUTISTAS - con vigencia a partir del 01/05/2010.
Ventana Resultado / pestaña Declaración Jurada:
En la sección Retenciones Informativas, se incorporan los siguientes detalles:
Operaciones del Período (anterior) exigibles en la DJ del Período (actual)
Operaciones del Período (actual) exigibles en la DJ del Período (siguiente)
Ventana Detalle de Retenciones:
Todas las operaciones (retenciones y percepciones) no informativas que se declaran en el período, deben estar comprendidas entre el primer y último día del período que se está declarando.
El campo CUIT del Ordenante pasa a ser obligatorio únicamente para el impuesto 218 (Impuesto a las Ganancias ¿ Beneficiarios del Exterior).
En la sección Datos del Retenido / Percibido, para Beneficiarios del Exterior: Se incorporan las siguientes validaciones para el campo Nro. de Documento:
Si el "Tipo de Documento" es "Ident. Tributaria del Exterior" o "Documento del Exterior", se validará que el Nro. de Documento sea distinto a la CUIT del País.
En caso que no sea distinto, el sistema arrojará el siguiente mensaje de error:
"El Nro. de Documento del Retenido no puede ser igual a la CUIT del País".
En el campo País se identifica si corresponde a una Persona Física (PF) o Persona Jurídica (PJ).
Pueden bajarlo desde aca SICORE V.8 R.0

Sueldos UOCRA rectificativas, modificaciones y errores posibles. Su liquidación en el SICOSS V. 33


Desde el mes de Mayo de 2009 la ley 26494 establece una Contribución Adicional progresiva a cargo del empleador por tarea diferencial de sus trabajadores de la construcción (Ley 22250). Con la versión 32 del SICOSS, esta contribución diferencial debía informarse como un “Aporte Adicional de Seguridad Social”, ya que el sistema no tenia otro lugar donde informarlo. El problema se le presentaba a las empresas que tenían saldo a favor por retenciones del SUSS ya que no permitía compensarlo.
Con la Versión 33 del SICOSS, este problema esta resuelta debiendo declarar la alícuota adicional de contribuciones en el campo “Contribución tarea diferencial %”.
Pero tengan en cuenta que en el aplicativo la condición de los obreros de la construcción deberá ser la 5. SERVICIOS DIFERENCIADOS MAYORES DE 18 AÑOS, ya que si no, en SU DECLARACION, les salta error y no permite la presentación de la DJ.
Además los empleadores deberán rectificar los F.931, correspondientes a los períodos devengados mayo a diciembre de 2009, ambos inclusive. Los importes ingresados en exceso al Recurso “301” —aportes de la seguridad social— deberán ser reafectados al Recurso “351” para cancelar las diferencias de contribuciones que resulten de cada una de las rectificativas. Dicha reafectación se realizará mediante la presentación del formulario F. 399.
Lo cual me parece un trabajo administrativo extra y sin sentido en los casos en los cuales la tasa diferencial fue abonada en tiempo y forma. Sobre todo si tenemos en cuenta que la presentación del F. 399 es manual y hay que acercase a la agencia para corregir un “error” que es en definitiva culpa de la AFIP y su falta de celeridad en la actualización de sus sistemas. Además, ya es hora que el servicio de “Cuentas Tributarias” empiece a funcionar en su totalidad y permita la reimputación de saldos en forma electrónica, ¿no les parece?La presentación de estas declaraciones juradas rectificativas y la reafectación de los importes pagados se considerarán cumplidos en término, siempre que se efectúen hasta el 30 de abril de 2010, inclusive.