MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO. Resolución Nº 90/2013.Bs. As., 20/12/2013
VISTO
el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727, y la
Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 87 de fecha 12
de noviembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución
de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 87 de fecha 12 de
noviembre de 2013 se aprobaron las remuneraciones mínimas del personal
permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo
Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727, en el ámbito de todo el país.
Que
la entidad sindical UATRE ha solicitado adelantar la vigencia de los
Anexos III y IV de la Resolución referida precedentemente, con motivo de
las fiestas de fin de año y a los fines de que el aumento total
acordado impacte en el sueldo anual complementario.
Que
considerando las razones planteadas por la entidad sindical, el sector
empresario haciendo un esfuerzo que contribuya a la paz social,
manifiesta su conformidad con el pedido formulado.
Que los
representantes del Estado en vista de la conformidad del sector sindical
y del sector empresario se avienen a modificar la vigencia de los
Anexos III y IV en los términos solicitados.
Que habiendo
coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la modificación de
la vigencia de los Anexos III y IV corresponde establecer en
consecuencia la vigencia de las remuneraciones mínimas establecidas en
la Resolución CNTA 87 de fecha 12 de noviembre de 2013, en función de la
voluntad unánime expresada a través del voto de las respectivas
representaciones.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del
Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello, LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:
ARTICULO
1° — Modificase la vigencia de las remuneraciones mínimas del personal
permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo
Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 para las categorías
establecidas en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
Nº 4 de fecha 16 de junio de 1998, en el ámbito de todo el país y los
montos topes indemnizatorios respectivamente establecidos en los Anexos
III y IV de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº
87 de fecha 12 de noviembre de 2013, la que será a partir del 1° de diciembre de 2013 en lugar del 1° de enero de 2014.
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jueves, 2 de enero de 2014
viernes, 22 de junio de 2012
RENATEA Seguro por Servicios de Sepelio Empleados Agrarios.
El Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) informa que se encuentra en plena vigencia el Seguro por Servicios de Sepelio con carácter obligatorio para todos los trabajadores agrarios, según lo dispuesto por los artículos 16 bis, 16 ter y 16 quater de la Ley 25.191 (texto modificado por la Ley 26.727), absorbiendo cualquier otro beneficio igual o similar que se encontrara vigente antes de la sanción de la citada Ley.
Los empleadores deben retener mensualmente el 1,5% del total de las remuneraciones que se devenguen a partir de la vigencia de la ley que aprueba el Régimen de Trabajo Agrario (6 de enero de 2012).
Por medio de la RG (AFIP) 3308/12 se ha puesto operativa la versión del aplicativo SICOSS y “Su Declaración Online”, a través de los cuales debe determinarse el concepto “Aporte RENATEA – Seguro por Servicios de Sepelio” (Código 935). La cancelación de esta obligación deberá efectuarse en forma exclusiva a través del F931. Cualquier otra forma de ingreso es inválida, y generará la deuda correspondiente.
Con relación a la cobertura de este servicio, el RENATEA dispone de un instructivo que establece los alcances, requisitos y montos máximos de la prestación.
Pueden consultar el instructivo sobre el seguro de sepelio desde ACA.
viernes, 13 de abril de 2012
Trabajo Agrario Ley 26727 ¿Cómo hacer Rectificativas del F. 931?. Excel para su cálculo. RG (AFIP) 3308

Los empleadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, establecido por la Ley 26.727 deberán utilizar la versión 36 del programa aplicativo para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado enero de 2012 y siguientes.
Las presentaciones de las DJ rectificativas de los períodos devengados enero, febrero y marzo de 2012 y el ingreso de las diferencias correspondientes al incremento de las contribuciones (artículo 80 de la Ley 26.727), se considerarán cumplidas en término, siempre que se efectúen hasta el día 20 de abril de 2012, inclusive.
Tener en cuenta que para realizar las rectificativas el único dato que se debe modificar es la modalidad de contratación, debiendo utilizar los siguientes códigos:
110 -Trabajo permanente prestación continua Ley 26727
111- Trabajo temporario Ley 26727
112 - Trabajo permanente discontinuo Ley 26727
113 - Trabajo por equipo o cuadrilla familiar Ley 26727
Para aquellos cuyos empleados fueron dados de alta con los códigos de reducción (201 en adelante), se genera un problema ya que al modificar el código no se mantiene el beneficio de la reducción. Según el Art. 81 de la Ley 26727 “El empleador que contrate trabajadores temporarios y permanentes discontinuos, gozará por el término de veinticuatro (24) meses, de una reducción del cincuenta por ciento (50%) de sus contribuciones vigentes con destino al sistema de seguridad social.
Las condiciones que deberán cumplirse para el goce de este beneficio, así como los subsistemas objeto de la reducción, serán fijadas por la reglamentación.
La reducción citada no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la seguridad social…”
Habrá que esperar a que se den de alta nuevos códigos para la utilización del beneficio.
Conclusión a partir del período Enero 2012 el RENATRE se denominará RENATEA.
El sistema calcula:
- Un aporte RENATEA del 1,5% (Interpreto que es lo abonado en enero y febrero por boleta, RENATEA debería hacer compensación interna). Concepto “935” del F. 931.
- La contribución RENATEA del 1,5% (Antes RENATRE)
- Una contribución adicional del 2%. Dicho cálculo se verá reflejado en el concepto “351” del F. 931
Pueden bajar el Excel para el calculo de las rectificativas ACA.
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