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viernes, 6 de junio de 2014

Modificaciones al Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales Ley 26941



Se aprueban las modificaciones al Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales.
Puntos destacados:
1. Las sanciones para las infracciones leves van desde apercibimientos laborales hasta multas de entre el 25% y el 150% del valor mensual del salario mínimo, vital y móvil vigente cuando se cometa la infracción.
2. Las infracciones "graves" se sancionarán con multas del 30% al 200% del SMVM por cada trabajador afectado.
3. Para las infracciones “muy graves”, la multa asciende del 50% al 2000%, y también se incrementa si se comete reincidencia.
4. En los casos de reincidencia en infracciones muy graves se podrá clausurar el establecimiento hasta 10 días (máximo), pero manteniendo el derecho de los trabajadores al cobro de las remuneraciones, y, si se trata de servicios públicos esenciales, deberán garantizarse los servicios mínimos.
5. La obstrucción que de cualquier manera impida, perturbe o retrase la actuación de las autoridades administrativas del trabajo será sancionada, previa intimación, con multa del 100% al 5000% del valor del SMVM, vigente al momento de la constatación de la infracción.

jueves, 20 de febrero de 2014

Seguridad Social. Régimen de graduación de sanciones. RG (AFIP) 1566/03. RG (AFIP) 3589/14.



Se sustituye el Artículo 22 de la RG (AFIP) 1566/03 previéndose que se sancionará con clausura de 3 a 5 días corridos (Anterior: clausura de 5 días), a los empleadores que cometan cualquiera de las infracciones previstas en el artículo 19, incisos:
a) Incumplimiento de la obligación de registrar debidamente el alta y/o baja respecto de cada trabajador detectado en infracción, con los requisitos, plazos y condiciones que establece la AFIP y
b) Falta de registración o ausencia de los registros requeridos por el Art. 52 de la Ley 20.744 respecto de cada trabajador detectado en infracción; cuando concurran las siguientes situaciones:
1. Dichas infracciones involucren a 2 o más trabajadores y alguno de ellos no haya sido incluido en alguna de las declaraciones juradas determinativas que hubiere correspondido presentar en el transcurso de la relación laboral y la omisión no se haya subsanado con anterioridad a la fecha de la audiencia de defensa, (Anterior: las infracciones cometidas involucren a la totalidad de los trabajadores ocupados)
2. El empleador haya sido sancionado por cualquier tipo de infracción (formal o material) cometida con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, dentro de los 5 años anteriores a la fecha del acta respectiva. (Anterior: luego de la constatación de alguno de los incumplimientos descriptos en el Art. 19, se incurra nuevamente en el mismo, siempre que la sanción por el primero se encuentre firme y ambos hayan tenido lugar dentro del mismo año calendario.)
La sanción prevista en este artículo se acumulará a la multa que corresponda aplicarse, de conformidad con lo establecido por los Artículos 19 y 20, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten procedentes en virtud de otros incumplimientos.
Vigencia: Respecto de las infracciones que se cometan a partir del 18 de febrero de 2014, inclusive.